CSJ - SC12-05-1952 - [074]
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC12-05-1952 - [074]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1952
Sentencia C – SC –074 de 1952 TAMBIÉN POR ABSTENCIONES PUEDE INCURRIRSE EN RESPONSABILIDAD CIVIL POR CULPA La Corte ha hecho ver que se puede incurrir en culpa no sólo por hechos positivos sino también por omisiones, y así lo expresa una sentencia de la Sala de Negocios Generales, de 12 de abril de 1946, a saber: "No solamente la comisión de hechos positivos hace incurrir en culpa, sino que el simple descuido, la negligencia, la producen, de acuerdo con el Código Civil. En el derecho moderno, como enseña Josserand, se atore un campo cada día más amplio a la doctrina de que no sólo por los hechos activos, como cuando derribamos a un peatón o difamamos al prójimo, se compromete nuestra responsabilidad, sino también por abstención por la inercia. A la falta positiva, viene a oponerse y a agregarse la falta negativa, que consiste en abstenerse de un acto, de una intervención, de una iniciativa que se estiman obligatorios". (G. J., Tomo LX, pág. 576).
REFERENCIA:
GACETA JUDICIAL Nº 2115
PROCEDENCIA:
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE
PEREIRA
PETICIONARIO:
Miguel Salazar e Inés Arango de Salazar
MAGISTRADO PONENTE:
LUIS ENRIQUE CUERVO
Corte Suprema de Justicia. — Sala B de Casación Civil. Bogotá, doce de mayo de mil novecientos cincuenta y dos. Antecedentes 1.—El señor Gabriel Salazar Arango, hijo de Miguel Salazar e
Inés Arango, casado con doña Lucía Mejía, murió a la edad de veinticuatro años, según lo acredita el acta de defunción cuya copia expidió el Notario 2 de Manizales el 5 de agosto de 1940. 2.—Las circunstancias de la muerte las relata el comandante del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Pereira, don Carlos Zapata, en el oficio número 33 dirigido con fecha 10 de marzo de 1940 al Presidente de la Junta Directiva del Cuerpo de Bomberos y al Personero Municipal, a saber: "Anoche (9 de marzo de 1940) a eso de las 9 p. m. y por un teléfono de servicio particular, fue llamado el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad a extinguir un incendió, presentado en la hacienda de 'Castilla', propiedad del señor don Pedro Bernal. Inmediatamente di la orden de salir... en el carro de la comandancia iba el suscrito y piloteado por el teniente secretario Antonio Gómez. Al llegar al punto denominado Castilla, nos encontramos con el señor Gabriel Salazar, su hermano Emilio y algunos trabajadores a quienes no conozco y los cuales se ofrecieron a conducirnos o enseñarnos la vía hasta el lugar del incendio, pues éste estaba localizado, poco más o menos, a unos dos kilómetros adentro de la carretera y en el establecimiento de caña... Ya en el lugar del incendio, pude constatar (sic) que el edificio íntegro se había derrumbado y que lo único que había para salvar eran los fondos, maquinaria y un dinamo... Se me acercó el señor Gabriel Salazar a pedirme que tratáramos de salvar el dinamo
primero que la maquinaria. Para poder localizar el punto donde estaba el dinamo, había necesidad de bordear la zona incendiada, lo cual acepté en compañía de dicho señor Salazar, quien me seguía, y detrás de éste don Luís Sanm y algunos trabajadores. Ya habíamos recorrido algunos metros yendo yo adelante, y estando para llegar a unas líneas que descolgaban de un poste que había cerca y por lo tanto en el suelo debido al derrumbamiento del edificio, por causa del incendio, le manifesté que esas líneas eran primarias y que tuviera mucho cuidado, a lo cual contestó que no había peligro. Como movida por un resorte cogió un alambre con las dos manos y, no alcanzando siquiera a hablar, cayó al suelo como fulminado por un rayo y agarrado a dicha línea. Hice todo lo humanamente posible o mejor dicho lo que aconseja la técnica en estos casos para salvar la vida, tales como respiración artificial, darle oxígeno, etc., etc., pero todo fue inútil. Estando cumplida nuestra misión, ordené el regreso de las máquinas y el personal al cuartel, habiendo llegado a éste a la una de la mañana". 3. —El Inspector 4 de Policía de Pereira practico la diligencia de levantamiento del cadáver del señor Gabriel Salazar, de cuya acta hay los siguientes apartes: “A 9 de marzo de 1940, el señor Inspector 4 de Policía de Pereira en asocio de su secretario, trasladó a la hacienda de 'Castilla', de esta jurisdicción, situada al lado de la carretera que de esta ciudad va a Cartago, y a la ramada en donde se presentó un
incendio en la noche de hoy, con el fin de practicar el levantamiento de un cadáver... Una vez allí se constituyó en audiencia pública y declaró comenzado el acto... Contra un declive o talud que termina donde se iniciaba la ramada (sic) para 'molienda, precisamente en donde o por donde penetraban las líneas de alta tensión de la luz a los transformadores de la maquinaria, hemos hallado el cadáver de un varón, sin tatuajes o señales exteriores para identificar, de unos 24 años de edad, color trigueño rosado, caído sobre su costado derecho, la frente contra el suelo y asidas sus dos manos de uno de los cables de alta tensión, a que ya nos hemos referido, y los cuales se hallaban por tierra debido al incendio que aún está terminando con los restos en pié de la enramada, y que hizo que, al caer las paredes, dichos cables perfectamente fundidos por el fuego, vinieran a tierra, por el cual hecho no hay responsabilidad por parte de persona o entidad alguna. La muerte del varón que tenemos a la vista le sobrevino en pocos segundos después de entrar en contacto con la línea en referencia. Obtenida la suspensión de servicios de energía para proceder a examinar mejor este cadáver, hemos de manifestar que lo identificamos como el caballero que en vida se llamó Gabriel Salazar, lo que me consta (sic) por cuanto en su ropa hemos hallado su licencia de chofer que trae la fotografía que concuerda con el físico del citado señor Salazar. Por otra parte, la mayoría de los asistentes particulares en esos momentos, también nos han manifestado ser la misma persona...".
4. —Sobre la manera como se desarrolló aquel incendio, el propio Inspector de Policía de Pereira, al abrir la investigación correspondiente, recibió las declaraciones de los señores Heliodoro Vallejo y Marco Castaño cuyas actas tienen fecha 11 de marzo de
1940. De estos testimonios se viene en conocimiento de lo que sigue: a) Heliodoro Vallejo. "Tengo 27 años de edad, soltero, natural del Líbano, vecino de este Distrito y sin generales de la ley con las partes en este negocio, trabajo a jornal, etc. Desde hace ocho días que trabajo en esta hacienda (se refiere a la de Castilla). El sábado 9 de los corrientes, no recuerdo la hora por cuanto me hallaba acostado, por estar muy enfermo de fiebres, pero en todo caso ya era bien entrada la noche; donde yo me encontraba acostado era en el cuartel de trabajadores de la hacienda de Castilla, el cual está situado o estaba situado en el segundo piso de la ramada donde funcionaban las máquinas para moler caña, estando por tanto las máquinas en el piso inferior y en donde también se conservaban grandes cantidades de bagazo, por cierto muy seco. El piso de nuestro salón estaba muy defectuoso, su entablado tenía grandes grietas, por medio de las cuales cabía una mano perfectamente; de ahí que la precaución de todos nosotros de tener cuidado con las colillas de cigarrillo, con los fósforos, en botarlos bien apagados, ya que debajo de nosotros estaba el bagazo que es algo muy peligroso para prenderse, máxime un bagazo tan seco como el que allí había esa noche, entraron al salón Félix
Córdoba, Marco Castaño y Luís Beltrán y alguno de ellos, que no vi cuál, encendió un fósforo para prender la vela y luego se pusieron a barrer. Luego oí que Castaño dijo: Vé cómo a éste, y se refería a Córdoba, se le fue el fósforo encendido por entre la endija (sic) y cayó al bagazo y se está prendiendo. Presurosos todos comenzaron dizque a sacar sus cosas y yo, que estaba agotado por la fiebre, dije que talvez el asunto no fuera grave, y aprecié eso (sic) que Félix Córdoba, presuroso se bajó en dirección al pisoinferior donde se estaba comenzando a quemar el bagazo y se puso a la tarea de bregar por apagar pero imposible hacer él nada, se la ganó la candela y los que se presentaron se dieron a la labor de apagar, pero imposible, el bagazo prende rápido. Debo manifestar que no hubo intención de Córdoba de hacer daño de ninguna especie y que fue involuntario que se le fuera el fósforo o que cayó el fósforo encendido al piso tan lleno de grietas, después de encender la vela. Nada más tengo que manifestar". b) Marco Castaño. —"Tengo de 48 a 50 años de edad, soltero, natural de Heliconia, trabajo a jornal, sin defecto físico que me prive el goce completo de los sentidos, sin generales de la ley con las partes y vecino de este distrito. Hace mañana martes ocho días que habíamos llegado a trabajar en la hacienda Castilla y dormía
como todos los trabajadores de allí, en el campamento o ramada de la máquina, ramada que era de dos pisos y encima de una bagacera. El sábado 9 de los corrientes, 'más o menos a las 8 de la noche, llegué al campamento en compañía de Luís Beltrán y del chocoano Félix Córdoba, con el fin de acostarnos y en nuestro perfecto estado de juicio; dentro del salón se hallaba, acostado, por estar enfermo de fiebres, Heliodoro Vallejo, y en ese momento sólo habíamos (sic) estas cuatro personas en el tablado de nuestro dormitorio, estaba lleno de grietas muy grandes y el bagazo de caña que estaba debajo de nosotros en otro piso, casi tocaba el piso de nuestro salón pues a lo sumo quedaba esto de retirado (el declarante mide una cuarta de su mano). El chocoano llegó y encendió un fósforo para vernos acostar y luego lo arrojó al piso sin darnos cuenta de nada, pero al poco rato lo ví como afanado mirando por entre las grietas y dijo que se le había ido el fósforo por una grieta y que había caído encendido al bagazo y que estaba humeando; me vine en el acto hacia ese lugar y efectivamente, como el bagazo estaba tan cerca al piso, el fósforo le había caído encendido y se estaba ardiendo ya que el bagazo seco, como ese que había, arde como pólvora, no da tiempo de nada; el enfermo nos dijo que miáramos (sic) por entre los huecos . para apagar eso y yo le dije que no tenía ganas porque acababa de desaguar afuera, y
entonces el enfermo se levantó y orinó por entre los huecos, y aparentemente parecía apagado cuando al instante comenzó el humo a entrar a la pieza y le dije al muchacho que nos bajáramos para entrarnos por alguna parte, y efectivamente me bajé con el chocoano, es decir, con quien había botado el fósforo y quien estaba muy angustiado bregando y nos metimos a ver de apagar pero eso era imposible; al ver yo el peligro me regresé (sic) para arriba a sacar mis ropitas, lo que hice, y a poco las llamas ya no dejaron hacer nada. El enfermo también se había salido. Tanto el enfermo como el chocoano y yo éramos nuevos ahí en la hacienda, casi todos por decir mejor, y no sabíamos de dónde sacar agua, la que está retirada en un guadual que hay por ahí. En relación con la muerte de don Gabriel Salazar, ocurrida esa misma noche porque lo cogió una cuerda de luz, nada sé cómo fue, tan sólo lo vi cuando ya lo lograron sacar dentro (sic) las cuerdas. A don Gabriel sí lo conocía más antes, por cuanto yo estaba trabajando en la finca de él en la semana anterior. El muchacho chocoano a quien sólo vine a conocer allí en Castilla, no tuvo designio (sic) ni voluntad de hacer daño. El pobre se afanó mucho y bregó por apagar, pero no pudimos ninguno, ni después cuando ya llegó más gente. Que lo dicho es la verdad". 5. —Sobre la causa de la muerte del señor Gabriel Salazar certificó el doctor Alberto Mora Mora, médico de la ciudad de Pereira, según neta del 10 de marzo de 1940. El 1 de octubre de
ese año compareció ante el Juzgado Civil de aquel Circuito y ratificó bajo juramento el contenido del certificado que dice: "El suscrito médico certifica que el señor Gabriel Salazar murió a consecuencia de electrocución, hora de la muerte 22 horas y media del día 9 de marzo". Luego agregó en su declaración juramentada: "Por el conocimiento que tuve durante mucho tiempo del señor Gabriel Salazar, me consta que dicho señor gozaba de magnífica salud, siempre lo conocí trabajando en la hacienda de Aisacia". Reza el acta que "presente el señor Personero Municipal, le preguntó al testigo en la siguiente forma:... si al cadáver del señor Gabriel Salazar sí se le hizo autopsia? Contestó: No sé. Segunda pregunta: ¿Si es factible que en forma cierta y terminante se pueda saber a la vista de un cadáver, si se trata de un electrocutado? Contestó: Por el examen externo la electrocución deja generalmente huellas de quemaduras, que si bien no son patognomónicas de la quemadura eléctrica, sí autorizan para pensar por la forma y localización el hecho de haber sido producidas por alambres conductores de energía. Tercera pregunta: ¿No es necesaria la autopsia para quedar convenido plenamente de que se trata de un electrocutado?
Contestó: Es indudable que la autopsia, por las lesiones internas que puede producir la corriente eléctrica, puede dar un dato seguro de la causa de la muerte, aunque es cierto que estas lesiones son prácticamente imposibles de verse en la mayoría de los casos, ya que la muerte es producida por acción directa que
inhibe el corazón y los centros nerviosos sin dejar huella. Cuarta pregunta: ¿Con qué objeto le pidieron el certificado de defunción de Gabriel Salazar? Contestó: Para cumplir con la obligación del registro civil y poderlo enterrar. 6.—Se acreditó convenientemente que el Municipio de Pereira es dueño y explotador de la única empresa de energía eléctrica que allí existe para el servicio público; la cual adquirió por compra desde el año de 1925 y amplió luego, etc. Todo lo corrobora el Gerente de las Empresas Públicas Municipales de Pereira, cuyo certificado contiene los siguientes" datos pertinentes: "Por los años de 1936 y 1937 algunos vecinos de la carretera que de esta ciudad conduce a La Virginia, prestaron al Municipio de Pereira una suma de dinero para el montaje de unas canalizaciones eléctricas a lo largo de dicha carretera, con el compromiso de que este valor sería pagado con los servicios prestados por energía. Una vez instaladas estas líneas principales, el Municipio autorizó a los dueños de las haciendas vecinas para tomar derivaciones de las mismas bajo su cuenta y riesgo, tal como lo hizo la hacienda denominada Castilla, de don Pedro Bernal, en el año de 1937, derivación de una larga extensión para alumbrado y funcionamiento de un motor de 10 HP. Según consta en los archivos de la Tesorería, el Municipio comenzó a cobrar el servicio de dicho motor de 10 HP. en el mes de julio del año de 1938, el cual fue reemplazado por un motor de 15 HP. en el mes de enero del presente año". El anterior certificado aparece expedido
el 2 de octubre de 1940. 7. —Sobre la calidad de suscriptor del servicio de energía eléctrica y de luz, el Tesorero de Rentas Municipales de Pereira certificó mediante diligenciamiento de exhorto que le libró el Juzgado Civil, a saber: "Según las constancias reposan (sic) en los archivos de esta oficina, el señor Pedro Bernal viene figurando como suscriptor de la Empresa de Energía Eléctrica Municipal de esta ciudad de Pereira, desde antes del día 9 de marzo del presente año 1940 (sic). Es verdad también que el señor Pedro Bernal es suscriptor de la mencionada empresa desde antes del día referido, no sólo en cuanto a la luz sino también en cuanto a la energía eléctrica. Respecto a éste punto debe aclararse: al señor Bernal se le vendía energía eléctrica para alumbrado y un motor (sic) en la hacienda de Castilla de este Municipio, energía llevada por la carretera Pereira-La Virginia por líneas municipales; de éstas el señor Bernal desprendió por su cuenta y riesgo las líneas de su propiedad y que entran a su hacienda. El día 20 de enero de este año, el señor Bernal ordenó se le aislara la energía para el motor, dejándole alumbrado para la hacienda; hay constancia en la Tesorería, oficina de reclamos y oficina de, instaladores, que el día 23 se le aisló como lo solicitó, la energía para el motor, tomando en la caja de la carretera, o sea donde se le vende la fuerza, uno de los tapones fusibles y dejando sólo energía en dos líneas del señor Bernal (sic), para "…el alumbrado, quedando así aislado el motor
que fue la orden dada por el interesado. Es verdad que a don Pedro Bernal como a los demás suscriptores de la vía Pereira-La Virginia, se le vende la energía para sus distintos menesteres, derivada de las líneas principales de propiedad municipal que van por dicha vía, pero los suscriptores; la toman de dicha canalización hacia sus Impropiedades, por su cuenta y obligados al sostenimiento desde la canalización municipal al lugar donde van a utilizar esa energía comprada como-sucede con la hacienda de Castilla". El anterior certificado aparece expedido en Pereira el 4 de octubre de 1940. 8. —Cuatro meses después de ocurrida la muerte del señor Gabriel Salazar en las circunstancias que se dejan estudiadas, la Gerencia, de las Empresas Públicas Municipales de Pereira le dirigió al señor Pedro Bernal el oficio número 189 de 25 de julio de aquel año cuyo texto puede leerse a la vuelta del folio 27 del cuaderno número 3 del expediente y dice: "Señor don Pedro Bernal. — Castilla. — Comoquiera que, en un tiempo relativamente corto, el Municipio de Pereira empezará a explotar la nueva planta hidroeléctrica de Belmente, circunstancia que habrá de contemporizar con la reorganización administrativa de la empresa y reglamentación del servicio, me permito avisar a usted que, desde el recibo de la presente notificación, serán de su cargo exclusivo el sostenimiento de la línea entre las primarias principales y su propiedad, así como también los perjuicios que la misma pueda ocasionar, por defectos de conservación o por cualquiera otra causa. Necesitando, el Municipio, libertarse de la conservación y riesgos
relacionados con las líneas que derivan a predios particulares, ruego a, usted se sirva avisarme, por escrito, su conformidad al respecto, pues en el caso contrario, el Municipio no podría continuar la prestación del servicio eléctrico a su propiedad, en virtud de órdenes impartidas por la Honorable Junta de Empresas Públicas Municipales. A la mira de sus noticias sobre este punto tengo el agrado de ofrecerme como su alto servidor, Pablo Ramírez J.”. 9. —Los señores doña Lucía Mejía de Salazar, en su calidad de viuda de Gabriel Salazar, Miguel Salazar e Inés Arango de Salazar, en su condición de padres legítimos del mismo, demandaron, por medio de apoderado, al Municipio de Pereira, para que, con citación y audiencia del respectivo Personero Municipal y mediante los trámites de un juicio ordinario de mayor cuantía se hicieran las siguientes declaraciones y condenaciones: "a) Que el Municipio de Pereira es civilmente responsable de la muerte de Gabriel Salazar Arango y del daño causado con esa muerte ocurrida por electrocución en las horas de la noche del día 9 de marzo del presente año (1940) en la hacienda denominada Castilla, ubicada en jurisdicción del Municipio de Pereira; "b) Que, en consecuencia, está el Municipio de Pereira obligado a pagar, a Lucía Mejia de Salazar, dentro del término legal, el valor que fijen los peritos en forma legal, o que fije usted con arreglo al derecho a los perjuicios causados a la citada Lucía Mejía de Salazar con la muerte del nombrado Gabriel Salazar Arango en la forma expresada; "c) Que el mismo Municipio de Pereira está obligado a pagar a
Miguel Salazar e Inés Arango de Salazar el valor que fijen los peritos, o que fije usted con arreglo al derecho, a los perjuicios causados a los citados Miguel Salazar e Inés Arando de Salazar con la muerte del mismo Gabriel Salazar Arango". En subsidio de las peticiones b) y c) inmediatamente anteriores el demandante suplicó que el pago del daño se hiciera a la sucesión de Gabriel Salazar Arango, en caso de que no prosperara la solicitud para los demandantes en su condición personal. 10. —Los hechos de la demanda según libelo corregido y que se recibió en el Juzgado el 12 de septiembre de aquel año pueden resumirse así: 1° Al Municipio de Pereira le pertenece la Empresa de Energía Eléctrica de servicio público. 2º Antes del 9 de marzo de 1940 el Municipio estableció los elementos necesarios para suministro de luz y energía a la hacienda de Castilla. 3° El 9 de marzo de ese año el señor Gabriel Salazar, animado de nobles sentimientos, acudió a prestar sus buenos oficios para ayudar a extinguir el incendio que estalló en el establecimiento de caña de la citada hacienda. 4° Cuando se disponía a cumplir con su propósito tropezó con los alambres conductores de la energía eléctrica y cayó muerto de manera fulminante. 5" Al morir estaba casado con doña Lucía Mejía, de quien no había tenido hijos y dejó, además de su viuda, a sus padres legítimos, como deudos más cercanos. 6º El muerto era hombre joven, de buena salud, de buenas
condiciones físicas, intelectuales, profesionales, morales y sociales y de sanos antecedentes biológicos. 7º Como esposo cumplido atendía decorosa y afectuosamente a la satisfacción de sus necesidades personales y de su esposa por quien velaba con cariño y diligencia propios de su estirpe. 8º y 9º La señora del muerto, así como los padres del mismo son personas que tienen posición social distinguida y han sufrido y sufren tanto perjuicios materiales como morales por la desaparición de su esposo e hijo: aquélla en mayor medida que éstos, porque, además del dolor por la muerte de su esposo, quedó sin recursos propios para atender a su subsistencia; en cambio los padres del muerto sólo han sufrido perjuicios morales. 10º El Municipio de Pereira es civilmente responsable del daño causado por la muerte de Gabriel Salazar Arango por culpa civil extracontractual del mismo Municipio, o de sus representantes, agentes o dependientes, o por virtud del riesgo creado con la explotación de la mencionada empresa de energía eléctrica. Más adelante el hecho de la culpa se precisó quedando configurado un descuido que revelan los antecedentes de que se ha hecho mérito y que consistió en la no suspensión efectiva del servicio de energía eléctrica, de la cual estaban cargadas las líneas (6.600 voltios) que, al entrar en contacto con el cuerpo del señor Salazar le causaron la muerte. 11º El señor Juez Civil del Circuito de Pereira en sentencia del 25 de junio de 1941 despachó el negoció en el sentido de absolver al Municipio de Pereira de todos los cargos que se le
formularon en la demanda inicial y en la corregida. 12º El 27 de junio del indicado año se notificó el apoderado de los demandantes e interpuso el recurso de apelación, el cual le fue concedido por auto de 2 de julio siguiente. Recibido el expediente en el Tribunal Superior del Distrito de Pereira se tramitó allí la segunda instancia y terminó con el fallo de 24 de mayo de 1945 que confirmó la decisión del Juzgado. La sentencia acusada La decisión confirmatoria se funda, después de hacer el recuento de los hechos y de las pruebas que se recibieron en la segunda instancia, en la consideración de que no bastaba establecer que el señor Salazar hubiera muerto a consecuencia de un contacto con los alambres caídos en la finca de Castilla, pues ello habría llevado a aplicar la teoría de que, quien pone un riesgo, debe responder de todas sus consecuencias, sin tener en cuenta la fuerza mayor o el caso fortuito. Que como lo expuso el señor juez a quo, no existía elemento de convicción de que el accidente, causa de la muerte del señor Salazar, se debiera a defectos de técnica en la organización y administración de la empresa de energía eléctrica. Encontró el Tribunal valedero el argumento expuesto por el señor Personero del Municipio en su alegato, cuando dijo que el señor Bernal, al solicitar del Municipio se le hiciera unas instalaciones, en la hacienda de Castilla, había solicitado para él y bajo su responsabilidad ya que adhirió al Acuerdo municipal número 68 de 1931, al contratar los servicios municipales de instalación, etc. Agregó que según el artículo 23 de dicho Acuerdo,
la empresa no asume responsabilidad por el empleo de la corriente en las instalaciones y que, por lo tanto, los perjuicios que se ocasionen por mal empleo, con instalaciones defectuosas de que no se haya dado cuenta, son de cargo del respectivo suscriptor. Concluye la sentencia diciendo que el fallo recurrido estuvo jurídico y, por lo tanto debe ser aprobado. Por providencia del 3 de julio de 1945 se concedió el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Venidos los autos a la Corte se surtió la tramitación del caso y estando el negocio debidamente preparado se procede a decidirlo mediante las siguientes consideraciones: La demanda de casación acusa la sentencia del H. Tribunal Superior de Pereira, como violatoria de la ley sustantiva por diversos conceptos, es decir, se invoca la causal 1a del artículo 520 del C. J. Distribuidos en tres capítulos va deduciendo los respectivos cargos así: A) Violación de los artículos 2341, 2344, 2347 y 2356 del C. C., por falta de aplicación o infracción directa determinada por errores de hecho manifiestos y por errores de derecho en la apreciación de las pruebas relativas a la explotación por parte del demandado en la derivación eléctrica para la hacienda denominada "Castilla", de don Pedro Bernal. B) Violación de los mismos artículos del C. C., por el mismo concepto de falta de aplicación o infracción directa determinada por errores de hecho manifiestos y por errores de derecho, en la apreciación de las pruebas, sobre haber el demandado extendido las canalizaciones de la derivación hacia la hacienda "Castilla" haciendo las correspondientes instalaciones, o autorizando una y
otra. C) Violación de los mismos artículos del C. Civil por el mismo concepto de falta de aplicación o infracción directa, determinada por errores manifiestos de hecho y errores de derecho, en la apreciación de las pruebas relativas a la culpa civil, en que incurrió el demandado. Confrontando estos cargos, con la sentencia y con los documentos y demás pruebas invocadas por el recurrente, la Sala descubre que sólo en el tercer capítulo encuentra fundado y acertado el recurso y por esta razón se limita al estudio del tercero de los cargos que se formula del modo que sigue: "El Tribunal incurrió en errores manifiestos de hecho y de derecho en la apreciación de los certificados expedidos por el Tesorero Municipal de Pereira, que obran a los fis. 38 del cuaderno 39 y 11 vuelta del cuaderno 7° y de los certificados del Gerente de las Empresas Públicas Municipales de Pereira que obran al fl. 27 del cuaderno 3° y fl. 28 del cuaderno 7c. En primer lugar, en cuanto no tomó razón de que, en tales certificados, se declara que el Municipio de Pereira autorizó la construcción de la derivación mencionada, estaba prestando hasta el día del accidente servicios de energía para el alumbrado de la hacienda y para el funcionamiento de un motor industrial; permitió que un particular hiciera a su talante trabajos en la realización de dicha derivación; llevó, en una extensión de 700 metros aproximadamente corriente eléctrica de alta tensión mediante alambres sin las seguridades exigidas por la técnica moderna; no hizo efectiva la suspensión de la corriente eléctrica en esas
canalizaciones que conducían la energía, para el motor industrial, a pesar dé habérselo pedido oportunamente por parte del hacendado; colocó en el propio edificio en donde funcionaba el motor industrial, o permitió que se colocara allí, los transformadores de la corriente eléctrica de alta tensión conducida por las mencionadas canalizaciones. En virtud de este error, cometió el error también de no darse cuenta de que tales hechos constituían y constituyen culpa civil del demandado, pues, como lo enseña la ciencia de ]a electricidad industrial, y según los conceptos autorizados del Ministerio de la Economía Nacional y de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la corriente eléctrica de alta tensión había podido ser transportada a una distancia considerable de la ramada o edificio en donde funcionaba el motor industrial y de esta manera se habría podido impedir la electrocución de Gabriel Salazar".
La Sala observa: Efectivamente el fallo acusado prescinde de manera total del estudio de las pruebas invocadas por el recurrente y que ya hubo ocasión de resumir en el primer capítulo del presente fallo.
De esas pruebas se desprende, sin lugar a duda, el hecho grave y muy claro, de que, habiendo solicitado el señor Pedro Bernal, que se le suspendiera el servicio de energía para alimentar el motor de 15 caballos de fuerza, destinado al trapiche de caña, motor que era de 220 voltios y que hacía necesario el funcionamiento dé un transformador para bajar la corriente que venía en las líneas de, la derivaci6n a una carga de 6.600 voltios, la suspensión no se realizó. Sobre el particular merece considerarse, junto con el hecho
de que se trata, el relativo al incendio, recogido en la narración de los antecedentes, y que los representantes del ministerio público o sea, el señor Personero Municipal de Pereira y el señor Procurador Delegado en lo Civil invocaron como caso fortuito, en relación con el Municipio demandado, caso que, en sentir de aquéllos, desplaza la responsabilidad del Municipio. A propósito merecen transcribirse las siguientes apreciaciones del bien razonado alegato de conclusión, en la segunda instancia: ''Quizás pudiera pensarse que el incendio ocurrido el día de la electrocución, y con anterioridad a ésta, tenga los caracteres de la figura jurídica liberatoria para el Municipio, y parece que así lo llegó a pensar el señor Personero Municipal. Pero, como se vera en seguida, el incendio aludido en lugar de constituir esa figura jurídica, reveló precisamente todo lo contrario: la culpa flamante del Municipio de Pereira en la explotación d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.