CSJ SC13-09-1980
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ SC13-09-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1980
828
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN, CIVIL.
Magistraco ponente: pr. Alberto 9spins B, Bogotá, PITA ARS es 0 A - Lrece de Sseptlemore de mt novecientos. ochenta, - O IS Y IR mc Ñ Entrase 3 decidir el recurso de casación interpuesto por las partes contra la sentencia de 5 de julto de 1979, profertda por el Tríbuna? Superior del OUistrito Judicial de viWavicencto, en el proceso ordinario de Gustavo Bergstrom de la - 236 pu oda o E PA A Torre contra Flor Acosta de Sarmiento. £1 titigto Ante e1 Juzgado Promiscuo del Circuito de SanMartín solftcttó Bergstrom que con citación de la menctonada Acos ta de Sarmiento y con sujeción a los trámites de un proceso de pertenencia, se declarara que aquél es propietario del bien ralz rural denominado "El Catro", ubicado en el Municipto de San Mar tín, paraje de "Balto Camos”, comprendido por dos linderos querelaciona la demanda, por haberlo sdquirido por prescripción ordinaria, o en subsidio extraordinaria.
Como hechos fundamentales de la pretensión, re- , Pfíérense los siguientes: que el Inmueble matería del litigio fue negociado el 202 de diciembre de 1973 por "compra" celebrada en- | tre Gustavo Bergstrom y Daerfo Sarmiento del Castillo, quien para 3 el caso obró a través de Manuel Sarmiento Díaz, que a la sazón -
, 821 e se desempeñaba como empleade deost e Último; que el vendedor Sar miento del Castillo venía poseyendoe l bien de manera pública, pacífica e ininterrumpida desde antes del año de 1955, habiendo consistido sus actos posesorios en e1 "carramtentode potreros, ¡construcción de adificaciónes y mejoras, cufdado y consorvación de caminos, explotación económica con ganados de su proptedad yo ¡en general, hechas de naturaleza similar a Anequivoca" ; que el 26 de Julito de 1974, el vendedor le. hizo entrega materta] delE bten al comprador Bergstrom,. quien desde entonces ha ventdeMY esereitando la pesestán, también en forma quteta, pacfédca, pú- E DIOS e Antrterrumpida": que Jas nenufonedas posestones, "suná- das entre st, exceden tos vetnte años continuos e tninterrumpi38 dos establecidos por la ley. como requisito indispensable para381 eficacia de la adquisición del dominio por el modo de la pres le ertpción extraordinaria" ; que mí Harto Sarmiento del Castilloat Gustavo Bergstrom "han reconor ido dorminte uv otros derechos a Y personas o entidades distintas de 51 PÍsmos”,. pues a pesar dere Flor hcosta de Sarmiento “Higuró solfcitando al Ministerio q de Agricultura la adjudicación como baldío del predio cuya declaractón de pertenencia se solicita, nunca ejerció posestón ma tertal sobre el 3misro, puesto que stempre dicha posesión fue e
ejercidas por su esposo el señor Darío, Sarmtento del Castillo” A (se subreya); que Gustavo. Bergstron “41 negoctar en compraventa 9 inmueble a1 cual 3e refiere Ya presente demanda, to hizo con íY señor Darto Sarmtento del Castitlo, por Intermedio de suhpente 9 representante don Manuel sarmiento Dar, en la creenMa de qué a más de tener la posesión matertal quieta y paciftha del predio, el soñor Darfe Sarmiento tenfa da posesión insfrita del nismo, circunstaneta que coloca al actor cómo poseedar ' buena fe" UN o Ñ o | | | La demandada, fuera de responder e) Mbelo deman hatorto en el sentido de pegar los hechos y de oponerse A lashipl4cas, por escrito separado Pormudó demanda de recanvención, 822 Gl en la que pide que se la declare dueña delbien rafz denominado ”El Cairo", qusee co ndene al demandado Bergstron a restítuirle el referido inpuable, junto con el valor de los frutos naturales y civiles producidos o quehublere podído producir "desde el día 26 dejulio de 1974 en que el demandado principió a poseer la finca - "El Catro' hasta el día en que el demandado haga entrega de eMa", como poseedor de mali fe. Los hechos en que descansa esta pretensiónpueden compendtarse ast: que Flor Acosta contrajo watrimonto ca tólico con Darfo Sarmiento del Castillo el 20 de wa;'o de 1950,
que 2quella "venía poseyendo las tierras baldtas que integraron - Ta finca 'El Cafro', con cinco años de anterioridada l año de - N Ó 1955"; que por resolución Na. 430 de agosto de 1957, protocalizada por escritura pública Mo. 803d e 12 de marzod e 1959 de la Notaría Séptdei mBogaotá , la Nación le adjudicó a Flor Acosta de Sarmiento el derecho de dominto sobre el predio rural denomí nado "El Catro”, con una extensión superficiaria de seiscientas setenta y dos hectáreas y m11 metros cuadrados, ubicado en elMuniciplo de San Martín; que la finca "El Cairo" venfa siendoexplotada con ganados de cría y ceba por ella y por su cónyuge Darto Sarmiento del Castillo, pues dada la circunstancia de que . este Último tenfa interés en la sociedad Ganaderta La Primavera _ 'mantenfa ganados de su propiedad en la finca '£l Catro', pagándole a Flor Acosta de Sarmiento el valor de los pastos, con to e, cual la titular del dominto mantenía la posestón del domtnto”; a que en razón de amenazas de secuestry od e muerte que se le hiho ciaron a Flor Acosta de Sarmiento y a los miembros de su familia, tanto ella "como sus famtltares dejaron de hacer acto depresencia en la fínca 'El Cairo! y se racluyeronen su caga de habitación”; que la mencionada Flor Acosta no ha negociado laE finca “El Catro” ni ha autorizado a persona alguna para hacerlo 2 :8g23
4 9 E [A su nombre”, por lo que su derecho de dominto "sobre esa finca 3 se encuentra vigente a su favor”, que ocurrequ e Gustavo Sergsk trom, a partír del 26 de julio de 1974, según su propia confasión, principió a poseerl a fínca "El Catro” y tal posesió"nes de mala fe”, | £1 contrademandado Eergstrom respondió opontén dose a tas súplicas, pidiendo prueba respecto de algunos hechos, negando otros, salvo el once que lo acepta. Por su parte, al curador ad-lítem de los demandados indeterminados respondiá la demanda de pertenencia en el sentido de oponerse a las súplicas en ella contenidas, funda de en que Darfo Sarmiento del Castillo “nunea ha tenido posestón del predio en referencia; 6l era el aduinfstradorde los bienes A su señora esposa y en esas condiciones le falta a la posesión” el elemento anímus; que el mencionado Sarmiento del Castilla no pasa de ser un mero tenedor; que Ta compraventa de bienes rafces se solemntzpaor escritura pública y Ésta no aparece. | Adelantado el litigio en esas condiciones, la A primera instancia terminó con sentencia de 24 de enero de 1979, Miectante la cual se despacharon desfavorahlemante las súplicasde la demanda principal y favorablemente, en buena parte, las de la demanda de reconvención. | Inconformes las partes con la resolución preMreecente, interpusieron el recursod e apelación, habiendo termirado la segunda instancia con sentencta de E de julío del mtsmo fio, confirmateria de la del a-quo, salvo la condena a pagarfrutos en concreto que fue modificada por una fa cenere. Ambaspartes interpusteron el recurso de casación, que por estar trami Mitado procede la Corte a resolver. La sentencia del Tribunal Tras relactonar los antecedentes del Títfgto ly las pruebas aducidapsor las partes, el Tríbunal se ocupa con prioridad de la pretensión de usucapión y de entrada descarta - (824 Ofi, la procedencia y buen suceso de la prescripción adquisttiva ordinaria alegada por Gustavo Bergstrom, pues una vez que enuncta lospresupuestos que a su criterto la configuran, 3qrega que "el actor afiíriwa que compró el inmueble El Catro en el mes de dicfembre de 1973 y que tenla tposaesi ón de ál, con ánimod e señor y dueño desde el 26 de Julfo de 1974, de acuerdo con un contrato verbal conel vendedor 2 quien le pasó la suma de. $200,000.00 en efectivo. Da lo anterior solamente acreditóe l acta de entrega de la menctonada finca. La demanda tiene fecha de presentación del 20 de abril de 1976. Según la exposición de los hechos el actor nopuede acreditar los requisitos enunciados anteriormente y porlo tanto tampoce pueda invocar la prescripción adquisitiva ordf naria”. Situado el szentenciador de segundo grado enel terreno de la prescripción extraordinaria, a títulod e intro
ducción dice que el "planteamiento que hace el actoenr l a rela ciónd e los hechoess de que el 20 de diciombre de 1973 adquirió por compra en contrato verbel ailnmu,ebl e £l Calro del cual towó posestón real y materiale l 26 de juliod e 1974, ocupándolo como señor y dueño y haciendo explotación de él desde esa fe Cha, haciendo mejoras y obras encaminadas a la explotación dela ganadería, siendo su aspiración añadir.a la suya. las posesio _ hesd e sus dueños antertores, Agrega que el vendedor demoró para hacerle la tradición del fundo, es decir la escritura y estendo en esas gestiones fue cuando se dí0 cuenta que aquél o sea Dario sarmideel nCatstoill o no era el titular del inmueble sí- po su esposa Flor Acosta de Sarmiento a quíen no conecta, menos era sabedor de que a $u nombre estaba la escritura del bien”. | A continuación añade cl ¿d-quem que el demandante principal se propuso acreditar sus asertos, lo cual logró a en algunos aspectes, mas no en.lo atieente al "tiempo necesario i 1825 para la usucaptón, o sea 20 años de posestán". En efecto, dicee l Tríbunal, que con el acta de entrega de la fínca El Catro hecha por Darfo Ospina a Gustavo. j Berestrom, con las cartas 23 de marzo y 2 de abril de 1976, d4q rígidas por Carmen de Gutférrez y Jerga Sarmientdoe l Castillo ] a Bergstrom, como con Tos testimoentos rendidos perafenes sis-
] ertbleron las cartas y el acta de entrega, más la declaración ] de Manuel Sarmiento Dfar, no puede haber duda sobre la posesión ] de Gustavo Rerostrom sobre el fundo ET Cairo desde el 26€ de Juj Ho de 1974 en adelante, por compre hecha 'a Darfo Sarmtente del ] Castillo + travdóe ssu s administradores o empleados, y que es j posesión de buena fe, sin violencia nt clandestinidad”. Empero, conelt adi-quenm, úparaa “ que Gustagr Berdge lsa Totrre rpuoeda maña dir a su posestán,l a de sus ] antecedoresetos ,as , la de Darto Sarmiento del Castilla y lade Flor Acostad e Sarmiento, es necesario encontrar acreditada j la ctreunstancia .espectal de que den Darfe haya poseído para sí, j con exclustánd e su espFleor sAcesata y, tambiáón, catablecer3 desde qué tiempo poseyó como sehor y dueño”. | En el punto, Tusgo de refera ila rRsesoelu - ; ción No. 438 de30 de agasto de 1957 y a las declaraciones de Bl tduardo Rutz Martinez, Manuel Sarmiento Díaz, Germán Darfo 0spí na, Jorge Sarmientdoe l Castillo y Luts María Mora Patiño, can» cluye que-no "es diffeil inferir que. 0arfo Sarmiedeln tCaostiMo, nt era dueño, ni posaedor del fundo El Catro, sino simplemente tenedor a nombrdee s u esposa Flor Acosta, de tál suerte . ¡que no podía entregar la proptedad de aquel Inmueble ni la po-.
sestón de él, polo rtan to al venderlo se encontraba enajfanando cosa ajend, ->- -» Así las cosas, Gustavo Bergstrow de la Torre ino puede añadir a Ta suya la vosestdóe nsu s antecesoresco,molo expresa en el líbelo demandatarto”. El Tribunal rematae l estudia de la pretensión ¡de usucaptórn de la manera siguiente; 828 a "La corta posestóqnue ostenta el actor no su ma los 20 eños,n i siquiara puede decirseque $e cumplen desde la fecha de la inseripción de la resolución de adjudicación que hi 20 el Ministerio de Agricultura a nómbre de la señora Flor Acosta de Sarmiento, esto es, desde el 10 de octubre de 1957, hasta la presentación de la demanda el 20 de abril de 1976. - - - Vale decir lo anterior que no aparece acreditada la prescripción adquisitiva de dominto, - nf ordinarta nf extraordinaria, razón por la cual no pueden tener prosperidad los pedimentos del actor”, Pasa luego el Tribunal a referirse a la pretensión de reivindicación contenida en la demanda de reconvención y una vez que enuncía Tos presupuestos que la configuran, —slenta las apreciaciones sígutentes: a) que con la ResoluciónHN? 430 de 30 de agosto de 1957, protocolizada por escritura pú- blica N? 803 de 2 de marzo de 1939, se acredita que el Mínisterio de Agricultura le adjudicó a Flor Acosta de Sarmiénto elpredio denominado 'El Catro', con una extensión superficiaria
de 872 hectáreas 1.000 metros cuadrados. Por el contrarto, el demandado “no óstenta título Inscrito de ninguna naturaleza, pues ál mismo sostiene que el contrato de compraventa fué verbal"; b) con prueba pericial, de inspección Judicial, de confesión y testimontal se estableció que el demandado en reconvención Gustavo Bergstrom es poseedor del predio materta de la relvindicay ción; c) con prueba de inspección Judicial y de peritos se ha 3 identificado el bien raiz, lográndose establecer que el reclamado en retvindicación es el mismo que posee el demandado; y d)- 3 que el predio El Cairo es cosa relvindicable y singularizada”. . Fundado el Tribunal en las afirmaciones precedentes, agrega que "se hallan reunidos los supuestos esenctatas que sirven de base a la acción relvindicatorta”, Finalmente el sentenciador de segundo grado - : 827 3 se ocupa de las prestaciones mutuas y en el punto sostiene: “Para tales efectos Gustavo Bergstrom de la | Torre ha de tenerse como poseedor de buena fe, hechoqu e Se en= cuentra demostrado plenamente a través del proceso, a pesar de E da argumentación sostenida fmutilmente per el retvindicador. - 3 Sucede que la mala fe no puede presumirse, 31 el hecho del cual 3 se infiere la presunción no se encuentra debidamente probado, - Y En el caso que nos ocupa sí está acreditado que Gustavo Berga3 —trom recibió la fínca bajo un acta de entrega que le hizo. Germán Darío Ospina administrador en los Llanos Orientales de los
Y bíenes de Darío Sarmiento y según orden que éste le había impar tido, de tal modo que Bergstrom creyó haberla rectbido de suverdadero dueño, a wás de que mientras la poseyó no recibfó nin —Guna reclamactón de la reivindicante Flor Acesta de Sarmiento. Siendo, entonces, poseedor de buena fe solamente debe pagar %os frutos civiles y naturales a partir de la fecha de la contestaE PT de Ja demandae n adelante hasta cuando le entrega se vertfi Bi que, condenaciquóe ns e deberá liquidar por el procedimiento es 3 tablecidoen ed Art. 308 deC. lde P. €. El avelóo que rindieBro los pertal treospescto , no tiene valídoz, por haberseheE EN la estimación desde la fechdea la pesesión del inmuebleMesta la fecha de presentacideó nl a demanda, situación distínMe a la que corresponde al poseedord e buena fe”,
ERL ECURSODE CASACION DE LA.
PARTE DEMANDANTE PRINCIPAL Con invocactón de la causal primera de casatelón se la formula al fallo acusadoe l cargo de quebrantar los irtículos 2512, 2518, 778, 781, 782, 25821, 2531 y 2532 del C.C., 2 de la Ley 50 de 1936 y 413 del C. de P,C., por falta de aplí lación: 776, 777, 786, 2631-32, 946, 947, 950, 952, 967 y stulentes del C. f., por aplicación indebida, a consecuencia de hrrores de heshe y de derechoen la apreciación de las pruebas.
Comtenza el cenposr oafirrma r que sí no hay 8283Gi a discustón sobre «el hechod e que el demandante principal Gustavo Sergstrom entró en posesión de la finca El Catro el 26 de julto-de19:74 y formuló su demanda de pertenenciae l 20 de abril de 1976, “para establecer sí coupletó e no los veinte años requertdos per la leypara la prescripción extraordinarias adguisitiva de dominto, es preciso examinar retrospectivamente la detentaciónde l inmueble hasta llegar € abrtl de 1956, cuando menos y, dado que Invacó - el ejercicio posesorto por parte de Sarmiento -se refiere a Da río-, de quíen recíbió la posesión, para sumarlo al propto hay que rastrear Tos actos económicos de Él y precisar su calificación jurtáica”, Enseguida el casactontsta destaca, mediante transeripeión, To que considera pertinente de las declaraciones rendidapsor Camilo Castro Hernández, Alfonso Chaques, Seraán - ¿Barto Ospina, Desiderio Reina, Clemente Rey Solano, Luis Haría . Mara Patiño, José Marta Chaparro, Eduardo Ospina Acosta, Marfa del Carmen Hernéndez de Gutiérrez, Manuel Sarmiento Díaz y Eduar do Rutx Martinez. También relaciona la Resclución N$ 430 de 30 de agosto de 1957, veferente a la adjudicación que le hizo laNación a Flor Acosta de Sarmiento del predio El Catro y asf mis mo menciona la declaración de renta de esta Última correspondien te-al año de 1974 y la partida eclesiástica de matrimonio de la
citads Flor con Darto Sarmiento del Castillo celebrado el 20 de mayo de 1950, En el desenvolvimiento del cargo, el censor sienta los reflexiones siguientes: a) Según lo preceptuado por el artículo 105 del Decreto 1260 de 1970, la partida parroquial relativa al matrimoentode Flor con Darfo, "es inane, y el haberla tenido enftuenta constituye un error de derecho”, b) La Resolución Ni 439 de agosto de 1957, - 19 222 q hol acredita que Flor Acosta "formuló la solicitud y que ésta fue despachada favorablemente”, pero nada demuestra acerca dela posestón de la peticionaria, De modo que extradee rell a prue la de posestón por parte de la demandada Acosta, constituyeun yerro fáctico. Aún, asf cuptera imaginar ese dato en la Resolu- ón 430, la presencia de ella como solfcitante de la adjudica» ción está explicada con las declaractones de Jorge Sarmiento y E fanue] Sarmiento Uflaz en cuanto refliaren que flor Acosta “obré por cuenta de Darío Sarnfento, prestándole su nombre para la ac tuactáón legal, habida consideración de la imposibilidad Jurfdfta en que ól se hallade boabra r a se propio nombre”. Por consi gfulente, erró de hecho el Tribunal al no tener en cuenta el ditho de esos declarantes. cj) Que el ag-quen, 41 sostener que "'segúnInformación procesal, por aquella época (la de la adjudicación) rn el inmueble£ 1 Cafro pastaban ganados de propiedad de la s0tiedad Ganadería La Primavera Ltda., de la cual eran soctos los Mhermanos Darfo, Luis Alberte y doerge Sarmiento del Castillo””, Ghionete nuevo yerro fáctico, como quiera que detrás de esa secta Muo “estaba Darfe Sarmiento, solo o por medio de sus hermanosBrorga y Luis. Flnoo arpare ce como miembro de aquella soctedad”. y d) Que el Tríbunal incurrió en nuevo error de Macro en la apreciaciódne l testimonío rendido por Eduardo Rutz2 Bierttnez al derivar de éste posesión en el predio por parte de Mor. puesto que a este declarante nada Je consta de ase hecho y EÑ asertoe s puramente conjatural, Además, dejó de observar que Mus ceclaraciones de Hanuel Sarmiento y Darfo Ospina fueron enlítienc aafírsma r que Jamás recibleron instrucciones de Flor costa sáno de Darfo Sarmiento, 1 e) Otro error de hache consiste en que el , d-quen mencionó la declaracde iMóannue l Sarmiento Díaz como rueba de que Darto Sarmiento fue tenedor del predio a nombre de Flor Acosta de sarmiento, suando su contentdo axtertoriztao1 2 1820 > - Bl do lo contrario. Se recortó el contentdo de este testimonto y lo propio ocurre con la de claración de Garmán Darfo Ospina. t) Tampoco y16 al Tribunal que la declaración de Jorge Sarmiento ne afirma posestón en Flor sino en los hermanos Sarmiento y GanaderíaLa Primavera. | o |
| 9) Respecto de la declaración de Lules María Mora, e) Tribunal la presenta fragwentariamente. | h) El Tribunal no mencionó siguiera Jos testimontos de Camilo Castro Hernández, Alfonso Chequea, Destderto —Refna, Clemente Rey y Josá Harta Chaparro Trigos, de los cuales se sigue, con absoluta certeza, que Darfo Sarmiento, paersonalmente y por intermedio de sus hermanos Luís y dorge y de Tos se hores Alfonso Chaquea, Manuel Sarmiento, cermán Darto Ospina, - Desiderto Reina y Luts Marfa Kora, detentó el funde El Cairo, - desde cuando lo recib18 de Desiderio Castro en 19548, hasta cuan do lo traspasó á Gustavo Bergstrom án 1974, y que el mfsmo Darto Sarmiento, contínuamente durante esos veinte años, contrató per sonal para al cuidado y explotación económica del fundo, lo pasó, y por exe uedto hizo potreros, sembró pastos, plantó cercos, _rafaccionó y construyó casas, en in, lo poseyó, como amo y se- ñor, y que Flor Acosta simplemente apareció esporádicamente, de visite, en plan de turtsmo, de paseo, a montar a caballo. : “Y, en cuanto hace a las declaractones deEduardo Rutz, Manuel Sarmiento. Germán parto Ospina, Jorge Sarmiento y Luís Harta Mora, como se dejó expuesto. es tambián abso jutamente cierto que en ellas campea la misma realidad anotada: Darto Sarmiento como poseedor, dando Órdenes, contratando gente
que trabajara para él, mejorando y explotando el inmueble, y Flor Acosta, en calidad de visitante ocastonal, de paseo, sín ingeren cta 31guna en aquellas Jabores, | | 1) Superada una etapa de numerosos Interrogan “(831 les que formula el casacionista, agrega que con dos testimontos le “Camilo Castro, Jorge Sarmiento, Alfonso Chaquea, Germán DeMo Ospina, Desiderto Reina, Clemente Rey, Manuel Sarmiento yuardo Rgfz, pone de presente que en el tiempo a gue cada cua! Je refiere, los mas de ellos continuamente de 1954 a 1974, fué E harto Sarmiento quien poseyóe l fundo El Cafro, con actosdehaplotación económica, personsinente y por intermedio de sus her panos , administradoras y demás dependiantes, de manera ininterrumptda y tío reconocimiento alguno de señorto ajeno. Los prapios hermanos. y administradores. por percepción directa, por ha der Interventdo personsimente en esos actos, y los demás como ve sins, dan cuenta fidedigna de esa posesión, referida a su mate mMaVidad económica y Jurtdfes." El] De lo antertor, al censor saca la conclustón Morgutento: 3 "En tales condiciones, el demandante de laMiectaración de pertenencia, señor Gustavo Bergstrom, 41 probar su posesión entre la entrega que le htzo Darfo Sarmiento (julto Ale 1974) y Ya demanda (abril de 1979), como también la de SarMotento de 1954 a dicha entrega (1974) y sumar a la posestón pro de la de su antecesor: 1954-1974 1976, demostró el supuesto de Aarero de las normas cuya aplicación impetró: arts. 2512, 2518 y E c.c., en armoncofn alo s arts. 778 y 2521 del mismo código, E lo. de 1a ley 50 de 1936 y 413 G.p.c. | "Y, dado que su opositora no demostró laiistencia de un títudle omer a tenencia' que descalifícara la losestán' del antecesor del demandante, no cabe aplícar el numeal 30. del art. 2531 c.c.c,om o tampaco, en cuanto a la reconhlención, emplear en su favor los arts. 986 y ss. c.c. para oter arte derecho a la relvindicación.” Se considera: T.- La usucaptón extraordinarta, para suluen suceso, requiera de los sigutentes presupuestos: 2) posoy :832 GA sión matertal en el demandante; b) que la pose sión se prolongue por el tiemquep eoxig e laley; €) que dicha posestón ocurra infpaterrumpidamente; y, d) que la cosa o derecho sobre lacual se ejerce la posesiónsea s susceptible de adquirirse por prescripción (arts. 962, 981, 2518, 2519, 2521, 2529, 2531, - 2532 del C. €., 413 del C. de P. €, y 12 t,. 50 de 1936). 2.- Tiene dichol a doctrina de la Corte que al
prescribfentqeue ha alegado la usucapión, en la medalidad de extraordinaría, le toca comprobar que en el bien que pretende adquirir por esta modo, ha ejecutado actos materiales evtdente o claramente significativos de comportarse como señor y dueño, o en otros términos, que extertoricen su señorfo. Por tal vir- - tud, cuando los actos ejecutadosno revisten esa trascendental : stgnificación, por.cuanto no tmplica“nla extartorízación dee la propiedad", como acontece con los de mera tenencia (art. 775 ] -€E,€.), o de mera tolerancia fart. 2620 C0.C.), tales actos, por » E imperativo leg"noa clonf,ier en posestón, ni dan fundamento a y prescripción alguna” (art. 2521 tnc. 12 y 777 del C.C.), como tampoco se presenta, nt lo uno nt lo otro, entre cónyuges (art. 253ing0. .fin al C.C.). ] Por otra parte, cuando el prescriblente acomete sus actos posesorlos, esta actividad debe mantenerse y prolongarse por el tiempo requerido por la ley, que en tratándose de usucaplón extraordinaria es de 20 años, slendo indispensable, además, que el ejercicto de los actos posesortos no $evea interrumpido por fenómenos que Jegaluente lapiden censol1dar la prescripción (arts. 2522, 2523 del C. C., $90 y 91 del C. de P. C.). o | 4.- En materia de prescripción adquísitiva también se requiere que la cosa o derecho ses susceptible de adquirirse por este modo, pues como igualmente lo observa la doc trina de la Corporación, "si bten la ley sienta la regla gene14 lo ral de que 'se gana per prescripción el dominto de los bienes corporales, raices e muebles, que están en el comercio humano”, ; como tambián 'se ganan de la misma manera Jos otros derechos reales que no están especialmente axceptuados' (art. 2518 del | C.€.), existen algunos derechos y bienes cuya adquisición no_ puede lograrse por este modo originario, como ocurre, respecto de derechos reales, de los de servidumbres discontinuas o inapa rentes y del derecho de hipoteca, y respecto de bienes, de los 3 que no están en el comercto, de los de uso público, de los ble nes fiscales adjudícables (art. 2518, 2519 del Cl. C. y 61 €. Fada, ni procede deciaración de pertenencia sl antes de consdmarse la prescripción estaba en curso un proceso de división M del bien común,n i respectod e bienes ... de proptedad de las entidades de derecho pííblica" (art. 413-4 C,P.C.)” (tas. Civ. de 21 de agosto de 1978, aún no publicada). | 5.- Ahora bíen, cuandoe l prescribfente no haya - ¡| posefdoe l tiampo Tegalmenta necesario para adqutrir la cosa P derecho por presertpción, si su antecesor afecutó actos polsesortos, bien puede aquál acudir a la Instttución de la suma | de poséstones, la cual encuentra la vía expedita cuando se dan
A Tos presupuestos sigufentes: a) que exista un vínculo jurfdico entre el actual poseedor y su antecesor; y, b) que las po- —sestonas que se suman sean sucesivas e tninterrumpidas (arts. 778 y 2621 del €. C.). | 6.- Respectod e la necesidad de acreditar por el. prescriblente el primero de los requisitos que conforman la - | suma de posestones,l a jurisprudencia de la Corte, con fundaento en la ley, ha sostentdo de vieja data y de manera retlterada, que Je corresponde establecer, con sujeción a los mehelos Tegales pertinentes, que es sucesor, a título universal bo singular, de las personas a quienes señala como antaecesorés bon su posesión, o ses,l e compete “acreditar la manera comolpasó a él la posestón anterfor, para que de esta suerte quede establecida la serie o cadena de posesiones, has ta el tíampo requertdo. Y generalizando,$e pue de afirmar que el prescriblente que junta a su | | posesión la de los antecesorehas ,d e demostrar la serdet teale s posesiones, madila aprunebat dee l os respec tivos traspasos, pues de lo contrario, quedarfan sueltos ydesvinculadolsos vartos lapsos de posesión materdal” (Cas. Civ. ] 30 de abril de 1931, XXXIX, 20; 6 de Julío de 1950, LXVII, 695; E 6 de septiembre de 1951, LXX, 812; 15 de febrero de 1966, CXV, 118; 21 de agosto de 1978, aún no publicada).
- Por tanto, cuando el prescribiente alega en sua . favor Ta suma de posestones fundada an el vínculo Jurfafes que exfste entre$ l y su antecesor, el cual hace consistir en la celebración de un contratod e compraventa, deba aportar laprueba de tal negocio jurídico, todo lo cual debe ocurrir con sujeción a los preceptos de orden probatorio, a $ea, cuando el E] - acto Jurídico entre 3ucesor y antecesor se refiere a un bien3 ratz, debe incorporar la prueba adecuada de la venta, puestoque en este linaje de bienes los acuerdos verbales, tendientes a desplazar el señorío y posesión que sobre ellos se tíene, de di BY. vna persoa notara , no sírven de eslabón Jurídico en materiae de sumad e posestones, o en otros términosl,os negocios celebradose n esas condiciones no exteriorizan.el vínculo jurídico . que haga posiblel a unión de posestonest,al comol o tiena sen tado Ta doctrína de la Corte (Cas. Civ. 6 de septiembre de1951, LXX, 412; 15 de febrero de 1966, CXY, 122 y 123; 17 de - —Julfo de 1980, aúnn o publicada). | Ñ | o ?.- No sola es menester en lo atinente a la suma de posestones que el prescribiente acredite su vínculo Jurídico con su antecesor, sino que debe demostrar, adenás, que este último se comportó como verdadero poseedor, por todo el
Tapso que el usucaptente alega y pretende sumar a su prepta po _sestón.En efecto,l a doctrina de la Corporación tiene dicho16 835 e Y que "el poseedor cuando Ínvoca la prescripción tiene la faculE tad para añadir a la posesión propta la de una sería no intarrumpída de antecesoras; pere para ello as menester que pruebe que es sucesor de éstos e título unfversal o singulya rque - ¡ellos tuvicron tambla ipéosenstó n ininterrumpida de la cosa” (Cas. Civ. de 14 de dictembre de 1950, LXVITI, 753, 13 de marxo de 1967, aún no publicada; 29 de agosto de 1969, CXXX1, 185). B,- Hechas estes precisiones, se tiene que en Ye proceso obra prueba que pone de presente lus episodios siguientes: ) a) Que por Resolución 1% 430 de 30 de agosto de 1957, originario del Ministerio de Agricultura, la Ractón le ¡adjudicó "definitivamente a la señora Flor Acosta de Sarmiento, la título de ganadera, el terreno baldfa denominado 'El Catro', ubicado en el Huniecipto de San Bartín ... con una extensión de E ¡vefscientas setenta y dos hectáreas con míl metros cuadrados1 (672 hect. 1.000 metros2)", por no haberse "presentado opostMectón alguna" y haber demostrado "todas Jas cuestiones de hecho que dan nacimial ednertechoo” , | b) Que la mencionada Resolución de Adjudicación
fue registrada el 10 de ectubre de 1957, en el lfbro 12, tal tomo lo $fndica el Registradorde Instrumentos Públicos del Cfr lo de ViTlavicencio. Este permanece vigente, segúnJ o expre- ñ el mismo Registrador y lo complementa el de San Martín. €) Que la citada Resolución de Adjudicación ahivor de Flor Acostad e Sarmfento, fue protocolízada en la Noarta Séptima del Cfrculod e Bogot£, según da fe Ta escritura Mbl ica N2 803 de 12:de marzo de 1989, Las diligencias de proloco1fzactión fueros adelantadas, sagún lo mencfona el mismoistrumento, par Darío Sarmiento del Castillo, ] 4) Que según el documento público precedente, - he también fue registrado, Derio Sarmientdoe l Castillo, para ii fecha en que adelantó la protocolización (12 de marzo de17 oran 2.35 Gi 1959) de la Resolución de Adjudicación hecha por el Ministerio
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