CSJ SC13-11-1980
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ SC13-11-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1980
Número 2407 GACETA JUDICIAL 211 tancialmente comprendidos en las siguientes afirremitida al Instituto Colombiano Agropecuario maciones: (ICA) para su análisis, pero no se ha sabido hasta ahora el resultado"; Que con el objeto de preparar los terrenos de un sector de la finca "Las Mercedes", ubicaAgrega el demandante que debido a la mada dentro de la jurisdicción del municipio de la calidad de la mercancía comprada y al resulAlajagual, para aprovecharlos con un cultivo de tado inocuo de la primera fumigación, se vio arroz, Posada Alvarez adquirió del estableciobligado a comprar nueva cantidad de insumos, RESOLUCION DE COMPRAVENTA CON INDEMNIZACION DE PERJUICIOS miento comercial denominado "Droguería San lo que hizo en la misma Droguería San Jorge, Jorge-Felipe Abisambra Sucesores", a título de sin que la aplicación de ellos hubiera producido compraventa, cierta cantidad de insumos agrí- efecto positivo alguno "por lo tardía, pues ya El recurso de casación sólo puede ser interpuesto por quien teniendo la calidad de parte ha colas utilizados como herbicidas, entre ellos el las malezas estaban muy crecidas o desarrollaconocido con el nombre de "Stam 100"; das"; sufrido agravio con la sentencia. Que con causa en esa negociación el Expresa además el demandante que como Alcance y significado de la expresión "parte". Pluralidad de partes. comprador giró entonces a favor de la venconsecuencia de la aplicación de productos desEl litis consorte, necesario o facultativo, está capacitado para interponer casación contra la dedora varios cheques posdatados por valor de provistos de los poderes herbicidas que motiva- $ 2.700.000.00, de los cuales ha descargado alron su adquisición, él sufrió cuantiosas pérdidas, sentencia que lo perjudique; lo mismo los terceros intervinientes de carácter principal, sin gunos por valor de $ 1.600.000.00, quedando por representadas no sólo en las sumas que invirtió sujeción al actor o a la parte reo; pero los intervinientes adhesivos no adquieren legitima. tanto un saldo insoluto de $ 1.100.000.00, cheen la preparación de los cultivos, sino en aproción autónoma sino subordinada a la de sus coadyuvados. ques que emitió "para garantizar o respaldar el ximadamente 5.000 bultos de arroz que dejó de y precio de la mercancía comprada a plazos, o ficosechar, perjuicios que discrimina para deterEl denunciado en el pleito y el llamado en garantía quienes en virtud de la denuncia del nanciada en esa forma"; minar en un monto total de $ 1.593.196.00; y llamamiento, respectivamente, adquieren el carácter de parte principal y por consiguiente e) Que el aludido "Stam 100", combinado con h) Dice la demanda, por último, que ante están legitimados para recurrir en casación independientemente de la parte que los vinculó aniquil y vixafeno, fue aplicado en junio de el resultado desastroso de la fumigación con el
al proceso, siempre que la sentencia les sea perjudicial. 1976 a los terrenos del predio "El Japón", inte- "Stam 100" el comprador "ha dado orden para grante de la finca atrás referida, con el resulque no se paguen los cheques librados por razón Reformatio in pejus. Sólo se da cuando el juzgador de segundo grado impone al apelante tado que "no hubo en absoluto control de made la compra", o sea que tiene "derecho a único obligaciones más gravosas de aquéllas a que fue condenado en primera instancia. lezas" en una extensión de 56 hectáreas de ese retener el valor de los cheques" no pagados lote, sembrado todo de arroz CICA 4; aún, cuya suma asciende aproximadamente a Corte Suprema de Justicia mayor cuantía, se hiciesen los siguientes pro- $ 1.100.000.00. nunciamientos: Que entonces Posada Alvarez hizo visitar el Sala de Casación Civil cultivo por parte del vendedor del herbicida, del 3. En su oportuna contestación a la demanda Que está resuelto, "por no haber servido representante de la casa fabricante del producto la "Droguería San Jorge-Felipe Abisambra Magistrado ponente: doctor para su uso natural los insumos o herbicidas o "Rohm and Haas", señor Richard Walton, y del Sucesores", representada por Gabriel AbisamHumberto Murcia Bailén. matamalezas vendidos", el contrato de compra. agrónomo Guillermo Barrios Montes, quienes bra Ahuchar, se opuso a las pretensiones de su
Bogotá, D. E., 13 de noviembre de 1980. venta ajustado verbalmente entre el demandanallí comprobaron que dos de los tambores de demandante. - te, corno comprador, y la entidad demandada "Stam 100" usados en la fumigación aérea, teY en cuanto a los hechos, salvo el atinente a Procede hoy la Corte a decidir el recurso de como vendedora, "y de que da cuenta la absonían características diferentes a las de los dela celebración del contrato de compraventa de casación interpuesto por uno de los denunciados lución de posiciones hecha por el representante más que le habían sido vendidos, "tales como los insumos, el cual aceptó, negó los más y exien el pleito contra la sentencia de 7 de diciemdel demandado"; una base de pintura verde debajo de la pintura gió la prueba de los restantes. Expresó que los bre de 1979, proferida por el Tribunal Superior negra que usa la firma productora para sus Que, como consecuencia, se condene a la tambores a que se refiere la demanda "fueron del Distrito Judicial de Cartagena en este proenvases, el fondo de la parte externa de los endemandada a pagar al demandante la suma de comprados y despachados por Matamalezas del ceso ordinario instaurado por Enrique Carlos vases era de color verde, los dos tambores eran $ 1.593.196.00, valor equivalente a los perjuicios Litoral de Hernández & Hernández Limitada de Posada Alvarez frente a la entidad "Droguería más altos que los restantes usados en esa aplicaque le causó con el incumplimiento contractual Sincelejo y producidos por Rohm and Haas de San Jorge-Felipe Abisambra Sucesores". referido; ción y otras anteriores, y que la identificación Colombia S. A." ; que "no está demostrado" que usada por la casa productora para los tambores el contenido de los "dos tambores anotados" Que se autorice al demandante para retede Stam es indicada con un número romano para estuviera adulterado o hubiera resultado de maner el saldo del precio de la compraventa que el mes y en números arábigos para el día y el la calidad ; y que los cheques girados por el El litigio aún adeuda a la demandada, y para abonarlo "a año, cuando en los dos envases sospechosos de comprador no lo fueron "como garantía sino coparte del monto del valor de la indemnización" adulteración aparecía el mes en letras y el día mo pago de los productos comprados".
1. Mediante escrito de 18 de enero de 1977, por perjuicios; y Y el año en números arábigos, pero algo difusos, presentado en el Juzgado Civil del Circuito de corno chorreados... "; En esa misma oportunidad la demandada proMagangué, el citado Posada Alvarez demandó a Que se condene a la demandada, además, puso como previas las excepciones que denominó la entidad "Droguería San Jorge-Felipe Abial pago de las costas procesales. Asevera el demandante en el hecho cuarto de prescripción y de ilegitimidad de la persosambra Sucesores", representada por Gabriel de su demanda, que "aunque de la mercancía nería demandada. Hizo consistir la primera en Abisambra Ahuchar, en procura de que, previa 2. Los hechos que el demandante invocó co que resultó de mala calidad no se tomaron muesque, tratándose de una compraventa comercial, la tramitación propia del proceso ordinario de mo fundamento de sus pretensiones, quedan sustras, sí se hizo de la otra de buena calidad, y fue la demanda indernnizatoria se había propuesto s....~.....~.. 2o. 1m 2.mguPie.NnPn, a-1 wrx G,~1 A1~ C10 E11 TA JUDICIAL Número 2407 Número 2407 GACETA JUDICIAL 213 después de los seis meses de celebrado ese conSe opuso pues a las pretensiones del demaninsumos o herbicidas o matamalezas vendidos, el tidad demandada, en el interrogatorio por él trato ; y la segunda, en que siendo la demandada dante. Y en cuanto a los hechos afirmados en la contrato de compraventa celebrado entre el docabsuelto el 5 de noviembre de 1976, pedido una sociedad de hecho no puede, por no ser perdemanda los desconoció, salvo el relacionado con tor Enrique Carlos Posada Alvarezz..., y Droanticipadamente por el demandante. Dice el ad sona jurídica, ser sujeto de una relación prola venta y producción por su parte del herbicida guería San Jorge - Felipe Abisambra Sucesores, quem que como dicho interrogatorio "se produjo cesal. " Stam 100", que el demandante adquirió para representada legalmente por el doctor Gabriel con arreglo al art. 294 del C. de P. C.", y adela fumigación de sus cultivos de arroz. Abisambra Ahuchar. más "se acompañó como anexo de la demanda", Y apoyándose en lo estatuido por el aren cumplimiento de lo ordenado por los artícutículo 54 del Código de Procedimiento Civil, en Expresó además esta denunciada que como les "En atención a lo anterior, condénase a la los 77 y 183 ibídem "debe ser apreciado como esa misma oportunidad esta demandada proceconsta a todos los vecinos de Majagual, los culfirma Rohm and Haas Colombia S. A., producprueba" y tiene el valor de confesión judicial. dió a denunciar el pleito a la sociedad "Hernántivos de allí se vieron gravemente afectados en tora y vendedora de Stam, 100 a pagar al demandez y Hernández Limitada", establecimiento 1976 fue por una intensa sequía"; y que el dante los perjuicios ocasionados que se fijan en Dice el Tribunal que el hecho de que el Stam comercial con sede en Sincelejo, afirmando al "Stam 100" que ella produce, que fue empleado la suma de $ 1.593.196.00 cantidad que no su100 aplicado en los cultivos del demandante caefecto que los tambores de "Stam 100" a que por el demandante en la fumigación de sus frirá deducción alguna. Queda de esta manera recía de poderes herbicidas para cumplir su fin, se refiere la demanda fueron comprados a dicha tierras, es de calidad óptima y plenamente comreformado el ordinal 29 de la parte resolutiva lo acreditan, además de la confesión del represociedad. probada, "no solo por los innumerables consude la sentencia apelada. sentante de la entidad demandada, la copia de la
comunicación dirigida por el ingeniero agrónomidores en todo el país, sino por el DepartamenExpresó entonces la demandada, y en ello to Técnico de la Sociedad, por el I.C.A. y por "Condénase a la firma mencionada anteriormo Guillermo Barrios Montes, "quien actuara fundó la denuncia del pleito, que la pretensión la prestigiosa compañía de seguros 'Lloyd's mente al pago de las costas y gastos". como asistente técnico del cultivo, al supervisor del demandante se contrae a pedir indemnizaAgency' de Barranquilla". 9. Contra la sentencia de segundo grado inde AA ..T T.A. del ICA, con sede en. San Pedro, y ción por los perjuicios que dice le causó el hecho el testimonio del mismo profesional, rendido denterpuso casación esa sociedad "Rohm and Haas de haber comprado un herbicida que resultó 7. Agotada que fue la etapa atinente a las tro del proceso", el cual transcribe en sus pasos Colombia S. A.", recurso extraordinario que, con "vicios ocultos" ; que de acuerdo con la ley denuncias del pleito el proceso se recibió a pruetrascendentes. por encontrarse hoy debidamente rituado, procivil sustantiva es el vendedor quien está obliba, período dentro del cual las partes adujeron cede la Corte a decidir. Del estudio en conjunto que de dichos medios gado al saneamiento, y que esta específica oblilas que estimaron pertinentes para demostrar probatorios hace, deduce el ad quem que "el gación comprende dos objetos : amparar al comsus afirmaciones. Stam 100 vendido a Posada por Abisambra y
prador en el dominio y posesión de la cosa aplicado en la fumigación de una porción de 56 Y surtido que fue todo el trámite de la privendida ; y responder de los defectos ocultos de mera instancia, el juzgado del conocimiento le Los fundamentos de la sentencia hectáreas de la división 'El Japón' de la finca ésta, llamados vicios redhibitorios. puso fin con su sentencia de 18 de julio de 1979, de segunda instancia `Las Mercedes', resultó totalmente inocuo, razón por la cual no obró el efecto del herbicida que Esa denunciación fue remtida por el juzgado mediante la cual tomó las siguiente decisiones : Después de compendiar los antecedentes de de él esperó el comprador al contratar"; que la del conocimiento mediante auto de 10 de mayo la cuestión litigada y de relatar el desarrollo Declaró resuelto el contrato de compravenineficacia del fungicida "entraña jurídicamente de 1977, en el cual se dispuso, por consiguiente, del proceso, el Tribunal de Cartagena, en el ta "sobre unos insumos, herbicidas o matamaleun incumplimiento del contrato por parte del citar al proceso a la mentada compañía "Herproemio de las consideraciones de su fallo, asezas, que produce y vende Rohm and Haas vendedor, pues su primordial obligación no se nández y Hernández Ltda.". vera que la demanda inicial trae deducida la Colombia S. A., por intermedio de sus distribuireduce a entregar al comprador la cosa vendida, acción resolutoria de un contrato de compraMediante escrito de 24 de mayo de ese misdores, por no haber servido para el uso natural sino que consiste en entregarla en condiciones
venta, cuyo fundamento jurídico ubica en el mo año la entidad así denunciada procedió, a a que están destinados, concretamente el Stam de prestar en toda su extensión el servicio para artículo 1546 del Código Civil. su vez, a denunciar ese mismo pleito a la com100" ; el cual se le destinó natural y contractualmenpañía "Rohm and Haas Colombia S. A.", afirDice, en efecto, que "En el caso de autos, la te " ; y que con este incumplimiento "se causaComo consecuencia condenó a la citada firmando que es ésta la productora de los herparte demandante ha optado por impetrar la ron al señor Posada perjuicios que en la primera ma, como productora que es -del referido herbibicidas y fungicidas que en Sincelejo vende resolución del contrato con indemnización de instancia quedaron probados, tasados y decretacida, a pagar al demandante, como perjuicios a Hernández y Hernández Ltda., entre ellos el perjuicios, por cuanto éstos aparecen causados dos, los cuales son imputables al vendedor, sobre él ocasionados, la suma de $ 2.679.737.00, "de " Stam 100" ; y que en consecuencia es aquella los cuales descontará la suma de $ 1.100.000.00", y son imputables a culpa del deudor, en este el cual ha quedado gravitando una presunción entidad y no ésta la llamada "a responder por caso, la parte demandada, existiendo naturalno desvirtuada de culpa, en razón de la naturao sea el saldo insoluto del precio de la compracualquier vicio de estos productos". mente relación de causa a efecto entre el uno y leza del contrato celebrado".
venta; y el otro ''. Añade la sentencia que tal presunción "ha Esta denuncia fue también admitida por el e) Por último, condenó a la misma sociedad quedado robustecida en este caso por el hecho juzgado mediante auto del 4 de junio siguiente, Acomete en seguida el análisis de las prueRohm and Haas Colombia S. A. a pagar las comprobado de que parte del ' Stam 100' utilizaen el cual se dispuso citar a "Rohm and Haas bas practicadas. costas procesales. do en la fumigación fue entregado al cultivador Colombia S. A." para que, dentro del término En esta labor, luego de dar por plenamente en envases distintos de los usualmente empleados que al efecto se le señaló, "intervenga en este 8. Por virtud de la apelación interpuesta por demostrado el contrato de compraventa de inpara la distribución del producto. Y el hecho, proceso". la sociedad condenada contra. la sentencia dicha, sumos cuya resolución se demanda, pues al punto innegablemente, funda un indicio grave de adulel proceso subió al Tribunal Superior del Dis6. Citada que fue esta sociedad, oportunatrito Judicial de Cartagena, el que, luego de observa que este hecho está confesado, pasa a teración", hecho indicador que encuentra el Trimente compareció al proceso expresando que lo haber rituado la instancia, decidió el litigio así : referirse a la alegada "ineficacia o inocuidad de bunal acreditado con los testimonios del agró-
hacía " como litis consorte del demandado", y por lo menos parte del Stam vendido a Posada nomo Barrios Montes, Felipe Obdulio Arrieta, que en esa calidad "coadyuvaba la contestación "Confírmase el ordinal 19 de la sentencia apey aplicado a la siembra de la finca El Japón", Juan Bautista Soto Pinto, Timoteo Chaves Mode demanda" presentada por "Droguería San lada... y en consecuencia, declárase resuelto para decir que tal hecho también fue reconocido reno, Juan Antonio Bueno Mejía y Aristides Jorge" y las excepciones propuestas. por no haber servido para su uso natural los como cierto por el representante legal de la enRomero Castro.
214 GACETA
JUDICmm Iiniiiiii Aiiiiiiiiiiii011111 L1111111111111111 1~1111 Número 2407 Número 2407 GACETA UDICIAL 215 En el capítulo de la sentencia que llama En el rubro de su fallo que denomina "Leha cumplido por su parte la correlativa prestaCargo primero "Pertinencia de la acción", estima el sentenciagitimación de la parte condenada", el sentenciación, es decir, la entrega de una cosa útil a la Mediante ésta, la impugnadora, acusa la dor que el perjuicio y la culpa, como elementos dor de segundo grado se refiere, en primer lugar, finalidad prevista al momento de contratar", sentencia de no estar en consonancia con las estructurales de aquélla, están demostrados. a las denuncias del pleito que la entidad depues que el artículo 1609 citado lo exime de tal pretensiones aducidas en la demanda, ni con las
mandada hizo a la sociedad "Hernández y Herdefensas propuestas. El primero, dice, porque la lesión patrimonial nández Limitada", y ésta a la compañía "Rohm obIDig e lo cutaall concluye que la condena tiene que sufrida por el demandante se debió "a la mala and Haas Colombia S. A.". Y dice la censura que la incogruencia que hacerse "por el monto de los perjuicios, sin decalidad del producto Stam 100', producido por denuncia es doble, a saber : a) porque la sentenSe detiene a analizar las figuras procesales de ducción alguna, y así quedará resuelto en la Rohm and Haas Colombia S. A., y vendido por cia no decide sobre las diversas relaciones susdenuncia del pleito y llamamiento en garantía, Magangué por Droguería San Jorge" ; y el setanciales que se controvierten en el proceso ; y marcando las diferencias que encuentra entre la gundo, porque a más de las pruebas a que atrás Como raz.zóónn corroborativa de la conclusión a b) porque también omite pronunciamiento sobre una y la otra y resaltando las semejanzas que hizo referencia, "gravita sobre la demanda una este punto llega, asevera el ad quem que la pretensión formulada por • el demandante en advierte entre tales dos institutos. Asevera al presunción no desvirtuada que proviene del solo ecsielullaleet oenleo impl liiccaa reformación en perjuicio, porque su demanda, en el sentido de que se le facultara punto que "los sujetos, trámites y efectos de la incumplimiento del contrato, dado que se trata "frente a un fallo cuyas distintas disposiciones para imputar a los perjuicios demandados el saldenuncia son exactamente los mismos del llamade una obligación específica, determinada o de se eliminen entre sí por contradictorias, debe el do debido por él como parte del precio de la miento en garantía"; que ambas figuras "se resultado". superior que la revisa componer las piezas sucompraventa. fundan en el principio de la economía procesal perpuestas y antagónicas de manera que quede Y luego de reiterar que con el interrogacon el cual se instituye la necesidad de econoresplandeciendo el derecho que se intenta recoDésenvolviendo el cargo por el primer astorio de parte absuelto anticipadamente por el mizar pasos de procedimiento y aún causas ennocer", evitando así disposiciones que por ser pecto el casacionista, después de compendiar las representante de la demandada se prueba que teras, a fin de obtener el mayor resultado con incompatibles no son susceptibles de ejecución peticiones deducidas por el demandante en su la compraventa se acordó por el sistema de pagos el mínimo empleo de actividad procesal". coetánea. Que dicho proceder se lo permite el demanda y las resoluciones de la sentencia comperiódicos, dice que el comprador pagó los insTodo lo anterior para concluir que aún en el artículo 357 del C. de P. C., pues que, agrega, batida, asevera que la simple comparación de talamentos que se habían hecho exigibles hasta supuesto caso de que fuera dudosa "la aplicaes contradictorio, "y por tanto violatorio del las unas con las otras deja ver que el Tribunal, el momento de advertir el fracaso de la fumigabilidad o procedencia de la denuncia", no poprincipio de la congruencia, decretar la resolu- "aunque decidió acerca del contrato de compración; y que a partir de entonces, "ante el indría ponerse en tela de juicio la legitimación ción de un contrato, por incumplimiento de uno venta celebrado entre Enrique Carlos Posada cumplimiento manifiesto del vendedor, cesó para pasiva de la sociedad "Rohm and Haas Colomde los celebrantes, y simultáneamente obligar al Alvarez y Droguería San Jorge-Felipe Abisamel comprador la obligación de pagar la parte bia S. A.", pues esta entidad "quedó incuestiootro a la prestación que le imponía el contrato bra Sucesores, omitió sin embargo cualquier proinsoluta del precio". nablemente vinculada al proceso" ; que como resuelto". nunciamiento respecto a las consecuencias derivadas de la resolución de este contrato en frente resultado de una denuncia del pleito o de un
8. Finalmente, refiriéndose a la excepción de a los restantes litisconsortes del demandado, Que el hecho de que el comprador no hubiera llamamiento en garantía resultó convocada a prescripción propuesta por la demandada, el para, en lugar de esta decisión, condenar direccontinuado pagando las cuotas restantes del preresponder como obligada al pago de los perjuiTribunal la considera infundada. tamente a la sociedad Rohm and Haas Colombia cio, no puede invocarlo la demandada como excios impetrados, revestida de una innegable lecepción de contrato no cumplido, puesto que, gitimación". Para ello razona así : "El demandante ejerció S. A. a pagar los perjuicios ocasionados al deexplica el ad quem, la compraventa se ajustó la acción resolutoria que consagra el art. 1546 mandante por la resolución del contrato". indicándose que el pago del precio se haría "meRelativamente al monto de la condena que del C. C., cuya prescripción se rige por el régiAgrega la censura que aunque la sociedad que diante la solución de cuotas sucesivas, en fechas hizo la sentencia de primera instancia, dice el men ordinario. Pero aún imaginando que la resultó a la postre condenada compareció al proseñaladas en los instrumentos librados como gaTribunal que ésta implica un fallo excesivo o acción intentada hubiese sido la redhibitoria con ceso como denunciada del pleito, o llamada en rantía del pago diferido" ; y que al cumplir el ultra petita, pues que se condenó al demandado indemnización de perjuicios, ella tampo habría garantía, tales denuncia y llamamiento no le comprador con las cuotas que se hicieron exigia una cantidad supreior a la pedida por el deprescrito pues su duración es de un año". dan el carácter de demandada con exclusión abmandante en su demanda. bles "e incurrir en cambio el vendedor en insoluta de quien lo fuera inicialmente, sino "que cumplimiento de su prestación, desaparecieron Asevera que "el actor ha demandado el resarIII la vincula como litisconsorte de la demandada para el comprador las obligaciones todavía no cimiento de perjuicios estimados por él en la dentro del proceso, con derecho a que la sentenexigibles, esto es, los pagos correspondientes a cantidad de $ 1.593.196.00, y el a quo, en la senEl recurso extraordinario cia decida primeramente sobre la situación del a las cuotas no vencidas" como efecto de lo pretencia que ha sido recurrida, condena por el Como ya está dicho, contra la sentencia .que demandado inicial y luego decida acerca de las ceptuado por el artículo 1609 del C. Civil. concepto indicado en cuantía de $ 2.679.737.00". se deja extractada interpuso casación, como derelaciones que unen a quienes se denuncia el y que por consiguiente se le impone rebajar la nunciada en el pleito, la sociedad "Rohm and pleito con aquel demandado".
Explanando su tesis en el punto, asevera el condena para corregir el vicio por ultra petita. Haas Colombia S. A.". 3. En desarrollo del cargo por el segundo de Tribunal de Cartagena que "no es admisible que la parte demandada, que entregó, al menos 7 . Considera la sentencia, después de precisar En la respectiva demanda la recurrente forlos dos aspectos dichos, expresa la impugnación en parte, una cosa que no era útil al objeto para los efectos de la declaración judicial de resolumula contra dicho fallo tres cargos : el primero que la sentencia omite pronunciarse "acerca de el cual se le destinó, intente justificar el incumción de un contrato de compraventa y de recon fundamento en la causal segunda del artícula petición expresa, contenida en la demanda,
plimiento de su primordial obligación de vencordar que el comprador, al iniciar su demanda. lo 368 del Código de Procedimiento Civil; el relativa a compensación del saldo del precio" dedor, pretextando que el comprador ha dejado estaba aún adeudando $ 1.100.000.00 como saldo segundo como apoyo en la causal cuarta; y el adeudado por el demandante con el valor de los insoluta una parte del precio" ; que como quien del precio de la venta, que el a quo había ordetercero dentro de la órbita de la primera, que la perjuicios deducidos. "primero dejó de cumplir fue el vendedor, es nado descontar del monto global de la condena Corte procede a examinar y despachar en el orExplanando su aserción, señala la censura que el comprador quien podría alegar válidamente impuesta, que "esa cuota insoluta no tiene por den en que vienen propuestos porque es el que al paso que en la demanda el demandante invoca la excepción de contrato no cumplido". qué pagarla Posada, máxime si el vendedor corresponde a la lógica. la compensación "como cumulativa simple de la 216 GACETA JUDICIAL Número 2407 tornero 2407 GACETA JUDICIAL 217 1 resolución del contrato", la sentencia de segunlo que lo habilita-para ejercer el derecho de conal demandante y al demandado, bien sea en relación contractual o legal existente entre el do grado hace una condenación por perjuicios tradicción, tiene que seguirse que así el uno o oposición a ellos o con interés común a quél o llamado y quien lo llama, "en el mismo proceso
en cantidad líquida, sin deducción "alguna por el otro, o ambos a la vez, en el supuesto de que a éste, lo cual le confiere una legitimación prinse resuelve sobre tal relación". razón del saldo no pagado". la sentencia los perjudique simultáneamente, -escipal en el proceso y, por ende, facultad para Dado pues su carácter de parte principal en tán en capacidad de interponer el recurso de ejercer en él todos los actos necesarios para la Añade la impugnación que .como la demanda el proceso, el denunciado del pleito o el llamado trae acumuladas varias pretensiones, las cuales casación, pues tanto el uno como el otro han eficaz tutela de su derecho, inclusive el recurso a él en garantía tiene facultad para ejercer en son incompatibles entre sí, se le imponía al juez adquirido la calidad de partes iniciales en el de casación, sin subordinación de ninguna espela relación procesal todos los actos necesarios de segundo grado el deber de "absetenerse de proceso. cievanl alactoinrtoervalenrceioó.n para el reconocimiento de su derecho, inclusive decidir en el fondo por ausencia del presupuesto Pero si, ordinariamente, en el proceso figuran adhesiva el interviniente el recurso de casación, sin subordinación de ninprocesal de demanda en forma, según el artículo como demandante y como demandado personas se limita, en cambio, a apoyar la pretensión de guna especia al denunciante o a la persona que 82 ibidem" ; que como no lo hizo así su sentensingulares, no son infrecuentes los casos en que la parte a la cual adhiere. No propone, como sí lo llama, a condición, eso sí, que la sentencia le
cia "resulta inconsonante", porque en su parte en la relación jurídico-procesal aparecen más de ocurre en el caso anterior, una nueva pretensión sea perjudicial. resolutiva "omite decidir tal como le fue pedido dos personas, dándose el fenómeno de pluralidad que amplía el campo de la contención, sino que El principio del interés para recurrir, que es en la demanda, esto es, cumulativamente, pues de partes, en el cual es preciso considerar la se limita a mediar en la causa pendiente entre cardinal en todo el panorama del derecho proel juez no está autorizado para variar a su andistinta relación en que en cada caso se hallan las partes originarias. Entra así a ser sujeto del cesal, tiene que legitimar entonces, lo que parece tojo la relación jurídico-procesal escogiendo la éstas entre sí; porque, o hay entre ellas una reproceso y adquiere, por tanto, legitimación para apenas obvio, al denunciado o al-llamado en el pretensión que considere más adecuada, ni elilación de coordinación, lo que las sitúa en un actuar en él, pero no independiente o autónoma, proceso para invocar en casación los defectos de giendo entre las varias presentadas la que conmismo plano, como acontece en la figura del sino subordinada a la de su coadyuvado; dado incongruencia de la sentencia que así combate, sidere compatible con las restantes". litisconsorcio ; o una relación por subordinación, su carácter de parte accesoria, sólo podrá ejersi, desde luego, la apuntada disonancia es la que las ubica en planos distintos, como ocurre citar los actos que tiendan a una colaboración determinante del perjuicio cuya reparación perSe considera en la intervención por coadyuvaneia. con la parte principal a la cual adhiere, pero no sigue el recurrente. Si la
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