CSJ - SC15-02-1940
Detalles
- Título
- CSJ - SC15-02-1940
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1940
:stricta apli- '. J., ya que ación hecha ACCION DE NULIDAD DE UNOS CONTR ATOS.—LA ACCION DE SIMULACION ES nanda, como SUSTANCIALMENTE DISTINTA DE LA DE NULIDAD.—ACCION DE NULIDAD.—ACdel proceso, CION PAULIANA Y AC CION DE SIMULACION as dudas socción inteneraciones la 1.—La acción de nulidad absoluta, gales, como en los artículos 1401, ¡| Sala de Cafundada en un concepto de orden 1451, 1295, 1636, 882 del C. C. y 162 justicia en público, va encaminada a destruír y 163 del de Comercio, sin que esta Colombia y ade el recurel acto jurídico, por ilicitud de la enumeración sea taxativa. En el 'a el auto de ' causa o del objeto o por la omisión ejercicio de esta acción deben dis- :ubre del pade ciertos requisitos o formalidades tinguirse dos clases de contratos, a teve del misque las leyes prescriben para el vatítulo oneroso y a título gratuito, disene el reculor de ciertos actos o contratos en tinción consagrada en el art. 2,491 le dicha proconsideración: a la naturaleza de del C. C. Tratándose de los primealladora del ellos. El Ministerio Público puede ros dicha acción está condicionada pedir esa declaración en interés de inquilla que por dos circunstancias esenciales, el alimiento al la moral y de la ley y en este caso eventus damni, o sea que el acto z surtida tal es necesario que la nulidad esté maejecutado haya causado o cause un
diar y decinifiesta en el contrato y que las par: perjuicio a los acreedores, y el conrecurso de tes disputen sobre las prestaciones silium fraudis, que es el entendi. rttado. emanadas del pacto. Los contratos miento del deudor y el tercero, con afectados de nulidad absoluta son, el fin de defraudar a los acreedores, por lo general, serios, y las partes 1 la Gaceta No interesa que ese entendimiento tienen en ellos voluntad e intención haya sido para celebrar un contrato 'se al Tribuliento. de obligarse. Existe la causa y el serio o un pacto simulado, basta el objeto pero uno de estos elementos consilium fraudis y por eso puede rio Escallón. puede ser ilícito, o no siéndolo puepedirse la invalidación ya de los ulgencio Lese faltarle al contrato alguna formacontratos serios, ya de los simulaisco Mújica. lidad esencial para su validez en dos. En tratándose de los actos a tí- Pedro León consideración a su naturaleza, o tratulo gratuito, basta la mala fe del tarse de incapacidad absoluta. — 2, deudor y el perjuicio de los acreedoEl ejercicio de la acción pauliana, res. En este caso el consilium frauno es en realidad el ejercicio de una dis, acto bilateral, se reemplaza por acción de nulidad, aunque el Códiun acto unilateral del deudor, que go Civil así la califique. Técnicaconstituye el animus nocendi, por mente es una acción de inoponibiparte de éste, lo cual tiene un fun:
lidad del contrato serio contra el dedamento jurídico muy sólido, a sarecho de terceros que con esa acber: ante la obligación del deudor ción se defienden de un perjuicio. de pagar a sus acreedores, no le es _La acción pauliana, como lo exprepermitido hacer actos de liberalidad só esta Corte en sentencia de 26 de que vengan a disminuír su patrimoagosto de 1938 (Gaceta Judicial), Tonio y a perjudicar a aquéllos. — 3. mo XLVII, página 63 del N 1940) La acción de simulación no es la acno es únicamente la consagrada en ción de nulidad, como se sostuvo el artículo 2491 del C. C., sino que por mucho tiempo y rectificó la Corestá establecida en otros textos lete desde 1935. La simulación consis-
- GACETA JUDICIAL de dond te en celebrar abiertamente un acto necesita el interés jurídico. Quien ficiente o contrato y en convenir al mismo se presenta ejercitando una acción que el tiempo y entre las mismas partes de nulidad, la pauliana o la de sifincas € mediante contraestipulación privada mulación, invocando su carácter de El in de éstas, que ha de permanecer acreedor, por una obligación de dar, es el si oculta, en alterar, en todo o en parhacer o no hacer o pagar, debe depresa: te lo pactado en el acto público, Nemostrar, primero la existencia plena poderde gocio simulado es el que tiene asde ese carácter, aun cuando el cré-
ñora Ri pecto diferente de la realidad, o por dito no sea de plazo vencido, y sevientes .que no existe en absoluto o porque gundo establecer, también plenasultand es distinto de como aparece. Lo ca: mente, que el acto acusado le per- ñora de racteriza una divergencia intenciojudica, por cuanto en virtud de él mó not nal entre la declaración y el querer; queda en incapacidad para hacer avalúos supone el nacimiento simultáneo de efectivo su derecho, por no poseer dos actos, uno visible y otro invisiel obligado otros bienes. — 5. La Del cuader] ble; el segundo suprime, adiciona, causal 2 no puede prosperar cuanrespect altera o modifica los efectos o la nado la sentencia es sencillamente abturaleza del público, y en el lenguasolutoria, como tántas veces lo ha en el J je técnico se llama contraestipuladicho la Corte en casación. el juice] Avilés, ción, la que puede ser verbal o escrita. La declaración ostensible, delibei Corte Suprema de Justicia—Sala de Casa- única 1 radamente inconforme con el concurYN ción en lo Civil. — Bogotá, febrero quinlés de so real de las voluntades, va diirgi: ce de mil novecientos cuarenta. de la C da a producir en los demás una fal. los bie: sa figura del convenio. De suyo el (Magistrado ponente: doctor Liborio yuge s acto simulado no es nulo; una perEscallón) suma,
del val sona capaz, movida por justa causa, puede obligarse ocultamente a otra, Sinforoso G. Quiroga, en su carácter cuno € desde que su consentimiento no adode curador ad-litem de la menor puber que di. lezca de vicio y recaiga sobre obje Rosa Adela Avilés de Sánchez, demandó Pare to lícito. En el ejercicio de la acción a los señores Manuel Avilés y Pablo Ma- - deman pauliana el tercero invoca y busca cario Rosas para que mediante la tramiese cr la inoponibilidad que contra él tiene tación de un juicio ordinario, se declarara ción ec el acto de su deudor. En el de la ac: “que son nulos de nulidad absoluta, por tra Pa ción de simulación el actor busca, falta de causa real y lícita, los contratos contra en lo general, la prevalencia del de compraventa de fincas raíces contenidas es acto oculto o verdadero sobre el os dos en las escrituras públicas 484, otorEl J tensible. Mas no toda persona puegada en la Notaría primera de este Cirtencia de ejercitar la acción de nulidad, la cuito (el de Neiva), el 10 de octubre de diendc pauliana o la de simulación, sino 1933, la primera; y 54, otorgada en la luta, a que necesita que tenga interés jurí- Notaría segunda de este Circuito (tammande dico, o sea un interés protegido por bién el de Neiva) el 16 de febrero de 1934, El ' la ley, que es desconocido o lesio la segunda”. ” tencia nado, por el acto nulo, por el acto Los hechos fundamentales de la depasad:
ejercitado merced a una colusión o manda, consisten en síntesis, en que, selos de determinado por el animus nocendi, gún la parte actora, el vendedor no tuvo mand: como en muchos casos de la acción el ánimo de trasferir el dominio de los ión í pauliana, o por el acto simulado. bienes materia de esas compraventas, en nería La sola calidad de acreedor no da que el comprador no tuvo en el momento El : personería a éste para entablar alde la celebración de esos contratos, ni ha curso guna de las acciones anteriores. Se tenido después, bienes de ninguna clase cidirsi GACETA JUDICIAL 69 de donde haya podido adquirir dinero suSe funda la sentencia en que la parte jurídico. Quien ficiente para satisfacer esos pagos y en actora carece de interés jurídico para endo una acción que el vendedor siguió en posesión de las tablar la presente acción, pues su simple : na o la de sifincas después de la venta. calidad de acreedora no le da tal derecho. su carácter de ligación de dar, El interés jurídico de la parte actora Se expresa así el Tribunal fallador: “En dagar, debe dees el siguiente, según ella misma lo exconcepto de este Tribunal, no es suficienxxistencia plena presa: “Don Manuel Avilés, padre de mi te que se establezca el hecho de que el depoderdante en su matrimonio con la semandante sea acreedor del demandado cuando el cré- vencido, y se- ñora Rafaela Rivas, dispuso de los semopara que, fundado lisa y llanamente en
ambién plenavientes de propiedad de esta señora, re- él, demande eficazmente la nulidad de un icusado le persultando deudor a la sucesión de esta secontrato de compraventa que éste haya n virtud de él ñora del respectivo crédito, del cual se tocelebrado con un tercero, simuladamente. 1d para hacer mó nota en la diligencia de inventario y El acreedor demandante debe probar, por no poseer avalúos”. además, que ese contrato de compraventa enes. — 5. La Del certificado que corre al folio 2 del se celebró en perjuicio suyo, con el prorosperar cuancuaderno principal, única prueba que al pósito de perjudicarlo, y ello se advierte, ncillamente abrespecto existe en los autos, aparece que ya porque el deudor demandado no tenga ts veces lo ha en el Juzgado del Circuito de Neiva cursa más bienes para atender al pago de la ación. el juicio de sucesión de Rafaela Rivas de deuda de su acreedor, que los vendidos, Avilés, que en dicho juicio figura como ya porque se vea claramente que lo que Sala de Casa- única heredera la señora Rosa Adela Avise propuso aquél con la venta no fue otra í, febrero quinlés de Sánchez y que en la partida cuarta cosa que poner el bien o bienes vendidos renta. de la diligencia de inventario y avalúo de a salvo de la persecución ejecutiva de su los bienes figura un crédito contra el cónacreedor”. yuge sobreviviente Manuel Avilés, por la Además, observa el Tribunal, que e! ctor Liborio
suma de novecientos pesos, procedente crédito por novecientos pesos contra Mz. del valor de treinta cabezas de ganado vanuel Avilés y a favor de la sucesión apecuno de propiedad de la causante y de nas fue inventariado y que no hay cons1 su carácter que dispuso Avilés. tancia de que se le hubiera adjudicado a menor puber zhez, demandó Parece deducirse, por lo tanto, que la la heredera Rosa Adela Avilés de Sáns y Pablo Ma- - demandante, estimando que es dueña de chez. o ante la tramiese crédito, cree tener acción de simula- >, se declarara ción contra su padre Manuel Avilés y conAcusa el recurrente el fallo por la cauabsoluta, por tra Pablo Macario Rosas, por razón de los sal 1? del artículo 520 del C. J. y señala . los contratos contratos de que dan cuenta las ya citacomo violados los artículos 15 de la Ley vaíces contenidas escrituras. 95 de 1890, 22 de la Ley 50 de 1936, 1,742 icas 484, otorEl Juez 1? del Circuito de Neiva en sendel C. C., que observa la Corte fue sub1 de este Cirtencia de 23 de marzo de 1938, confunrogado por el 15 de la Ley 95 de 1890, y de octubre de diendo la simulaciócnon la nulidad abso1,812 del C. C., todos los cuales, dice -el orgada en la luta, accedió a los pedimentos de la derecurrente, conceden a la demandante la
ircuito (tammanda. acción de nulidad por simulación, y adebrero de 1934, El Tribunal Superior de Neiva en senmás señala como violados por aplicación tencia de 20 de marzo del año próximo indebida los artículos 2490 y 2491 del C. 2s de la depasado revocó la del inferior y absolvió a Civil. . s, €n que, selos demandados de los cargos de la deAcusa además la sentencia por error de ledor no tuvo manda, por encontrar probada la excephecho y violación consiguiente de la ley minio de. los ción perentoria de ilegalidad de la persosustantiva, artículo 632 del C. J., por praventas, en nería sustantiva de la demandante. cuanto el Tribunal no le dio el valor legal n el momento El representante de ésta interpuso real certificado del Juez de Neiva de que se atratos, ni ha curso de casación, el cual pasa hoy a deha hecho mérito y finalmente la acusó ninguna clase cidirse. por la causal 2 por no estar la sentencia 70 GACETA JUDICIAL to o porg en consonancia con las pretensiones oporpauliana, como lo expresó esta Corte en Lo carac tunamente deducidas por las partes. sentencia de 26 de agosto de 1938 (Gacenal entre A este último respecto dice así el recuta Judicial Tomo XLVIL página 63 del pone el n rrente: “Invocamos nosotros el artículo número 1,940), no es únicamente la contos, uno _ 15 de la Ley 95 de 1890, vigente entonces sagrada en el artículo 2,491 del C. C, sino do suprir
(hoy rige el 2% de la Ley 50 de 1936); e que está establecida en otros textos legalos efect: invocamos el 1,742 y sus afines del Códiles, como en los artículos 1,441, 1,451, en el len go Civil. El sentenciador, en vez de estu1,295, 1,636, 882 del C. C., y 162 y 163 del tipulacióx diarlos, de tomar su derrotero jurídico, C. de Comercio, sin que esta enumeración crita. L se pasó al artículo 2,491 del Código Civil”. sea taxativa. En el ejercicio de esta acradamen Los cargos hechos en casación debe esción deben distinguirse dos clases de conreal de 1 tudiarlos la Corte de una manera conjuntratos, a título oneroso y a título gratuiducir en ta, puesto que están fundados en un misto, distinción consagrada en el artículo convenio mo concepto, a saber, que se trata en el 2,491 del C. C. Tratándose de los primenulo; un presente caso de una acción de nulidad ros dicha acción está condicionada por ta causa absoluta. Este estudio es también el indos circunstancias esenciales, el eventus otra, des dicado por cuanto es preciso aclarar aldamni, o sea que el acto ejecutado haya lezca de gunos conceptos del Tribunal fallador. causado o cause un perjuicio a los acreeto. En Es necesario distinguir entre estas tres dores, y el consilium fraudis, que es el el tercer clases de acciones: la nulidad absoluta, la entendimiento del deudor y el tercero, que con
pauliana y la de simulación. con el fin de defraudar a los acreedores. En el ej La acción de nulidad absoluta fundaNo interesa que ese entendimiento haya el actor da en un concepto de orden público, va sido para celebrar un contrato serio o un cia del ¿ encaminada a destruír el acto jurídico, pacto simulado, basta el consilium fraudis ostensib “or ilicitud de la causa o en el objeto o y por eso, en la acción que se viene estuMas 1 or la omisión de ciertos requisitos o fordiando puede pedirse la invalidación ya acción « malidades que las leyes prescriben para de los contratos serios, ya de los simula.- mulació el valor de ciertos actos o contratos en dos. En tratándose de los actos a título terés ju consideración a la naturaleza de ellos. El gratuito, basta la mala fe del deudor y el por la l Ministerio Público puede pedir esa declaperjuicio de los acreedores. En este caso por el: ratoria en interés de la moral y de la ley el consilium fraudis, acto bilateral, se remerced y en este caso es necesario que la nulidad emplaza por un acto unilateral del deuel anim esté manifiesta en el contrato y que las dor, que constituye el animus nocendi, de la as partes disputen sobre las prestaciones por parte de éste, lo cual tiene un fundalado. emanadas del pacto. Los contratos afecmento jurídico muy sólido, a saber: ante La St tados de nulidad absoluta, son por lo gela obligación del deudor de pagar a sus sonería neral serios, y las partes tienen en ellos acreedores, no le es permitido hacer actos accione
voluntad e intención de obligarse. Existe de liberalidad que vengan a disminuír su Pite, el la causa y el objeto pero uno de estos elepatrimonio y a perjudicar a aquéllos. La ( mentos puede ser ilícito, o no siéndolo La acción de simulación, no es la acción £n la s puede faltarle al contrato alguna formade nulidad como se sostuvo por mucho lidad esencial para su validez en considetiempo y rectificó la Corte desde 1935. ración a su naturaleza, o tratarse de inLa simulación consiste en celebrar abiercapacidad absoluta. « tamente un acto o contrato, y en conveEl ejercicio de la acción pauliana, no es nir al mismo tiempo -y entre las mismas en realidad el ejercicio de una acción de partes, mediante contraestipulación prinulidad, aunque el Código Civil así la cavada de éstas, que ha de permanecer lifique. Técnicamente es una acción de oculta, en alterar, en todo en parte lo inoponibilidad del contrato serio contra pactado en el acto público. Negocio simuel derecho de terceros que con esa acción lado es el que tiene aspecto diferente de se defienden de un perjuicio. La acción la realidad, o porque no existe en absoluGACETA JUDICIAL 71 y O porque es distinto de como aparece. deudor y el tercero. Y al hablar de inteesta Corte en caracteriza una divergencia intencioreses protegidos por la ley, deben entenle 1938 (Gace. sal entre la declaración y el querer; suderse no solamente aquellos concretados página 63 del sone el nacimiento simultáneo de dos acen derechos exigibles, como sería una
amente la conHLos, UNO visible y otro invisible; el segundeuda de plazo vencido, sino también del C. C. sino “do suprime, adiciona, altera o modifica aquellos constituídos por derechos claros os textos lega. los efectos o la naturaleza del público, y y concretos aun cuando no sean actual3 1,441, 1,451, “en el lenguaje técnico se llama contraesmente exigibles, como sería una deuda ” 162 y 163 del “tipulación, la que puede ser verbal o escuyo plazo no se hubiera vencido”. a enumeración crita. La declaración ostensible, delibeNo está por demás advertir que la ley :lo de esta acradamente inconforme con el concurso protege y ampara a los terceros de buena clases de conreal de las voluntades, va dirigida a profe, porque de otro modo el comercio y las título gratuiducir en los demás una falsa figura del relaciones contractuales serían imposin el artículo convenio. De suyo el acto simulado no es bles; de ahí disposiciones como las de los de los primenulo; una persona capaz, movida por jusartículos 947, 1,547, 1,548 y 1,643 del C. dicionada por ta causa puede obligarse ocultamente a Civil. o s, el eventus otra, desde que su consentimiento no adoQuien se presenta pues ejercitando una ecutado haya lezca de vicio y recaiga sobre objeto líciacción de nulidad, la pauliana o la de sio a los acreeto. En el ejercicio de la acción pauliana mulación, invocando su carácter de acree-. s, que es el el tercero invoca y busca la inoponibilidad
dor, por una obligación de dar, hacer o y el tercero, que contra él tiene el acto de su deudor. pagar o no.hacer, debe demostrar, prime- '¡Ñs acreedores. En el ejercicio de la acción de simulación ro la existencia plena de ese carácter, aun imiento haya el actor busca, en lo general, la prevalencuando el crédito no sea de plazo vencido, to serio o un cia del acto oculto o verdadero sobre el y segundo establecer, también plenameniliam fraudis ostensible. , te, que el acto acusado lo perjudica, por e viene estuMas no toda persona puede ejercitar la cuanto en virtud de él queda en incapaalidación ya acción de nulidad, la pauliana o la de sicidad para hacer efectivo su derecho, por 3 los simulamulación, sino que necesita que tenga inno poseer el obligado otros bienes. ctos a título terés jurídico, o sea un interés protegido Aplicando todo lo anterior al caso de deudor y el por la ley, que es desconocido o lesionado, autos y enfocándolo ante el recurso de in este caso por el acto nulo, por el acto ejercitado casación se tiene lo que sigue: teral, se remerced a una colusión o determinado por al del deuNo está comprobada la calidad de el animus nocendi, como en muchos casos tus nocendi, de la acción pauliana, o por el acto simuacreedora de Rosa Adela Avilés de Sáne un fundalado. chez, respecto de Manuel Avilés, así como saber: ante La sola calidad de acreedor no da pertampoco está demostrado que con las
dJagar a sus sonería a éste para entablar alguna de las ventas hechas por éste a Pablo Macario hacer actos acciones anteriores. Se necesita, y se reRosas se hubiera puesto en incapacidad isminuír su pite, el interés jurídico. de pagar el crédito a favor de la exprequéllos. La Corte se reafirma en lo expresado sada Rosa Adela, aun en el caso de que es la acción en la sentencia de 26 de agosto de 1938, aquél estuviera comprobado. En efecto: por mucho que cita el recurrente y por eso reprodula única prueba al respecto consiste en un esde 1935. ce el siguiente concepto de dicho fallo: certificado que corre al folio 22 del cuabrar abier- “No es cualquier acreedor el que tiene dederno 1, del que aparece que en la suceen converecho 'a ejercitar la acción que se viene sión de Rafaela Rivas de Avilés se invenas mismas estudiando, que no está condicionada a tarió un crédito contra Manuel Avilés por lación priun concepto eventual, sino que para que la suma de novecientos pesos. Como lo 'ermanecer prospere, el interés jurídico debe ser acobserva el Tribunal, se trata de una cer- ' parte lo tual, o sea que se debe tratar de un intetificación escueta en que el juzgador no “ocio simurés protegido por la ley, que es burlado sabe qué otros bienes se inventariaron y ferente de o desconocido por la colusión entre el si caso de que esto hubiera sucedido se en absolu12 GACETA JUDICIAL hubieran inventariado otros bienes de la raría por lo expuesto arriba. En el consociedad conyugal suficientes para el pacepto en que el recurrente acusa la senmer té go de ese crédito. Por otra parte, no hay tencia, las normas que acaban de citarse tora, 1 constancia de que ese crédito se le hubieno fueron violadas. Tampoco lo fue el aresto si ra adjudicado a Rosa Adela Avilés de tículo 1,812 del C. Civil, que no tiene inpresad Sánchez, ni tampoco si se formó o no hicidencia en este pleito, pues no se trata El 1 juela para el pago de las deudas ni tamde ninguna acción derivada de ese: texto de su poco si en definitiva fue aceptado por legal. 7 acción Manuel Avilés. Suponiendo tal aceptación, El Tribunal estudió el caso de este pleicélebre lo único que existiría sería un crédito a to, como de simulación, lo cual es exacto, de can favor de la sucesión, y el presente pleito, y como cuestión previa estudió el interés manda por cualquier aspecto que se le considere, jurídico de la demandante y halló que no Si p no puede entenderse como encaminado a estaba establecido. Este concepto del Trjlidad hacer efectivo ese crédito para dicha subunal es jurídico y al llegar a esa concluningúr cesión, pues la actora obraen nombre sión no infringió, por aplicación indebida, mostrí propio. los artículos 2490 y 2491 del C. Civil. Lo ran si que en el fondo de las cosas existe es lo soluto, Sea del caso observar que en la apresiguiente: que tanto en el ejercicio de la ilícito ciación de ese certificado el Tribunal no acción pauliana como en el de la simulaforma!
violó el artículo 632 del C. J., puesto que ción, cuando el actor alega su calidad de valide: no le negó valor de plena prueba sino que acreedor, debe demostrarla y además esnatura estimó que de él no resultaba establecida tablecer que por el acto acusado el enajeguna la existencia del crédito de los noveciennante lo perjudica. En otros términos, la nan l: tos pesos, estimación que está debidamencuestión de personería sustantiva, en amlas fig te fundamentada, por lo ya dicho. bas acciones, cuando se invoca el carácter de ace No estando establecido el factor esende acreedor, es la misma. La cial y primero, de que se ha hablado, es En casación los cargos que pueden acepdecir la calidad de acreedora de la señora tarse son los pertinentes, esto es los que Rosa Avilés de Sánchez respecto de Mase refieren a los fundamentos legales de nuel Avilés, su acción no puede prospela sentencia acusada y a la acción incoada rar, por falta de interés jurídico, de peren el pleito. Por eso los artículos 169, sonería sustantiva, sea que se considere 170, 172 y 297 del C. Civil, no tienen inaquella a la luz de la nulidad, de la accidencia en el recurso, porque ni la. sención pauliana o de la simulación, y obsértencia se relaciona con ellos, ni en la devese que es el carácter de acreedora inmanda se ejercitó ninguna acción derivavocado por la demandante, la base fundada de dichas normas; de ahí que sea immental de la demanda. posible, en este caso, su violación por inEl recurrente estima violados por la debida aplicación de ellos. sentencia los artículos 15 de la Ley 95 de No siendo nulos los pactos simulados, 1890 y 2 de la Ley 50 de 1936, por cuanpor el solo hecho de la simulación, el arto en su demanda insiste en que se trata tículo 15 de la Ley 95 de 1890 y el que de una nulidad. Por una parte, está ya hoy rige, 2% de la Ley 50 de 1936, no tievisto que la simulación no induce nulidad nen incidenciaen el caso de autos; y auny por la otra de los contratos acusados no que la tuvieran, no podrían haber sido resulta ésta. La parte actora denominó violados esos textos, porque para la acde nulidad la acción de simulación, conción de nulidad se necesita también acrefusión todavía frecuente, no obstante los ditar el interés jurídicoq,ue la actora no múltiples fallos de la Corte sobre el paracreditó. El Tribunal, se repite, estimó, ticular. Luego, aun prescindiendo de los interpretando debidamente la . demanda, términos de la demanda y considerando que se trataba de una acción de simulala acción como de nulidad, ella no prospeción, y estudió, como era de rigor, en priGACETA JUDICIAL 73 a. En el conacusa la senmer término, la personería de la parte acporque la sentencia es sencillamente abtora, la que no encontró demostrada. En solutoria, lo que basta a impedir el conban de citarse esto su conclusión es legal por lo ya excepto de falta de consonancia de aquélla '0 lo fue el arle no tiene inpresado. con la demanda, siendo así que, por otra El recurrente insiste en la parte final parte, el Tribunal no dejó de estudiar y 's no se trata ': de ese: texto de su demanda, en que se trata de una decidir ninguno de los puntos controveracción de nulidad absoluta y citando un tidos ni entró a fallar sobre algo no puesso de este pleicélebre dístico latino, dice que no se pueto en discusión por los litigantes. de cambiar el título invocado por el dePor lo expuesto, la Corte Suprema de zual es exacto, 1dió el interés mandante en. su demanda. Justicia, Sala de Casación en lo Civil, ady halló que no Si pues la acción ejercitada es la de nuministrando justicia en nombre de la Recepto del Trilidad absoluta, ella no prosperaría desde pública de Colombia y por autoridad de ningún punto de vista, porque no se dela ley, no casa la sentencia recurrida. Las a esa conclu- ¡ción indebida, mostró que los contratos acusados, hubiecostas del recurso son de cargo del recu211 C. Civil. Lo ran sido realizados por algún incapaz abrrente. soluto, o que versan sobre causa u objeto us existe es lo ejercicio de la ilícito o que adolezcan de alguna de las Publíquese, notifíquese, cópiese, insérde la simulaformalidades que la ley establece para la tese en la Gaceta Judicial y devuélvase al
su calidad de validez de ciertos actos, en atención a su Tribunal de su origen. y además esnaturaleza, y en general que tengan alsado el enajeguna de las características que condicioHernán Salamanca — Liborio Escallón. ss términos, la nan la nulidad absoluta, tan distinta de Ricardo Hinestrosa Daza—Fulgencio Leantiva, en amlas figuras denominadas de simulación o querica Vélez — Juan Francisco Mújica. wea el carácter de acción pauliana. Arturo Tapias Pilonieta. — Pedro León La causal segunda no puede prosperar Rincón, Srio. en ppdad. 2 pueden acepsto es los que tos legales de acción incoada artículos 169, no tienen injue ni la,sen- ,, ni en la deacción derivatí que sea imlación por in35 simulados, ilación, el ar1890 y el que 1936, no tieautos; y aunn haber sido 3 para la actambién acre- : la actora no 2pite, estimó, la demanda, m de simula- .v,U d el rigor, en pri-