CSJ - SC16-03-1945
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC16-03-1945
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1945
668 : GACETA JUDICIAL sonería, no lo h. sino a la parte di El abogado al p PERJUICIOS — CULPA --- DAÑO —ACTIVIDADES PELIGROSAS . tancia se expresé Compañía ElNctri juicio ordinario q 1.—El uso general baraja las dos voces de Ese libelo lleva fecha 23 de enero de 1940, Sepacho los señores empresa y compañía hasta hacerlas práctina Vargas, respeti fala a la parte demandada llamándola Empresa camente sinónimas, en especial al tratarse Eléctrica Industrial del Quindío, S. A., y la sencitación y audien de las de energía eléctrica, lo que mo sólo acontece en forma popular, sino aun en altencia del Tribunal se funda en que la entidad decretar....” (Fo tas esferas. . que compareció y ha figurado se llama CompaEn su memories -2.—Tres elementos son indispensables para ñía Eléctrica Industrial del Quindío. De que el en la segunda in que se produzca la acción de indemnización libelo dice Empresa y no Compañía, es de donde de la Compañía 1 de perjuicios: culpa, daño y relación de en el juicio estab: causalidad entre esos dos. deriva y en lo que fundamenta el Tribunal su 3.—Ante el artículo 2356 del C. C. hay fallo de 24 de julio de 1944, dictado en un prores Juan de Dios presunción de culpabilidad a cargo de quien ceso que había entrado al despacho para sentenla cual se ha lia ejercita una actividad peligrosa, Eléctrica Industri: cia el 19 de febrero de 1942.
. tenidas en cuenta Corte Suprema de Justicia—Sala de Casación CiEl recurrente acusa de quebranto del artículo que con citación : vil —Bogotá, marzo dieciseis de mil novecientos 343 del C. J., como disposición sustantiva indecuarenta y cinco, bidamente aplicada al declarar una excepción ria se sirva orden siguientes prueba inexistente, mediante la falta de apreciación de , Magistrado ponente: Dr, Ricardo Hinestrosa la demanda misma y de varias .pruebas demos- - Advierte, pues, : Daza) No para afirmar trativas de que la misma parte demandada cuya dad distinta, sintb comparecencia echa menos el Tribunal fue la en- : En el Juzgado Civil del Circuito de Armenia tidad que desde el primer momento entendió ser tre la persona del cursó en primera instancia el juicio ordinario de y la Compañía que demandada y la que sobre este pie sostuvo el los consortes yuan de Dios Loaiza y Ramona Var- .tivamente deman: pleito desde que comenzó hasta que se cerró la gas contra la Compañía Eléctrica Industrial del segunda instancia. : versia. Quindío sobre indemnización de los perjuicios Como se ve, en causados a los actores por la muerte de su hijo Se considera: te dada así por w Carlos A. Loaiza, electrocutado el 6 de mayo de Efectivamente, si el libelo dice Empresa, el tes al libelo de de : 1937 en esa ciudad. El Juzgado dictó el 14 de comprobante acompañado a él para señalar al contestatio, sino « marzo de 1941 sentencia absolutoria por no estar señor Emiliano Laserna como gerente de la soy también la seg
demostrados los hechos fundamentales. Apelada ciedad demandada, dice Compañía. Y el señor ésta, cuando el ab por los demandantes, el Tribunal Superior de PeLaserna, notificado de la demanda el 5 de febre- - su alegato de cone r 1e 9i 4r 4a df ea cll ló a rala n dos egu pn rd oa b adai nst la a nc eia x cee pl ci2 ó4 n de d e ju il li eo g itid -e r fo e std ae n do1 940 o, b rae rs e enm is sum o cardí áa c tec ro nf di er ió “ gep ro ed ne tr e m da en ila g pa rd eo s entd ee ma qn ud ea nt ee l midad de la personería sustantiva de la parte sociedad anónima denominada Compañía Eléeque por no habe demandada. tiene un vicio rad: trica Industrial del Quindío,...... ” y dijo en ese Tramitado debidamente, se decide aquí el rememorial al -Juez que el poder lo confería al en la personería curso de casación interpuesto -por la parte deabogado “para representar a dicha sociedad en .dada....”.. mandante, formada por los prenombrados consorel juicio ordinario que en su despacho ha proSiendo la situac tes y su abogado, cesionario de cuota de sus depuesto contra ésta el doctor Clímaco Gómez G. puesta y evidencie rechos ejercitados en esta causa. por demanda de 23 de enero del presente año cedentes, es inofi Como cuestión previa es de estudiarse lo todiciéndose apoderado de Juan de Dios Loaiza y rencias, ya grama
cante a esa excepción, puesto que si el concepto María Ramona Vargas”, a , dos vocablos emp del Tribunal se acoge, no habrá lugar a estudio El apoderado al contestar la demanda procede lo que se trata de fondo, y sólo prosperando el cargo del recudió sobre la base de que esa Compañía era el se comprobó la ez rrente a ese respecto será como la Corte podrá y demandado, sin reclamo alguno ni duda porque dada y no figuró deberá entrar en la consideración de los probleel libelo dijese Empresa; y si en las excepciones detalles de la ma mas planteados en la demanda inicial del juicio. que opuso hace figurar la de ilegitimidad de pertenciador, puesto « te todo si, figura: Gaceta—"Pomo LV1I1 GACETA JUDICIAL 669 alii Rió ie sonería, no lo hizo refiriéndose al demandado le está, por decirlo así y desde este punto de A sino a la parte demandante. | vista, abierta o cerrada' la puerta de entrada al ir El abogado al pedir pruebas en la primera insfondo del pleito. E tancia se expresó asi: “Como apoderado de la Aquí, por lo visto, no hay duda sobre que amCompañía Eléctrica Industrial del Quindío, en el bos elementos están “presentes. Sobre constitu- ; juicio ordinario que contra ésta siguen en su desción de la Compañía obran los comprobantes le- ; pacho los señores Juan de Dios Loaiza y Ramogales (Cdno. 5, fols. 23y a 29); sobre la gerencia E na Vargas, respetuosamente pido a usted que con del señor Laserna obra el comprobante ya citado,
E citación y audiencia de la contraparte 'se sirva acompañado al libelo, y el poder conferido por E. decretar....” (Fol. 2, Cdno. 39), él apenas se le notificó la demanda, enlos térY En su memorial del folio 1 del cuaderno 4" minos del respectivo memorial (Cdno. 1%, fol. 14) .
E en la segunda instancia dijo: “Como apoderado “aquí transcrito, asi como la respuesta al libelo y E: de la Compañía Eléctrica Industrial del Quindío demás memoriales del apoderado a lo largo de F. en el juicio establecido contra ésta por los señola actuación, demuestran inequívocamente cómo p rss Juan de Dios Loaiza y Ramona Vargas y a la Compañía de que Laserna es gerente ha figu- . la cual se ha llamado en la demanda Empresa rado en el juicio, Eléctrica Industrial del Quindío y para que sean Así las cosas resulta que un mero juego de b tenidas en cuenta al fallar el negocio, pido a Ud. palabras vino a constituir el fallo recurrido, con ' que con citación y audiencia de la parte contrasacrificio del fin primordial que a los procediE ría se sirva ordenar y decretar la práctica de las mientos señala el Artículo 472 dei C. J.
T siguientes pruebas: ....” É:- Advierte, pues, que la demanda dice Empresa, A este concepto se llega por obra de las consideraciones y transcripciones precedentes, No sol: o para afirmar o sugerir que se trata de entibra, sin embargo, añadir que el uso general baE dad distinta, sino para acentuar la identidad enraja aquellas dos votes empresa y compañía al E: tre la persona denominada Empresa en el libelo punto de hacerlas prácticamente sinónimas, en E y la Compañía que él representa como parte efecespecial al tratarse de las de energía eléctrica, tivamente demandada y actuante en la controlo que no sólo acontece en forma popular, sino versia. aún €n las altas esferas. Así por ejemplo el Go- : Como se ve, en la inteligencia inequívocamenbierno en la Resolución N 36 de 4 de octubre de y te dada así por una y otra de las partes litigan1939, publicada' en la entrega del Diario Oficial E tes al libelo de demanda, no sólo se trabó la litis de 21 de los mismos traída al expediente como ÉE contestatio, sino que cursó la primera instancia prueba a solicitud de la parte demandada (Cdno. y también la segunda hasta que ya al final de 49, fols, 11 y siguientes), al propio tiempo que ésta, cuando el abogado de la Compañía formuló nombra con la palabra compañía la entidad aquí su alegato de conclusión en respuesta del del abo- ¡gado demandante y apelante, vino aquél a hacer en litigio, de que a la sazón era gerente ya el mismo señor Emiliano Laserna, se vale también presente que el libelo había dicho Empresa y de la palabra empresa en ambos numerales de ue por no haber dicho Compañía, “el. juicio la parte resolutiva. Y es de notarse que no apa- “tiene un vicio radica] de nulidad por ilegitimidad rece reclamo o duda sobre que aquella Compaen la personería sustantiva de la parte deman-
ñía era la misma Empresa a la cual hacia el Ministerio las concesiones determinadas en ese Siendo la situación de hecho la que queda exproveído. uesta y evidenciada con las transcripciones preLo dicho hasta aquí hace ver, de un lado, que dentes, es inoficioso traer a cuento las difeel cargo analizado se justifica, y de Otro, que ncias, ya gramaticales, ya jurídicas, entre los consecuencialmente debe la Corte entrar en el ados. vocablos empresa y compañía, puesto que Ede lo que se trata es de saber si en realidad no fondo para pronunciar la sentencia que reem- ¡3e comprobó la existencia de la entidad demanplace la recurrida (C. J. Artículo 538). da y no figuró ella en el debate. Estos son Versa el litigio sobre culpa extracontractual. talles de la mayor trascendencia para el senLos actores la encuentran en la entidad demanciador, puesto que al fallar ha de indagar andada y, poniendo de presente el daño sufrido por te todo si, figurando o faltando esos elementos, ellos, le exigen indemnización. aceta—Tomo LVIM-7 668 : GACETA JUDICIAL sonería, no l sino a la part El abogado - PERJUICIOS — CULPA — DAÑO —ACTIVIDADES PELIGROSAS tancia se exp Compañía Elé juicio ordinari emp1 r.— eE sl a u ys o coge mn pe ar ña íl a ba hr aa sj ta a l ha as ced ro ls a s voc pe rás c tid -e Ese libelo lleva fecha 23 de enero de 1940, Sepacho los señ«
camente sinónimas, en especial al tratarse ñala a la parte demandada llamándola Empresa na Vargas, res de las de energía eléctrica, lo que no sólo Eléctrica Industrial del Quindío, S. A., y la sencitación y au acontece en forma popular, sino aun en altencia del Tribunal se funda en que la entidad . decretar....” tas esferas, que2 .— sT e re ps r ode ul ze cm ae nt lo a s acs co in ó n in dd ei sp ie nn ds ea mb nl ie zs a cp ia ór na ñq íu ae Ec lo ém ctp ra ir ce ac ió I nduy strha i al fig deu lr ad Qo u ins de ío.l lama D e C qo um ep ael en En l a s su egum ne dm o de perjuicios: culpa, daño y relación de libelo dice Empresa y no Compañía, es de donde de la Compañ causalidad entre esos dos. deriva y en lo que fundamenta el Tribunal su en el juicio es 3.—Ante el artículo 2356 del C. C. hay fallo de 24 de julio de 1944, dictado en un prores Juan de I ep jr ee rs cu in tac ió un n a de a ctc iu vl ip da ab di li pd ea ld i gra o sac ,a rgo de quien ceso que había entradoa l despacho para sentenla cual se ha cia el 19 de febrero de 1942. Eléctrica Indu: Corte Suprema de Justicia—Sala de Casación CiEl recurrente acusa de quebranto del artículo . tenidas en cue vil—Bogotá, marzo dieciseis de mil novecientos 343 del C. J., como disposición sustantiva indeque con citaci
cuarenta y cinco. ría se sirva or bidamente aplicada al declarar una excepción o ¿Magistrado ponente: D azD ar ), Ricardo Hinestrosa _li an ex di es mte an nt de, a m me id si ma an te y l da e f val at ra i asd e .pra up er be ac si aci dó en m osd -e - ns oi g Au d pi v ae i rn e at r e ts e a, f ip rr mpu .u trativas de que la misma parte demandada cuya curE sn ó e el n J pu rz ig ma ed ro a C ii nv si tl a ncd ie al eC l ir jc uu ii ct io o od re dinA ar rm ie o ni da e c tio dm ap da r qe uc ee nc di ea s de ech ela pm re in mo ers mel o mT er ni tb oun al e ntf eu ne dióla e sn er : ytd ra ed l a lad C i os p mt ei pn r at s ña o, ín aa s: los consortes Juan de Dios Loaiza y Ramona Vardemandada y la que sobre este pie sostuvo el tivamente den gas contra la Compañía Eléctrica Industrial del pleito desde que comenzó hasta que se cerró la versia. Quindío sobre indemnización de los perjuicios segunda instancia. Como se: ve, causados a los actores por la muerte de su hijo Se considera: te dada así po: mp 1rm dC 1 o e 9 ia e9a i 4r d3 rr m r 4 7 al z ao o do s ls o t dse fr en a a dd clA de eld l. óe o ae ms rs1a a lL a l 9 ano a n 4 a d1 dc li a o poi sz s n u ea e sd t r, gea s
s e puhnd os rnet. ne , ode c el ban h re ac o íc i desE alt l a a i r no T sfJc ra t l suu u ib a a ut nz nbs sa d cg o u td eiala n aao xu m ad n t ce lo to e n ier pe t vll i c Sa aa iul d 2 ó6 pi e 4 c ne s dt p rd . eó o ie d r e o d r e m l e n A j ala o up d ily e e lio p1 e l o4 e ag a s i rPdt t te ida add e- -eree sr fs c Lc o oeie a o cseñ smE itdo e dpf eaar r ee dr nd n ac d ao dot ,b E 1 i a 9m dv 4in e 0a onlt am , bm oi e na re ta ón ain n e r nfdt so i iae e c a m, d a e c aa d nL m o , o a i m s si sp s e dd uma r d e eoñe i n nl ca a c oe l a d a mrd ol ií á i c a c ndCb o t aee om el a dmm c r oo aoap n naé fl ñ d d igd eí a rei Ciap c r oóae .e “ m r n e ga plt e p ae rE o ñY 5 e m d íns ep d t ade rr e e eeñ e l a s l f ma la d Es ea a, r e le b n érñ i cs eo -o -l-rae - a l l - s g p qéyct us ua re o ts ed en a ot st , a e ea la s nl m e p t c tgb d oa eu ai e rl t tai é mi ob nno a e d, ql n no o u od d eel a as r d i e e hne l ::
dem Tra an md ia td aa d. o debidamente, se decide aquí el remtr ei mca o riI an ldu str ali al J uede zl Q quu ei ndí elo ,. p. o. d. e. r. ” lo y cd oij no f ere ín a es ae l et ni ene l a un p erv si oc nio e r 3 curso de casación interpuesto -por la parte deabogado “para representar a dicha sociedad en dada....”. tm ea s nd ya nt sue , abf oo gr adm oa ,d a cep so ir o nalo rs i o pr de e no cm ub or taa do ds e sc uo sn so dr e- - pél u esj tu oi cio c ono tr rd ai na ér si to a q elu e docen t or su Cld íe ms ap ca oc ho G ómha e z pro G- . pueS si te an do y el va ids ei rti rechos ejercitados en esta causa. por demanda de 23 de enero del presente año cedentes, es in Como cuestión previa es de estudiarse lo todiciéndose apoderado de Juan de Dios Loaiza y rencias, ya gra cante a esa excepción, -puesto que si el concepto María Ramona Vargas”. , dos. vocablos e dd ee l fT onr di ob ,u na yl ss óe l o ac po rg oe, s pen ro a ndh oa brá el cl au rg ga or da e l est ru ed ci uo - dióE l soa bp ro e der laa do b asea l dc eo nt qe us et ar esal a Cod meE pm aa ñn íd aa ep rr ao ce el sd ee clo o mpq rue o bós e lt ar
drr ee bn et re á a ene ts re a r res enp ect lao cs oe nr sá i dec ro am co i ónl a dC eo rt le o s p po rd or bá l e-y d ele m la in bed la od o d, i jess ei n Er me pc rl ea sm ao ; a y lg su i no e n ni l as du ed xa c epcp io or nq eu se d dea td aa l lesy dn eo lf ai g mas planteados en la demanda inicial del juicio. que opuso hace figurar la de ilegitimidad de pertenciador, puest te. todo si, figu Gaceta—Tomo LY GACETA, JUDICIAL 671 que presa no lo previniera suspendiendo la corriente misma conclusión a que llegó el Juez, al pro1 lo o porque no remediara el daño reponiendo en nunciar la Sala la resolución que ha de reemuerseguida el alambre roto. ” plazar la recurrida. obre Estas consideraciones hacen ver con toda. claEn mérito de lo expuesto, la Corte Suprema n la ridad que no puede atribuírse a falta de la Emde Justicia, Sala de Casación Civil, administranpresa ni la rotura de la línea, ni el contacto de do justicia en nombre de la República de Cosus extremos con Loaiza. lombia y por autoridad de la Ley, casa la senntreLa Corte no ha seguido la tesis del riesgo createncia dictada en este juicio por el Tribunal Suransdo; pero sí ha reconocido la antedicha presunperior del Distrito Judicial de Pereira el veintimbre ción de culpa en las actividades peligrosas. Ha cuatro de julio de mil novecientos cuarenta y al sehallado, pues, tan sólo una presunción legal, así cuatro, y en su lugar confirma la de primera padre como la posibilidad de destruírla en que están instancia, pronunciada por el Juzgado Civil del a que las presunciones de esta clase; y:dentro de nuesCircuito de Armenia el catorce de marzo de mil ¡encia tras leyes y siguiendo a los autores, ha recononovecientos cuarenta y uno, cido el alcance del caso fortuito, aducido por Comaquéllas y citado por éstos en primer lugar enSin costas. la im- - tre los elementos exculpativos, Publíquese, cópiese y notifíquese. íctima; Falta, pues, uno de los elementos indispensalo una bles de los atrás enumerados. Los actores demos- (Fdos.), Hernán Salamanca—José Miguel Arandre de a traronel daño; pero no se halla la culpa de dongo—Isaías Cepeda — Liborio Escallón — Ricardo “ansmide deducen para la Compañía su deber de inHinestrosa Daza — Fulgencio Lequerica Vélez — nvierta demnizárselo. Esto indica que debe llegarse a la Emilio Prieto H., Oficial mayor en propiedad. > la de39, Pore indao aqué- lucción; in otras ñía por ar si la indica” lel C. C. le decla- , en que ; deman- ; fortuito Loaiza al osó en la uerda Se ue, como.
¡to de los sente que sino que la cuerda. bien pudo ; nes, es, a.. nos, razo- .] ga que el tan a Ccon-. ue la Em3 670 GACETA JUDICIAL Como es sabido, tres elementos son indispenun deber quiso retirar la cuerda caída para que cs ua lb pl ae ,s p da ar ña o q yu e ree lst aa c ióa nc ci dó en cs ae u sp ar lo id du az dc a, e nta r e sab ee sr o: s n qo u e es et fo er cb ta ir va a meo n tp ee rj hu izd oi ;c ar pa e ro a ca ol ng un taa n p me ar ls ao na s, u erl -o p O re ps oa r qun eo l no o p: dos. te, que la corriente lo arrojó fuertemente sobre . Seguida el ala Aquí el daño es la muerte del hijo de los deel cemento causándole una ancha herida en la Estas consid mandantes. Siendo agente de policía y estando cabeza y carbonizándole los dedos de ambas maridad que no ; de vigilancia de un sector de Armenia, al amanos.... Mi hijo murió pocas horas después”. presa ni la ro: dn ee ce lr a cd oe rrid ei nc th eo 6 e léd ce t rim ca a yo q uer ec ei sb ei ó miu sn moc ho dq íu a e muta -l garE n al ca gr et ra e nta e la lap e qr us eo na p arde c iaq lu me ens te e va al ció a bap ar da e e tn rt ar ne s- - Sus L a ex Ct orr te em os n o «
pri aó d. resA pe sn ia gns i fich aa br lá a mup ear ra t e qu deé l hd ie jc oi ,r ml áo x iq mu ee ca uanlo -s c (r Fi ob li . rse 2, 5 ibd iic de é m)L :o aiz “a Se e tl r at6 a d de el mm ai ns im fo es tas re lp et ie am l br see - cd io ó; n p de er o cusí l pah e - m mdo o i, rz ao b c lo em sfo .ue rte en ye st se a noc aso d e su cc oe nd de i, c ios ne e s tra mt oa rb aa l esd e au dn - dñ eo lr ag ge er ne tn et e de de poll ia cíae mp sr ee ñs oa r Cq au re l osy o A. soy L oae il z ap ad qr ue e - ch oal ml oa do, l a p pu oe ss i, b i 1 murió trágicamente en esa ciudad a consecuencia " las presuncione, Los actores dan por sentado que la electrocude haber cogido un alambre electrificado”. tras leyes y sig ción implica culpa de la Empresa, y a la verdad En lo transcrito ha visto el abogado de la Comcido el alcance esa culpa es, en sus casos, base sine qua non de pañía un” confesión del demandante sobre la imaquéllas y cita las demandas de esta índole, De ahí que lo carprudencia y, por tanto, la culpa de la víctima; tre los element. dinal sea indagar si el proceso demuestra que . y el abogado demandante ha. visto tan sólo una Falta, pues, 1 efectivamente fue por culpa de la Compañía coinformación testimonal recibida por el padre de bles de los atrás
mo se produjo el accidente o, mejór dicho, si la víctima, residente en lugar distante y transmitraronel daño; hay falta de ella en lo acontecido. tida por él en sus cartas, sin que esto la convierta de deducen par Ante el artículo 2356 del C. C., tal como esta en confesión, : demnizárselo, Es Sala lo ha interpretado sostenidamente en vaAntes de pasar adelante se advierte que la derios fallos que es innecesario citar, hay presuncisión sobre estos pareceres sería inoficiosa, porción de culpabilidad a cargo de quien ejercita. que la culpa de la víctima es procedente indauna actividad peligrosa. Siéndolo en grado sumo garla en cuanto se ha hallado y declarado aqué- la de que aquí se trata, esa presunción se imlla de la cual vendrá a ser descargo o reducción; pone. Además, abundan pruebas de que la Compero no cuando esta culpa no se halla. En otras pañía aquí demandada no atendía a sus aludidos palabras, sólo con la culpa de la' Compañía por deberes de vigilancia, que son a la vez sociales punto de partida habría para qué indagar si la y jurídicos, pues usaba o mantenía elementos hubo en Loaiza, entre otros fines con los indica: gastados. Pero tan censurable descuido no basta dos, para su caso, por el Artículo 2357 del C. C.
para dar por probado que en el caso singular de Y esa culpa de la Compañía no puede declacq ou ne c res te a rst er ,a ta, l o q au ce o nte es c ida ol q su e e del ba i. ers ae nt ae nc ei sa a fd ale tb ae , or ca urs re r ió en el es ht ee c hop ro dc ee so d, o ndp eo .r q pu re e tel na def no rm loa s den e maq nu -e lA dE en ue nf ec gto a, l linlo a zq ou e en su vc ue ed li oó af lu e chq ou ce a r el cog no lp ue n a del l ína el aa ed xa on nte es r atid ve or ,i var Cl oa m o está se i vn iód ,i ca lan 'd o c artu an dc ea so: L oaf io zrt au it ao l ' lt ar an rs evm ei ns to ór ,a y de q uel a a co rr er ni ge lnt óe n se el géc ut ir di oc a Lop aa ir za a l fu uz e, cG ue er re dn at e trh aab nl sa m isd oe r a que y qu un e ga pl ol ri na ez so to se la p co usó e rde an sl ea e dal ec rt or to a,c ut sa id no qual e p lo an s er ps re u eben a s co en st ta ac bt lo e zcc aon n l ca ómc ou ery lr oe ve din ct eó ; el pe lr io be lo las d e pr do eb ma an nz da as ei nn di ec l an r elq au te o, dec om lo os :
por qué sobrevino ese contacto. hechos fundamentales, no fue simplemente que En carta del actual demandante Loaiza al geel gallinazo se posara en el alambre, sino que BR rente de la Compañía, fechada en Guarne el 9 en su vuelo tropezó con sus alas contra la cuerda, E de septiembre de 1937, carta traída como prueba Este golpe que, dentro de lo normal bien pudo + por la Compañía y reconocida a solicitud de ella. reventar una línea en buenas condiciones, es, a 3 por aquél (Cáno, 4? fols. 26 a 28v) dice el actor no dudarlo algo inprevisible o, al menos, razoque al-posarse un gallinazo sobre una de las nablemente imprevisto. A que se agrega que el cuerdas de la luz eléctrica, esta se vino al suelo, choque de que murió Loaiza sobrevino tan a cony agrega: “Mi hijo entonces en cumplimiento: de tinuación, que no cabe reclamar porque la Em» '