CSJ - SC18-07-1949
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC18-07-1949
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1949
344 GACETA JUDICIAL
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. — REQUISITOS DE.LA ORDINARIA Y DE LA EXTRAORDINARIA Y DIFERENCIAS ENTRE UNA Y OTRA . La prescripción con que se adquiere el do- : veinte, En ese modo de adquirir no. es neminio de las cosas se divide en ordinaria y cesario título: alguno y se presume de dereextraordinaria. El Código Civil sienta reglas + cho la buena fe sin embargo de la falta de o principios generales aplicables a las dos un título adquisitivo de dominio; pero la clases de prescripción y especiales para cada existencia de un título de mera tenencia hauna de ellas. Entre las primeras pueden cice presumir mala fe y no da lugar a la prestarse las siguientes: tanto la ordinaria como cripción, a menos de concurrir estas dos cirla extraordinaria constituyen un modo origicunstancias: . nario de adquirir; por medio de ambas se 12—Que el que se pretende dueño no pue: puede ganar el dominio de las cosas corpoda probar que en los últimos treinta años rales raices o muebles y los otros derechos (o veinte) se haya reconocido expresa o tá- que no están especialmente exceptuados; en citamente su domonio por el que alega la ambas se requiere, además, que se trate de prescripción, y cosas prescriptibles; que se hubiere ejerci-' do la posesión de éstas y que esa posesión 22—Que éste pruebe haber poseido sin vio. haya sido ininterrumpida durante cierto lencia, clandestinidad ni interrupción por el tiempo. : mismo espacio de tiempo.
Fuera de esas reglas comunes a toda presDe le dicho se desprende que entre esas cripción, la ordinaria necesita la concurrendos clases de prescripción cabe hacer, entre cia de los siguientes requisitos especiales: pootras, las siguientes distinciones: sesión regular y transcurso de tres años para 1%-—La ordinaria requiere la existencia de los muebles y de diez para los inmuebles. i un título constitutivo o traslaticio de dominio y que ese título sea justo, y para la exY como la posesión regular es la que protraordinaria no es necesario título alguno; cede de justo título y ha sido adquirida de buena fe,l a prescripción en cuestión requie22—La primera exige buena fe, y ésta se re además: 12%—La existencia de justo títupresume legalmente, lo que significd que adlo, ya sea constitutivo o traslaticio de domimite prueba en contrario; en la segunda esa mio, y siendo uno de esta última especie, es buena fe se presume de derecho, le que quienecesaria también la tradición de la cosa, re decir que no admité prueba en contrario, la que, cuando se trata dewnmuebles, sólo se salvo en el caso excepcional de que ya se realiza plenamente con el registro del título : habló. : y con la entrega material de la cosa, por lo 32—En la ordinaria, cuando se trata de cual, en materia de esta clase de bienes, para inmuebles y el título que se invoca es trasla prescripción ordinaria es de rigor la conlaticio de domonio, se exige.la concurrencia currencia de la posesión inscrita” y de la maen cabeza de quien la alega, de la posesión terial; y 22—La existencia de la buena fe, inscrita y de la material por el término leque por lo general se presume, aunque apegal, y en la extraordinaria basta sólo la ponas concurra en el momento de adquirir la sesión material durante el lapso de treinta posesión. años. En cambio, para ganar el dominio de las cosas por medio de la prescripción extraorCorte Suprema de Justicia. — Sala de Casación dinaria, se requiere simplemente la posesión Civil. — Bogotá, julio diez y ocho (18) de mil material ininterrumpida por espacio de treinnovecientos cuarenta y nueve. ta años, los que, a partir de la vigencia de la Ley 50 de 1936, han quedado reducidos a (Magistrado ponente: Dr. Pedro Castillo Pineda) AS JUDICIAL 345 - GACETA Antecedentes: sionario de los derechos herenciales de otros, a Alberto Pinto Gil, 19—Por Escritura Pública número 297 de 11 de octubre de 1891, corrida ante el Notario 2% del El pleito Circuito de Soatá, José María y Rafael Pinto V., A vendieron a Segundo Pinto V. la finca denomina_ Apoyado en la mayor parte de esos antecedenda “Las Tapias”, alinderada como en ese instrutes y afirmando que el demandado tiene la poseA se describe. sión material del inmueble desde el mes' de fe- —El 11 de agosto de 1894, Segundo Pinto y brero de 1924, Alberto Pinto Gil propuso ante el Eloísa Gil contrajeron matrimonio eclesiástico; Juez Civil del Circuito de Soatá juicio ordinario
39—Consta en la Escritura Pública número 244 contra Luis S. Pinto y Ana Silva Buitrago parade 19 de agosto de 1907, otorgada en la citada No» que en sentencia definitiva se declare que aquél es taría, que Segundo Pinto dio en venta a Ana «dueño del derecho o cuota proindiviso en la hacienRosa Cáceres, la mencionada hacienda “Las Tada “Las Tapias”, a que se hizo referencia en el pias”, y mediante la Escritura Pública número 99 punto 7% de los antecedentes relatados;.se condede febrero de 1933, de la Notaría 1 del Circuito ñe a los demandados a la restitución de esa cuota, de Soatá, la segunda vendió al primero de los junto con sus frutos, como poseedores de mala fe, nombrados el mismo inmueble. y al pago de las costas del juicio. 40-—El 5 de octubre de 1923 falleció la señora Adminitida la demanda, los demandados la conEloísa Gil de Pinto V. testaron oponiéndose a que se hagan las declara5% —Por medio de la Escritura Pública número ciones solicitadas y proponiendo las excepciones: 508 de 12 de octubre de 1923 de la Notaría 2% de simulación de los contratos recogidos en las de Soatá, Segundo Pinto y Ana Rosa Cáceres deEscrituras números 244 de 1907 y 99 de 1923, ya clararon inexistentes, rotas; nulas y de ningún vacitadas, y las de prescripción ordinaria y extraorlor ni efecto legal, las ya citadás escrituras nú- dinaria “adquisitiva y extintiva del derecho que se
meros 244 y 99, en virtud de haber sido simulareclama. Tramitado el juicio, el Juez del conocidos, ficticios o de confianza los contratos que en miento lo decidió en sentencia de 19 de septiembre ellas se hicieron constar; por no haber tenido el de 1944, por medio de la cual declaró probada la primero intención de vender y desprenderse del excepción perentoria de prescripción extraordinadominio, propiedad o posesión de los bienes, ni la ria y en consecuencia absolvió a los demandados segunda la de adquirirlos ni de pagar precio alde los cargos que les formularon, sin costas, guno; fi ánimo de negociar ni de llevar a efecto Por virtud del recurso de apelación concedido a las cláusulas contenidas en dichos instrumentos “ambas partes conoció del negocio. el Tribunal Susobre transferencia y adquisición del dominio, hasperior del Distrito Judicial de Tunja, el que, al ta el punto que “el señor Pinto ha tenido, tiene, y término de la tramitación correspondiente, dictó usufructúa y maneja, posee y conserva las fincas la sentencia de 27" de septiembre de 1946, en la sin que la señora Cáceres haya tenido participaque reformó la apelada en cuanto declaró probada ción alguna como dueña, pues nunca lo ha sido”. la referida excepción de prescripción y la adicio6%—-Según consta en la Escritura Pública númenó en el sentido de reconocer además como demosro 76 de 18 de febrero de 1924, de la Notaría Se-. trada la de simulación que alegó la parte degunda de Soatá, que está debidamente registrada, mandada. Segundo Pinto dio en venta la hacienda “Las TaEn la motivación de ese fallo principia el senpias” a Luis S. Pinto, a la sazón casado cón Ana tenciador haciendo el recuento de las pruebas aporSilva Buitrago, y le hizo entrega material del tadas al debate por los litigantes y deteniéndose inmueble; en una exposición doctrinaria sobre la naturaleza 7—En el juicio mortuorio de Eloísa Gil de Pindel fenómeno jurídico de la simulación, sobre la to, protocolizado, ante el Notario 1% de Soatá el prueba requerida para su demostración, ya-se tra30 de diciembre de 1937, se adjudicó a Eudocia Gil te de partes contratantes o de terceros, y "sobre de Pinto Valderrama una cuota de $ 6.745,25 enel alcance o efectos de la misma en relación con relación con un avalúo de $ 60.000.00 en la haaquéllos o éstos; transcribe después en su parte . cienda “Las Tapias”, y una vez fallecida la sepertinente el dicho de numerosos testigos y luégo gunda de aquéllas, en su sucesión se le adjudicó sostiene, apoyándose en esa prueba y haciendo “la citada cuota, a título de heredero y como cereferencia a la excepción de simulación alegada, 346 GACETA JUDICIAL que un conjunto de indicios la demuestra plenaHabiendo servido de fundamentación a la demente. A este respecto dice lo siguiente: : cisión absolutoria de primera instancia el recono- “Aquí contrató don Segundo Pinto con una pacimiento que se hizo de estar probada la excepriente de su cónyuge, quien habitualmente vivía ción de prescripción extraordinaria incoada por en su misma casa. La señorita Cáceres no tenía el demandado, y constituyendo también esta mis. bienes de fortuna suficientes para satisfacer un -ma circunstancia uno de los fundamentos en que contrato como el que pactó. Los bienes enajenadescansa la resolución confirmatoria de segundo dos por un acaudalado hombred e negocios, como grado, que es objeto del recurso, resulta como lo don Segundo Pinto, fueron todos los que tenía, y más lógico empezar el estudio de los cargos por ello lo hizo por una «exigua cantidad, si se atienel que se contrae al aludido soporte de la sentende a los diferentes avalúos comerciales que obran cia acusada. . en el expediente, sobre todo en lo tocante a la haEn esa acusación, dice, en resumen, el recucienda de “Las Tapias”. El contrato de venta de rrente: sus inmuebles hecho por don Segundo Pinto a la Que el Tribunal incurrió en error de hecho eviseñorita Cáceres no tuvo ejecución de ninguna dente en la apreciación de las pruebas relativas a especie, ni en la forma más remota: ya se ha visto la prescripción extraordinaria alegada como exdel texto de todas las declaraciones transcritas que cepción por el demandado, al no considerar las de mil novecientos siete a mil novecientos veintiEscrituras Públicas números 244 de agosto de trés el señor Pinto siguió con la absoluta posesión 1907 y 99 de febrero de 1923, en las cuales consde la hacienda de “Las Tapias”, ejercitando sobre ta que la hacienda “Las Tapias” salió del patriella diversos actos de dominio, sin que la señorimonio particular de Segundo Pinto para pasar al ta Cáceres tuviera al respecto en ningún momento. de la señorita Cáceres y que luégo volvió a prola más indiferente intervención”. piedad de la sociedad conyugal Pinto Gil por la Pasando por último al estudio de la prescripventa que hizo aquélla durante la existencia del ción extraordinaria alegada por el reo y declaramatrimonio; que esos dos títulos escriturarios se da en su favor por la sentencia de primera insinterponen entre las escrituras de 1891 y de 1924, tancia, encontró probado con el numeroso grupo tomadas por el Tribunal para sumar posesiones, de testigos que cita que Segundo Pinto fue quien cosa que no podía hacerse por no existir contide manera absoluta o exclusiva poseyó materialnuidad o unión jurídica entre ellas. Insistiendo a mente la hacienda “Las Tapias” desde 1891 hasta este respecto agrega: 1924, época en que la enajenó y entregó al de- “Si el señor Pinto ejerció la posesión de la hamandado Luis S. Pinto y que es éste, quien a parcienda después de haberla transferido en 1907, este tir de la última fecha, ha venido en posesión maejercicio que iba creando un posible derecho adterial del mismo inmueble. De allí y tomando en quisitivo de dominio por prescripción, lo ejecutacuenta lo que al respecto estatuyen los artículos ba como representante de la sociedad conyugal, 778 y 2521 del Código Civil, concluyó que, agreaun sin decirlo, por ministerio de la ley, y de gando la posesión del demandado a la del antecetodas maneras queda interrumpida la continuidad sor. Segundo Pinto, se tenía un período de tiempo jurídica, la unión jurídica de posesiones, porque de posesión material ininterrumpida muy supehabía un título que señalaba a otro como el duerior a treinta años, que son los requeridos para ño del inmueble; esta posesión para la sociedad que se consume la prescripción extraordinaria. conyugal recibió su confirmación en 1923 por meLa parte demandante ha recurrido en casación, dio de la Escritura número 99, y luégo continuó y en la demanda que oportunamente ha presenesa posesión en la sociedad conyugal ilíquida retado propone contra la sentencia tres cargos, bapresentada por el señor Pinto y los herederos de sados todos en la causal 1% del artículo 520 del la señora Eloísa, cónyuge desaparecido. La poseC. Judicial. El primero de ellos lo endereza en sión del demandado doctor Pinto, que es posesión contra de los considerandos del Tribunal que lo de sociedad conyugal, es aislada, independiente, llevaron a declarar probada la excepción de siemana del iristrumento 76 de 1924" no forma unión mulación; el segundo, contra los que le sirviejurídica con los títulos de sus antecesores, porqué ron para dar por demostrada la de prescripción su tradente vendía cosa ajena, cosa que perextraordinaria, y el tercero, contra todo el fallo tenecía a la sociedad conyugal que él no reprepor no haber decretado favorablemente la acción sentaba. En estas condiciones no puede sumar su reivindicatoria incoada. posesión a las anteriores. Tampoco había posesión GACETA JUDICIAL 347 regular porque “en los títulos traslaticios de dola prescripción en cuestión requiere además: 19— minio, la-buena fe supone la presunción de haberLa existencia de justo título, ya sea constitutivo se recibido la cosa de quien tenía la facultad de o traslaticio de dominio y siéndo uno de esta úlenajenarla y de no haber habido fraude u otro tima especie es necesaria también la tradición de: vicio en el acto o contrato” dice el artículo 768 y la cosa, la que cuando, se trata de inmuebles sólo agrega que el error en materia de derecho, consse realiza plenamente con el registro del título: tituye una presunción de mala fe, que no admite y con la entrega material de la cosa, por lo cual prueba en contrario, Que el doctor Pinto conocía en materia de esta cláse de bienes para la prescrip-- esa presunción jurídica se encargó de probarlo ción ordinaria es de rigor la concurrencia de la: plenamente al acompañar los conceptos que pidió posesión inscrita y de la material; y 22—La exis-- a distinguidos abogados de Bogotá antes de otortencia de la buena fe, que por lo general se pre-- gar la Escritura 76, sólo que no se hizo la dosume, aunque apenas concurra en el momento denación sino la venta, pero el vicio subsistía en adquirir la posesión. cualquier forma.... El Honorable Tribunal come_ . En cambio, para ganar el dominio de las cosas:
tió el error de hecho evidente al apreciar el'inspor medio de la prescripción extraordinaria se re-- trumento público 76 de 1924 ya citado, porque esquiere simplemente la posesión material ininte-- tando el inmueble de Las Tapias en el haber de rrumpida por espacio de treinta años, los que a: la sociedad conyugal y no habiéndose liquidado partir de la vigencia de la Ley 50 de 1936 han que.. esa sociedad, el señor Segundo Pinto vendía cosa dado reducidos a veinte. En ese modo de adqui-- ajena porque obraba a nombre propio; en estas "rir no es necesario título alguno y se presume de: condiciones es evidente, clarísimo, que no había derecho la buena fe sin embargo de la falta de continuidad, unión jurídica.en las posesiones para un título adquisitivo de dominio; pero la existenque pudiera sumarlas para la prescripción extracia de un título de mera tenericia, hace presumir ordinaria. Este error de hecho evidente condujo mala fe, y no da lugar a la prescripción, a menos al sentenciador a violar los 'artículos 778 y 2521 de concurrir estas dos circunstancias: ya transcritos por errónea interpretación y a fa12—Que el que se pretende dueño no pueda llar contra los derechos de mi poderdante”. probar que en los últimos treinta años (o veinte) Se considera: . se haya: reconocido expresa o: tácitamente su doAnte todo conviene recordar algunas nociones minio por el que alega la prescripción, y elementales que gobiernan la materia a que el 22 Que éste pruebe haber poseído sin violencargo se contrae. cia, clandestinidad niinterrupción. por el mismo La prescripción con que se adquiere el dominio espacio de tiempo: de las.cosas se divide en ordinaria y extraordinaDe lo dicho se desprende que entre esas dos: ría. El Código Civil sienta reglas o principios geclases de prescripción cabe hacer, entre otras, las: nerales aplicables a las dos clases de prescripción siguientes distinciones: y especiales para cada una de ellas. Entre las pri12—La ordinaria requiere la existencia de un tí-- meras pueden citarse las siguientes: tanto la or-' tulo constitutivo o traslaticio de dominio y que dinaria como la extraordinaria constituyen un ese título sea justo, y para la extraordinaria no es modo originario de adquirir; por medio de ambas necesario titulo alguno; : s se puede ganar el dominio de las cosas corpora22—La primera exige buena fe y ésta se presules raíces o muebles y los otros derechos que no me legalmente, lo que significa que admite prueestán especialmente exceptuados; en ambas se reba en contrario; en la segunda esa buena fe se prequiere, además, que se trate de cosas prescriptisume de derecho, lo que quiere decir, que-noadbles; que se hubiere ejercido la posesión de éstas mite prueba en contrario, salvo en el caso excepy que esa posesión haya sido ininterrumpida ducional de que ya se habló, rante cierto tiempo. 32—En la ordinaria, cuando se trata de inmue- . Fuera de esas reglas comunes a toda prescripbles y el título que se invoca es traslaticio de doción, la ordinaria necesita la concurrencia de los minio, se exige la concurrencia en cabeza de quien
siguientes requisitos especiales: posesión regular y la alega de la posesión inscrita y dela nraterial transcurso de tres años para los muebles y de diez por el término legal, y en la extraordinaria, basta para los inmuebles. “sólo la posesión material durante el lapso de Y como la posesión regular es la que procede treinta años. :
de justo título y ha sido adquirida de buena fe, En el caso de autos el demandado alegó como
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eq vid sTta 1tlbe noa a ue 9a nc eu ex te2spr mn mrc r4 iie ua ae er , el óc ad el na p nu gno s i i b ac d mp n”t l .i ici ap ,a f ee c oló o l i .e da i,n lsn ec d ó a la h pp a aod l P lr he ll cae a aa d ac o r p n p snl ee ar oa tu a n v sp m ru anm r e ur ae ó e n ye ll nb atn aqs l p da cl a u etc a a uag er d e r p d a :a d ei e es t r nno p om yt e d c ,so e u e oi s ss a n e e uó md ltt a e nn ai er hl tc sm sy i a a er tt oo :z o ñpd e reone m oro r a ag vi ex es, da eoat re n e r l lr e ds z n iad esa i fte as p quo ó ieo do ulr n cn t br 1eat ód otr r 8 a i r ta e 9Sde iín m 1c oi led f sa a aeno e a i g tr l ntn caei yu a s m sara n li c u eei a df se d i ml na l ei a o óe ól n cñy n r hc o ii ma p a as z or ae r ñ n Poll n oo nd ao i ec a “ tnh T e tL dq ua p dr s oaiu s o ad -ei n ,lo s - -e e l- - a “ 2ettd orppfm en le o 4. o tr e ,er ji so 4s e o rr eu 2s m cn rc scc lm 2b t g oi aut o e deo e a— nsr b t nu n e, r ti Pae a a p l rr rr o s oo e a ee 1
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r n ut m1o e6 0 n2 t d oe dell p o ús b C ló io d ct i oo g r og a nn úCt i me v es i r, l, o c y o 5m 0s 8o e gú dnl eo . r S y tsels vdssaa ila uuei ao ó en s y c ó cc 7an At an e) 7f ii cte n e 8d1 a loeec ó t 9 alP ndne en0 Tl l lú eac Td a 7 y daoe sb di r e eu dc l a la in g e ot i i pd ht bse u mc odo ae ua tc C v i sa s er s ní .oi e ets p , m t, ane na s u E oo lay l r t Cil ss l o .uo oo óet » y ec q ín g ne .e yri gl su a dt aaae l l da oc t ra Yed Ad dris ei e ea n ó s vG s n una sP i aé io c l l si ' 1 ts su t' t n9 i uR aa apf 2e t ec.o l dn r3 nou oae e ds e oae b es s a n b r e sy ute ao P nG il d e ps d i i n na ceul n ed og C c er e tp u r á sr l eo lu a ac i oe , cc y asn ne er d bé h rot e sr s ,i u,on tfo te t u l s á nies sa o n i ci d, sn a sg a d
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a p of ai oa oe epdc o nu e n e d nl r i i ee sr oS mt sd t c aa t c re o sf mr a ea ii c a ui i a s,a bd rgyo d sntv ó o t d rd a tcn u ao mulo ne ne o s e ea ut a p nr p a i d a n. nc ce o o d u gse iron na cr on ei d an ób t oi nqs ee po eg ñ c ni de sasud y r u o,e om aenié oo ua e , sn p u rl cp pl Pl l gh t o an ie i eir i iea ru .a p c o ar cno r lb ncpe e r o , t htm cd os ii n u m n o e oe oi e s u ó e s n ío r d e n dct r P od u, s enc ee qo y,iel o oci d it ae a xu n n lee bi r en j c t r p r,t qda ec loet ant e i uE as col d uf o o re er ec as ue om y a r ne poc c t m epeG c s onr et ci a i e p ae qi e lr esi o l ó s b so nslr u t, xtst í n ri ao e it c i ei iu mya lu oo rb str m ld u ev n ,p a atc u la eo m good nzl ao i e a h inra ee ó cn d c p en . or, n et to i ociln ep v s no r ser o ho seo c si sú a ne es ot nr on c pg d sm o s nec tau ee e ie i e r ol o an ct dp c óvr a di die n n dt t ol aoi nean olr o eo eo . -- -e o - o--- ls
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Entonces, como ¡a venta y entrega que Segundo Por todo lo expuesto, se rechaza el cargo.
Pinto le hizo al demandado Luis $. Pinto, le transAhora, manteniéndose, como se mantienen en “firió a éste todos los derechos y ventajas que pie las conclusiones que llevaron al sentenciador “tenía sobre el inmueble, entre los cuales cuando a declarar probada la excepción de prescripción menos están el derecho de apropiarse la posesión extraordinaria incoada por el demandado, el termaterial que le asistía y el consiguiente derecho cer cargo: que formula el recurrente sobre viola- «de ganar por prescripción extraordinaria el doción de disposiciones sustantivas referentes a la “minio (artículos 752 y 753 del C. C:), y como esas acción reivindicatoria denegada, no puede prospedos posesiones de Segundo Pinto y Luis Pinto han rar, pues. faltando o habiéndose extinguido el presido sucesivas; son ambas materiales; podían su-- tendido dominio del actor, no es viable, por ese .Marse, y se han mantenido ininterrumpidamente sólo motivo, la acción. Y por fuerza de aquella por espacio mayor de treinta años (artículos 778, misma circunstancia” resulta superfluo e inútil el 2521, 2522 y 2531 del C. C.), el derecho que del estudio del cargo sobre “simulación, porque cualcontrato contenido en la Escritura número 99 de quiera que fuera la conclusión que al respecto hufebrero de 1923, pudiera haberse derivado para biere de llegarse, no habría lugar a la casación la “cónyuge o sus herederos, prescribió en favor del fallo acusado, por mantenerse en todo caso en "del demandado, por haber ganado éste por ese mofirme uno de los fundamentos que le sirven de
do la integridad del derecho de dominio sobre el soporte. inmueble en referencia; c) Por último, la argumentación del recurrente En mérito de las precedentes consideraciones, de que si Segundo Pinto poseía y prescribía lo la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación hacía en favor o para la sociedad conyugal y no Civil, administrando justicia en nombre de la Repara sí, es igualmente inválida en fuerza de las pública de Colombia, y por autoridad de la ley, precedentes razones: y porque, además, en casos NO CASA la sentencia de veinte y siete de sepcomo el de autos, la posesión se mantiene en ca” tiembre de mil novecientos cuarenta y seis profe- "beza del cónyuge que la inició antes del matririda por el Tribunal Superior del Distrito Judicial amonio y los derechos o ventajas que para efecde Santa Rosa en el presente negocio. tos de la prescripción de aquélla se derivan, be- .nefician exclusivamente a dicho cónyuge, con Costas a cargo del recurrente. prescindencia de la sociedad conyugal. Así se desprende del numeral 1% del artículo 1792 del Publíquese, cópiese, notifíquese e insértese en «C. Civil que expresamente estatuye “que no pertela Gaceta Judicial. necerána la sociedad las especies que uno de los “cónyuges poseía a título de señor antes de ella, Manuel José Vargas. — Pedro Castillo Pineda, — aunque la prescripción o tramitación con que las Ricardo Hinestrosa Daza. — Alvaro Leal Mora- “haya hecho verdaderamente suyas se complete o les. — Hernán Salamanca. — Arturo Silva Rebo- “verifique durante ella”. ' lledo, — Pedro León Rincón, Secretario.