CSJ - SC26-03-1957.
Detalles
- Título
- CSJ - SC26-03-1957.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1957
ES (q( AA Ee geg al pi — — == | PProferto > 27
) CORTE SUPREUA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
(Hiagistrado ponentes doctor GUILLERUO GARAVI>
TO DURAN). -
Bogotás resntisoto (26) de marzo de mil novecientos cincuenta y slote,- Decido la Corte el doble recurso de casación in= terpuesto por las partes contra la sentencia proferida por elfribunal Superior de Barranquílla el 6 do noviembro de 1,954, en el juício ordinario de Demetrio Hamen contra Faíllaco Hermanos = Sucesoros,en liquidación, para 61 pago do una suna de dinero yotras poticionos.- ANTECEDENTES q Por escritura pública número 2973 de 19 do 441ciembre de 1.930, otorgadas en la Hotaríá 28, del Círculto de Ba rranquilla, Demetrio Namen vendió a la sociodad comercial Pal - " llace Hermanos,.-cpaocnto de retroventa y.pla ocanrtid ad de - $2.500.00», una casa ubicada en la ciudad de El Banco, Departamednel tNlagóonlen a, demarcada por los «linderos que en la misma A escritura se indican, El, micno día, 19 de diciembre de 1.930, Paíllaco A A A Hermanos y Demotrio amen suscribieron el documento privado quo» A A se transcribe textualmente, dada la importancia que tieno para - (O la decisiónde l presente recursos “Log soñores PAILLACE HERMANOS dol comercio de - A
A Barranquilla ropresentados en esto acto por el socio AdministraA dor Señor Antonio Fáíllace varón mayor de edad, y el ceñor Dome» trio Namen P.. tandién mayor de cásd, comercianto, establecido en el Banco), Departamento del Magdalena, han convenido lo síguien= te: Los señores PAILLAOE HERMANOhSan abíerto un cródito al Se for DEMETRIO HANES Po por la suma do $2,500.00 (Dos míl quinton= tos pesos) moncda legal.- El Srs DEMEFRIO NANBS P. vende a Palllaco Hermanos con padce rtetrooven ta y por o1 término de -— un quan A E Lo o año, una caga con respectivo solar, situada en El Banco (Departanonto del Magdalena) según escritura pública otorgada hoy enla Notaría Sogunúa del Circuito do Barranquilla, con el fín de- - gerantizar a los señores Paíllace Hermanos del comercio le Pa -= rtranquílla el cródito citado. El aocñor Demetrio amen Y. se con promete formalmente pagar a los señores Paíillace Hermanos ensu oficina de Barranquilla el valor de las mercancías suo 106mísmos sofioros Paillace Hermanos les despachahnoy por váporES | QUINDIO que sale nafiana y que sogún factura de Paíllace Hermam nos de fecha do hoy,No. 680 ascionde a la suma 40 $2,517.24 - (DOS 4XL QUINIENTOS DIE2 Y SIEFE pesos moneda legal con veinticuatro centavos). Esta guna sé compromote el señor Demetrio lamen a pagarla en la forma síiguientos Z1 30 do enero 1931 pagará a Paíllaco Hormarños en 2/quílla .. 9225.61 . El 28 de Pebrero 1931 pagará a Faíllace Hcnogs. en B/quílla +. 3208.33 El 30 do marzo de 1931 pagará a Paíllace Herma-» nog en Barranquille ..cós " PLOPAEPLILAADIIA rre $208.33 B1 30 de abril 1931 pagará a Faíllace Hermanos en Barranquilla $008 eo. erroneo p eran...» s $209.33 Bl 30 de Mayo 1931 pagará a Paillace Hermanos en Barranquiila HOLANDA $208.33 El 30 de Junio 1931 pagará a Faíllace Horma ros en Barranquilla ARPLPPLLIAIAIIIIIIIIr $208.33 El 30 de julio 1931 pagará a Paíllace Herma nos en Barrenquilla sousorrrsorrccrrannasas $208.33 El 30 de Agosto 1931 pagará a Paíllaco Herma noe en Barranquilla sooorerorcsrnrrnrrrsasos $208,33 El 30 4o epetiombro 1931 pagará a Paíllace Hermanos en B/quilla crnnrorrnnacconrincnos $208.33 Bl 30 de octubre pagaré a Paillace Enog. en Bz HA AA AAA A e — 323 o Barranquílla eSULAIAAIIIO 9209» 33 . El 30 de noviembro 1931 pegaa, rPaálll.ace o Henos. en Barranquilla +....o.o. $208.33
El 18 de dici193e1. pmagarbá ra Peaill.aceHermanos en Barranquilla FEF 3208.33 En total DOSMIL QUINIDEIEZ.N YT SIOETES .PES OS moncúa logal con veinticuatro centavos ($2.517.24). Do tal manera que al diezy ocho diciembre de 1931 deberá quedar cancelado el valor de la» factura do mercancias arriba citesa de $2,517.24 moneda legalo En caso de demo.enr acad a vencimionto citado el señor Demetrio NamonY . se compromete a pagar a 109 señores Paillace Hermanos de Barranquilla, uno por ciento (1p%or )ca da treinta días por intereses, más los gaede tcoboranszas y cualquier otro ganto» el lo hubiere.” Los sefioros .Paíllace Hermanos de Barrenquílla, se comprometen acreditar al Señor Demetrio Hamen P. a cada vYon= - cimiento PAGADO CON: PUNTUALIDla AnDmí,sm a auma pagedaen su ta” Ja, pero si cl señor Demetrio Varen pagara más de la suma vencí da, los. señores PAILLACE. HERNANOS le acreditarán.e n mercancías» el nísmo valor quo ol señor Demetrio Namen P. pagare a lon 68 fores Paíllaco Hermanos. Gualquíer demora en los pagos de los = vencimientos citados, por parto del señor Demetrio Namen P. de» sobliga a Falllace Hormanos.del-compromiíso.de acrodítarle nuoVas facturas,” Eote convenio vence el día áiez y ocho de d1 =
ciembre de mil novecietnreítntoa sy .un o y es renovable o pro= rrogable año por ao a voluntdea dla s tos partes contrayontos. Si el ález y ocho de diciembre do nt1 novecientos treinta yuno no se renovare este convenio, el señor Demetrio Namen P, - tendrá la obligación de pagar a Faíllace Hernanosd e Barranquilla el saldo de capital e Intereses que resultena ersae nfo . cha a favor de los sofiores Paíllace Hormanos.quíenea a su Voz» al recibir capital e intoresdee sl o que reguite en la cuenta ¿e de Demetrio Nanen P. tienen la obligación te otorgarlo la escri tura de retroventa quedaento ambas partes a pas y salvo.- LosSastos de escritura, registro y gastos do flete y seguro de las nórcaencias que so los despachen son a cargo del señor Demetrio” “Vanen P. y dobe pagarlos de PÍgUrOSO contado a los aeñoros Pai= llace Heorranos.- Paqure caonst e, los contrayentos firmamos 60» te documento antésloo testigos hábiles Miguel Chagín Horrero y : -«Cinmonto Vassalloen Barranquilla a ¿loz y nueve diciembrede = : míl novecientos trotnta”.- Demotrio Hanen no cumpl116el pago de cuotas para can=- colar el cródito que lo abrió Paíllaco Hermanos, y Gospués de - -varias diligencias de cobro e intentos de arreglo entre las par --to8, venccon iexdcesoo. 01 plaso de un'eño fijado en la escrítu
ra para la retroventa de la casa, la sociodaó acrectloa rvaen » 416 a la señóra. Irene iartínes de Lara por la cantidad de - $2.800.00, según la escriturBao s Í76 do primero de abrik do -= -1.957 de la Rotaría 28. del Circuito de Barrangiílla.+ o El 16 de diciembre de 1,940 Denotrio amen instaurddemanda anto el Juzgado del Círcutto del Banto contra Paíllace» Hermanos Suctesores en l4quidación e Irone Nartínez de Lara so e bre simulación del contrato de compraventa contenido en la 03 critura 2973 citaóa y rostitución de la casa aparentemente van» dida,- Ese juicio fué fallndo definitivamente por el Tribunal = Superior del Distrito Judicial de Santa tartae n sentencia defecha 31 de enero de 1,947, providenciqaue quedóo n firmo porno. haborsc interpuesto contra ella recurso alguno, Dice en suparte resolutiva: tia. ES simulado 'el contrato de compra=venta conto» nido en la osorítura pública Nos.2973 de 19 de diciembre do1,930, 'otorgata en la otaría Segunda del Circuito do BarranquiMae, por neúio de 13 cual Domotrio Hamen aparenta vender a lasocicdad comercial Faíllace Hermanos Suc. en liq., y $sta apa» -5renta comprar una casa de manpostería y te , Chos de zino, eltuada on la cabecedrela -= municipio de El Banco y alinderada asíz «
Horte, casa de Cosme Arévalo; Sur, casa - ! de Hicolás Hamen; Esta, río Hagdalena, y Oeste, calle 20 de ju=- llo en medio, caca de Ignacio Alvarino J.- 20.= La contraesorií- tura privata Ge fecha 19 de diciembre de 1.930 otorgadas en la -= p ciude dBararanqduil la por los señores Paíllace Hermanos Sucg.» | on Liquid. a Demetrio amen por ante los testigos Níguel Chajín Bo. y Ciemente Cascailo estableco la apertura de un crédito de -= norcancías a plazo fijo, y con interoses por la mora que altor$ on forma absoluta lo pactado en la escritura pública a que hace ' s r reforonoia el punto antorior.- 30. Ho hay lugar a declarar le» RH nulídad absoluta, pedida por el demandanto, porque fue suplica» da subseidiariamento respecto de las dos declaracionos anteriores, que prosperaron».- 40.- No prosporan ni la 4a. ní la Sa, potií - ción porque Irone ilartínesde Lara adquirió de buena fé,» 50... Abuuélvese a los demandedoo de la 6a. potíción.- No se denlara» la 7a, eúpltca dol libelo por la pisna razón expuesta en el nu» ceral 40. de la parte resolutiva de cate fallo.- Queda a salvo» el demandanteel derecho doc ejercitar la acción correspondiento yor razón de la sínulación docretada.- Sin costas”. | UL JUICIO.- 4 s yl - Con egos antecedentes, que sirven como hechosprinoípalesde la tenanda, Demotrio Hamen, por medio de apodera do, inicióe l presente juicio conforme al líbelo presentado an- . te el Juzgado 30. Civil del Circde uBaírratnquoill a el 29 demarzo de 1,952 y que por la vía ordinaria dirigo control as efior Antonio Paíliace para que individualmente considerado y ecnsu condición de socio liquidador de la firma "Paíllace Hormanos Sucosores”, sociedagé colootiva de comercio domiciliada en Ba =- rranguílla, soa condenado, por sontencia dofinitiva a lo siguien A A a - 4 ob “lo, A pagarle a ni podoráanto la sumad e B1IBZ WILL PrS09 ($10.000.00) moneda legal, como valor en que justiprecia la casa de propicdad de mi dicho polderáante que la firma por la cual el sófor Paeíllece os responsablo, vendió a la señora Irene Martínez do Lara, según consta en la escritura pública No. 576. do lo. de abríld e 1,937, otorgada en la Hotaría Segunda do esto Círcuito.- Bso inmuoble consisgte en una caga de mampostería, tecdoh goino , cone l solar donde está construída, alíndoralaasí; Por el Nortcoen ,cas a de Cosmo Arévalo; por 01 Sur, con casa de Nicolás Bamen; por el EsRtío oYagé,alen a, y por el 005» te, calldee 2 0 de julio, en medio, casa de Ignacio AlvarinoJo 20.- Para que se condene al citado señor Paillace, en la condición expresada, a pagarle a mí poderdante, la suma -» que arroje a deber hasta el día en que so verifiqueel pago, - _que corresponde a 108 frutoo civiles, a partír del año de 1941=.. haste la fecha.en que verifique el pago de esos frutos civilesde que ha estado privado mi poderdente recibir por concepto dearrendamientos del inmuoble que vendió el señor Paíllace, ciendo de propiedad do mí poteráente..- "30,.- Á pagarle a mí poderdante los intereses vencí- dos y'ques e venhaggta ael ndía en que el demandado verifique 680 PAgO.” %40,- Que 6e condea pnagearl e a mí poderáante todos los perjuicios que ha ocasionadoa mí poderáantpeor razones de haber vendidoe l inmueble que no le pertenecía, con lo cual lew ha causado a mí poderdante un Gafio cmergonty eu n lucfo cesante. %50,- Que en caso de que no se doterminelnas sumas» cuya condena pido se condeno al demandado a pagarlo a mi poderdante lascumas a que alcancen a ascender proviío dictamen pericíal, según las poticiones primera, segunda, tercera y cuarta= 7 Ó quo se condene en abstracto a ese pago caso do gue por cualquier evento no se detornmínenpor porítoa les sumas que han de sor materia= de esta condona.- "60+- Que se condene al demandadoal pago de = . las costas quo origintoedo ne l juicio”...
Botifícada la demanda, ol apoderaddool señor Antonio Paíllacela contostó solicitando la absoluciódnel de = . candado, y al reforialr shooch o primero, entre otras vosas di» co: “Ez ciíérto que la sentencia citaña declaró simulado ol con» trato de compraventa contenido en la esoritura públiVo.c a297 3 do 19 de diciembre de 1930, otorgadaen la Notaría 2a. de Ba = rranquílla, pero no es menos cierto que esa sentencia declaró - que el demandanto, señor Demetrio Hamen, queda obligado para con o1 denandado a pagar el oféatto conercial que consta en la en = critura privada suscrita el mismo 19 de diciemdeb 1r,9e30 , pués si el docunento privado prevalece sobre el público u ostensiblo, es porque tiene eficacia jurídica en toda su amplitud. Por talrazón se explica la demdae rnecodnveanci ón quo a nombre del de-. sandado ho prosentado”., En su contralenanda pite que Demetrio llamen «= sea condenado, por los. trámiteds01 mísmo julcio, a pagarle aGaillaco fHiermanos la guna de 333.360,67, más 2409 intoresosdo -— ollal a12 % anual desde el 30 de juntod o 1.952 hasta cuandose efectúe 6l1-pago y las costas julícialeSes .b-as a en el docunen» to privadod e 19 de dictemdeb 1r,9e30 , que transcribo, y dice =
que Paíllace cumpl16 lo pactado en ese éontrato meúlante el des pacho de las mercancías a Namenz que este las recibió y a pesar de ello no cumplió sus obligaciones de efocotuar los pagos nensua les; que 61 Tribde uSajntaa Mlart a, por solicitud de Domotrio llamen, declaró en sentencia de 31 do enero de 1,947 que el contrato de 19 40 diciembre de 1930 tiene plena validez jurídica, 32% 8 y que la deuda de Famcn, más los interesos, hasta eva focha ag» ciendo a la auna donantada, Surtidala tranttación do la primera instancia, elJuzgado 30. Civíl del Cirouttod e Barranquilla dictó la soentencia de 27 de abril de 1953, en la cual absuelve a Antonio Patilla cey a Paíllaco Hermanos Sucesores de los cargos de la denanda» principal y a Demetrio llamen de los de la contrademanda. Consideró el Juzgato que "habiéndose ejecutado lo pactado en la con» traecoritura do 19 de diciembre de 1930, la venta hecha a Paillace Hermanos Sucesorés en liquidación, por escritura pública» | HO. 2973, de la Notaría 2a. do este Circuíto, quedó en firmo, - y en esta forma se saldó la ¿cua contraídpaor Henen”, - Las partes apolaron y ol Tribunal Suporior del Disfrito Juñícial de Barranquilla profirió la contencía de segunda inctancia, con fecha 6 de novicmbre de 1.958, cuya parte resolu=
tiva dica: “PRIMERO. Conúénase a la cociedas de comercio Pal= 12lace Hermanos Sucesoros en Liquidación? , representada por Aántonío Palllace, on su condición de socio liquidasor, a pagar a Dometrio Namen'1la cantidad do doscientos ochenta y dos pesos con» | setenta y seis contavos, resto e la suma que Faillece Hermanos sucesores en liquidación! recíbioron, de manos de la señora Ire= ' | ne Martínez úe Lara, como precio de la caga de Demetrio Hamen = | que). Paíllace Hermanos sucesores en liíquidación?, vendieronala nencisoeñonra amtediaant e la escritura pública número 376, | de primero do abrdíe »mi l novecientos treinta y sicte, otorga» de ante 01 Notario Segundo Principal del Circuito de Barranquí=- lla y Cebidamente registrada; | "SEGU+ NAbDguOélv:os e a Pailllace Hermanos Sucogores en Líquidación?, representados por el socio liquidador Antonio Faillaco, de los ótros cargos formulados en la demanda; "TERCERO; Absuélveso al denandante de los cargos . y — PPPo A o — — A A > 27 a D formulados on la demanta de reconvención: "CUARTO. Queda reformada on log términos anteriores la sentencia dictada eneste juicio ordinario por vi Juzgado Terca ro Civil del Circuito ol día veintiniote do abrid de míl nove» cientos cincuenta y trog. "Sin costas en cesta instancia”.
EL RECURSO.- | Ambas partes recurrieron en casación; el apodo» rado dol demantanto lo hizo en la mícma diligencia de notifica. ción. - El Príbunal concod16 cl del dementado y negó el del aotor por considorar que había sido Impotrado irregularmente. El= interesado rocurrió de hecho a la Corto, la cual lo concediB, -» Los reourrentas | presentaron oportunamente sus demandas, que la Sale procede a entullar enposganto por la del aotor.-
DEHANDA DB CASACIÓN DEB ACTOR.
El color apoderado Gv1 actor áico que el recurre 80 ge encamina a obtener la casación del fallo del Tribunal oncuanto e 1as declaraciones conteniífas on los yuntos lo», 20.) - 4 y 40. para que én su lugar ee decroten las inmpotratao en la de menda inicial 462 juicio, o por 1o menos las marcadas con donnúnoros: 1, 4, 5 y 6, Pornúla su acucación aaís | . o Acuso el fallo recurrido por la primera de las causales de que trata el Art, 520 del O. Ja, o sea por viola=e» ción dtregta do los artículos 955, 1494, 1546, 1602, 1603, 1604, 1605, 1512, 1613, 1614, 1729 a 1731 801 C. C, y 80+ Loy 153 do1887, y violación indirocta de los artículos 955, 1613 y 1614 — d01 C, €., como socuela de error evidcnto de hecho y error de dorocho en la apreciacido ólno s documentos procesales que opor
tunanento determinaré”,- Bajo el título "Demostración del cargo” lo sus tonta, tratando soparadanonte la violación directa y la viola330 - 10 = ción ináirecta. La acusación contempla dos motívoa Intinamento relacionados y aún cualas nradzoneos qué sustentan el primero . no son cuficientpeasra infírelm afalrlo , incidenon la dcoisión final y por ello los estudía la Sala. - PRÍMER MOPIVO.- La Infracción Directa.- Dico el recurrento:s "La violacdiel óanrt . 955, Co. 01v11 será directa, cí se considera que el Tribunhizao ls u apli .cación a un: caso no regulado por dicho precopstíno .co,me»ter -= - error en la apreciaciódnel elemento probatorio; y ol quebranta iento de los afta,- 1494, 1546, 1602, 1603, 1604, 1605, 1612; 1613, 16168, 1729 a 1731, mísma obra, surgo del hechod e no haberlos aplicado el Príbunald a un caso reguledo por ellos; ql > -nalnento, la infracción del art. 80. de 1a Ley 153 40 1887. pro viee nhaeber lo aplicado 01 sentenciador a un caso que ño lo - -anitía”,. Trancoribo la parte de la centenociía en que el Pribunal aplpoir canalaogí,a, al caso del pleeil atrtíocul o 995 =.. del C. C., por no existir,on su concepto, norma quo regulleas
obligacione4sel femandado, es decirla s que corresponatl esri. rmulante comprador quo cnala jcoesa nanteós del áscroto de nimulacEstiima óel nréc.urren to que parae l Tribuel ncaasol de au= tos -es uno de reopensabilidad contractual, pero en voz de regu_larlia ol a ludoz l as normas que rigen dicha rosgponsabilidaden 61 Cótigo Civil,s o pretexto de no habor norma apitcable al caso controvertido, acau la ñancalog ía y al ertícu9l55o a cuyas luces decidoo l litigiQuoo .l a analogía no cabo en este 0a60,- ni lo es aplicable cl artículo 955, porque 12 fuentedo la Obligación de indemnizar os aquí la oulpa «contractusl qué se hallaen el incumplimdoil eGnoutdoro a cus obligaciones convenciona -= lee, en tanto que la responsabilidad que establevo la citada ás posicióncs de tipo legal, surge del hecho 4o haber enajonado « a ocablenáas la cosa ajena, haciendo así imposible su restitución y 337 -1l > al dueño verdadero, sín que exija que el ena Jenantóhaya habido la cosa por razón de. uncontrato... Dice luego que do conformidad con la conten» cía proferida por el Pribunal de Santa liarta, sentencia que 50 ímpone con da autoridad de la cosa jusgada material, entro laopartes se celebró no una cogppraventa con pacto do retroventa, - "sino un contrato en cuya vírtud la sociedad demandada rocibió -
del denandante la casa a título de garantía, cs decir, por unpacto de fíduvcta. Annmiiza, con abundantes citas de tratadistao» extranjeros, las nodalidades del negocio fiduciario, para gacar la conclusión Ge que 61 pectun fituctao celebrado por las par» tes imponía a Paelllaco Hermanos la obiígación de no enajenar = el bien vatería do la fítucia, y que como Incumpltó esa obligo. ción, incurrió6 en ol dober de reparar los perjuicios causados» al denanéante, al tenor de lo previocto en 621 artículo 1612 del Lo Cer Conceptúa que nuestras loyos no prohiben sl nogocio fi_Guciariío típico ni el pacto que lo caractoriza, y sintotiza su arguiontación así: cn "En resunen: el pactunm fíducias impone al fiduciario.una obligación de O HACER). cuya violación so traguco en la indemnización do porjuicios (art. 1612, C. l.), poro tama bién inpone una odiigación POSITIVA, reotituír al fidoiconmisame rio el bien materia del fidoicomisos 'S1 esta obligación so hace o 1Mega-a ser Imposible por culpa del fiduciario, por sar una» obligación 6e cuerpo cierto, quen odligado a dla indemnización do perjuicios, on los términos de 2los arts, 1729 (que consagra lá imposibilidad de ejocrución por pérdida del cuerpo cierto — que se debo) y 1731, según o01 cual, si el cuerpo cierto porece p
por culpa dal deudor (la que soe prosune al tenor del art. 1730), la obligación de Sato cuboulste pero varía de objetos sl doudor es obligado al prociío de la cosa y a indemnizar al acrecidor.- 37 > 12 “Ahora bíens siendo contractual la obligación acargo del fiduciario, cabe aplicar aquí la interprotación quo» la Jurisprudencia ha dado al art. 1604, C. U.z Las oblígacio» nos .se contraen para cumplíreo. Hay una proeuunción de culpa en quíen no las satíaface en el modo y tiempo debidos, porque elincumplimiento es un hecho o una omisión que afocta el derccho 8j0N0."s... 34 01 resultado cra roalízable y no se realizó, 0. sí con ciorta Gíligencia pudo evitarso quo se hiciera imposibie, 61 deudor as responsable” (Cas. 7 de junio 1951, LXIX, 688), "o go requicro, puea, para que la sociedad donan» dada estó en el deber de indemnizar, que se prueba su mala fej. tasta dar aplicación a.los principios generales y a loa textos legales en matoria de responsabilitad contractual.- Por ello ol art. 1605 áice: "La obligación 4e (tar contiene la de entregarla cosaz y sí éota es una especío o cuerpo cierto, contiene aGenás, la de conservarla insta la entrega so pega de pagar los porsticios al acreedor que no se. ha constituído en mora de re= | cidirP”". “Por no haberlo hecho así, 01 Tribural sentenciador
quebrantó directamento los textos logales que ho ventdo citando en el curso 401 cargo. Y, dosóo luego, los arts. 1613 y 1614, que áicen cómo debe indemnizaree tanto el. daño emergente como= el lucro cesante... "Lop arts». 1602 y 1603, Cu. Co, fueron violados por el sentenciator al desconocer el efecto obligatorio del contrato de fiducia celebrado entre las partes y cu ejecución do bue» na fe que obligaba a1 fiduciario, la cocicdad demandada, a HO | BIAJENAR: la casa do marras y a reotituíria a Mamen” .. | “Creo. haber demostrado hasta la saciodaé que la r0e6e | ponsabilidad en que incurrió la casa Faíllace Hermanos Suca,. o o cn Líg» al cnajoñar € la señora Martínez do Lara la casa querecibió dicha socíiicdad a título dc fiducia y hacer imposible — 33) e 13su restitución a Denoctrio Famen -co una RES PONSADIDITAD CONTRACTUAL, por lo cual, cón = las cítotas normas que rigon esta clogo deresponsabilidad loo que Coben aplicarso. Pretendor negar la oxistencia do toleo normas y acudtr a yna aplica ción analógica 401 arte 955, C. C., 00 quebrantar directanenteloo procoptos invocafos y el art. 80, de la Ley 153 de 1887, ya que en el presente caco sí hay normas aplicablos a dl y la ana logía es inproccócnto”,
CONSIDERA LA CORTE.= | Como lo reconoce el recurrente y lo precisó el fas illdalor do Barranguílla sin que sus conceptos hayan cido objetadog4 en casación, la sírulación decretada on e1 fallo del Tridu -= al de Santa arte so impone con la autoridad de la coca juzga» ás material, con totas las consecuencias que do son propia.» Do econsiguiento, fué símulato el contrato de conpraventa conto» nido on la oscrítura Hlos 2973 de 19 €o diíciembro de 1930 do la» Hotaría 22. 601 Circuito Go Barranquilla, modiante 01 cual pre= tendieron las partos conotitufr uno garantías on lugar de es0 = contrato sirulcdo y como acto real los seforos Domotrio Ganon y Paíliaco Hermanos Sucecorco colobraron un contrato 4e aportura de un cródito do nercancías a plaso fijo y con interases. por la» nO0r3. Potrá docírea que al dar provalencia a 1a contra» esorítura privada quo las partes otorgaron y cn donde indican =- que e1 objoto de la compraventa fué carantízar ol crédito, quedó. on pio ia protendida garantía? No, porque el objeto buscado con la pirmilación fué precisamento la oniaión 461 contrato accesorio de garantía, Anto la autoridad de la cosa juzgada no puede alo+ garso válitamento entro las partes ol habor colodrato otro con» trato dictínto dol do la apertura do un crédito de mercancías,
porque así ques establecido en £adlo que es inmodificablo. En 23 - 14 - ( consecuencia, carece de fundamento la pretención del revurronto tendiente a demostrar que entro Patllace y Hamen so celobró un paoto_de fiducta, para detucir de allf obligaciones contraotua» teo a cargo dol denandado.- Esto sín tojar de observar que nuestras loyoe no recono cen validez a loo. actos fiduciarios en dl sentido de ventas 0nw - Garantía, ventas de confianza:p otros análogos. Buestra jurisprutencia invariablonente los ha considera ..4do como contratos símulados, En la compraventa con pacto de re +roventa para finog de gerantía, vio la Corte un caso porfeoto» de cimiación relativa, en casación de 30 de septiembre de: 1943 (Ge 3. 2001 a 2005), cuando dijo: “Esta especie de convonciones, denominadas y defendidas ..por algunos tratadistas como negocios fiductarios, son sín duda conptitutivas entre nosotros, cogún lo tieno entablecido 1a doc= trina. Jurfeprudoncial,.cauoo perfectos de cirulación relativa, - mediante el cual una persona, para garantízar un préstamo trang= fioro como vendedor el doninto de su cosa a su acreedor, pero —- hero manteniéndose en la tenencia 4o ella, para lo cual pe 2d Junta un contrato de arrendamiento y so pactá aáccosoriamento la» facultad de recompras=- Es este negocio do ocurrencia frocuente - .. que acudon los prestemistas para ovítarso las incortídumbrea -
-y embarazos de cobro, poró totalmente injustificado o irrogular desto ol punto do vista de las igotiticiones jurídicas, porqueofreoclendo estas o1' tipo de contrato: eficas y Seguro para conte ner la realidad oconómica y do dorecho de la oporación planeada): como es el mutuo hipotecario, no hay razón para querer utílisar Instituciones legales destinadas por eu naturaleza y osencia a -» finalidades cconómicas diversas. El usoirregular y desviado de» los meádos jurídicos detormína frocucntemento resultados contra» prutenonteo, porque buscando innecesariamente mayores. garantíao. se: corren los naturales ricsgos que corrosponden a las situacio.. 1 =- - - >... - . - A | 337 e 13nes simuladas, al querdaro ra la compraven= ta la naturaleza Juríática imposíblo de con» trato 4e garantía", También los trataúdetas han vísto en la venta ficticia con fines de garantía el ¿aso típico del negocio pimuledo.-E l doctor Antonio Rocha, on su tratado "De la prueba en Derecho”, pógina 268, entro los ajemdep slimuolacsión , tras el aígui"Ceuarnto tejeenp:lo. - Dentro de la mísma noción do sl» -mulación se suelen obtener fines jurfálcopsor medios equivalen» tes pero distintos de los normales,es decir, por medios Gistin= tos de aquellos que ordinsriamente. sirven para realizar el finque unsoo: pr:opo ne alcanzar.As í sucede cuando, por ejemplo, el
que da a otro en próstano una suñá de áinoro a interés, para “asegmejuor rdela rreemsbolseo Jo de quev í el prestatario deudor ño pagloa t,eng a de antemano cogídos sus bienes),en voz de ha= “cer constarel acto on la forza normald e un mutuo don hipotecas 'sé disfraza0 1 mismo fenónemo bajo la forma de una venta con pas - 'to de rotroventa. Así, sí el deudor no paga oportunamente (el .- “plazo 401 mutuo viene a sor el míemo que se le concede para que retro=compre),'el acreedorg e quoda con la propiedad por el solo transcurstoel plazo y se habrá evitado el juiciod e cobro con — acción hipotecaria y el renato, eto, t.- Pratañistas extranjeros denoiinaen estos pactos negocios fiduciarios y defiesnv tvaolidnos . Los configuran con baso on la fiéucia romana y so esfuerzan por darles característicasdíistíntas a la de la bimulación.- 1 sistemad e vontase n garantíad e préstamos fué - aceptadoen los primeros tiempos del derecho romano. En épocaanterior a la República, cuando no se habían establecido eún -= lao garantías reales 40 prerida.e hipoteca, o01 deudor solemento= podía ofrecer a su acreedor garantías personales, que dejaban el mutuo a la buena fe del deudor pero siempre expuesto a las con- - 16tingencias do la fortuna y a los poligros de los malos nogocios que podían colocarloen imposibilidad de restituír10 9 dinoros
rocibídos en préstamo. Como el crédito siempre ha sido indispen - cable en la vida de los negocios y el dueño del capital quiero ' tenor segura su devolución, se adoptó entonces la fórmula de =- transferir al acreedor-la propiedad de un bien del deudor y no.» Gíante acuerdo privado equél se obligaba a devolver la cosa =- " cuando ol deudor verificara cl pago del oródito. Pué este el y rigen del negocio fiduciario o de confianza. B1 Gerecsho protoríano 416 a la venta fiductaria, como a las demás instituciones jurídicas, reglamentos adecuados hasta configurarla cono un verdadero contrato provisto de las aceciores que emparaban losderechosde las partos.A l deufor que efectuaba la enajenación figuciariase le otorgó la actio fiducias, mediante la cunl el secreedor era obligado a devolver la cosa cuendo su crógito lehabía sido pagado. Bl acreedor no poúfe enajenar ol bion quo = había rociben igadraontí a y para ol ceso de enajenación so 0torg6 la acción directa de figucia mediante la cual el doudorpodía obtener la indermtzao1ón de porjuicios.- Una ley cómiso= ría autorizóal acrecpaéra ohrace r suya la cose cuyo dominio se lo había transferido on garantía, 61 el deudor no pagaba den tro Gel plazo convenido, Pambién. oo otorgaron otras accioneqsue hícieron do la fiducia un contrato apto para la movilidad del crédito, Con todo sus inconvenionteersan notorios, especialmente el que esta forma de garantía sacaba el bien del poderd01 deudor y además lo imposibilitapbaara asegurar con el ma mo otros orgaitos; por esto entró en desusoy fué custituídapor la prenda y la hipoteca, contratos accesorios que fecilitaron el orétito y estimlarolnos negocion,- El derecho moderno no consela rfviduóci a cono garantía de obligaciones, pero se autorizan negocios fiduciarios paraotros finos, que han alcanzado especial importancia, Tal ocurre - 17 = on Inglaterra y cn los Bstados Unidos do Amé ríca con la ingtitución jurídica dcnonánada» “trust” que cubre negocios do significación por £1 voldeu loms ecapintal os sujetos atal atministración y la sertedal de las compañías deúdicatas aesas operacioEnn enuses,tr o Corecho tiene aplicagiónon los ca sos que roglamenta
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