CSJ - SP 25295(26-03-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 25295(26-03-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
0230 Expediente No, 35,295
CORTE SUPRDE EJUMSTAICI A
SALA DE CASACIÓN PENAL
Sagistrado Ponente: Dr. Pabio Calderón Botero.
Aprobado: Acta No. _31
Bogota, ventiseis de marzo de mil novecientos ochenta.- Vistos : Entra la Corte a decidir el recurso cx== traordinario de casación oportunamente interpuesto con=- tra la sentencia proferida por el Tribunal Superior dele Distrito Judicial de Bucaramanga del 2 de febrero de -—- -_— — ——] —_] ea AE a 1.979 que confirmóla del Juzgado Quinto Superior de esa ciudad medianla tceua l fué condenado, por el delito deHomicidio, JCSE REYES BARRERA SANDOVAL a la pena de ccho e — años de pretiidio y a las accesorias de rigor,
Mechos : Pueron resumidos dela siguiente manera: ®,.00.2Nn la mañana del nueve de Octubrepasado, Luis Pel ipe Celis González con el propósito derecolectar una porción de frijol, se encaminó hacia el = (1291 punto denominado El Carrizal, Vereda Los Robles, com « prensión municipal de Enciso. "Para su arribo al sitio indicado, nece sario resultaba hacer tránsito por un camino adyacentea la casa de José Reyes Barrera con quien tiempo atrásse había sucedido un incidente en razón de la pretendida aspiración de aquél de constituir una servidumbre de paso sobre sus térrenos. "Al paso de Celis González por el sende ro próximo a la habitación del acriminado, Reyes Barre=-
ra, se dejó escuchar la detonación producidpaor el aC clonar de un arma de fuego, cuyo proyectil hizo biáncoen la humanidad del desgraciado labriego, determinéndole heridas de naturaleza necesariamente mortales: "Agónico Luis Pelipe Celis fue transpor tado por algunos vecinos en prc:ura de atención médica= que no alcanzó a suministrársele dado que su deceso seprodujo, no sin antes anunciar que el autor de las leesiones que presentaba era José Reyes Barrera, en proximidades del municipio de Enciso, donde las autoridades. respectivas procedieron a la práctica de la diligencia= de levantamientce del cadávere. eso”
La Demanda : (1292 ra y cuarta de casación ( arg. 580-3-4 del C, de P:P:) = para solicitar la infirmación del fallos Con absoluto -- respeto por el principio do prioridad las propone en ele sentido inverso al de su nomenclatura, en la forma si «=
guiente: 1) Causal Cuarta : Acusa la sentencia por haber sido dicta= da en juicio viciado de nulidad constitucional por inobservancia de las formas propias del juicio , así: Cargo Primeros= En el acta de sorteo de jurados no aparece que la diligencia hubiere sido pre--= senciada por el procesado quien se encontraba detenido a órdenes del funcionario que la practicó. Advierte que si bien la ley permite ques el sorteo de jurados sé efectúe en ausencia de las par-< tes, ésto sólo @8 aplícable respeeto del procesado cuan»
do se encuentra en contumacia, situación que no se dió - en este casos Por tal circunstancia, concluye: 2 ,:+n0 Supo quienes iban a ser los jurados en su causa sino hasta el día de la audiencia y no = pudo hacer uso del derechode recusación. Al proceder «= asi, claramente se violó el derecho de defensa, se que== brantó la plenitud de las formas propias del juicio y epor consiguiente, el Artículo 26 de la Constitución Nowe = “ cional¿sces”. ra 11293 cación incompleta porque el acusado desde su primera intervención sostuvo que fué atacado por Luis Felipe Celis González con arma de fuego, de cuya apropiación se sindi T ca de manera inequívoca a Rafael González,a quien no sé- e — _ — le oyó en indagatoria, Luégo, agrega: .....La conexidad de la acción tlícitade de Rafael González al sustraer el arma, con el homici dio de Luis Pélipe Cells González es clara. Si no se pro duce la lesión que luego causó la muerte, no habría habi do apropiación del arma, sustracción del revólver; . luego una acción fué causa necesgria de la otra y a su vez la=. última, torció la ínvestigación, luego íncidió en la «=e muerte del procesado. "Rafael González, no obstante la clara + acusación sólo fue oido como testigo, no fue indagado, =» por eso su situación no fue resuelta en el auto califica torio,bien para sobreseerlo, para enjuicliarlo o para ordenar investigación por separadoO::...". 2) Causal Tercera : Al amparó de esta causal sostiene que la sentencia se dictó con base en un veredicto contradictorio. Cargo Unico.— Aduce que al contestar eljurado “ 3i es responsable pero por las circunstancias = (129% de provocación ", declaró que el hecho lo habia cometido el procesado én estado de ira y de intenso dolor causaes dos por grave e injusta provocación, como subsidiariamen te lo solicitó en la audiencia públicael defensor. Pero, que posteriormente al introducir = a la aclaración "Sin irá ni intenso dolor”, cayó en la coa E A tradicción alegada, consistente en que en su réspuesta =- A A La reconoció la circunstancia específica de atenuación y, « l d con la adición le negó. a Concepto del Ministerio Público » Con relación a los cargos propuestos por la causal cuarta, responde: a) "seeseEn el caso de autos no hubo one tonces desconocimiento de las formas propias del juicio. ni ataque al deretho de defensa del procesado. Tanto ás=- te como su defensor fueron notificados oportunamente del auto que señaló día y hora para el sorteos; y ninguno delos dos manifestó interés en acudir al mismo. Resulgyaría por lo menos improcedente sancionar esta despreccupación ¿on la nulidad que se alega, máxime si se tiene en cuene ta que la misma ley concede un plazo de cinco días a par tir del sorteo para solicitar el reemplazo del jurado— -
cuando las partes estimen que existen motivos para hacer lOsassao"s b) "%a2.0.0.Tampoco tiene aceptación el sew 1295 gundo cargo que se ampara en la causal anotada: La supues ta sustracción del arma que según el condenado portaba el occiso no tuvo la más leve demostración en el proceso, ysegún lo consideraron jos juzgadores de instancia este he cho sólo tuvo existencia imaginaria en el procesado y suhijo como medio de defensa. "Y en la remota hipótesis de que así hue biera sucedido, no se habría consigurado una acción ón diente a ocultgr o facilitar el delito de homicidio plena mente demostrado en las circunstancias que determinaron« su condena, razones Únicas que habrían permitido hablar« de conexidad y que hubieran hecho por tanto, obligatorfiae la investigación y calificación simultánea:....”. Y, en cuanto al cargo por la causal terce ra, apunta: "20...Que el señor defensor durante el de - bate público hubiera logrado crear en principio cierto +- gradod e perplejidad en los jueces de conciencia con susargumentos sobre la supuesta provocación injusta del occi “so al heridor, hasta el punto de llevarlos a responder: = "si es responsable, pero por las circunstancias de provocación” no significa que el jurado hubiera reconocido la- “circunstancia del artículo 28 del Código Penal, que comoes bien sabido, debe aparecer plenamente demostrado y con cretamente reconocido.- La segunda parte de la contesta-- . ción al cuestionario carecía de relevancia frente a la ci
tada norma, y por así reconocerlo el mismo profesional de la defensa, se vib precisado a solicitar aclaración delts , mtd da 12396 veredicto, quizás con la esperanza de que se completara conforme a las exigencias de la disposición, con tan ma la suerte que la contundente explicación excluyó tajan= temente la esperanzada atenuante al rendirse asi: " Sin ira ni íntenso dolor ", "De suerte que la respuesta definitiva» cuya inteligencia por los juzgadores de instancia enews | cuentra acertada este Despacho, señaló a Barrera Sando= e I A val como responsable de homicidio intencional, sin ate= a m a a nuantes ni agravantes; ss.c"”s r S l E !
Considera la Corte : | 1) Las nulidades. a) Se afirma que la inasistencia del pro cesado detenido al sorteo de jurados constituye una vioe | lación de las formas propias del juicio y, por ende, del | artículo 26 de la Constitución Nacional. | Son formas propias del juicio las que la ley establece en desarrollo de garantías consagradas ene la Carta Fundamental para darle a cada procedimiento Sue carácter propio y peculiar.
El artículo 539 del C. de P.Ps tiene por | finalidad sustancial evitar que la diligencia de sortcoe . 8 - Nes del jurado se cumpla de manetá reservada, Clandestina o secreta, porque esas situaciones permitirían suspica-=- cias intolerables sobre la rectitud de la administra... ción de justicia. De ahí que cuando la disposición ex--
presa que el sorteo del jurado "será público", consagra, por este modo, el libre acceso de las partes y de terce ras personas a ese acto. Y, cuando dicha norma precisaque la ausencia de las partes no impide la verificacibn del sorteo, prescribe, con toda claridad, que la presen cia de éstas no es obligatoria para su plena validez. - Naturalmentqeue el precepto se refiere a procesados «= que no están detenidos y que por desgaño o por cualquier circunstancia no quieren o no pueden asistir al sorteosCosa distinta ocurre con el que se encuentra privado desu líbertad y a órdenes del funcionario respectivo, pues constituye una garantía más para su defensa el hecho des que pueda ejercer control inmediato sobre esa diligencia: Sinembargo, ésto jamás significa que no pueda hacerlo con posterioridad a ella, por sí o por medio de su defensor. Si en tal evento se guarda silencio y sé tolera, como su cedió en el presente caso, no cabe duda, que loque po-- dria ser trascendente se convierte en una irregularidad= sin la importancia manifiesta que pretende darle él 1im-- pugnante. El cargo no prospera. b) Se ataca la sentencia por violación = de las formas propias del juicio, nulidad de rango cons=<- titucional, en razón de que se calificó de manera income pleta el proceso, pues se omitió resolver sobre el hurto del revólver que portabae l occiso, que por tener conexi ) nb {1298 ” + dad indiscutible con el homicidio debieron ser investiga
Y dos y fallados bajo una misma cuerda El reproche lo esifical el recurrente soe bre estas dos peemisas: \ El interfecto tenía un Nerves que le = fué sustraldo luégo de su fallecimiento. El homicidio y este hurto | del arma, son delitos conexos. lbn de ellase roma or 7 do un revólver, Se sostuvo esta versiónbre ella una legítima defensa. La imaginó él |procesydo y su hija, la creyó y la sigue creyendo el del nsor, Pero- | los jueces y tambiés el jurado la sesecharor} Ys sounds, porquee l homicidio y el supuesto hurto ba la afirma-= N ción de que fuá obra de un tercero, ajeno a ¡los hechos,= no tendrian relación sustancial de medio a fin entre uno y otro, capaz de imponer su investigación y fallo conjun | toss | > - .a EN -[ — — — — — — S i p — — — m a - . El cargo no prospera. 2) El Yeredicto Contradictorio, El procesado fué llamado a responder en juicio por el delito de homicidio, simplemente voluntae (1299 rio, o de propósito, en la personade Luis Felipe Ce-- lis González. El cuestionario sometido al jurado se «= elaboró de conformidad con este pronunciamiento: Y, el jurado lo respondió así: "Si es responsable pero por las circuns tancias de provocación”: Luego, a instanciasde uno de los miem bros del jurado lo adiciond de este modo: "Explicación: Sin ira ni intenso dolor":
El cargo consiste en que el impugnante = asevera que con esta explicación el jurado incurrió enun verédicto contradictorio, pues en su respuesta inicial había aceptado la atenuante especifica del artículo 28del C.P., propuesta por la defensa en el debate público. Precisamente, lo ocurrido es la demostra ción palpable de que el jurado no quiso reconocer la men cionada circunstancia de atenuación punitiva ya que sólo había hecho referencia a la provocación, sin calificarla de grave e injusta, ni siquiera en una u otra forma, omi sión intenciónada demostrativa de su rechazo a los plane teamientos del defensor. Como el jurado creyera que suveredicto no había sido explícito porque podía prestarse a conjeturas, resolvió, de su propio motivo y con autori zación del juez, explicarlo en el sentido de que la provecación mo produjo la ira ni el intenso dolor pretendisdos. En tales condiciones no es posible hae blar de veredicto contradictorio, porque la antinomiala ha creado el actor en su afán de estructurar la cau sal invecada. Este cargo tampoco prospera. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de acuerdos con el concepto del señor Procurador Segundo Delegado=- Penal, administrando justícia en nombre de la Repúbl1ca y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia =- condenatoria fechada el dos de febrero del año pasado, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judi-- cial de Bucaramanga y de la cual se ha hecho mérito an
la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese y devúelvase al = Tribunal de origens Pedro Elías Serrano Abadia, Pabio Calderón Botero. Dante Lo Piorillo Porras. Gustavo Gómez Velásquez. Alvaro Lyna Gómez. Alfonso Reyes Echandía. Luis Enrique Romero Soto. Darío Velásquez Gaviria. Alberto Mora Cogollos.
Secretario: adA aD a bm d a e m e t p a o
P A — a