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CSJ - SP 25547(27-03-1980)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 25547(27-03-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

No. 25.547 (1302

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Aeta So. 032

Magistrado Ponente: - DR. DANTE L. FIORILLO PORRAS o reimos (27) E de wil

V ISTOS: El Tribuna? Superfor de Bogotá, mediante sentencia de 14 de marzo de 1.979 confirmó, con adición de la orden de publicación espectal, la proferidae] 11 de di -ciembre de 1.978 por el Juzgado Veintiseis Penal del Cir-- cuftod e la misma ciudad, que condenó al procesado RAFAEL T—_EoTN D O ILLES RT como autor penalmente responsable de huana, - ® a la pena principal de treinta y sefs (36) meses_ de presidío y pago de cinco mil pesos ($5.000,00) de multa en favor del Fondo Rotatoriode Estupefacientes del Hinisterío de Salud Pública”, más a las accesorias de "interdic ción de derechos y funciones públicas por el término de la pena principal” y “pérdidade la patria potestad, sf la tu viere, en iguales condiciones”..

7 Contra la sentencia del Tribunal de Bogo tá el defensodre l procesado interpuso el recurso de casa1308 ción, que fue oportuna y legalmente concedido y en ejercicio del cual, el doctor Fernando Arboleda Ripoll, en su ca Vidad reconocida de defensor sustituto, presentó la corres pondiente demanda, que la Corte estimó formalmente ajustada a las extgancias legales. . e

RESULTANDO:

I. Los hechos materia del proceso consis

ten en que el día 23 de agosde t1o.97 7 la Jefatura del_ _ Grupo Reacción del Departamentode Polícía Bogotá díó cuen ta de la captura del señor Rafael Antonio Valles Ortíz, __ porque según oficio No. 0862 originardie ol a Primera Esta ción de Policía “fue sorprendido vendiendo marihuana y al_ ser requisado se le haluna lpoórci ón de este de un paso a . _— - - + - sobre el particular”.

II. La sentencia ha side fmpugnada con base en la causal 4a. del artícul5o80 del Cádigo de Proce ajento Penal, bajo cuyo amparoe l censor formula el cargo así: ",..la sentencía de segunda instancia fué dictada en yn proceso viciadod e nulidad supralegal por vic lación directa al art26í dec la uConlstiotuci ón factional y 13 de la Ley 74 de 1.968, como quíera que al producirse el_ fallo en las condiciones en que se hizo, = quebrantó ostensiblemente el esquema propio del debido proceso, con grave_ mengua para el derecho de defensa del procasado Rafael Anto nio Valles Ortíz..." ”...Y es precisamente este esquema, el que ha sido alterado en el caso sub-lite, pues de la sola lectu ra del acta de audiencia pública, se observa que dicho acto procesalse hallaba suspendidpoor petición elevada por el_ señor Defensor del reo, mientras se hacía un pronunciamiento en torno a una informalidad que generaba nulidad. Es cier to que en el acta de la audiencia, no se dice por parte del

  • — - nme Funcionario que la diligenciase suspende; empero, tan poco

(sie) sa pronuncia porque hubiera concluido..." ”...En tales circunstancias, el pronuncia niente del fallador no podíai r mús allá de la procedencia o improcedencia de la nulidad propuesta y como optó por la_ no viabilidad de la misma,h a debído proveer en el sentido _ de que en firue la decisión en que así lo dispone, se conti nuara la audiencia, para que el defensor prosiguieraen el , uso de la palabra...“ "...En este mismo sentido ha debido pro-- nuncfarse la Honorable Sala del Tribunal al desatar el re-- curso de apelación interpuesto por el señor Defensor contra el fallo de primera instancia, proferido con desconocimiento de las formas propias del juicio y conculgante del derecho de defensa. Sinembargo, equivocó el motivo de la fncon- - v > = A 7 A Wa ve parte afectada con el fallo para que se decretara la nult-- dad, no en base a la anomalía señalada por el defensor en_ la audiencia, como lo entenel dTriibóuna l al impartir confirmación a la sentencia apelada, sino porque al resolver__ esa nulidad y fallar all1 misla mcaousa , excedió las razones del rronunciamiento, sin que hubiera concluido la au--- diencia, lo cual es generadorde nulidad, motivo del recurso extraordinario de casaciónp,or las razones ya dadas de _ fnobservancia de las formas próptas del juicto y sojuzga-- miento del derecho de defensa...”

A A OA

111. £l señor Procurador Primero Delegado en lo Penal expresa su conformidad con la pretensión del re currente y solicita de la Corte "que se case la sentencia_ impugnada, con la consecuente declaratoría de nulidad”, pues al rospecto sosticne: ar - ®...Resulta un hecho incuestionable que la diligenciade audiencia pública verificada dentro de la_ presente causa no concluyó, pues el defensor pidió que tal_ diligencia fuera suspendida hasta cuando se resolviera so-- bre la solicitud de nulidad que al11 había impetrado. ES __ nds, el defensor al notificarsede la sentencia dedjó expresa constancia de que no se le había permitido continuar con su Intervención, pues claramente había hecho un pedimento_ para que se suspendiera esa actuación..." ...Ante la demanda que se le hacía, la__ funcionaría del conocimiento ha dabido resolver en la misma diligencia sobre ella y en tal caso permitir que el defen-- sor continuara en el uso de la palabra o suspender para tomar esa decisión en providencia separada, pero de todas maneras en este evento era imperioso que citara una nueva fecha para la continuación de la audiencia, pues claramente_ el defensor había axpresado que aún no había ejercido el de recho que la ley le confiere, ya que pretendía que previa-- mente fueran correglios dvaicsio s que el proceso pudiera_ tener,A l resolver el juez en la sentencia sobre los pedi-- mentos que se le hactan, impidió que al defensor pudiera re ferirse a los aspectos sustanciales de la incriminación...”

p ET A UrS P[ 1303. + | ...Como bien lo advierte el recurrente, | Ti es posible que se llegua el a afirmación de que el simple hechode solicitar la declaratoría de una nulidad constí- tuya un claro ajercicio dal derecho de defensa y una adecuada manifestación del mismo. No obstante, esta afirma-- | no ción no puede hacerse en forma radical, pues no tedos los casos ofrecen identicas caracteristicas. En algunas oca-- siones la solicitud para que sea decretada una nulidad ___ | puede representar el adecuado ejercicio del derecho de de | Ta fensa, pero en casos como el presente, es obvio que la___ | conclusión debe ser diferente, dado que la resolución so- ! bre la nulidad era el paso previo para tomar una subst--- guiente determinaciónen el ejercicio del derecho que al_ defensor corresponde! Por esta razón el abogado mo d16___ a por terminada su intervenciósni,no que pidió una suspen- $ ? A sión de la d1l1gencía, con la unica finalidad de que esa | i cuestión previa fuera objeto de unppronunciamiento. Y con | — razón o sin ella tal petición merecía la respuesta corres | ~< - pondiente...” ea | e ...Es verdad, además, que el derecho_ _ | | % de defensa no solo se ejerce dentro de la dilígencia de audiencia pública, sino quÉel se evidencia a lo largo de 1% toda la actuación procDeesdse ael lmom.ent o mismo de la_ Po captura,e l aprehendido debe tener un representante legal DI que lo asista, la dilígencia de indagatoría debe verifi-- |

hg carse con el concurso de un apoderade y en toda la actuaDE ción sumaria? la defensa se hace ostensible con la presen e cía del profesional del derecho, que puede pedir la prác- | lo tica de pruebas, hacer pedimentos e impugnar las decisto- | Le nes de los funcionarios. En el período de la causa, ante_ ou la existencia cierta de los cargos formulados en el auto. | he de proceder, es más amplia la actividad que puede desarro | = llar el defensor que culmina con su intervención en el de | | > bate oral que precede a la sentencia...” (130868 “.,..Pero a posar de que el derecho de de fensa se elerce durante todo el desarrollo del proceso, una de sus manifestaciones más fmportantes ccurre en la audiencía pública...” - -...ES en esta oportunidad cuando se tie ne una visión de conjunto sobre la realidad procesal y, __. por lo tanto, cuande los argumentos defensivos pueden proyectarse sobre la totalidaddel proceso, de modo que eld cercenamtentode ese derecho viola formas sustanciales del juicio, en detriciento del derecno de defensa, lo que entra ña nulidad...” E. . "...En principio podría pensarse que el _ caso que ahora nos ocupa habríad e ser resuelto a través_ de lo dispuesto por el numeral cuarto del art. 210 del €._ de P.P. Empero esta disposición se refiere a los casos en_ que se menoscaba la publicidad del debate oral, o cuando_ _ no se verifica la audiencia en la oportunidad señalada._. Por lo tanto es imperioso acudir a la nulidad Jurisprudencial con apoyo en el ar2t6 .de la Constitución Nacional, para los casos en que no se celebra la audiencia o en ella se lestona de manera grael vdeerec ho de defensa, En el ca so sub examines e cercenden forma ostensible el derecho__ de defensa al ne permitir que el profesional del derecho_ _ que asistía al procesado en la diligencia de audfencia pú- blica pudiera presentar los argumentos defensivos que considerara pertinentes, pues claramente había solicitado la_ suspensidn de esa diligencias,in que en momento alguno ___ diera a entender que su intervención había concluido...” ..:Adends de conformidad con lo preceptuado por el articulo 519 del €. de P.P. la sentenc‘isaa deberá dictar dentro de les quince dias siguientes a aquel an que terminare la audiencia. Si se profirió el fallo antes de precluir esta fundamental etapa procesal, es eviden te la violación de la ritualfdad procesal y claro el detri ——— rw || | er ————U—l— 0307 mento del más tmportandet elo s derechos que asfste al pro FEA, cesado...” o . m= Isa ® es .PETICION: e ...lLas precedentes consideraciones lle- | van al Hinisterio Público a eoadyuvar la demanda de casa-- | no ción presentada a nombre del procesado Rafael Antonfo Va-- hea lles Ortiz y solicitar respetuosamenta a la H. Corte Supre DO ma de Justicia que se case la sontencía impugnada, con la_ hos consecuente declaratoría de nulidad..." Pos >

| | CONSIBDERARDO:

e p Eo A A - 1. El estudio del cargo formulado por el t e recurrente a la sentencia acusada a través de la causal joie! — an cuarta de casación permite apreciar que está orientado a__ ¿e . censurar al sentenciador por haber dictado sentencia en__ _ juicio viciado de nulidad por infracción del artículo 26 _ da de la Carta, al quebrantarse el esquema del debido proceso or con el hecho de no permitirse que el defensor ejercitara a D aabalidad el derecho de defensa. 4 se Refteradamente ha sestenido la Corte que o la nulidad con rango de viclaciódne l derecho constitucional que la jurisprudencia reconoce está referida, no a las £3 informal idades o simples defectos procesales ni a la comi- > sión u omisión de algunas actividades Judiciales irrelevan hi tes, para las cuales el propio Código de Procedimiento Peos nal y el régimen cisciplinario preseríten las sanciones per 1308 3 tinentes, sino al quebrantamiento de uno cualquiera de los_ J e cuatro presupuestos fundamentales que el artículo 26 de la_ | Constitución Hacional señala para el debido juzgamiento de _ las personas, consistentesen que éstas sólo pueden ser Juz < gadas conforme a leyes preexistentesa l acto que se imputa, 3 por el Tribunal legalmente competente para hacerlo, con obn m “ servancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio y, sí es el caso, mediante aplicación de las leyes permisivas o favorables, aún siendo estas promulgadas con pos- |

teríoridad a la ocurrencia del hecho. ; La Corte ha dicho igualmente que las ga-- | rantias del debido proceso consagradas en la Constitución. Lama tienden especialmente a proteger el derecho de defensa, Ne _ forma que es evidente que el casactonista claramente ínvoca une de les supuestos de nulidad constituciena?.

2. En el proceso se advierte que el dia | Ai 21 de noviembre de 1.978 el Juzgado del conocimiento did 1- | A niciación a Ja audiencia pública, pero llegado el momento _ de la intervención del abogado defensor, Este hizo saber al Juzgadorde Vallos Ortiz que “antes de proceder a hacer un_ estudio pormenorizado de los hechos" solicitaba declarato-- ría de nulidadde lo actuado a partir del auto de clausura | — de la investigación por razones que expuso y solicits, en_ consecuencia, la suspensiónde la audiencia hasta tanto se_

! 1309 — produjesc pronunciamiento motivado en torno al pedimento. El Juzgado dió por t erminado el acto sin pronunciarse sobre el reclamo de suspensión y sín dar oportunidad a la de fensa de examinar los hechos de la fmputacidn, dictó la___ sentencia de primer grado, confirmada por la que es motivo a del recurso que se resuelve, A A En sede de casación y con fecha 27 de ma E L B — — — ] — yo de 1.957, la Corte obsequer “vHo ópue de un tribunal de Ú ; — ] — ” h l

— jar sin respuesta una nulidad invocada y llenar al mismo _ A L m “ tienpo los trámites propfos del juicio" y que “al dejar de Aresolverse un incidente, y no una solicitud de paca e ninguna incidencía processea lll,eg a por modo directo a la conclusión de que la tramitación legal del proceso no se __ cumpli6, vale decir, que se incidió en nulidad, porque no_ se llené la plenitud de las formas legales que para fallar ordena la Const. Hac. en sy art, 26”. De suerte que sí en el asunto subsexantne y, concretamente, en la diligencia de audiencia pública el procurador Judicial del procesado condietonó el examen _ del pliego de cargos a que previanente el fallador de 1nstancia analizara la nulidad que planteaba, mal podría sostenersa que tuvo verificación la audiencia pública. S1 por una parte el defensor estaba en su derecho subjetivo proce sal de plantear la nulidpora lda ,otr a el funcionarío esHiro taba en el deber legal de resolyer la petición, pues que . | em A “3 Ta ” -1 8 ” - EI a ? PE -f si nó, el acto de la audiencia, en que precisamente se agota la defensa téenica del enjuiciado, no pedria tener cabal rea Tizactión. > | Concldyese, pues, que enl a causa contra__ Valles Ortiz no ha tenido realizaciónla audiencia pública, _ y si no obstante se dictó sentencia, ello constituye fnobser vaneía grave del debido proceso, por lo que es inobjetable_

la prosperidad del cargo formulal aadmpoar o de la causal cuarta. a Foo Asiste razón, por tanto, al Agente del H{- nisterio Público cuando demanda casar la sentencia impugnada y pide la declaratoria de nulidadde lo actuado a partir del acto victoso. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cía --Sala de Casación Penal--, visto el concepto del Agente del Hintsterio Público y de acuerdo con 6l, administrando_ _ justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, _ CASA la sentencia recurrida y ordena reponer el procedimiento a partir, inclusive, de la diligencia de audiencia fechaA y p da el 21 de noviembre de 1.978, teniendo en cuenta lo expues i to en las motivaciones de esta decisión. Cópiese, notifíquese y devuélvase. L T — — — ew r d e r t t T n T A = r A p ! a n m B Cs ~11Ho. 25.547 0311 E E P e + — w e

PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA = FABIO CALDERON BOTERO

DANTE L, FIORILLO PORRAS + | GUSTAVO GONEZ VELASQUEZ y

ALVARO LUNA GOMEZ . .. ALFORSO REYES ECHANDIA as

el LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO .. . DARIO VELÁSQUEZ GAVIRIA

SUD Alberto Hora Cogollos Secretario. E L n a a a m d l o — ee — ] — — + - aL —llo—_]—_————

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