CSJ - SP 26094(13-05-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 26094(13-05-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
CORTE SUPREMADE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL —
Aprobado Acta No. 043
Magistrado Ponente: .
DR. DANTE L. FIORILLO PORRAS SUA AIITSSOoOOBATRASIIRAISOITON Bogotá, trece (13) de mayo de mil nove cientos ochenta (1.980)
VISTOS: El señor Magistrado CARLOS J. DIAZ MENDEZ, del Tribunal Superior de Aduanas, se ha declarado ímpedido_ para conocer de este asunto en la consideración de que, con anterioridad, había "(rendido) concepto de fondo, visible _
71. 367 del Cuad. No. 2, en su calidad de Fiscal Segundo de Aduanas" lo que, a su juicio constituía la causal de recusa ción contemplada en el ordinal 40. del artículo 78 del Códi go de Procedimiento Penal. .
Los restantes Magistrados del Tribunal, por el contrarío, estimaron infundado el impedimento alegado porque la actuación cumplipodr ae l doctor DIAZ MENDEZ_ en la.que fundaba su pretendida separación del conocimiento, "no tiene el carácter que exigel a ley, pues all1 no se hi20 estudio sobre el fondo de la cuestimaótenri a del proceso sino que se pidió la aplicadcel iaórtn.4 6 del E.P.A, pa ra que el Juzgado ordenarala prácticade pruebas" y porque Ee 4 -— ne a Rm w= LIE I J + que se deben recoger, de modo que no se presentala causal “ + a invocaday por ello no puede aceptel aimrpesdimeent o mani _
=> _— festado®. CONSIDERANDO Do | Como se advierte nítidamentdeel texto de la causal 4a. del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, los motivos de recusaallíc iíndóicnado s se refíe-- ren de manera exclusiva a actuacionesde partículares que_ [E A Rh _—_—- nds tarde, como jueces o magisttienren aqude oconsocer, _ . TE wy = ron su consejo o manifestsu aorpioninón : - ow Wa rr a) Haber sido el juez o magistrado apoderado o defensorde alguna de las partes o contraparte de _ cualquiera de ellas no es, sin embargo, el motivo alegado_ a este asunto: , — , ) b)-Tampoco puede serlo la circunstancia___ _ de haber dado consejo, como funcionario, sobre el asunto_ _ nateria del proceso, desde luego que a los empleaddoels _ rr EW = Wm LJ está expresamente prohibido “aconsejar a cualquiera de las partes litigantes", so pena de incurrir en delito (art.179 del Código Penal) y e ow La A A wm me "A + c) Ni puede ser-motivo de recusación, fi nalmente, el hecho de que el funciohnayaa rcuimploid o con sus deberes oficiales en el proceso, porque el ejercicio _ de la función es obligación impual eemspletadoa p or dispo PEC he a -a no puede derivarse, simultáneamente, una inmediata o poste _ rior inhabilidad, incapacidad o impedimento en su contra___ 4 — - para conocer del asunto... . La causal de que se traen tefeacto,, fu e
tomada del art.64 del &6digo ftaliano y tratadistas tan ee EPA solo puede darse en las personas que, fuedel rejaerc:ici o. H de sus funciones jurisdiccionhaan ldeadso ,s u consejo o _ a " han manifestado su opinfón sobre el asunto "objeto del pro cedimiento de que más tarde viean coenocner ,co mo juezo _ magistrado": “...Debe tratarse de consejos o de pareceres expresados abusfvamente, esto es, a titulo particu-- lar, fuera del ejerde clasi fcunciioneos.. ." "a “...Dar consejos significa "dar sugereno = 4 Y om a ",..Mantfestar el propio parecer acerca__. del objeto del. procedimiento signifdiarc a“y n juicio formal, una opinión acerca de las que podrán ser las definiti e a a = vas decisiones sobre el procedimiento o sobre el modo cómo podrán resolverse las cuestiones jurídicas conexas a él..." (Tratado de Derecho Procesal Penal,E.J.E.
A. Buenos Aires, 1963,t.I., pag. 374) Por esa razón el mismo tratadista dice __ .
Que "no constituye motivod e recusaac ibaóse nd e los criteríos indicados: LU E EL . lS , ¡EC (ob. cit. pag. 375) . a PE Así lo ha reconocido recientemente la Cor te, de otra parte, como puede verse en providenciasde 3__ de enero de 1.978 y de 29 de marzo de 1.979, entre otras,_ en las que en lo pertinente dijo la Sala:
. "...(La causal 4a.) se refiale arboegad o que, dentro del proceso, “ha asumido alguno de los papeles | enumeradopsor el num40e, drel aartlícu lo 78 citado, y, _ posteriormente, es designado Juez o Magistrado, correspondiéndole conocer dé ese mismo negoLcos icoons.ejo s u opiníones que, en su carádec ctonesulrtor , haya emitido, cons w wow mle a do administre justicia dentrod e dicho proceso...” “...Cosa diversa es cuandoyn Juez ha tra nitado un proceso, en sus dos etapas del sumario y del jui ” "e cio, dentro de cuyo trámite ha_1do haciendo calificaciones, como lo son la que formulaa l díctar auto cabeza de proceso, al proferir auto de detencail órenvo,ca r o mantener esta__ decisión, al calificar el mérito del sumario, etc. etc. Las opintones jurídicas que el juez expresa en las providencias enumeradas, y en otras similares,n o son las que el numeral 40. del artículo 78 eleva a la categoría de causal de impedimento, por trtarse de conceptos emitidas en función Juris A A AECE E LO A AAA ejercicio de la abogacta. . es lo Lo. {Auto de 3 de enero de 1 978) _ .los actos ejecutapdoro slo s jueces y_ magistrados en cumpldei sums diebeeresn otficoial es no pue den constituir, al propio tiempo, motivo de impedímento para su posterior conocimidele nastunoto , afirmación tanto _ mas cierta entre nosotros cuanto que. la legislación proce--
LE" a me ar Ak S el conocimiento de la totalidad del proceso, que bien puede éste (actuar en un proceso desde el auto conque se inicía, hasta la sentencía que le pone término). (Auto de 29 de marzo de 11, .979) Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia --Sala de Casación Penal-- DECLARA INFUNDADOel iímpedimento manifestado por el señor Magistrado CARLOS J. DIAZ MENDEZ en este asunto. Notifíquese y devuélvase.
PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA. .. FABIO CALDERON BOTERO a + ME _ ———a a ]o —A —Br y -6- > No 26.094
DANTE L. FIORILLO PORRAS GUSTGOMAEZ VVELOASQU EZ 4 + “as
ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO .. DARIO VELASQUEZ GAVIRIA E > >
Alberto Mora Cogollos Secretario.