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CSJ - SP 26209(26-07-1980)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 26209(26-07-1980)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1980

N° 26.209

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta N° 059

Magistrado Ponente: | DR. DANTE L. FIORILLO PORRAS 2-2 4 6-5 E -5-5-5-5-5-5 5 5 1-5 56-65-65 8 3-2 1 5-2 FJ Bogotá, tres (3) de Julio de mil novecientos ochenta (1.980)

VISTOS: La Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia ha envíado a la Corte, para concepto, la solicitud formulada al Gobierno Nacional por el doctor Gustavo Adolfo Caicedo Muñoz, quien díce actuar en al ca-- rácter de Agente Especial del Ministerio Público dentro del proceso correspondiente, para que se cambie de radi cación el sumario seguido contra GONZALO REY FARRERA en el Juzgado 7° de Instrucción Criminal de Popayán como sindicado del delito de homicidio de que resultaron

víctimas Alvaro Quiñonez Salazar y Alvaro Vidal Vidal. Para el cambio de radicación, el soli citante invoca la aplicación extensiva o analógica de_ lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimien to Penal, afirmando que si bien el procesado no pertenecía a ninguna de las organizaciones señaladas en la norma, ésta le es aplicable por ser miembro, para la fecha_ de los hechos, de la Unidad de Policía Judicial de la___ Procuraduría General de la Nación con sede en Popayán,_ máxime cuando la creaciónde los Grupos Antinárcoticos_

de la Policía Judicial de que formaba parte el procesado, empezó a regir con posterioridad a la expedición del Có- digo de Procedimiento Penal.y cuando, como lo afirma el_ procesado en su fndagatoria, comet16 los hechos por ra-- zón de sus funciones.

CONSIDERANDO: El cambio de radicación especfal a.que se refiere el artículo 47 del Código de Procedimiento Pe nal, disposición ya consagrada con anterforidad en el ar tículo 5% de la Ley 5a. de 1943, tiene por objeto primor dial sustraer del trámite y de los requisitos y condicio nes señalados para el cambio ordinario de la radicación. de los procesos penales, a aquellos asuntos en los que a parezcan como sindicados los oficiales, sub-ofictales, Agentes y detectivesde la polictfa nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, cuando lo sean "por in fracciónes cometidas por ellos en ejercicio de sus funcio nes e por razón de éstas", permitiendo al Gobierno variar la radicación “por una sola vez en cada caso”, "aunque no se reúnan las condiciones generales establecidas para el_ cambio de radicación de los procesos criminales" y siem pre que para dicho cambfo sea escogida "una ciudad cabe cera de distrito judicial, en donde funcione más de un_ Juzgado superior o más de un juzgado de circuito penal, según el caso", El cambio de radicación especial, dis puesto en las condiciones señaladas por la norma, no re quiere, como es obvio, el concepto de la Corte.

Como ya lo dijo esta Sala en auto de

5 de febrero del año en curso, (Acta N° 12): | "...El cambio de radicación especial a que se contrae el artículo47 del C. de P.P. no re--- quiere el concepto de la Corte. Basta la simple lectura de esa norma para apreciar de ínmediato que en tal caso el gobierno debe proceder de plano "por vía de seguri-- dad al procesado” "aunque no se reúnan las condíciones_ generales establecidas para el cambio de radícación de los procesos criminales". Para ello lo que importa es___ la persona del procesado (oficiales, subofictales, agen tes y detectives de la Policía Nacional y del Departa-- nento Administrativo de Seguridad por infracciones come tidas en ejercicio de sus funciones o por razón de és-- tas) y no la jurisdicción (ordinaria o especia?) que_ _ tenga a su cargo el respectivo proceso. De forma, que _ si en aras a la seguridad del procesado (en este caso__ de Rey Farrera) debe o no cambiarse la radicación del_ _ proceso que se le sigue, es al gobierno a quien compete dacidirlo sin que a la Corte le sea dable conceptuar...” Las apremiantes condiciones que deben darse para tomar esta medida, el requisito de amparar con ella la "seguridad del procesado", la limitación de esta facultad al Gobierno, que se le concede por una so la vez dentro del correspondiente proceso y la excep--- ción que consagra la norma a las "condiciones generales establecidas para el cambio de radicación de los procesos criminales" son, en efecto, círcunstancias, motivos y amplitud que demuestran inequívocamente que, en ese _

caso y por una sola vez, el concepto de la Corte no es_ requisito legal necesario para que el Gobierno proceda, sin pérdida de tiempo, a adoptar la decisión correspondiente. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicía --Sak de Casación Penal-- SE ABSTIENE de ren-- dir concepto sobre el pretendido cambio de radicación_ del proceso seguido contra Gonzalo Rey Farrera en el _ Juzgado 7° de Instrucción Criminal de Popayán, por no__ ser tal concepto necesario en los casos del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal, invocado para solici tarlo. Notifíquese y devuélvase el expediente. N° 26.209

PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA FABIO CALDERON BOTERO

DANTE L. FIORILLO PORRAS SERTVEN 'TIOZ 'PY 0NZON0QUE Z

ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANDIA

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO DARIO VELASQUEZ GAVIRIA

Alberto Mora Cogollos Secretario.

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