CSJ - SP A.Luna(20-11-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP A.Luna(20-11-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado: Acta
N 102. Noviembre 12/60. (Magistrado Ponente: Dr. Alvaro Luna Gómez) . Bogotá veinte de noviembre de mi} noyectentos ochenta.
Y LSTOS: El Consejo Superior de la Judicatura en vida 1a, sala Penal. de la Corte estas diligencias segui das contra JOAQUIN ELIAS GARCIA FRANCO por infracción —_ al Decreto 1135 de 1.970, en virtud de que a él le ha-= bían sido remitidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto en atención. a un auto de fecha 14 de julio del año en curso, en que se dispuso por el Despacho G1timanente Indicado: | "Estésa a lo Resuelto por la SALA DE DE CISION PENAL del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto,en su providqeue nacntieceade , fechada el pri mero de los cursantes.- En consecuencias e dispone: | “Enviar este expediente al HONORABLTERI BUNAL DISCIPLINARIO de Bogotá. D,E., para que dirima ta. competencia territorial de este proceso, ya que, entre
(sic) tas Salas en lo Penal _d¢ los Tribunales Superiores [4 IJ re a hW — de Pereira (Risaralda) y Pasto, se encuentran en discre pancia y por ende, a los jueces Penales del Circuitode Pereira y Pastsoe ,le s ha declarado nulal a califica-- cióconn l os argumentdeo sn o ser competentes, decisión que le corresponde res& oesal Suvpereiorirdad ,
| "En consecuencia, remítase el expediente dejando las anotacidoeln ecasso ” (fl. 117): . | LA_CORTE CONSIDERA: A man‘dee croliasió n negativad e competencias ‘han subido hasta ella las presentes diligencias: PRIM“
AnEteceRdenOtes: : | A) Entre Joaquín Elfas Garefa Franco y Miguel García se venian celebrando transacciones comerciales consistentes en que el. segundo lé entregaba mercancías al primero y éste le garantizaba su pago con el giro de cheques postdatados. Hasta que se presantd por, parte de Miguel el incumplimiento en el pagya oqu,e _. dos de esos titulos valores fueron impagadopsor ínsufi ciencia de fondos, por el Banco giraqude olo ,er a el__ de Londres y América del Sud Ltda. -Sucursal de Pereira.
B) En la ciudad de Pasyt oant e el Juz. gado Primero Penal del Circuito, el abogado Héctor Ca-- brera León denunció penalmente a Joaquín Elias Garcia_ E "por el delito de GIRO IRREGULAR DE CHEQUES" y afirmó que éstos habían sido gírados en Pasto (41. 1). El Juzgado indicado el 18 de mayo de _ 1.977 dicto auto cabeza de proceso (f1. 5) y comisionó. al Juez de Instrucción Criminal (reparto). para perfec-- cifonar la. investigación (£7. 5. vto. )» mistón que le corraspondi6 al Quinto (1d,) el cual ordenó el cumplimien to de lo ordenado (11. 6) y próced1d a ello. Se practicaron numerosas pruebas. Algunas. personas afirmaron que los cheques habian sido girados LA entregados en Pereira y otras que en Pasto. Entre .los primeros $e encuentran_ 01 denunciado Joaquin Elías García Franco (11s. 23 vto. sgt.) su señora Margoth Arias de García (f1. 33 vto.) y su cuñado Gilberto Mejía Peldez (?1. 34 y 36 vto.). _ Entre los segundos el denunciante y el beneficiario de los ehaques (f1s1, .3 9 y 99 vto). E C) Asi las cosas, el 30 de enero. de amar a 1.978 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto — por medio de auto y, en atención E que sindicado y ALL rios testigos dican que los cheques, se giraron en Peres ra, dispuso el envio de las .diligencias al Juzgado Pe-= nal del Circuito (reparto) de esta ciudad, por competen cía. Ce ho. Pi hy El Quinto, a quien correspondieron, a-- prehendió el conocimiy ednistpuoso continuar la inves- — | tigación (f1. 41). Cerrquea fdue a(7 1. 41 vto.), por auto de 12 de julio del mismo año llamó a responder en. juicio criminal) a García Franco "pore l delito contem-- plado en el Decreto 1135 de 1.970, cometidoen perjui-- cio del señor Miguel Angel García" (518, 43 sgtss.).. Previos los trámites de rigor $e declaL ró reo ausente al procesado y, el defensor de oficio.
que se le designó apeló del enjuiciamiento (fis. 48___ | N sgtss.) |
CRSEGUNDO : El Tribunal Superiodrel Dis- " trito Judicial de Pereira por auto de 26 de saptiembre siguiente, luego de hacer referancia la discrepancia que se manifiestcaon relacal isiótion en donde fueron girados los cheques, de echar de menos la práctica de_ | algunas pruebas que hubieran podido esclarecer ese punto, declaró 1a nulidad de lo actuado a partir del auto de cierre de investi(9g18.a c58 isgótsns.) .
El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira decretó la práctidec ala s pruebas cuya ausen-=- cia se anotaba (f1. 63 vto.), habiendo recepeionado den tro de astas la declaracde i Mó ign ue l Angel Garcia, de_ acuerdo con 1a cual los cheqlue efuesro n entregados "en el café Palatino de la cludadd e Pasto, porque ahí mismoe n ese cafés e hizo el negocio, ahí mismme oen- - tregó los cheques el señor Joaquín Elías García,en pre sencdeli ahij o mío, 61 mismo los elaboró ahí en el café y me los entregó" (f1. 68). Entonces, ese Juzgado del conocimiento, partiendo de la base de que "hasta la fecha continúa la incertidumbre acerca del lugar de emisión de los títu-- 108 valores por parte del acusado García Franco y por tanto, siguiendo la pauta trazada por el Supertor -(el Tribunal)-", tenen tcueenta nlo ddisopues to en el arti
culo 42 del código de Procedimiento Penal, por autdoe _ 10 de mayo de 1.979, resolvié que la competencia para_ _ seguir conociendo de este proceso radicaba en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, a donde ordenó it. su envío, planteándole colisión negativa si no aceptaba sus razonamient(o11s8. 71 sgtss.).... . Este último Desapcepató closh raozon amientos y conglusfones propuestas, avocó el conocimiento por competencia, declaró cerla rfnvaestidgaciaón ($1. 76) y, por auto de 9. de octubre de 1.979 1lamé a. responder en juicio crimia nJaoaqluí n Elfas García ay a A ia Franco por el fifcito ya indicado (?177 ssgt.ss. ). Previas las formalidades legales, se de claró reo ausente al procesado,se le designó defensor_ de officio, quien apeló del auto de calificación cuando le fue noti tificado (fls. 82 vto,).
TERCERO: El Tribunal Superior de Pasto, por mayoría de una de sus salas de Decisión Penal ,considerando que la competencia para” conocer de estas di11gen cias correspondfa al Juzgado Quinto Penal del Circutto-- de Pereira y nó al Primero de {igual categoría de Pasto, | resolvió "DECLARARLA NULIDADDE LO ACTUADO EN ESTE PROCES0,a partir del auto de fecha veintinuev(2e9 ) de agosto del año de mil novecfentos setenta y nueve (1979),in
clusive,en adelante, y dispone que el a-quo proceda deacuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este providencia” (f1s. 108 sgtss.). Fue así como, finalmente,a través delConsejo Superior de la Judicatura, llegaron estas dil1-- gencias a la Corte.
CUARTO : Desde el punto de vista puramente formal y, habida consideración del recuento procesal que se ha hecho ,no se presentaría colisión alguna de “. competencias que deba decidir esta Sala. Porque el único Despacho que la planteó de carácter negativo fue elJuzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira quien,alexponer que él carecía de ella y que el competente loera el Primero de igual categoría de Pasto,ordenó su en vio a él.,planteándole la respectiva colisión en caso de que no estuviera de acuerdo con sus razonamientos (f1s, 71 sgtss.).
Pero ocurrió que este Juzgado aceptó - | los razonamientyo,sen consecuencia,también la competen cia,por lo cual avocó el conocimiento de las diligencias | y cumplió la actuación procesal que se ha dejado reseña | da. : | Por éllo se ha dicho y,ahora se repite, - Po que desde el punto de vista formal,hasetsate momento pro cesal,no se está frente a colisión algunad e competen-- cías. Pero ocurre que el Tribunal Superior de Pasto al "DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN ESTE PRO CESO" a partir del auto de cierrede investigación de-- | cretada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de su jurisdicción,l o hizo en atención a que consideraba quela competencia radicaba en el Juzgado Quinto Penal de ~ - — — igual categorúa de Pereira. I L — - — Entonces: Cuando el correspondiente -- + s Juzgado de Pasto aceptó lo resuelto por su Superior y - - . — _ — procedió,en consecuencia,a enviar las diliígencías paraque se dirimiera la colisión negativa, implícitamente .— o estaba aceptándo y acogiéndose a lo resuelto por su Tri — bunal,es decir,aceptabdo que.é l carecía de competencia- = w w y que ella se encotitraba en su colega Quinto de Pereira. w mTiénese asf que,en esencia,revivieronlos encontrados criterios de los dos jueces de primera- | instancia.en.cuanto a competencía,para encontrarse en-- frentados en la colisdón:de carácter negativo: Porqueel de Pereira asf la había planty, eahoara d,poorqu e enmérito de la providencidae l Tribunalde Pasto ,cuyo ra- | zonamiento acogi6e l Juzgado Primero Penal del Circuito de éste último Distrito,éste también aceptó,por mediof de su auto de 14 de julio del año en curso,que carecía- | | | de competencia y que ésta correspondía ál de Pereira. 3 o . + QUINTO: Sobre las bases anteriores y - | 3 para diriel mcoinflrict o asf estructurado,la Corte con | | sidera: | | Como ya se indicd,dentro del expedien-. —— ,E A te obran pruebas que se enfrentan.en cuanto al lugar en
E donde los cheques fueron emitidos pues,al pár que según I unas ello tuvo lugar en Pereira.segin otras,lof.u e en - | Pasto.siqnue hasta el momento se encuentre alguna defi F nitiva que permita,sobre fundamento grave y s6lido.op-- | tar con certeza sobre ninguna de las dos localidades. Entonces,se tendern ácunent a las ba-- a ses de la "Competenciaa prevensión"l,ass ecguaúlens5 "Si la infracción se cometi'ó.. . en sitio desconocido, - E prevendrá en el conocimiento el juez competente por la | naturaleza del hecho del lugar en que primero se formule la denuncia,o en que prímero se inicie la instrucción, y,en igualdad de circunstancias,el del lugar en que pri mero se haya aprehendido al procesado". Para aplicar la norma antérior y paradecidir en consecuencia con ella,se recuerda: | eeia --Saia TLa.denuncifaue formgun. VPasato d(Fa1.1) ; iC en el la,el Juzgado Primero Penal del Circuito inició--- la investigación mediante auto cabezade proceso (f1.5) y desde ella se ordenó:la captura del sindicado (£1. 18), la cual se verificó en Pereira (£1. 21),de donde fue re mitido a Pasto para llevar a término la diligencia de in -dagatoría (f1. 21),1a caal se cumpl16 también.en la ciu dad últimamente indicada (fls. 24 satss.),habiendo elJuzgado Instructor definido Ta situación jurídica delacusado ,dejándole en 1ibertad,a condición de presentacio
nes personales (fls. 28 sgtss.). Por lo tanto,de acuerdo con las reglas sobre: Competencia a revención",el conocimiento de estas diligencias corresponde al Juzgado Primero Penal del Cir cuito de Pastd,al cual se enviardn,previo avisode loaquí resuelto al Juzgado Quinto de iguál categoría dePereira. La conclusión anterior significa quefue válida la actuación procesal cumplida por el Juzgado Primere Penal del Circuito de Pasto por lo cual,enacatamiento a lo dispuestoe n esta providencia de la -- Corte=el juez en cdyo favor se fija la-competencia,ha-- brá de enviar de nuevo las diligencias a ‘su Superior Je rárquico,en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto de proceder y que queda ahora pendiente- -de solución,a fin de que se surtá la tramitación legal correspoddiente. Por lo expeesto la Corte Suprema de -- Justicia --Sala Penal--, DIRIME el conflicdo negativo- > de competencias del: cual se ha hecho mérito,en el senti | do de declarár que el conocimiento de estas diligencias corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito de -- Pastocua,l aselrá n enviadas,para que proceda en la for ma indicada en la parte motiva de esta providencia. — Dése aviso de 10 resuelto al Juzgado - — _ ! Quinto Penal del Circuito de Pereira. | . 4 Cóptese,notiffquese y cúmplase. <
PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA + FABIO CALDERON BOTERO
DANTEL . FIORILLO PORRAS +. +.” GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
ALVARO LUNA GOMEZ . + + 7 ALFONSO REYES ECHANDIA
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO " DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
! Alberto Mora Cogollos | Do Secretario \ ! | | | | ely NS 26.543 SALVAMENTODE VOTO pE 5-5 £- 3-3. EE-5=-5-E-E 1-E $ 5 E 5-1 EEE Para qué el superiord e dos o mas jueces pueda entrar a resolver a cudl de ellos le corresponde el __ conocimiento de un asunto, con exclusión de cualquier otro, se requiere el cumplimiento de 10s siguientes presupuestos expresamente indicados en al Cédigo de Procedimiento Penal: a) Que un Juez diqgue aes .0 que no es_ competenta para condoe cun eprocreso b) Que otro Juez manifieste astar en desacuérdo con aquél ~ e) Que una y otro observen el procedi-=- niento señalado por la ley paesre eaven to y 4) Que la disparidad de criterios se pre sente respecto de unos mismos hechos y en relación éon una. SE nisma situación o estado procesal.
1. No hay en el procedimiento Penal Co-- lombiano colisión de competencia cuando, además de otros requisitos Tegales, - la controversiano se suscita directa_ y expresamente entre los funcionarios que participan en el asunto, ni cuando uno de los funcionarios se refiere a___ hoL
A “A una concreta Situación probatoría y procesal y el otroa u na diversa posterior, ni cuano nse odbseorva el procedi--
miento dispuesto por la ley para la tramitación de la cues tión, nf cuando alguno de 10$ interesados elude 1a confron tación que se la provoca. — Mientras el trámite legal y las fndicadas condiciones procesales no se cumplanco,mo mo aparecen cumplidas en este asunto, la Corte carece de atribución le gal para decidir una controversía que no ha sido provocada expresamente ni de manera directa por ninguno de los fun-= cionarios que habrian pódido hacerlo. Como muy bien se señala en esa providen cia, sin sujetar la decisión a las circunstancias fácticas que en ella se reconoce: five) único Despacho que (::.) Plantes (1a colisión) de carácter negativo Tue el Juzgado Quinto_ Penal del Circuito do Pereira quien, al exponer que 81 carecta de ella y que el competente 10 era el Priggro de 1-- qual categoría de Pasto, ordesu neónvi o a 81, plantedndole la respectiva colisión en caso de que no estuviera de a cuerdo con Sus razonamient(oFiss, 71 sets)...” ..Pero ecurríó que este Juzgado áceptó los razonamientos. y, en consecuencia, también la competencía, por lo cual avocó el conocimiento de las dilígen-- elas y cumplió la actuación procesal que se ha dedado rese fade dada...” Es decir, en suma, que no se presentó_ la colisión de competencia. entre los Juzgados de Pereira y Pasto que, sin embargo, se dirime por 1a Corte.
2. No hay en el procedimiento Penal Colombiano, tampoco, colisionasde competencia implícita_s_. ní, de haber sido propuestaen una daterminada etapa proce sal, es posibla revivirla posterioements, sin plantearta de nuevo en forma expresa, directa y con base en 1a nueva. situaciómnas tarde contemplada, como lo afirma la Corte en la providencia antea rmi imoodo rde ,ve r, equivocada=- monta: ",,.Cuandoel correspondiente Juzgado de Pasto aceptó lo resuelto por su supey rprioceodiór, en consecuencia, a enviar las diligencias para que se dirimie rá 1a colisión negativa, implfeitamánte estaba aceptándo y acogiéndose a lo resuelto por su Tribunal, es decir, acep- . tando que 61 carecía de competencia y que ella se encontraba en su colega Quinto de Pereira..." : "..;Tiánese así que, en esencia, reyt=-". vieron los encontrados criterideo s lo s dos -fueces de primera instancia en cuanto a competencia, para encontrarse_ enfrentados en la colisde icaóráncte r nogativo: Porque el de Pereira ast la había planteado y, ahora, porque en méri to da la providencia del Tribunal de Pasto, cuyo razona--- miento acogióa l Juzgado Primero Penal del Circuito de é&sI te último Distrito, éste también aceptó, por medio de su_ 1 | auto de 14 de juldeli aoñó en curso, que carécta de com- } { petencia y que ésta correspondalí ad e Pereira...” I Por tales breves considéracionés, econ
todo comedimiento, salvo mi voto, = « DANTEL . FIORILLO PORRAS ~~ 12 de diciembre de 1.980... = | | _J