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CSJ - SP P.Vergara(03-03-1961)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP P.Vergara(03-03-1961)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1961

». | - 3023

CORPB SUPREMA 13 JUSPIOIA

SATA DE CASACIÓN PEUAL

(Engiotrato penontoi Br. Primitivo Vorgara Czospo) Bogotá, carzó trop de m41 soveciontos sopontea y UIO.» Vis2no0o2: El Jusgato Segundo Suporior d01 Dipirito Judicial as Hoñollínp,or contoncia dol oíneo de mayo de mil novos ciéntos ciricuonta y nusvo, cenignó a Josó Bubén Castañloga teni y a Adyahan follo Gutiérres Duguo, o la pona princi pal de un año de prición y a las incorporalos corrospolm . Blantos)” cóno pooponsablen ádsi dolíito do “Abuso,) 4e Lan TAR fiansa” consunado en perjuioto ds María Doloras Páncds e A A1 conocor, en virtud dol rogures do alzada con» _tya GAeho fallo, ol Tribunal Superior de Hótollín, por— sentencia del vointiocho úo agosto 40 mismo 230, confizw uó en tolap cup partos el fallo rocurFá80. Contra la nentencia del Tribunal intorpusicron recurgo extraoráinopio áe casación» Castaños Leal y Cu | tiérro3 Duque, poro solamonte ol último propueód la COTTOR. poritonto dezanda, por isdio €e yu abogado doctor Gabriol Péros Roléén, Cumplidos los trámites propioo Gol recurso integ puegto contra la sentencia del Pfrítunal Suporior (do Bctos ilín, lo corsospendo a cota Sala de la Certo pronunciar -

>» 2 - - 1024 Er, su decisión, .y a ollo so proceto por ncdto del prosento fallos | BucnBzo0osSs: S0 ajuota a la reali0248 procosal la vorsión ko» loe hechoo, oxpuesta por el fribunal, en la forma oigulon tes vz otho €o júuiio do rád novociontos cincousnta y oícto, previa la elaboración ús un contrato de arrenda miento, HAURO SRUITIZO Rs, on fal condición, reotb16 do» la sodora HARÍA D, PEUEDDE A2 , un onfriador marco "SU2ER -—COJD”, para hacop: uso de 61 en la collo 44 orucoro con la : cayrera 86, toto funcionada en esa Época la holadorÍa e. 1lamán "la Rivioro",- frujillo, on su calidad 86 arrenta tario y aín tenor facultoó legal pare ello, sub-arrondé - o1 aparato a To9 sozorus JOY AOBEN CASPAREDA IL y Lic HRAHAM SBILO GUPTEARAS, cuando' éctos lo hicioren compra » del ostablooimioito mentados= Postortormento, después de habér pagiñó algunos noses. de arrontamiento por ol uso « 801 opfricdor, los duscsorosde Prujillo lo venticron a-”. la señora BABRIBIA RASTARRO DR YEIB2, junto con los denás _ enseres existentes en la holadorín,= En 01 rospcctivo don trato de venta, Xos. aybitrarios negociantes dijoron cor:

dueños legítinos. del onfrialor y estar éste libro de todo ErOvand, Cuanóúo Pranciseo Luío Zapatas eupozo do acñia .» HARIA DOTORIS, fu a cobrar un vos de aryentenionto a Cag tafoéa y a eu socio Cutiérroz, se kal16 ¿nto el hecho sor prengonto de que el aporato había pito vendido.» hal pare co lo commicó sa su 'esposa y ócta, aunque meto tícono1025 53 despuéts, elevó la corrospontionto donuneja.” —DBUÁNDA 2 la Gcranta propuente por ol ajotorado 4e Abrahan Folio Gutiérrez ls femmula, no solanento contra la senton ela de sogunto grato, proforita por 01 fritunal do todo ligan, vino tembién contra ol fallo de primoro Instanciayw dictado en el Juagado 22 Suporior do la niora ciudad, oinvoca on ólla 1a9 causales 1% y 20 dol artículo 567 del Co é0 Po ?, El recurronto explica aque la causal 50gundae la ¿hvoca como prinvipol y la primera cono subridiaria y por dicha -racón das suctónta cn dicho ordene n £u 1£bolos CAUIAI SEUCUINTDA e la propano ol impuenador en los oipuientos térmi modi: o TS "anto el Jussodo 22 Suporior, como la ll, Sala — -de docioión del tribunal Suporior de Hodellín, oxtontras ron plensnmento comprobado ol olerento material dol Gcláto

úc "Abuso de confiariza" y plensmonto dcnontrada la rospon enbilídod de Abrohan Gutiórros Dugue y do Josó Eubón Cage taficds Ical, Para llegor 4 tal concinción, quo es la quo» "ataco, loo felladosds incurzioron en Za antoriez eoueal > do escacién: Veánoslós | | - “pánitioron como plenemonte demostrado el hocho» do que 206 cindlcados de apropiaron ca provocho suyo wma coca mueble (01 onfrindor), cosa que 20 100 hadía entrega do o confiado a título no traslatício Eo Sománto. O OCAyw en ol caso presente, a título do sub-arricnfio,- Tete Mo > - 31026 - cho o circubataneias, quo. son olercutos constitutivos 401 dolito (e abuso do oonfianga, tal coro lo dcfino el artículo 412 dol Uy Peraly no está deneotrado en 01 0xpas atentos Su haa en lao afirmagicnos úcl copozo do la ofon dida, FRADOISCO IUXG ZAPAZA), a cuya versión los follago m POS cenctodioron una fuérsa probatorio que no tisnos, por - ¿lag ragunos quo apuntagé en soguita, tronsoribiendo 19 «.. "que el roopocto eserivió 01 Cefaensor do Gutiérres Duques en el alegato a sogunda inotanoda, (on alegato do Pos» 125 e 128 incluaiveay”, A continuación copia lo aspuesto cono alogato do -Anotanoio por 01 anterior defensor de Abraham Tello Cutió

TYOB, gara vontinusr luego afizrendo quo ésto costuvo (us ranto todo el proceso que Praneciseo legata lo autorisó, a 6ly a Castaficáa, para áigpenor del onfriador, antes ls hacor la negociación con la cogora Cabricla Restrepo y » que 01 dícho de aquol está rofortado con las dcelaracio= “nes do Ignacio Buque y d0 intonio Hoxcnos Poy últimos y Sonpuéo de sostener el recurrente- —concodida por él esposo do la ozanti- . a Haría Di Pancda 49 Zapata, Guola dol onfrialor taxca — - Ruyorco14", 26 Suits caracter úclictuoso a la. crimjcna ción hegha por 109 cínádcados. y quo ficha eutorización £u» un hecho Gdoscanscigdo en lap sontonciao que impugna; » tornina, como para romatar su argumentación o orítica al fallo recurpido, haciendo la siguiente asoveración: "lo que en coste procoos 66 ha dado on llarap .m cuerpo del delito" o "elemento material dol delito” de am.

A A : A OTTO Y 1027 buso de confisntia, eólo ca 01 progueto de la prooiivo insginoción 8el soler Leyats, esposo do la supuasta O Sóndica;, quíca enredó en las vorivcuctos del €, Pone] a 109: Encartados cuento tedas suo miss de chontajicta £ram casaron frento a la soroniéad y tranquilitad de concíon + cía do Gon Abrabamys El dolíto no existió, su natoriol1

Gad no tieno vigencia procesal, 109 hechos quo poórian constituírlo no tienen o1 vigor probaterio que oí las son tenciag so los atrilyasEs hesho civil aí oxioto en el PXOCecOs ha dido dosconocáto por los fallatoros cn gu Fuerza probatorio luego is casación proco, a3eÍ ccno ol» : que la H. Sala de la Corto dote la contencía quo guta reonplatay a le rocúrritas” CAUSAL PRI Cono fundanento en egta causal pontieno e2 donan dente. que los falladores aplicaron indotitanento el artí - 10 412 ¿u1 Cs Ponái, aque lofina el Goto de “abuso do ca fianza, "porque en ql proceso solo existo un hasho ciyi1" Agirma, águnimento, quo la contenga o sentenpiao viola : ron los artículos 12 y 203 del €, de P, Ps a - gembdida Oxprosa 01 impugnador, como envnoiado 6 Seguniio COX ton fundsmento on esta causal: "lao com -» - toncias rovurriéas, o. mojor la ¿01 l. Tribunal Suporior - ás tiodez1fn (Sula Penal 46 Decisión), tembién vio16, por» erróneas intoyprotación y náo aún por iniobiás aplicación, el artículo 80 801 Cs Penal, 21 nogar arbitraria y copri. chosanente la suspensión do 1a condena impuesta injuríti. 1028 - cancnto a don Abrahon Gutiérres Duque”.

CONCEPTO DEL AQIUPO DEL MINISPERIO PUBLICO

  • El eotor Procurador Segundo Delegado en 10 Peral hoco una seria orítica ol aspecto formal del l4bolo, en » 109 tórninos siguientes) > “los requisitos formales de la dómmnás no co ha lan rounitos de conforriéna con lo soñalado por ol artes 552, del C. Ge DP. Cávil, porque, si bien en cierto quo el resurronto ha verificado uns "Brove Bistoria Gel Proceso”, y um rospcoto so ha roforióo a los hechos ointoticados «om tanto poru l fallador 3 4u0 dono por el 3% auen, a coñtia succión ha óxpregado que tales vársicnsos son aconotatá mo cias, valo docár, que no se ajueten a la revitaod quo in» forma ol prOCoDO) poro on mancra alguna ba suplido la de. £iocicncia que anoto cono ora la obligación que lo ¿non = vía al presentar dentro éc1 cuerzo do la denanéúa el roca tien 60 loo hoaoroa matoría de la controvorsía, al tenor do la norma antes cstaños. "péntro dol lívolo, al sustantar la causal cogun da do escación, Gs obicrva susencio de la cíta do lao 83 . posigionss “que. se sotánan violadaga "Por 61. aupodto téqnico este Despacho tontrá 0 , portunidad de domostrár que la fenanta atoloco de falta de comprobación do 109 cargos formilados eomtra la senton ; oda 10pugnada,?

Después de la antorior: crítica y do hecor un yew - -lato do los hecho, acosionto la versión 401 Tribunal, ol En > 1029 goñoyr colaborador Piccal procodo a estuatar las cauca » 105 próopuostas y a formilar sus réplicas a loo eargonhcthos en la denmmba, de modo nesstado y fundados. y Cn términos que ¿ota Sala dompartes las vicios de Zormo anotados por a soñor Procurador Pola . gato, la denmanía incurre 9n 01 grayo defcoto tónico de» ingugnsy las sontencins Se prímora y segunda inotenoia, -». contrayianto sol la naturaleza dol rúcurso extraordinario as sssación, que Implica que en el so pida únicamente 10 invelitación de la sentoncía do sógunas grado, cogín ya» tuvo ocosión de soctonarlo esta Sala, en sentoncia del 13 do coptísmbro 86 1957, on la que al rocpooto Cijos tHo sa térmico pobir la vscación €o ino sonton _cisa Go primera y sogunía instancia, porque la Íntclo do esto TOGUNTOp como lo enpovifiga el artículo 556 del Co > de Ps Peg impltes ol quo sa solicito en $1 exolusivazento. la invaligación de la sentencia do Segunda inptencia, dos. ca que. 2114 s9 onjutotos ya que en ol fondo lo que so tua da es5 proeisanento hacorla foraparocor y mustituíria por otros. Aunguo $1-guporior go haya limitado a confirmo. 10

resuelto por el Infórioy; ya que el ateguo y la fccisión, . congentrándoso logal y Cootrinarianente en lo proviéengia do segunúa inotonciay no vorzaú sobro la primoras con to» do no pusde mencionarse ésta cono matoría de encacióno o. Diseropen e concuordon loo fallos de inptanoia, no ha de rotornarso cimplenento a lo deciáito por el juagador de » prinor arado, sino quo ha de Invalidares el fuilo lo ge gunán instanelo, ya ces pora úlotar al que doda zoenmpla corlo fartículo 570, ma. 8), 0 para devolvor el PYOTCTO» a fin de que es dicto contenoda o ge reponga el procedio nicnto (de, mo Dd)¿ O para que co convoquo nuevo ¿usado (de, ÚUI. 0). | Auvaquo puston azotardo algunos vicios do Zozaas a la donanta de casación, $51 coro 10 hizo el soñor colaboi zador Piueal y costa Solá, no do consideran ólMos 46 dúfio vicnto entidad coro pata oxeucal un cotulio 46 fondo de» cata uno do 109 dorgos formmistoo en ol. l4bolo a la none tonela apurado, y por lo tantos do protelorá a dicho ostu dio. apliesnto en el presento caso, conp on otras octanio 20), un entrtarto do ampiitud. - - YA CABAL IDGUUDA Y BL 0ASO DB AUTOS Ml A tocurronto cen el objoto do protendor dengzi

tray quo Sota cuusal en viabio contra old fallo zosurridoy S 2 eguto al inadocuado expedlonto úe roprofucir parto de mm elogato de instancia, en cl quo on eíntosis, so costácno o que el tostirenio do Pronolego Zapata, cuando afirmay lo Sostieno aa "id engartados? que no los outoris 6. FOFaA va | do? er onfriador ás su cóngugo, es altanenta, SOSpO | pOrquo áute testigo “Lora uma sola pasto con la prosunto exádueza del enfriador", $ Ei %erantanto parto doi oquivocado bupuecsto dow que les £olladores do instancia fundaron la comprobación» dci cuaryo del dolito do abuso de confianta y lo rospone . - 1031 sabilided de Abrahon Gutiérros Dugue y do Josó Rubén Can tañodá, únicenonte en el testínoniod e Prancisco Zapa ta, quien niega on toño al proceso que hubicra dato auto» ricación a aquéllca para la venta dol onfriador 40 propia dad de sú eónyugos y ques por lo tanto, lo conceñieron a dicho tootíroenio "una fuerza probatoría quo no ticno”. Con fundamento en dicho equivocado supuosto y en la asorcién do quo Zapatáos un teotigo que careco de ta Ga orcasbálados, por 60% COSPOLROBO, Gdedueo el Comonásnto | Guo el único coro plengmento cstabliocido an autos es el

  • Go quo Gutiérros Dugue y Castolcda lcal sí fueron autori- ” gados por 01 cónyuge de la-ofendióa Maria D, Páneda do Za pata para disponedrel anfriador do marras; oxplicanúo >» que la antoricación dicha exoluyo la tipificación felic» tuosao n coto dasos A lao exgunontacionos del impugnador, funtcóa y juíciocanente roplica el setor Procurador Dolegado, QUe 01 Pribunal de Hode11£a no funganentó su fallo OXCIUBIVÓn conte en el dicho do Proanoíeco Zapata, aspono do la oLon».. dida, sino que cstuaió y corentó lo dicho yor esta última y das declaraciones de Alojandro Guintoro Horrera y Angel Cubtodloo Caotriizón (2 S y 6), nuro Prujidlo' (216. 6 y Ny 150" «arcos de Zapata con los cinticados (fio. $7 de 39 y 49 a 53), ací cena analícó las testimonios de Ina» cio Duque Cuartas y Jasús Antonio Horeno Escodar, y que 4 gualuento ol fribunsl ostugió lon contratos celebrados on tro los acusados y 12 soñora Gabriela Rostropo Sa 0óhcaye cl Gol arrendamiento entra Vauro frujáaddo y la donunciane a - 1032 to, y "el mal Mernaéo contrato de 2dquidación preotica monto quiebra”, colebrádo entro los pínticadon.” la renlidaó os qué la sontencia aqusada oí vorifica un eotuéio y arfilets dotenido de las varíco pruobao a que hscó rofeoroncía el solor Procurador Dologaés, parao con basó en dícho estudlo llogar 3 2a conclusión sisulene tos | “fodas y coña una do lag probangsro entérioros so han estudiando, ecuparedo y estinato dotenitánente por la Sola, a sfoeto do desentratar la verteé de lo aconteciso, 549 asagtanento, para deducir pi la venta que dol enfria= der hicieron loo procesados. sonstítuyo una cusotión mora» mento Givil, 0 $l, por el contrario, ells ingrosó en los dominios del derecho peami¿- Se dico de una von que la as tuáción do los ingrininadoo ts punible a todno luces, do _loga y sancienabis ponalmento,' por los DÍEnO 0 Billo por =>» quo dispucióron de ma objeto, o mojor, vendiaran diciónte de fuofios legítimos; sia que ningín derocho los anictiera para protoder on tal formáse El enfriador les había silo confisto a título no trasiaticio do dominio, micamento — para quo higteran uso do Él cono arrendatorioo, y nada 11á8.w No ochotantos 01 contrato obrante, a f3, 11 y 090,7 = Sloo muy claro cómo :105 procosadon hicieron la venta ¿el aparato, rospontiendo de su tali8nd de dusiga legítinosye gáda que ge renoíonaza pera nada la propicdal que sobre $2

tonfen 105 esposos Zapata-Pincdo, ni pe hablara de autozj cación do ninguna índolen i ss hiciera enctar, en fin, súualquisr hocho que dojara vor la honradez y buena fo de 109 vencedores, éarars | siquiera la cuístoncia de - 1033 "una autorisación:w Ni siquiora dsmoro en efectivo TOocin bicron los vendedores sino que rodíbleran en cambio u» - mas propicdados al parecer gravalag, de dondo 59" coligo e la ninguna intención quo $0 agar ol aparato tenían, Y - “exigto todavía um hocho ás claro, que pono de manifiesto el procetor dolioctuoso do les encantados, la intonoción o volintaa qué léo agistio on apropiareo ol enfriador o eu 5 precios a4quirioren do Mauro Psojíllos por venta la hola deria "la Riviero"; oxcluyento el enfrisdor do carras yo otros objoton, pues Saujdllo dino oxprosa mandfostagión » de quo no lo portonecían; yy después; venSioron cl costa » ' blogimiénto en la mismo guns que lo habían comprado (DIEZ “HILD PESOS), oían oxcluís andá y sín Bacor la nonor eslve638 rorpocto de lao cosas que no les pertencolazi.-" -.B1 fribunal de Nodoldín oxporo lao ranenos que » tuyo oá cuonta para rechazar lo afirmado por los procésas Goo y loo tostigos Ismacio Duguo y Josús Antonio llorono = Bogobar, an relación con la autorización a aquelles otór- .

gado para emmjonar ol poferido bien zuoblo (el enfria em” il , eñ los téxminos otgatentos: | - Poco a las Yottoradan panigertanionoo de 103 en e cnrtedos-y de 206. tentigos ignacio Duque y Sogío ántanio» dloyeno hocobar polativao a quo 109 primeroo hablan rog3b3 -.d0 facultad de Pronciogo Zado Zopata para vondor en tres» aid quinientos pones el bien discutido en oste expcñiento, ta2 hocho, para la Sala, no apatogo muy eroíblo.» Prizoo» FO), porquo Pranéisco luis Zapata a través doi expeñlento= ho pootonido qho en ningúfrmonentorasó esa eutorización;- sogundo) porque 2109 niscoo procesado, cin querorlo quí zés, han dojado vor la nalídcia que 106 4visto al afirmap tal cosa, ya que Geogués de sostener quo ta): facultad les fue otorgada anto ds la venta sor ólloo cfogtuada, «» dicen que ello sucotió después,» Vésso, para cjenplo, tó» no Josó Ruvén Castaficas leal, aquícn aparece edo sagas ye domucstrá cayor intoligorgía on torgivortar láp cocas, ad _24t36 habor rocibito la autoriscación de ventor el aparato en el moo de noviembre, dol quinco al trointas' Y la vonta por 61 y cu compañero ofoctunán, tuvo lugar el sólo de e» so misno oy» Yy torcoro, porgue 108 testigos Duque y Ya

róno Bocobar no morocon mecha credibilidad, por 105 nezos tenidos coñ los procesados y que ya fueren anotados el ca montar 6un exposiciones y porque, adenda, dí siquicra cs tán do acucrido respocto a la facha o tiompo en que oyeren do Zapata el podor verbal que a lop ineriminodos 816 para Cápponor fal artículo.» hol, por ojempios, mientras uno Gio co que tal eosa sucodió unos ocho o úloz nescy antes 60 sentir su esclaracién; 01 otro afirma que fue unos sictos . osos átrábio: Así, resulta muy claro qué tal £asidres 20. . tuvo su cunplisiontozer _ Cono se Y9, lo alegado por el recurranto, con el - intento do establece qué en el vaso do autos se ostá en presoncia ds un asunto exclusivanente civily "que rocha > ca toéa figura delictiva” y que el Fribunal incurrió en» orrada interprotación do lon hechoo, careto de todo funda mento preocéso1 y de dcnostración que doda AGOZOrS0. En conseguencia, la cousal sogunés de casación a w 315 1035 logsda uo logra prooporar y debe, por lo tanto, Logon timrse, por falta do comprobación. Paya donostray 61 densndante que da sontencia 2 eusaña violó la ley penal por ingobida aplicación del aye tículo $12 dcl 0+ Penal; quo dafino y sancíana ol dolito= de abuso 60 confianza, únicamento acude a 1a ondoblo aray

rontsción o afirmación siguientes | "la citeda dsorcoicsón Lus violada pór la senten ds Ye consocuéntenento so vic16 tomvién 01 artículo 203» del O, do. », Peral asf como"ol artículo pránere do lamásmo obra, en artonía con el artículo 11 ibm, “nilo, porquo c6ilo es pusdo dor condenato penal monto por un hseho contemplado cono úciito en la Loy, Jsólo ce os rosponsadlo cuando es ocuoto unn infracción eo _provista en la ley Penal, y ya 80 Gomontró que, on ol pen? do 100 venos los sinúieatos sólo sorotieron un ilícito 03, vil, al vender cón autorización, o mejor Gloponor, fol en £rialor, a0í haya cáño con el ánimo do no pagar eu pro — e CÍ00= Paro convícno agotar que en ol procesó constan loo rúltipioa csfuerzos hoohos por los sinticados Para pagare | dsoho enfrisaor, 10-0uel ro as 110v6 a esfcoto ) pOr el dos molido agón' de Juozo dol sóñor Zapata, asposo ds quien so dico ofendida," A óuta pobre. argumentación, eon todo solortos 18 plíca el soñor colaborador lo piguiónto: "Bl pintótico piantoamionto del rocurnento, como >» 1 » > + 1036 es fucilzonto feáuciblo, es fruto do habop daño por €e riobirada tobidanonte lo causal segundo de casación, pa

  • $3 protander conti gurar un agunto civil 801. hecho que ori .ginó6 costo procesos. Hadiéndoso Soucatimado los cargó) por. carteor de idoncigad y fuorza probatoria pora cstadlacore alguna de las rogtaliéndos doserítas on la causal segunda, co lógico que0 1 fundámonto de la causald primera (quo ha vito alégaúa como - cuboidiaria de la cogunda) resuita de. _Acenáblo y dobe, por lo tantos descartarco este primor ag pacto alegado por ol impugandor, fdebído a 13 eusencia de - conprobación en. el cargos po , S “Agonás resulta cxtrafia 2 esto cor. art. 203 dol de do Py Pos ouya infracción no os tácnico alegasia den » tio do la osújsal primera de cusación donse 1a violación «o regas: extliotvanentó gobro lá ley pensi sustantivas - “"Kenop “aún so hizo notoria la iníracoión ta loa artículca 12 y 11 461 código Panal." "7. Para donostras el cogundo cargo, consistonto -6% que 61 fribuanl € tiegolifn también violó, “por orróm . ñes intérprotación y nás aun por iniobida aplicación, ale > - artículo 80 dol C. Penal”, al nogar la susponción de la= - contona ánpusota a Cutiórroa; ol recuento prineipia por afismarq ue Steho artículo consagra un Sezocha a favor | cl oladicatos do du faniida y.do la sociodad, "y no cono

29 orto, ima gracia, cuya consosión deponto únicaronto de cono optó Puncienanto el hígado dol Imilador o comp ana = nozcan influyento en sus docicionoa sue predlopostolonas afoctivo-aotivas prinoipalronto la bendad” para 1uogo ro» | proóucte tartuslinento son 01 propósito de refutarlso, — A I - 19 - A 1037 A A A lao rasonoo quo tuvo 01 “ribunal puro no concolor la gusponsión do la cantenas Deoruón do royroduoir la porto portinonto lol fa lo acucato, ol rocurrento para a rofutar los argurentoo dol Tribunal, egovoranéo, que Tollo Gutiérros 09 porcana= corrocta, cun on concopto do 1a ofondida; y que ou conduo ta ontorior al ilícito quo da lo inguta "no rogiotra uncolo cntecodonto judlolol ni pOLIG1vO" e for último, 01 dnpugnador heco la guntontación cigutontos "Péngaco procento HH. Parictredoo, que la aplica ción inátobida do la lay ponal a que os rofioro la caunale do cacavción invoenón por 01 cuocitto, puedo courrir tan » bión por _entnién en su aplicación, cono cn realidad ma o. currido on ol 0000 quo noo ocupa al no dnrle aplicación01 art, 80 dol cóaigo Penal, an favor do Abrahan Gutió rros Duquo.” Dl sofor colaborador án cota Cala, on ou bion moditado concopto, rofuta conplotarinto catag alognejonop

del rocurronto en la oiguionta formar fQuion invoca la causal primora de eacación ootá en la obligución do aercdltar, an fora ordonada y convín conto, quo dobido a iexznóncta oxprotao cpoxi ióndtnobi óa ngisconotón de la loy ponai cuntantiva go ha violodo 41 oha loy. Do odo quo con, exclusivaconto y donto ol punto do viota logal, doo "3 109 roóniidados centonpladoas cn dí cho caucud y no troz como protonéo costonor o1 rocurronto A o 16 o 1038 ol logislados' lo bubióra hosho oxprocanente dada 1a 1130 lo oxtraordinária dol roguroo que no permito intorpreta . ciernes benigias del articulado bino, por el contrario, Qu minentorionto gootringitass 428 ¿o Adetido y. on matería ponal mo eoxibto cono en "uHotoris $1vál el nojivo de ser da sentencia vivlatoría de ia loy penal guatantiva por- ¿infracción ú“trectat €o 1 | play, ccuo lo expresa el arte 520 tol Ceñay encol oxrúis nal 12, fal argumento pormito sonoluír córo para cl logía | . dador ponal el evento és que habia 91 inpugnador 26 fue » provisto y olto no hace visdle rofornar la ley hacióniocla dtoir lo que expresenento go d300+ | _PAñiora bión: la: Es Corte ha atcno cóno la ¿ntrog óién dircota ds 16 18y cousro quan É 3

An. al -¿uato controvertido, qué es ol evento. quo para 0% cavó gutmiudigo trata de plantes? 21 rocurronto. 039,+ Poró, ogurro adonún, que el plantonmicnto”.. 801 impugnator, por sontradictorio, so halle viciado sara inprinár prosporides a la emúsal prinora do casación, Pmo ofosto e la vez que contiene que tubo violación de ia lay (art, 80 del: UR», 2ap | termina? Sue afirmaciones que 0110 OCULTO POr NO, aplica MEGHE!: Lleras Los abéurdos no con on caración funda = uentos de denootración: "42, BMigo nudos El hocho ds qué so ocnrcón la me cenfona conáteions1 a dotorminado procosaño depento do = que se cumplan los roguisitos señalados por el arte 80 » »o 17 » sión” de la, aucenola de polagrontána 802 procesado y do qué no dclánquiró en lo Lutuzo. Como so obuorva 14 tecisién que atopte en enáa vaso el fallagor eo fruto de guEn raisaión son la focultid furicdiccional que19 by otorga a los jueces de instancín para conccdor ol bengficio ás la contena condicional, establecido por 01 artísulo 80 del €. 2onady cata Sala ha sostenido 16 Sim gulento jurisprudendiñ: Yo cóndena centicional , por neúto (o la qual so “confioro-a1 Juss la facultad do suspendor la ejocución de

la pona impuecta en la senteneia, cotá sujota a 109 roquí satop emmeradoo en ol extículo 80 del estatuto reprosivo, pers en q1 otorgamiento do ess gruote la ley atribuya al juagador ura facultod muy enplday toús ves que on último térmiño senato a la eonvicoión de Soto la eolución del —prodloma, 9d Gsoir, cone lo ádco el Procurador, "a algo. - may fntizo y Subjotivo de 41, que raya vos poará doccono». Ml cor la Corto en el rocurso extraordinario de cacaciéntá Por eso, esta entidad ha dicho en otras ocanienss que "so rá é3 21611 copararcoo do lo resucito por 01 Juos de la “su 83), puoa po? “uás quo ¡ostán espocificadas las conticiones» do gu otorgamiento (do la condena condicional), elias co» tán cujotas a su convicción”, valo desir, a la prubenciao y buon séntito de quicn ha estado o ha debio estar on «» contaste directo con ol Infragtor”. (Palio do 9 do fotre» ro de 1949, 0.3, Hon 20575 2053) página 870), e za Sribunsl,en la sentencia ancusaña, a pesar ás a A A A RM ID IA A LAAATAA = tl —— a - 1040. ave regsonoco que cabro 100 procesados "no Ra rocolós ninguna condenación por tclitos, con entolaién ad 0073,

to “que contenpla ento yrosego y que: su conducta Luo mío o moños buena" y nisga la susponsión do la conépna, POTQUOia sosán.d oteminantes, n7 o don al gaxzador 2a oormvirgión e jon probstilidsd, de quo les acusados no sen poligrosos» para la pocícdsá y quo mo volverán a delinquir. | la confiona contigionol 93 una gracia Sopociolíes, nas no otórgable, por tanto 2 imiíviduos eono loB prodspa 409, on quícnes no 29 note otros atributos que la cóntuc ta tcntradictoris y miiiciosa obsorvala a través dol OXpa _¿Sento y su Enix obstinato de engañar a la Justicios Ga» bo aquí ropotíx, una vez más, quo los oxaociós, Sin titu» - .bóaron 16 náo mínimo, cin cptermar sn el documento 40 - venta la ula póqueña frase que' demostrara buena fo on la negociación, úe manoyo arbitraria y 8ozcarada vendierer - . el “cuporcola” són el expróso título d9 DUBROS 12 zi Tribunal “ontontró, por lo tanto, que 109 mÓta | vOS Sotoralaaates 7 lo naturaleza y mofalidados del hogsho delictuogo $6 £nspárason en la ocátelo y ol afán do gaion ela do los acusadós;, s costa 401 patrimonto ajeno, lo cual no lo 816 la convicción do quo éstos na gon poligros $03 para la sóctotná y que no volverían a delinquir. Por

lo tanto, no fueron: 461 todo arbitrarias y caprichosas sio las razonse que tuvioron en cuenta los soñorea Nagistra80 401 Sribunal 80 Ecúcli%nm, 31 negar al roo Gutiérrez e Duque, on la sentencia asúsada, ol beneficio de quo habla di bah O e aap y que reclaía ei donmumdantos En conseouontia, tampoco existen fundamentos td coptables paerd quo le gausal examinada puedas séx acogitas Como vi señor Sooretarío do la Sala informó quo eL procenado José Rubén Castalicás no formuló dexanda ¿e= -cagatién, ol rocurzo por veto propuesto deberé deciararos denicrtos Por 16 expuestos la Córto Suprena nSala de Casas | ción Ponale, acordo con ol concopto 8el soñor Propuralore Delegado on lo -Ponnl, y uúminictrando justicia an ionbros do ls Ropúbi2os y por autosiasa á0 la ley, RESUDIVB: 12) BO CASAR 1 sontengla tel Tribunal Suporior= de Vodellfn, do fecha veinticinco de egonto (o mil nova » _ 6ieñitos oiiguenta y nuevos por la cual $e eonfirró la del - - Juagado Segundo Súporior (o la uiera ciudad, on 19 quo se contenó a Abhrahan follo Cutiérroz y a Josó Rubén Castaño». és Ioal, a la pona privativa de la libertad de un añó — do prisión y a lao Iinporporaloo de rigor, como roopones e. bloo dol dolito do "Abuso de Confianza”, comotido en por»

_juicto dó Haría. De Pincós de Zapatas - 29) Declarar DESIZAPO ol recurso de cacación in» torpuesto por ol reo José Bubén Castafiola leal, contra la - 6xprosada sentencias Cópioco, notifíguess y dovuóle> » ¿20» vasos

ERIITPIVO VERGARA CRESPO — RKUMBERPO BARRERA DOYIDIOUEZ

¿ +

STOH ECETERO LORRES GUSPAVO BESDON CAVIRIA

JULIO BONCALIO ACOSRA — ' ABCDLIUMBRIN VASQUEZ A, a.

Pioguinto loón Ls + Soorotario »

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