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CSJ - SP12734(26-11-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP12734(26-11-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

Radicación 12734. Libertad Jairo Evaristo Hernández

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

APROBADO ACTA No. 189

Santa Fe de Bogotá, D.C., Noviembre veintiséis (26) de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS Resuelve la Sala la petición de libertad presentada por el procesado Jairo Evaristo Hernández, quien estimó que reúne los requisitos establecidos en el artículo 72 A del Código Penal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Según lo establecido en el artículo 1º de la Ley 415 de 1997, el procesado tiene derecho a su libertad condicional cuando haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta.

2. Mediante sentencia de junio 5 de 1996, el Juzgado Penal del Circuito de Cucutá condenó al señor JAIRO EVARISTO HERNANDEZ a veinticinco (25) años de prisión, decisión que fue modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta a través de providencia de agosto 23

1 Radicación 12734. Libertad Jairo Evaristo Hernández de 1996, en la cual dosificó la pena en cien (100) meses de prisión; en consecuencia, las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta corresponden a sesenta (60) meses.

3. El procesado fue capturado el día 29 de mayo de 1996, en consecuencia, hasta el día de hoy (noviembre 26 de 1999) ha descontado

cuarenta y dos (42) meses y dieciséis (16) días físicos; mediante providencia de junio 19 de 1998, esta Corporación le reconoció un abono de pena por estudio y trabajo de ocho (8) meses y veintiún (21) días, para un total descontado de cincuenta y un (51) meses y siete (7) días.

4. Aun en el evento que el procesado hubiese laborado o estudiado en el máximo legal de horas establecidas en la Ley 65 de 1993 durante los quinientos veinticuatro (525) días contados a partir de la fecha de la decisión que le reconoció provisionalmente el abono de pena hasta el día de hoy, el quantum objetivo es insuficiente para tener derecho a la libertad provisional con fundamento en el artículo 415-2 del Código de Procedimiento Penal, esto es, por encontrarse reunidos los requisitos para conceder la libertad condicional.

5. Además de lo anterior, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Penal, en el sentido de allegar la certificación del consejo de disciplina o del director del establecimiento carcelario, sobre buena conducta del detenido, ni tampoco se allegaron los certificados que acrediten los tiempos de trabajo o estudio del interno, especialmente a partir del 1º de mayo de 1998, pues el tiempo anterior ya se encuentra certificado.

Por las razones expuestas, no resulta procedente acceder a la petición presentada por el procesado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 2 Radicación 12734. Libertad Jairo Evaristo Hernández RESUELVE Negar la petición de libertad provisional hecha por el procesado

JAIRO EVARISTO HERNANDEZ.

Notifíquese y cúmplase.

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA

POVEDA

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO

MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON YESID RAMIREZ BASTIDAS

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria 3 Radicación 12734. Libertad Jairo Evaristo Hernández 4

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