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CSJ - SP1777-2019(53914)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1777-2019(53914)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

5511(1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente SP1777-2019 Radicación 53.914. Aprobado mediante Acta No. 123 Bogotá, D.C, veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Resuelve la Corte el recurso de apelación propuesto por la representante de la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia de 19 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Primero Penal Especializado de Florencia mediante la cual absolvió a ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ, actual Gobernador de Departamento de Caquetá, del cargo de concierto para delinquir agravado. í,p 7111% ol"% 41 4141 Segunda instancia 53914 Álvaro Pacheco Álvarez

ANTECEDENTES

Fácticos. De conformidad con el acto de llamamiento a juicio fue posible determinar que en el Caquetá, entre 1997 y 2006, hicieron presencia y ejercieron real influencia en los ámbitos sociales, políticos y económicos dos agrupaciones paramilitares, a saber: el Bloque Caquetá - BC de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU (1997-2001) y el Frente Sur Andaquíes - FSA del Bloque Central Bolívar - BCB de las autodefensas unidas de Colombia - AUC (2001-2006) . Según los señalamientos efectuados, por antiguos miembros de esos dos grupos, entre ÁLVARO PACHECO

ÁLVAREZ y tales organizaciones ilegales se forjaron vínculos constitutivos de un punible contra la seguridad pública. La existencia de tales relaciones se predica con ocasión de los cargos públicos desempeñados por el procesado, esto es, Secretario de Tránsito Municipal de Florencia entre el 19 de septiembre de 1996 y el 30 de abril de 1997; Director del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Caquetá, entre el 2 de enero de 1998 y el 28 de octubre de 1999 y Alcalde de Florencia entre 2001 y 2003. Página 2 de 121 Segunda instancia 53914 Alvaro Pacheco Álvarez Así como, durante sus aspiraciones a la Cámara de Representantes por Caquetá (2006) y a la Gobernación de ese departamento (2007), a pesar de no haber resultado electo en ninguna de estas dos oportunidades. En concreto, el procesado y los grupos paramilitares habrían llegado a varios acuerdos para promover a la organización criminal, motivo por el cual a ÁLVARO PACHECO OSORIO le fueron atribuidas las siguientes conductas: i) Haber sostenido, en diferentes periodos, reuniones con militantes del BC de las ACCU y FSA del BCB ("José María", alias "Paquita", "Gorila", "Pony", "Águila" y Harlintont Mosquera), producto de innegables vínculos de amistad y cercanía con los miembros de la organización concretados en asidua asistencia a eventos festivos de posibles excesos; ii) Colaboración a la organización, como Jefe de Tránsito

en Florencia, para la legalización de documentos de vehículos obtenidos ilegalmente por parte ésta; iii) Destinación de recursos públicos al grupo armado ilegal cuando fungió como Alcalde de la capital de Caquetá; iv) Intermediación como Burgomaestre para que militarmente se le colaborara al FSA con menos operaciones; y) Exigencia de resultados contra extorsionistas y guerrilleros; y e", k. Página 3 de 121(cid:9) % 44-1 15/1 Segunda instancia 53914 Álvaro Pacheco Álvarez vi) Respaldo del grupo ilegal a sus aspiraciones a la Cámara de Representantes (2006) y a la Gobernación de Caquetá (2007). Procesales.

1. En razón de la compulsa de copias ordenada el 17 de enero de 20111, se dio inicio a la investigación con base en • las imputaciones de desmovilizados que daban cuenta de las presuntas relaciones de ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ, Ex(cid:9) representante a la Cámara por el Caquetá (2008-2014), con miembros del Frente Caquetá de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU (1997-2001) y con el Frente Sur Andaquíes - FSA del Bloque Central BolívarBCB (2001-2006), que hicieron presencia en el Caquetá; por su asistencia a múltiples reuniones con personal de esas organizaciones ilegales, cuando fungió como Director de Tránsito Departamental (1997-1999), Alcalde de Florencia (2001-2003) y aspiró a cargos de elección popular, Cámara

de Representantes (2006), Gobernación Departamental (2007), en las que habría acordado la colaboración del grupo criminal.

2. El 24 de abril de 20132, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la apertura de la instrucción contra el entonces Representante a la Cámara, lo Co n° 1, Fl 1. Rad. 26.625. 1 2 Co n° 1, Fl 273 - 276.

Página 4 de 121 11:41/441/ Segunda instancia 53914 Álvaro Pacheco Álvarez vinculó mediante indagatoria3 y le resolvió la situación jurídica4, con intervención del actual Magistrado Luis Guillermo Salazar Oteros, imponiéndole detención preventiva en establecimiento carcelario.

3. El 24 de julio siguiente6, en razón de la renuncia presentada por el procesado a su investidura de congresista, la Corporación remitió por competencia la actuación a la Fiscalía General de la Nación al considerar que la conducta atribuida a PACHECO ÁLVAREZ no guardaba relación con las funciones que desempeñaba como Representante a la

Cámara.

4. El 14 de noviembre de 2013 fue clausurado el ciclo instructivo7.

5. El 26 de diciembre de 2013, la Fiscalía 27

Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo profirió resolución de acusación8 en contra de ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ "como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley «paramilitares",

previsto por el artículo 340, inciso segundo de la Ley 733 de 2002". Co n° 2, Fl 12. 26 de abril de 2013. 3 Co n° 2, Fl 21 - 61. 30 de abril de 2013. 4 Quien por ese motivo manifestó el impedimento que fue aceptado por la Sala. Co n° 3, Fl 86 - 91. 6 Co n° 4, Fl 186 y 222. El 11 de diciembre de 2014 el despacho instructor no repuso 7 el cierre de la instrucción. Co n° 5, Fl 46 - 118. 8 Página 5 de 121 Segunda instancia 53914 Alvaro Pacheco Álvarez El llamado a juicio cobró ejecutoria el 10 de enero de 20148, dado que "en contra del citado proveído no se interpuso recurso alguno por parte de los sujetos procesales".

6. La etapa de juzgamiento fue adelantada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de FlorenciaCaquetá, Despacho que mediante sentencia proferida el 19 de marzo de 20159 resolvió "absolver a Alvaro Pacheco Álvarez de las condiciones civiles, sociales y personales e acotadas en el expediente de los cargos que motivaron su vinculación a esta investigación y por el cual fue acusado mediante resolución de fecha 26 de diciembre de 2013".

7. En contra de dicha decisión la Fiscal 27

Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo interpuso y sustentó recurso de apelación, motivo por el cual el 16 de mayo de 201510 la actuación fue remitida al Tribunal • Superior del Distrito Judicial de Florencia-Caquetá para lo

de su competencia.

8. Encontrándose el expediente en el trámite del recurso de alzada en la referida Corporación, ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ fue elegido Gobernador del Caquetá, el 25 de octubre de 2015, para el periodo 2016-2019, y tomó posesión del cargo el 28 de diciembre de ese mismo ario". 8 Co n° 5, Fl 136.

Co n° 8, Fl 1 - 28. 9 Co n° 8, Fl 150. 10 11 co n° 9, Fl 13 - 15 Página 6 de 121 dffogt f::111,4 41".#41. Segunda instancia 53914 Álvaro Pacheco Álvarez Por lo anterior, demostrada la calidad de aforado constitucional de PACHECO ÁLVAREZ, el 23 de noviembre de 201612, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior de Florencia-Caquetá, ordenó remitir por competencia las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

9. El 7 de febrero de 2017 la actuación fue repartida correspondiéndole a quien funge como Magistrado Ponente en esta oportunidad. El 19 de julio de 2018 se ordenó remitir el proceso a la Sala Especial de Primera Instancia, en e "tomaron posesión del atención a que tales Magistrados cargo" .

Sin embargo, el 28 de septiembre de 2018 dicha Sala alegó la falta de competencia y dispuso la devolución de la actuación, luego de considerar que: "conocerá en segunda instancia la Sala de Casación Penal, por virtud del recurso de

apelación o de la impugnación del primero fallo de condena".

LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia - Caquetá absolvió a ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ "de los cargos que motivaron su vinculación a esta investigación y por el cual fue acusado mediante resolución de fecha 26 de diciembre de 2013". Co n° 9, Fl 59 - 63. El 20 de enero de 2017 el Tribunal no repuso su decisión y, en 12 consecuencia, remitió la actuación a esta Corporación para lo de su competencia. Página 7 de 121(cid:9) eri (47,kd'I 4ff Segunda instancia 53914 Álvaro Pacheco Álvarez Luego de la respectiva reseña sobre los antecedentes procesales de la actuación, los aspectos medulares de la acusación y lo acaecido durante la vista pública, el a quo reiteró los requisitos para dictar sentencia condenatoria en los trámites regidos por la Ley 600 de 2000. Efectuado lo anterior, de la prueba arrimada al expediente destacó la existencia de dos facetas opuestas en cuanto a la existencia o no de nexos del procesado con las • AUC, contraposición que le imponía un mayor celo en la ponderación de las evidencias. Por ello enlistó los requisitos de eficacia del testimonio y los criterios de valoración del mismo, para insistir en las capacidades físicas y mentales de los declarantes, la ausencia o presencia de interés en el asunto, la verosimilitud del relato, la afinidad o los sentimientos de aprecio o enemistad, sin soslayar el paso del tiempo y las

circunstancias ambientales, temporales y espaciales en las e que se produjo tanto las circunstancias percibidas, como el conocimiento de las mismas. Consideró que tratándose de los testigos que han pertenecido a organizaciones criminales esa mera condición no determina la credibilidad de éstos, por lo que resultaba necesario someter esas versiones, en cada caso, al tamiz de la sana crítica, máxime si se tiene en cuenta que, a pesar de la efectiva militancia, se trata de "una verdad relativa porque no se puede tener conocimiento de todas las actividades que ejecuta el grupo", impulsada por el interés de usufructuar Página 8 de 121(cid:9) 4 4 ,00 Segunda instancia 53914 Álvaro Pacheco Álvarez permanentemente beneficios jurídicos, sitios especiales de reclusión o ayudas económicas producto de la colaboración. Destacó entonces que, por tales razones, el análisis de "mucho detenimiento y la prueba debía ser emprendido con orientación que implicó correlacionar lo manifestado celo", por los ex miembros del grupo ilegal con lo informado por otros testigos, así como con lo acreditado por los restantes medios suasorios, en el propósito de determinar si resultaban contestes y dignas de crédito las acusaciones formuladas por reinsertados, desmovilizados o informantes, procurando dilucidar que éstas no estaban únicamente motivadas por prebendas judiciales, venganza o mendacidad. Establecido lo anterior y ante la inexistencia de prueba directa sobre la responsabilidad penal, dedicó un capítulo a realizar consideraciones generales sobre la prueba indiciaria

y la clasificación de los indicios, con el objetivo de valorar la prueba en el caso en concreto.

1. Inició por detallar lo dicho por el desmovilizado HARLINTONT MOSQUERA HERNÁNDEZ13 en cada una de las declaraciones rendidas el 14 de diciembre de 2010, el 6 de abril de 2011 y el 26 de agosto de 2014, vertida en la "sea lo primero advertir que dentro de la presente Fl 36. El Juez aclara que 13 investigación se hace referencia a la declaración rendida por el señor HARLINTONG MOSQUERA HERNÁNDEZ el 20 de octubre del año 2011, ante la Corte Suprema de Justicia, no obstante dentro del plenario solamente obra el acta con la firma de los comparecientes, más no obra el CD que recoge el contenido de la declaración, por lo cual el despacho al no existir dentro del proceso la mentada declaración no hará Revisada la actuación se pronunciamiento alguno a la referencia que se hace de esta". corroboró que efectivamente en el CO n° 1, folio 51 obra el acta firmada de la diligencia, empero la declaración no se encuentra en los medios magnéticos del expediente.

Página 9 de 121(cid:9) 1^1 e doo" Segunda instancia 53914 Álvaro Pacheco Álvarez audiencia pública de juzgamiento, a través de video conferencia, en las que detalló las dos reuniones que sostuvo con PACHECO ÁLVAREZ en Florencia en 2005, para concluir que: "Visto lo anterior se puede establecer que el señor HARLINTONG

MOSQUERA HERNÁNDEZ, en las tres salidas a declarar varía el lugar en que conoció a PACHECO, pues en la primera sostiene que en Punto Clave, en la segunda dice por el lado de Punto Clave y en la última que al frente del restaurante Carbón de Palo que queda al pie de Punto Clave, también varió el color del carro ya que en las dos primeras • salidas manifestó que era un Vitara Negro y en la audiencia pública (cid:9) manifestó que era gris, de igual forma indicó en la primera declaración que PACHECO andaba con escoltas de la Policía, después manifestó que andaba escoltado por un policía y en la última salida manifestó que no vio con quien iba, ya que los vidrios del carro eran oscuros y no se podía ver, sin embargo PACHECO bajo el vidrio y lo saludó. De igual forma el señor HARLINTONG MOSQUERA HERNÁNDEZ, refirió en las tres salidas a declarar que se reunió con ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ en el hotel Real, en la primera salida manifestó que ese día PACHECO tenía una camiseta del Partido • Liberal y un buzo marca polo rojo, las otras veces manifestó que tenía (cid:9) un buzo rojo de polo. Aunque existen diferencias en las declaraciones vertidas por HARLINTONG MOSQUERA y en las cuales centraron su discusión tanto el ente fiscal como la defensa, para el despacho es normal que esto suceda por el tiempo transcurrido entre las declaraciones, pues es difícil el recordar cada cosa con los menores detalles a exponer, pero, sin embargo, guarda un solo tono el objeto demostrativo que se expone, esto es, los hechos de haber conocido y saludado en 2

ocasiones" . Para el Juez ese relato generaba duda por cuanto, quien según MOSQUERA le presentó al procesado fue "Martín", Página 10 de 121(cid:9) .."(1/4 :121414 Segunda instancia 53914 Álvaro Pacheco Álvarez empero el desmovilizado JOSÉ GERMÁN SENA PICO manifestó en declaración que alias "Martín" i) no se encontraba en la ciudad de Florencia para el año 2005 y ii) había fallecido, motivo por el cual no era posible constatar la aseveración del testigo. Sin embargo, precisó que "tal evento puede no desvirtuar los hechos de haber conocido el testigo al procesado y haberse saludado con él en dos oportunidades". Por otra parte, señaló que CARLOS FERNANDO MATEUS MORALES, alias "Paquita", desmintió a MOSQUERA al exponer que: i) no tuvo amistad y no ha tenido trato con PACHECO ÁLVAREZ; ii) conoció al procesado tan sólo en el 2007, en una oficina de abogados en la ciudad de Medellín; iii) no conoce a HARLINTONT MOSQUERA, no tuvo trato con él en 2005, cuando éste ingreso a la organización ilegal, pues él se encontraba privado de la libertad; iv) quien se reunió con él, siendo Alcalde de Florencia fue ARNOLDO BARRERA; y y) ni él ni la organización apoyaron a PACHECO, ni éste los ayudó en nada. Otro motivo que le generó incertidumbre en el relato de HARLINTONT MOSQUERA lo radicó en que si en la finca La

Gallera, alias "El Cantante" le indicó a ese testigo quiénes eran los aliados de la organización, le mencionó entre otros a PACHECO, quien aspiraba a la Cámara de Representantes para el periodo 2006 - 2010, y le pidió que se reuniera con Página 11 de 121 Segunda instancia 53914 Álvaro Pacheco Álvarez ellos, por qué en el encuentro con el procesado, éste le manifiesto que esos temas lbs manejaba con "Paquita". "Para el despacho no es de recibo este señalamiento, pues si el señor PACHECO era el aliado de las autodefensas y le solicitó apoyo a alias "EL CANTANTE" para la campaña a la Cámara de Representantes y este a su vez mandó como emisario a MOSQUERA quien era el supuesto enlace con los políticos, porque tendría PACHECO ÁLVAREZ decirle que los temas de las autodefensas los trataba con "Paquita" si él supuestamente era el que le había • solicitado la ayuda al "CANTANTE", por tanto, lo lógico era que hubiera aceptado reunirse con MOSQUERA para tratar el tema del apoyo a la campaña o de lo contrario haberle manifestado que ese asunto lo tocaba directamente con "EL CANTANTE" y no con "PAQUITA", quien recordemos, en su declaración manifestar (sic) no haber conocido al procesado sino tan solo hasta el año 2007 en la ciudad de Medellín"14. Por esas razones, al apartarse expresamente de lo alegado por la Fiscalía, estimó que la declaración de • MOSQUERA no era clara ni muy contundente, ni "tiene la fuerza incriminatoria que pretende darle la señora fiscal, ya que el

conocimiento que tiene de las supuestas actividades de ÁLVARO PACHECO con el grupo armado lo obtuvo por terceras personas, además porque su ingreso a las autodefensas fue en el año 2005 y ahí fue cuando supuestamente pudo darse cuenta por comentarios de otros que PACHECO ÁLVAREZ era colaborador del grupo, sin embargo a este no le consta nada, ya que siendo el enlace con los políticos como se lo había solicitado "EL CANTANTE", no obra en el plenario prueba alguna que demuestre que ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ se hubiera reunido con HARLINTONG MOSQUERA, ya que las reuniones a que Sentencia, Fl 40. 14 Página 12 de 121 14 el\ 1P1',0 Segunda instancia 53914 Álvaro Pacheco Álvarez hace mención el declarante son circunstanciales, no se puede decir que PACHECO hubiera acordado reunirse con este, máxime cuando de los dos encuentros se dice tuvo con MOSQUERA no se acordó nada, pues en el primer encuentro fue una simple presentación y la segunda fue cuando PACHECO estaba en una reunión en el Hotel Caquetá Real y llegó HARLINTONG MOSQUERA a hablar con él, siendo rechazado para tratar el tema del apoyo político con él". Así las cosas, esos comentarios y los dos encuentros con el procesado bien pudieron servir para imponer una medida de aseguramiento, empero no son un indicio necesario que permita establecer el hecho oculto, ni el convencimiento para condenar, pues en el silogismo faltan premisas que permitan establecer que "esos acercamientos

tenían por objeto obtener la ayuda recíproca para entender la promoción de grupos armados al margen de la Ley, caso en el cual los hechos serían indicios necesarios, quedándose lo expuesto en meros encuentros y precisiones de oídas".

2. Prosiguió con el análisis de lo relatado por JOAN DARLEY BENÍTEZ ZAPATA, auxiliar de la Policía Nacional en la estación del municipio de Morelia-Caquetá durante 2002, quien afirmó haber visto al acusado: i) reunido con alias "Paquita", "David", "Simpson", "Diego", "Popis", "Regina" y "Chiqui", sin saber el tema que trataban, mas enterándose con posterioridad que éste se prestaba para sacar droga, mover armas e ingresar dinero para el pago de la nómina de los paramilitares, dado que podía pasar fácilmente por retenes, saliendo esa noche "borracho", movilizado en uno de los vehículos utilizado por la organización paramilitar; ii)

13 121 Página de 14"<allID ' "" <7.1 Segunda instancia 53914 Álvaro Pacheco Álvarez reunido en Morelia junto con su esposa, alias "Gorila" y "Pony", cuando se celebraban las fiestas de San Pedro en ese municipio; y iii) percibió la presencia de PACHECO en otra finca de las autodefensas, ubicada en el kilómetro 28 de la vía Morelia-Valparaíso, donde se ubicaban quienes "movían la coca", entre otros "Paquita", "Simpson", "Diego", "Popis", "Regina", y "Chiqui", departiendo, tomando whisky con

mujeres. Ese testigo sostuvo que la esposa del procesado mantenía una relación sentimental con alias "Paquita". • Para el fallador BENÍTEZ ZAPATA fue desmentido por MATEUS MORALES, alias "Paquita", quien negó las supuestas reuniones con PACHECO, así como los nexos sentimentales con la esposa de éste, sin que resulte de recibo afirmar que esa negativa se explique por el ocultamiento de hechos que involucren al postulado con el narcotráfico, como lo sostuvo la Fiscalía, por cuanto "dentro del caudal probatorio aparece demostrado en las diferentes versiones e rendidas por alias "PAQUITA" que ha reconocido los vínculos de él con las autodefensas y con las actividades de narcotráfico". Sostuvo que, al igual que MOSQUERA, el conocimiento de BENÍTEZ ZAPATA "se limita a indicar que vio al procesado reunido con "Paquita", "Simpson", "Diego", "Popis", "Regina", y "Chiqui", en el municipio de Morelia en San Pedro en el año 2002, en otra oportunidad embriagado en el carro de PAQUITA, con alias "GORILA y POPYS" en un billar en Morelia, y embriagado con mujeres en una casa de campo y que en varias ocasiones que él subió a la finca de "PAQUITA" vio a PACHECO con su esposa, pero ninguna Página 14 de 121(cid:9) Itt es%„0 Segunda instancia 53914 Álvaro Pacheco Álvarez razón o fe puede dar respecto del objeto de esas reuniones o de los posibles acuerdos llegados entre ellos y que implique la promoción de

los grupos armados al margen de la Ley "Paramilitares" (factum probans), de los que precisamente pregona en congruencia la Acusación, nótese como sus dichos están ausentes de circunstancias modales, de tiempo y de lugar, vacíos estos que no permiten la certeza requerida para el proferimiento de la sentencia condenatoria". Adicionalmente, la descripción que ofreció el testigo del procesado "usar un sombrerito, que es bajito, blanco, peli bajito... no corresponden a la realidad" y obran pruebas que desmienten lo manifestado por el declarante dado que "además ser de público conocimiento que en el mes de febrero del año 2002, se levantaron los diálogos de paz adelantados por el Gobierno y las FARC, lo cual trajo consigo la alteración del orden público en el Departamento y el país, por tal motivo se impedía desplazamientos dentro del Departamento, en consecuencia no hubo celebración del San Pedro en Morelia como lo afirma BENÍTEZ ZAPATA, situación que se encuentra certificada dentro del proceso por la Coordinadora de Cultura y Deporte de esa localidad, época para la cual fue que el referido señor prestó su servicio militar en el Departamento del Caquetá".

3. Tratándose de los nexos entre el implicado y las AUC cuando se desempeñó como Secretario Municipal y Director Departamental de Tránsito en Florencia, así como la amistad y encuentros con el entonces comandante "José María", con posterioridad a la resolución de situación jurídica "tal premisa se quedó sola y sin desarrollo pues la Fiscalía probatoriamente muy poco gestionó" a nivel demostrativo para

identificar los vehículos matriculados ilícitamente o a nombre de los miembros de esa organización. ed.„ Página 15 de 121(cid:9) "0"") Segunda instancia 53914 _ Álvaro Pacheco Álvarez En ese sentido, no resultaban dignas de crédito las afirmaciones del desmovilizado JUAN DE JESÚS LAGARES ALMARIO, quien en declaración rendida el 18 de abril de 2013, manifestó que a PACHECO lo distinguió recién llegado al Caquetá en el primer semestre del año 2000 y para ese entonces él era el jefe de transito del Caquetá y los carros y motos que se conseguían en forma ilegal, él ayudaba a legalizar la documentación, que lo vio en reuniones o visitando al comandante "José María", pero que no sabía de qué hablaban y que tuvo un carro y le firmó el traspaso en el 2001 o 2002 al Señor Atanael Matajudíos, toda vez que "para controvertir las afirmaciones hechas por el señor JUAN DE JESÚS LAGARES ALMARIO, se cuenta con las certificaciones expedidas por la Dirección de Tránsito y Transporte del Caquetá y la Secretaría de Tránsito de Florencia, vistas a folio 116 y 118 del cuaderno original No. 4, en las que se establece la inexistencia de vehículos a nombre de JUAN DE JESÚS LAGARES ALMARIO". • Además, los testimonios de ALFONSO CABRERA FIGUEROA y BRISBANI PAZ PINEDA, funcionarios del Instituto de Tránsito de Caquetá, ofrecidos por la defensa,

ilustraron sobre el procedimiento y controles a ese tipo de trámites y precisaron que "Álvaro Pacheco Álvarez no tenía ninguna injerencia en los trámites puesto que todo se hacía conforme a las normas y que las placas de los vehículos en el departamento sólo se entregaban en las subsedes de Paujil y Belén de los Andaquíes, siendo esto una disposición del Ministerio de Transporte adoptada mediante Acuerdo 0051 del 14 de octubre de 1993"15. Sentencia, Fl 47. 15 Página 16 de 121 % Segunda instancia 53914 Álvaro Pacheco Álvarez Agregó que el relato de LAGARES ALMARIO no era verosímil, pues mientras que ese testigo manifestó que hizo su arribo al Caquetá en el primer semestre del año 2000 y que para ese entonces el procesado era Jefe de Tránsito, cargo desde el cual le colaboró a él y a la organización, fue acreditado documentalmente dentro del proceso que ÁLVARO PACHECO fue Secretario de Tránsito Municipal de Florencia entre el 19 de septiembre de 1996 y el 30 de abril de 1997 y Director del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Caquetá, entre el 2 de enero de 1998 y el 28 de octubre de 1999.

4. NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR, alias "El Mosco", miliciano que permaneció en Florencia desde 1998 hasta junio de 2001 cuando fue capturado, manifestó que PACHECO: i) mantuvo vínculos políticos con las autodefensas cuando fue Alcalde, porque era costeño igual que ellos; ü) les colaboraba con papeles y placas falsas para

las motos, a través del "Águila", sin mayores detalles; iii) hizo campaña para la alcaldía de Florencia, pero que no sabe sobre apoyo de la organización dado que no recibieron ninguna orden en tal sentido; iv) era íntimo amigo del comandante "José María", a quien mataron en 2006 en Córdoba, pero que nunca tuvo conversación directa con el procesado, no lo vio con "José María", pero que sí tenía ese conocimiento por los comentarios que "se esparcían" que eran amigos; y v) que alias "El Águila" entraba a la oficina del procesado y salía con los papeles, que lo hacían en forma Página 17 de 121(cid:9) \ Segunda instancia 53914 Álvaro Pacheco Álvarez ilegal a nombre de cualquier persona y que muchos fueron expedidos a nombre de éste. Para la primera instancia se trata de un testimonio de oídas, desmentido por el dicho de los funcionarios de tránsito que declararon en la audiencia pública, pues el Director de esa entidad no expedía licencias, ni matrículas, ya que éstas eran emitidas en Belén de los Andaquíes y Paujil, municipios que contaban con servidores encargados de dicho trámite. e

5. GABRIEL JAIME ESQUIVIA ACOSTA, alias "Carepa", manifestó que había sido escolta de "José María" y que en el 2001 PACHECO era Director de Tránsito y fue Alcalde, sin tener claridad en los momentos.

Sobre su llegada al Caquetá afirmó que fue a finales del año 1999 o en el 2000, empero para el 2002 ya no estaba en

  • el Departamento; era "una de las personas de confianza de José María"; no supo de instrucciones para votar por PACHECO cuando fue Alcalde; no sabe si en algún momento hablaron con ÁLVARO PACHECO para la campaña a la Cámara, porque ya no estaban en el Caquetá para esa época; no le consta haber visto al procesado en la finca (La bonita) con "Paquita"; lo describió como "trigueño, tiene entradas en la frente, lo vi hablando por teléfono en Cartagena del Chaira y, sobre tramites de vehículos con el Gobernador que había" ; con PACHECO, como Director de Tránsito, indicó que alias "El Negro Julio" y alias "Yoyo" son los que "estuvieron allá y pueden colaborar".

Página 18 de 121(cid:9) 91. CON.1 0,9:19 -19‘", Segunda instancia 53914 Álvaro Pacheco Álvarez Tratándose de este último punto, la primera instancia resaltó que LUIS ALBERTO MEDINA SALAZAR, alias "Negro Julio", en declaración rendida el 14 de septiembre de 2012, en el proceso adelantado en contra de LUIS FERNANDO ALMARIO, no mencionó a ÁLVARO PACHECO dentro de los políticos que colaboraron con dicha organización. Conforme al testimonio de GONZALO RAMOS PARRACI, practicado en audiencia pública, como asesor del procesado en 2009, alias " Carepa" realizó una llamada al teléfono de ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ que fue por él atendida. En esa oportunidad, el interlocutor le pidió que le informara al

procesado que no quería perjudicarlo sobre versión que rendiría sobre él y que le enviara a un hermano abogado a su sitio de reclusión para arreglar el asunto. Efectuada la investigación respectiva, el 08 de julio de 2009, por informe del GAULA, se confirmó "que dicha llamada de carácter amenazante y extorsiva en efecto se realizó por GABRIEL JAIME ESQUIVIA ACOSTA desde la Cárcel LA JUANA del municipio de La Dorada el 02 de junio de 200g'. El a quo indicó que esa situación que fue reconocida por el testigo en su declaración "rendida el 12 de abril de 2013, arguyendo que hizo esa llamada en realidad hace cuatro años atrás, también afirma que el muchacho que le contesto le dijo que llamara más tarde porque estaba en debates de la ley de víctimas, que llamó al otro día, primero dice que le contesto Fernando Tafur, le paso a PACHECO y él lo que le dijo fue que le mandara al abogado de Página 19 de 121 N,(cid:9) e041,0 O (47:\:1911 Segunda instancia 53914 _ Álvaro Pacheco Álvarez confianza o a un hermano a la cárcel de la Dorada donde él estaba recluido, dice que PACHECO se enojó y le contesto que por qué tenía que mandar su hermano, que se le enojo 'fue lo único que él o sea yo quería era colaborar porque lo distingo, porque de pronto quería ayudar". Le pregunta el magistrado seguidamente: "ayudarlo como, como ayudarlo?" contestó: "si pues avisándole de lo que yo tenía

conocimiento, de lo que se le iba a venir encima pero cuando ya vi que el señor se enojó y detrás de que le quiero colaborar se enoja yo no le pedía ni una moneda de a peso, ni para beneficio mío" le pregunta el investigador: y que era lo que se le iba a venir encima al doctor PACHECO? Contesto: "lo que iban a hablar de él, todo eso que hablaron los muchachos que ya hablamos y que yo tengo(cid:9) • conocimiento de eso yo se lo iba a decir póngase

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