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DIAN - Resolución 600421 de 06-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600421 de 06-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600421 (06 SEP. 2024) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001648 del 24 de mayo de 2024, la Sra. MARIAFERNANDA NINO GONZALEZ, identificada con cédula: de ciudadanía .1.098.615.793,representante legal de la sociedad FUN SPOT S.A.S., con NIT 901.109.440-6, presentóuna solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancíadenominada técnica y comercialmente como “CANCHA DE PADEL”. La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: ficha técnica enidioma inglés en diez (10) folios, consignación bancaria en un (1) folio.

La solicitante pagó un milión trescientos quince mil doscientos noventa y uno pesos mí/cte,($ 1.315.291) según consignación bancaria número 9356368 del 23 de mayo de 2024 delBanco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 52024000100165398000314del 7 de junio de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: elegir uno de los modelos de lamercancía (FX-P01, FX-P02Q, FX-P03, FX-P04, FX-P05, FX-POS5E), teniendo en cuentaque el costo de la solicitud sólo corresponde a un producto; describir completamente lamercancía, indicando: dimensiones, cuáles y cuántos elementos la conforman (ejemplo:cubierta para el techo, puerta, ventanales, perfileria, piso), en qué material están hechos,cómo se ensamblan para obtener finalmente la cancha; aclarar si la mercancía se presentaacompañada de postes con sus lámparas de iluminación; en caso afirmativo indicar lacantidad y características de éstas; explicar qué consiste el “Padel” y señalar si se practicaono al aire libre; adjuntar la ficha técnica en idioma español. La usuaria responde medianteescrito radicados No. E2024000100165398000309 del 4 de julio de 2024, con trece (13)folios, eligiendo la referencia FX-PO2Q y renunciando al término restante para responder.

Mediante oficios Nos. 1001653981149 y 1001653981150 del 9 de julio de 2024, dirigidosa las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa y a los jefes deDivisión de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y LiquidaciónAduanera y Cambiaria y División Juridica de varias Direcciones Seccionales, se solicitó aestas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objetode este estudio; cuyo resultado fue negativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600421 de 06 SEP. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria Por medio del formato se indicó que se notifique a la Sra. MARIA FERNANDA NIÑOGONZALEZ, a la dirección electrónica manifestada por la interesada:gerencia.importaciones@evolutionfitness.co - directoraduana@deloing.com.co; o porcorreo en la dirección: AV LA ESPERANZA 95 12 BG 49, en Bogota, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8° de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de! Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los titulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 del Capítulo 94: “En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas enfábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar endestino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas,hangares, garajes o construcciones similares. lo) Partida 94.06: “Construcciones prefabricadas.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de‘Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadasde clasificación arancelaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600421 de 06 SEP. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificaciónarancelaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001648 del-24 demayo de 2024 y E2024000100165398000309 del 4 de julio de 2024, la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de elementos que se ensamblanpara armar una cancha deportiva de 20 m de largo, 10 m de ancho y 6 m de alto. Los elementos que componen la mercancía son:

1. Una (1) malla de cuarenta y seis (46) piezas: diámetro 4 mm, distancia de malla 5050mm y enmarcado con varilla curva

2. Cuatro (4) pilares esquineros de 3 metros, en acero inoxidable

3. Cuatro (4) pilares de luz de 6 metros, en acero inoxidable (sin lámparas de iluminación)

4. Ocho (8) postes de 3 metros, en acero inoxidable

5. Ocho (8) soportes de luz, en acero inoxidable

6. Dos (2) postes medios con maila, en acero inoxidable

7. Dos (2) postes estructurales superiores, en acero inoxidable

8. Cuatro (4) postes estructurales medios, en acero inoxidable

9. Ocho (8) postes estructurales superiores 5 mm, en acero inoxidable

10.Ocho (8) postes estructurales superiores 6 mm, en acero inoxidable 11.Dieciocho (18) vidrios templados de 12 mm de espesor, medidas: 2 mx 3 m 12.Doscientos diecinueve (219) m2 de grama artificial, 100 % PE, altura 12 mm, densidad:52.500puntos / m2, calibre 3/16”, Dtex 9.000D, respaldo PP+Red, recubrimiento: látexestándar, color azul verde 13.Un (1) rollo de cinta costura, fibra sintética, 30 cm x 50 m 14.Una (1) red de 10 metros de largo y 0,88 m de alto en el centro subiendo a 0,92 menlos extremos, en nylon Se incluyen otros componentes como: almohadilla de goma, pernos, accesorios de vidrio,etc: La cancha está destinada para un deporte que se practica al aire libre, denominado “Padel”,el cual es muy similar al tenis, pero se juega en una pista más corta y dotada de paredesRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600421 de 06:SEP. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria en los laterales y al fondo; el propósito del juego es hacer rebotar la pelota en el campo delcomponente, golpeándola con una raqueta de madera llamada “pala”. Considerando lo anterior, se concluye que la combinación de los elementos relacionadosen los numerales 1 al 14, corresponden a una construcción prefabricada, destinada a serutilizada como cancha deportiva, quedando comprendida arancelariamente en la partida94.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones delprimer párrafo de la Nota 4 del Capítulo 94, en aplicación de la Regla General Interpretativa1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 9406.90.00.00 del Arancel delAduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($ 657.645), incluido IVA.De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite queda un saldoa favor de seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis pesos mí/cte. ($657.646), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución en lasubpartida 9406.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una construcción prefabricada, deacuerdo con el primer párrafo de la Nota 4 del Capítulo 94, en aplicación de las ReglasGenerales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora MARIA FERNANDA NIÑO GONZALEZ identificada con cédula deciudadanía No. 1.098.615.793, en calidad de representante legal de la sociedad FUNSPOT S.A.S. con NIT 901.109.440-6, a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud: gerencia.importaciones@evolutionfitness.co - directoraduana@deloing.com.co,de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificadopor el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por la solicitante: AV LAESPERANZA 95 12 BG 49 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en elsitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con loestablecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600421 de 06 SEP. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de lapresente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZ Pa oRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ POR AAN Copranacion dePd certifica que el Acto Administrativofue publicaEA Diab LE ICIAL E Bgl/OH cadoACE (EA ee Ma Mig, yadOr +

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