🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600426 de 06-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600426 de 06-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600426 (06 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de laResolución 70 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001645 de 23 de mayo de 2024, la Sra. ZULMA IRIANAALVAREZ BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía 52.168.997, actuando encalidad de Agente de Aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL S.A.SNIVEL 1 - SIAP, con NIT 830.003.079-6, mandataria de la sociedad INTERNACIONAL DESOMBREROS S.A.S. con :NIT.-805.029.656-8, presentó una solicitud de. resolución declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominadatécnica y comercialmente CAMPANA DE LANA DE OVEJA. Para el efecto, la interesada adjuntó los siguientes documentos: - Formato de solicitud en dos (2) páginas.- - Contrato de mandato conferido por la sociedad Internacional de Sombreros S.A.S. ala Agencia de Aduanas Profesional S.A.S. Nivel 1 ~ SIAP en trece (13) páginas.- : Comprobante de pago No. 8175559 del 22 de mayo de 2024 en una (1) página.= Solicitud de clasificación arancelaria en una (1) página.Ficha técnica en ocho (8) páginas.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 658.000,00) segúnComprobante de pago No. 8175559 de 22 de mayo de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de informacion Adicional - RIA No. S2024000100165398000312del 6 de junio de 2024 este despacho solicitó a la usuaria: explicar el proceso de fabricacióny aclarar si la campaña tiene características distintivas, algún diseño especial, adornos, oes simplemente una forma básica, informar el tamaño y peso aproximado de la campana ydetallar el uso del producto. A través de oficio No. 100165398-1264 del 25 de julio de 2024 remitido por correoelectrónico se envió al solicitante recordatorio del vencimiento del término para darrespuesta al requerimiento mencionado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600426 de 06 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación +:Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado i Con radicado No. E2024000100165398000360 del 2 de agosto de 2024, la interesada,remite respuesta en documento de tres (3) páginas. ¿ En el formato de la solicitud se indicó que se notifique el acto administrativo a la Sra.:BLANCA CIELITO CAÑON CUERVO, a las siguientes direcciones electrónicas::ccabog02@siap.com.co y ccanon@siap.com.co; o por correo en la dirección: calle 25g #100-24 en Bogota, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su,anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8° de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto!único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. i Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. z Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regla General Interpretativa 1: “Los titulos de las Secciones, de los Capitulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor,indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas;y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas;partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes... : Texto de la partida 6501: ‘ “Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortadosen el sentido de la altura, del fieltro, para sombreros.” y 2 Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación:arancelaria a petición de cualquier interesado. :

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas;Nacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de clasificación?arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con la solicitud radicada con No. 235410000001645 de!23 de mayo de 2024 y con radicado No. E2024000100165398000360 del 02 de agosto de?2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un artículo de:fieltro.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600426 de 06 sep. 2024 Hoja No: 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado La mercancía está compuesta 100% de fibras de lana de oveja, teñida (varios colores) y seusa como materia prima base para la elaboración de sombreros. El producto se presenta con forma de casco, sin ahormado, ni perfilado del ala, con unsimple redondeado y estirado en los bordes pero sin levantarlos, con un esbozo entre lacopay las alas, no tiene forma definida, ni adornos, ni elaboración alguna en su cuerpo quele dé la calidad para ser usado como un sombrero terminado de la partida 65.05. De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente corresporide a un casco ,sin ahormado, ni perfilado del ala, de fieltro, utilizado para la fabricación de sombreros; queen aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida6501.00.00.00 del Arancel de Aduanas.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria, tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($657.645). De acuerdo con el comprobante de pago aportado para el trámite queda unsaldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($355), del cual podrásolicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En-mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita: en la presente resolución en lasubpartida 6501.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como un casco sin ahormado niperfilado del ala, de fieltro, utilizado para la fabricación de sombreros, en aplicación de laRegla General Interpretativa 1 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. -Notificarde: manera electrónica,el contenido de la presenteResolución a lá señora BLANCA CIELITO CAÑON CUERVO identificada con cédula deCiudadanía No. 52.078.195, representante legal de la AGENCIA - DE - ADUANASPROFESIONAL S.A.S NIVEL 1 - SIAP con NIT. 830.003.079-6, - a las direccioneselectrónicas. informadas. en la. solicitud: ccabogO2@siap.com.co y ccanon@siap.com.co,de conformidad con Jo:establecido en el. artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificadopor el'artículo:137-.del Decreto 360 de 2021-y.él artículo 319 de la Resolución 46 de 2019modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal: Calle 25g # 100-24 en Bogotá, D.C. o demanera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales de conformidad con lo establecido en los articulos 763 y 764 del Decreto 1165de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600426 de 06 sep. 2024 Hoja No. 4

7 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución:en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de:2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica:Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con ta resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y 2rempiaza en todas sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO EIA PR cooramáción de NotificacionesRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ THOR UA COLOMBIAMÁS HÁWESTA Nivel Central Bogotá D.Ce ; Se certifica que el Acto Administrativofuefica que Fi pipe EponaaBer LE VE,ae

Consultar sobre este documento ...