🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600476 de 27-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600476 de 27-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600476 (27 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL-JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001640 del 18 de mayo de 2024, la Sr. DIANA DE JESÚSHENAO GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía 30.771.067, representante aduanero de lasociedad AGENCIA DE ADUANAS JORGE NUMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 800.037.724-6,mandataria de la sociedad NOVALENE ZONA FRANCA S.A.S., con NIT 900.967.809-6, presentóuna solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para lamercancía denominada técnica y comercialmente como “PELICULA DE. ALTA BARRERA ALOXIGENO W PAFAB.” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la solicitud en dos (2)folios; copia de mandato aduanero en ocho (8) folios; fotografía en un (1) folio, ficha técnica en un(1) folio y copia del comprobante de pago en un (1) folio.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve : mil. pesos .MCTE. ($ 659.000,00) . segúncomprobante número 86909272-2 del 10 de mayo de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. S2024000100165398000279 del 23 demayo de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria: señalar si el plástico utilizado como materiaprima para elaborar la lámina es celular o no celular; mencionar paso a paso el proceso deelaboración de la lámina e indicar si tiene algún trabajo en la superficie, indicarlo claramente. entreotros. usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000341 del 23 dejuliode 2024, en dos (2) folios, renunciando al término restante para responder, Una vez consultado el RUT, se observa que el representante legal de la AGENCIA DE ADUANASJORGE NUMA S.A.S. NIVEL: 1, es el Sr. WILLIAM NUMA QUERUZ a quien se le notificará elpresente acto administrativo a las direcciones willam@jnuma.com.co diana@inuma.com.co -jefferson@inuma.com.co ; O por correo en la dirección Centro, CL 32 No. 84-50 Edificio ConcasaPiso 5 Of. 501, en Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena,Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600476 de 27 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio sé consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes:”

Nota 10 del Capítulo 39 “En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamentea las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques y forma geométricaregular, incluso impresos o trabajados de otró modo en la superficie, sin cortar o simplementecortados en forma cuadrada o rectangular, incluso impresos o trabajados de otro modo en lasuperficie, sin cortaro simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sín trabajar deotro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso “ Partida 39.20 “Las demás placas, laminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación nisoporte o combinación similar con otras materias.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado. ‘ CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001640 del 18 de mayo de2024 y E2024000100165398000341 del 23 de julio de 2024, la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria, se describe como una película coextruida de plástico no celular, de aspectotransparente y sin trabajos en la superficie, que presenta las siguientes características: - Composición: polimeros y copolimero de polietileno lineal, polímeros y copolimeros depoliamida, copolimeros de etileno vinil alcohol, pigmentos y/o aditivos.- Espesor 180 mic +/- 8%; 7,09 mils +/- 8%- Gramaje 176,2 g/m? + 8 %- . Permeabilidad a los gases: tasa de transmisión de oxígeno menor a 10 cm? OTR@23°C; O%HRPresentación: lámina sencilla en rollos. La película plástica de alta barrera al oxígeno se obtiene a partir de un proceso de coextrusióndonde se funden las materias primas (polímeros, copolimeros, aditivos o pigmentos) hasta lograrsu fusión y conseguir a través de un molde su estructura laminar de varias capas con espesorRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600476 de 27 sep. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado determinado y se acondiciona en una bobina madre para su posterior conversión; donde; se cortaal ancho y proporciones requeridas para su uso en fondos termoformados de empaques con altabarrera de oxigeno y alta barrera al vapor de agua, adecuados para la refrigeración y congelaciónde productos tales como alimentos y bebidas que requieren dicha protección y preservar su vidaútil Según lo anterior, la “mercancía consiste en una película coextruida multicapa compuestamayoritariamente de distintos polietilenos de alto desempeño, junto con resinas de barrera y capaexterna de poliamida que provee resistencia térmica con baja opacidad y alto brillo; que, de acuerdocon su forma de obtención, no se ha reforzado, estratificado, provisto de soporte o asociado conmaterias distintas al plástico. En virtud de la información aportada, se tiene que arancelariamente el producto corresponde a unapelícula (lámina) de polímeros de etileno, no. celular, sin refuerzo, estratificación ni soporte,presentada en rollos, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 y la Nota 10 del Capítulo39, se clasifica en la partida 39.20 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamentoen la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 3920.10.00.00 delArancel de Aduanas de Colombia

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del2024, el servicio de clasificación arancelaria: tiene un. valor equivalente. a. SEISCIENTOSCINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE, ($657.645),incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado para el trámite, queda un saldo afavor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.355), del cual podrásolicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida3920.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una película (lámina) de polímeros de etileno, nocelular, sin refuerzo; estratificación ni soporte, presentada en rollos, en aplicación de la Nota 10 delCapitulo 39 y con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenté Resolución aal señor WILLIAM NUMA QUERUZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.121.969, encálidad' de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JORGE NUMA S.A.S.NIVEL 1 con NIT 800.037.724-6, a las direcciones electrónicas informadas en el RUT y en lasolicitud willam@inuma.com.co _ diana@inume.com.co -iefferson@inumae:com.co de conformidadcon lo establecido en el articulo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificarápor correo a la dirección procesal informada por el usuario, en el Centro, Calle 32 No. 8A-50 EdificioConcasa Piso 5 Of. 501 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitioweb de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a interesado que contra el presente acto administrativo procedeel recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600476 de 27 sep. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación :Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de laResolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la.Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

202 De conformidad con ia resolución No. 000019 del 28346 le 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

2 LA AP Coordinacién de NotificaciohesPOR UNA Corr Bern Hivel Central Bogota D.C

Consultar sobre este documento ...