🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600558 de 08-11-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600558 de 08-11-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

al 1> - RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600558 (08 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOSMediante radicado No. 235410000001721 de 09 de julio de 2024, el Sr. ALIRIO MIGUELDÍAZ CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía GQ Representante Legalde la sociedad INVERSIONES COARALI S.A. con NIT Bl presentó unasolicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada_ técnica y comercialmente como “AREPA CON QUESO”.El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: fotografía del producto en un(1) folio; certificado de análisis en un (1) folio; ficha técnica en un (1) folio y comprobante depago en un (1) folio.| El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesosMCTE ($ 657.645,00) según comprobante número 9455098 del 28 de junio de 2024 delBanco de Bogotá.Dentro de la información aportada el solicitante manifestó que la informacióncorrespondiente a la composición y a la descripción del proceso se considerada comoconfidencial; razón por la cual, este Despacho Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000405 del 23 de julio de 2024, solicitó al usuario:- revisar la posibilidad de levantar la solicitud de reserva, señalar el tiempo de cocción delmaíz; entre otros, sin que se recibiera respuesta a dicha solicitud.Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. ALIRIO MIGUEL DÍAZCHACON, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado .real o por correo en la dirección Transversal

FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600558 de 08 nov. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y silanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas Yotras disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida: Regla General Interpretativa 1“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valcrindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partide:y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”Partida 19.05 “Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso. con adición de cacao: hostia:,sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamento, obleas para sellar, pastas secas c'3harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.”

Regla General Interpretativa 6 -“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asi come,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparars>subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas ca2Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 30£,,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificacié:aarancelaria ordinarias.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaordinarias.CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000001721 de 09 de julio ce2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria denominada “AREPA CON QUESC,se describe como un producto alimenticio, amasado y preformado de textura blanda, colarcrema y sabor caracteristico.Los componentes principales del producto son: harina de maiz, queso doble crema,margarina, azúcar, grasa vegetal, sal y otros. :RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600558 de 08 nov. 2024 Hoja No. 3

  • Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Se transporta bajo condiciones de congelación en paquete de 5, 10, 20 y 35 unidades.Con relación a lo solicitado por el peticionario sobre la reserva de la información, es_ pertinente indicar que de conformidad con el art 318 de la resolución 046 de 2019, no sepodrá solicitar confidencialidad sobre la información que sea de dominio público, contenidaen empaques, hojas de seguridad, fichas técnicas, página web del productor, solicitante y. similares.

Así las cosas, según el numeral 6 del art 24 de la Ley 1437 de 2011 y el literal c) del art 18de la Ley 1712 de 2014, se considera reservada la información protegida por el secretocomercial e industrial, por lo que, a solicitud del interesado, no se indica la composición delproducto al 100% ni su elaboración.“En virtud de lo anterior, se tiene que arancelariamente corresponde a un producto elaborado_ abase de maíz precocido, para consumo humano, que antes de poder consumirse requiere| de una cocción suplementaria, que de acuerdo con la Regla General interpretativa 1 está. comprendido en la partida 19.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con“ fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria1905.90.90.00 del Arancel de Aduanas de Colombia.En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 1905.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un producto a base maíz:¿ precocido, para consumo humano, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1¿,y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus.; modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor ALIRIO MIGUEL DÍAZ CHACÓN identificado con cédula de ciudadanía+; No. A calidad de Representante Legal de la sociedad INVERSIONES«s COARALI S.A con —_ a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud TAN de conformidad con lo establecidoen el artículo 759 del Decreto 1 e modificado por el artículo 137 del Decreto 360.- de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la+ resolución 039 de 2021. : i ADe no’ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en laCA o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la:¿ Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. — NN om‘

om‘ ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá- interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 deDecreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600558 de 08 nov. 2024 Hoja No. 4 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificació::Arancelaria Ordinaria ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolució1en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 201°,modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 el artículo 65 de la Ley 143 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pcrmedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnic1Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 202411.-08 / 10:00:54A. M.ENFecha acuse de Recibo/ iXsFirmado,

E De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

=) IAN’ Coordinación de Notificacione:POR UNA COLOMGIAMÁS yAurers Miuet Central Bogotá D.C 118 DIC 202%

Consultar sobre este documento ...