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DIAN - Resolución 600678 de 20-12-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600678 de 20-12-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

—-_ DIAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600678 (24 dic. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOSMediante radicado No. 235410000001961 de 29 de octubre de 2024, la O:PATRICIA LOPEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía 4representante legal de la sociedad MAZDA DE COLOMBIA S.A.S., con NIi--3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para lamercancía denominada técnicamente “MAZDA CX90 MHEV TURBO SKYACTIV” ycomercialmente “VEHICULO HIBRIDO MAZDA CX90”El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicituddiligenciado en plataforma SARP én dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1)página, anexo 5. Certificado de prueba dinámica CX-90 en una (1) página, ficha técnica endiecinueve (19) páginas, solicitud clasificación oficial Mazda CX-90 VF en doce (12)páginas, anexo 3. Inf. Caracterización tec. Hibrida ligera (MHEV) Mazda. VF en veintidós(22) páginas, anexo 1. CERL Mazda OCT en doce (12) páginas y ficha técnica en veintidós(22) páginas.El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil pesos m/cte. ($ 657.700,00) segúnconsignación número 1045055303 de 06 de septiembre de 2024 del Banco de Bogotá.Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ANGELA PATRICIALOPEZ QUINTERO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada:; O por correo en la dirección ©

FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancíasy suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. ETT Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. — 244RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600678 de 24 dic. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria Ordinaria Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas.yotras disposiciones. fs Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:Regla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones,de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”Partida 87.03:“Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente paratransporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar(«break» o «station wagon») y los de carreras.’

Regla General Interpretativa 6:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así comG,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” :Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinarias.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución ceclasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000001961 de 29 de octubrede 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículopara el transporte de personas, que cuenta con un motor de combustión de 3.283 c.c., de6 cilindros en línea, 340 caballos de potencia a 5.0006.000 r.p.m. y torque máximo de50,99 kg/m a 2.0004.500 r.p.m., adicionalmente incorpora un motor eléctrico sincrónicodeimanes permanentes con sistema M-Hybrid boost, con las siguientes características:Tipo de motor: eSKYACTIV-G 3, 3 L turbocompresor/ Intercooler/ 24 válvulas / Dual Ss-VTCilindrada: 3.283 CCNumero de cilindros: 6 en líneaPotencia máxima (hp/ r.p.m.): 340,62 / 5.000 - 6.000Torque máximo (kg-m/ r.p.m.): 50,99 / 2.000 - 4.500Tipo de combustible: Gasolina extraTanque combustible (L): 74 LRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600678 de 24 dic. 2024 Hoja No. 3 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónE Arancelaria Ordinaria

“ Motor eléctrico: Sincrónico de imanes permanentes. Potencia maxima (hp): 16,63¿ Torque máximo (kg-m): 15,6Batería: lon-Litio 48 V_ Sistema: i-Stop. Trasmisión: Tipo SKYACTIV-DRIVE, EAT8 vel.Tracción: Sistema inteligente AWD“ Selección de modo de conducción: Mi-Drive (Sport/normal/Off Road) lSuspensión delantera: Independiente/Doble /Resortes helicoidales /barra estabilizadora. ¡AmortiguadoresSuspensión trasera: Independiente/ Multibrazos/ Barra estabilizadora: Rin: 21" x 9,5J - Aleación de aluminio - Negro + Mecanizado¿> Llantas: 275 /45R21 107W: Llanta de repuesto: Temporal 155/90D18 113M. Tipo de dirección: Asistida eléctricamente (EPS): Radio de giro entre andenes (m): 5,9: Sistema de frenos: Tipo ABS / EBD / BA / AH / SCR Sistema de frenado: regenerativo” Delanteros: Disco ventilado¿ Traseros: Disco ventiladoLongitud total (mm): 5.120 Ancho total (mm): 1.994 Altura total (mm): 1.748:, Distancia entre ejes (mm): 3.120. Trocha delantera (mm): 1.705: Trocha trasera (mm): 1.708 Voladizo delantero (mm): 872Voladizo trasero (mm): 1.128_ Capacidad zona de carga (L): 558. Peso vacío (kg): 2.226"Diseño cabina: SKYACTIV-BODYBarras de impacto:

Lateral-. El sistema híbrido cuenta con un motor eléctrico que utiliza la energía eléctrica almacenada~ en la batería de ¡ones de litio de 48V para aportar en la propulsión del vehículo y reducir elconsumo de combustible. La energía almacenada en la batería de ¡ones de litio se obtiene_ del Sistema de Frenado Regenerativo, el cual permite recuperar la energía cinética que segenera con la desaceleración y el frenado del vehículo. Su diseño asegura que no se: requiere infraestructura externa, como un punto de carga, ya que la energía eléctrica segenera y utiliza dentro del propio vehículo.La configuración de la tecnología “M-Hybrid Boost” es de tipo “Parallel”, ya que cuenta condos fuentes de entrega de potencia y torque al tren motriz, un motor a combustión internay un motor eléctrico, este último a su vez hace de generador que recarga de energía a unabatería‘ El encendido inicial del motor de combustión se realiza a través de la energía alimentadapor una batería convencional de 12V, la cual alimenta los diferentes dispositivos eléctricosdel vehículo, una vez en movimiento el vehículo trabaja alternamente con los dos motores,el de combustión interna y el eléctrico." Para la transmisión de movimiento a las ruedas, el vehículo cuenta con un sistema de: acoplamiento de embrague entre la unidad de potencia hidráulica y el motor eléctrico, y un“ segundo acoplamiento de embrague entre el motor eléctrico hacia la caja de velocidades,

94RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600678 de 24 dic. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificació:Arancelaria Ordinaria

lo que permite poner en funcionamiento el “i-Stop”, apagando el motor de combustión."transmitir potencia desde el motor eléctrico hacia la caja de velocidades y ruedas.El vehículo cuenta con Mi-Drive un sistema inteligente de la marca que permite seleccionzrdiferentes modos de manejo: “Off-Road”, “Sport” o “Normal”, no cuenta con un módo caconducción exclusivamente eléctrico (EV). Adicionalmente cuenta con un equipamiento ceseguridad que utiliza diferentes herramientas tecnológicas para prevenir accidentes: Yreducir el riesgo de lesiones en caso de un impacto. Estas características utilizan sensore:cámaras y radares para monitorear el entorno del vehículo y ayudar al conductor €1diferentes situaciones.Ahora bien, desde el punto de vista arancelario y teniendo en cuenta que la mercancíacorresponde a un vehículo para el transporte de personas con motor de (émbolo) pistón c:2encendido por chispa, con cilindrada superior a 3.000 CC. y tracción en las cuatro rueda:.,se encuentra comprendido en la subpartida 8703.24.10.90; por lo tanto, no puec’sclasificarse por la subpartida 8703.40.10.00, toda vez que el vehiculo no se puede oper«rcon el motor eléctrico como medio de propulsión exclusivo.Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancía corresponde a unvehículo diseñado principalmente para el transporte de menos de diez personas con moterde (émbolo) pistón de encendido por chispa, no enchufable, con tracción i — ACTIV AWL:,que no dispone de un motor eléctrico exclusivo para desplazarse; pues a diferencia de

unvehículo tradicional, no puede propulsar el automóvil de manera independente, ya queslmotor eléctrico solo brinda asistencia al motor de combustión interna en ciertos recorridc:3y por pequeños espacios de tiempo; por lo tanto arancelariamente queda comprendido ela partida 87.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, como un vehículo con motcrde (émbolo) pistón de encendido por chispa, con cilindrada de 3.283 CC, con tracción eflas cuatro ruedas, de acuerdo a las disposiciones de la Regla General interpretativa 1 delSistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en:lasubpartida arancelaria 8703.24,10.90 del Arancel de Aduanas. :Teniendo en cuenta lo establecidoen el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOSCINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE.-.($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queca. un saldo a favor de CINCUENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($55), del cual podrá solicite rdevolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasifiicaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en iasubpartida 8703.24.10.90 del Arancel de Aduanas, como un vehículo con motor de (émbolo)pistón de encendido por chispa, con cilindrada de 3.283 C.C. y tracción en las cuatro ruedas,en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente| . Resolución a laCC PATRICIA LOPEZ QUINTERO identificada con cédula deciudadanía No en calidad de representante legal de la sociedad MAZDA DECOLOMBIA S.A.S. con E 2 las direcciones electrónicas informadas en aRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600678 de 24 dic. 2024 Hoja No. 5 : Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria

+ solicitud QD - GU): de conformidad con lo: establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el: artículo 114 de la Resolución 039 de 2021De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario QMGQ o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y. 764 del Decreto 1165 de 2019+ ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá“interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el articulo 41 delDecreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución“en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019“modificado por el articulo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437: de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.¿+¿ ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DLAN AAA ARRESAE Aa Et: De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y“remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanerai N Coordinación de Nonficacior} POR UNA COLOMaIA MÁS KOMEETS Moet Cantal Bogotá DCProyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORevisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO a mie. ‘V7 ENE 2025.Se certifica que el Adminisirotivo fue pubkEn + ALTO ew AESRICIDA)35337002 4G. TO, 166 (A

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