🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 012660 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 012660 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2026

RESOLUCION NUMERO Y 12660 27 AGO 2026 ( ) Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en las Direcciones Seccionales de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales ante la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, los artículos 3 y 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el numeral 35 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 CONSIDERANDO Que con ocasión del evento sísmico del 10 de agosto de 2026, el Gobierno nacional declaró la Situación de Desastre de Carácter Nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. Que la DIAN, mediante Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026, suspendió los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó, Buenaventura, la Dirección Seccional de Impuestos de Cali y la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, desde el 13 de agosto de 2026 y hasta el 25 de agosto de 2026.

Seccional de Impuestos de Cali y la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, desde el 13 de agosto de 2026 y hasta el 25 de agosto de 2026. Que el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional mediante Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026. Que el 25 de agosto de 2026, se realizó una reunión de seguimiento a la situación de Desastre Nacional en las diferentes Direcciones Seccionales afectadas por el evento sísmico del 10 de agosto de 2026, reunión en la cual participaron el Director General y los directores seccionales de dichas ciudades, con el fin de evaluar el estado de los daños ocasionados por dicho desastre natural. | Que en la reunión de seguimiento se concluyó que en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Buenaventura, Tuluá persisten las circunstancias que dieron origen a la expedición de la Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026, lo que compromete la continuidad, disponibilidad y accesibilidad de servicio en dichas seccionales. Que mediante correo electrónico del 26 de agosto de 2026 el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales (A) informó que debido a las afectaciones que continúan presentándose en la mencionada dirección es necesario mantener la medida de suspensión de términos para dicha seccional. ify27 AGO 2026

RESOLUCION NUMERO 012660 de Hoja No. 2

Continuación de la “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de

RESOLUCION NUMERO 012660 de Hoja No. 2

Continuación de la “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en las Direcciones Seccionales de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales ante la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026” Que, por lo expuesto, resulta necesario adoptar una medida temporal de suspensión de términos para salvaguardar el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción, así como garantizar la seguridad de servidores públicos, contratistas y usuarios de las Direcciones Seccionales de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales. Que la suspensión de términos debe comprender los plazos asociados a la firmeza de declaraciones, la caducidad de facultades administrativas y la prescripción de acciones y obligaciones, con el fin de preservar la seguridad jurídica, garantizar el debido proceso y evitar la pérdida de competencias legales de la Administración o la afectación de los derechos de los administrados por circunstancias que impiden el normal desarrollo de las actuaciones. Que, sin perjuicio de lo anterior, se evidencia la necesidad de excluir de la medida de suspensión de términos algunos procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria relacionados con el otorgamiento de facilidades de pago, levantamientos de embargo y solicitudes de devolución y/o compensación, toda vez que esta exclusión facilita la situación de los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios que requieren continuar o dar inicio a estos procesos y actuaciones administrativas.

levantamientos de embargo y solicitudes de devolución y/o compensación, toda vez que esta exclusión facilita la situación de los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios que requieren continuar o dar inicio a estos procesos y actuaciones administrativas. Que las demás direcciones seccionales están en la capacidad de retomar la prestación del servicio a partir del 26 de agosto del año 2026. Que el día 26 de agosto de 2026 está cubierto por lo aquí dispuesto al haberse configurado un evento de fuerza mayor de acuerdo con la declaratoria de Desastre de Carácter Nacional de que trata el Decreto 1171 de 2026 y la declaratoria del Estado de Emergencia - Económica, Social y Ecológica prevista en el Decreto 1261 de 2026, cuyos efectos en las direcciones seccionales de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales no han sido superados. Que, dada la necesidad de adoptar las medidas aquí previstas de manera urgente, cuya finalidad es la de salvaguardar la salud y vida de los ciudadanos y que estas ya han sido adoptadas en otras oportunidades por la DIAN, se hará uso de la excepción de publicación por 10 días de este proyecto de resolución para comentarios del público en general de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del numeral 1 del artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto 1081 de 2015, por lo cual, en razón a la urgencia se publicó por espacio de diez (10) horas entre los días 25 y 26 de agosto de 2026. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1°. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Suspender los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1°. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Suspender los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales desde el 26 de agosto de 2026 hasta el 11 de septiembre de 2026. PARÁGRAFO. El día 26 de agosto de 2026 está cubierto por lo aquí dispuesto al haberse configurado un evento de fuerza mayor en las direcciones seccionales mencionadas de acuerdo con la declaratoria de Desastre de Carácter Nacional de que trata el Decreto 1171

de 2026.012660 27 AGO 2026 de RESOLUCION NUMERO Hoja No. 3

Continuación de la “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en las Direcciones Seccionales de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales ante la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026” ARTÍCULO 2”. ALCANCE DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Durante el período señalado en la presente resolución y respecto de las direcciones seccionales de que trata el artículo 1 de esta resolución, así como respecto de las diligencias y actuaciones que se deban adelantar por otras direcciones seccionales u operativas con respecto a contribuyentes cuyo domicilio esté ubicado en las direcciones seccionales mencionadas en el artículo 1% de esta resolución, se suspenden los términos de las actuaciones

deban adelantar por otras direcciones seccionales u operativas con respecto a contribuyentes cuyo domicilio esté ubicado en las direcciones seccionales mencionadas en el artículo 1% de esta resolución, se suspenden los términos de las actuaciones administrativas, procesales y de fiscalización a cargo de la DIAN, así como aquellos a cargo de los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes retenedores, usuarios aduaneros, operadores de comercio exterior y demás obligados tributarios, aduaneros y cambiarios, cuya gestión dependa de la actuación de la Entidad. PARÁGRAFO 1°. La suspensión de términos de que trata el presente artículo comprende todas las actuaciones, procedimientos, trámites y procesos administrativos de competencia de la DIAN incluidos los relacionados con fiscalización, control, determinación de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias (en lo de competencia de la DIAN), imposición y discusión de sanciones, recaudo, cobro, gestión documental, notificaciones, recursos en sede administrativa, demás actuaciones que deban adelantarse ante la Entidad O por esta y, en general, lo previsto en los incisos cuarto y quinto del artículo 1° del Decreto 1742 de 2020. Igualmente, se suspenden los términos para la atención de requerimientos, el suministro de información, la respuesta a actuaciones administrativas, la presentación de solicitudes y la interposición de recursos por parte de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes y demás obligados tributarios, así como sus representantes legales y apoderados, cuando dichos términos se encuentren corriendo durante la vigencia de la presente resolución. PARÁGRAFO 2°. Durante el término de suspensión previsto en la presente resolución no

legales y apoderados, cuando dichos términos se encuentren corriendo durante la vigencia de la presente resolución. PARÁGRAFO 2°. Durante el término de suspensión previsto en la presente resolución no correrán los términos de firmeza de las declaraciones tributarias y aduaneras ni los de caducidad o prescripción asociados a las facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción y cobro de competencia de la DIAN. Dichos términos se reanudarán una vez cese la medida aquí adoptada. PARÁGRAPO 3". La suspensión de términos prevista en el artículo 1 de este decreto no aplica a los siguientes procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria:

1. Las actuaciones relacionadas con el trámite, estudio, decisión y otorgamiento de facilidades de pago de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de

Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales.

2. La recepción, trámite y decisión de las solicitudes de desembargo, de competencia de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales. | 3 Los procesos de devoluciones y/o compensaciones que se encuentren en curso o con solicitudes radicadas en las Direcciones Seccionales de Impuestos y

Aduanas de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales. ARTÍCULO 3°. EXCEPCIONES. La presente resolución no modifica los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales establecidos directamente por la ley o por disposiciones reglamentarias de carácter general, salvo que exista

ARTÍCULO 3°. EXCEPCIONES. La presente resolución no modifica los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales establecidos directamente por la ley o por disposiciones reglamentarias de carácter general, salvo que exista disposición especial en contrario.RESOLUCION NUMERO U 12060 qe ¿ 1 AGO 20% Hoja No. 4 Continuación de la “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en las Direcciones Seccionales de Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales ante la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026” ARTÍCULO 4°. REANUDACIÓN. Los términos se reanudarán el 14 de septiembre de 2026. Los días objeto de suspensión no se contabilizarán para efectos del cómputo de los términos respectivos, los cuales continuarán corriendo por el tiempo restante al momento de iniciar la suspensión. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, los términos se reanudarán cuando las Direcciones de Gestión y sus respectivas Subdirecciones en el Nivel Central avoquen el conocimiento y la competencia respecto de los asuntos que se encontraban a cargo de las direcciones seccionales de que trata el artículo 1° de esta resolución, de conformidad con el Decreto 1742 de 2020. ARTÍCULO 5”. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a las dependencias competentes y publíquese en el Diario Oficial y en los canales

el Decreto 1742 de 2020. ARTÍCULO 5”. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a las dependencias competentes y publíquese en el Diario Oficial y en los canales institucionales de la DIAN. ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. alos __ dias del mes de agosto del 2026. ANDRÉS FELIPE VELÁSQUEZ REYES Diregtór General Proyectó: Alexandra Oyuela Mancera - Asesora del Despacho de la Dirección de Gestión Jurídica ARA Revisó: Judy Marisol Céspedes Quevedo — Inspectora III del Despacho de la Dirección General UA Aprobó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo — Director de Gestión Juridica -+==H=2k,,

Consultar sobre este documento ...