FGN - Directiva 13 de 2023
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Directiva 13 de 2023
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
En la calle y en los territorios OO 1 3 DIRECTIVA Nº - ---- "Por la cual se establecen lineamientos pam el reconocimiento, garantía y protección de los derechos de las victimas en el marco del proceso penal" 2 7 NOV 2023 Los derechos de las víctimas están reconocidos en términos amplios e integrales en la Constitución Política, los instrumentos internacionales, y los principios rectores y garantías procesales consagrados en la Ley 906 de 2004, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia. A su vez, la Fiscalía General de la Nación, en el ejercicio de SLl función de investigar los hechos que revisten las características de un delito, debe garantizar el derecho de las víctimas a acceder a la administración de justicia y velar por que logren verdad, justicia y reparación en el proceso penal. J\sí, el Direccionamiento Estratégico 2020-2024: "Resultados en la calle y en los territorios", modificó la misión de la Entidad, con el fin ele "garantin[r] el derecho al acceso a la justicia de los habitantes del territorio nacional, por medio de la investigación de las conductas punibles, el ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio, en el marco del debido proceso. Así mismo, protege los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas de los delitos y participa activamente en el diseüo y la ejecución de la política criminal del Estado". En este marco y en aras de continuar con el reconocimiento, garantía y protección de los derechos de las víctimas en la Fiscalía General de la Nación, la presente Directiva expone:
(I) los principios y fundamentos de los derechos de las víctimas en el proceso penal; (ll) el derecho de la victima a recibir infonnación y acceder al expediente; (ITI) el derecho de la víctima a intervenir en el proceso penal; (IV) el derecho de la víctima a recibir y solicitar medidas orientadas a su atención, protección y amparo de sus derechos; (V) deberes de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación en la práctica de registro personal, reconocimiento y exámenes físicos a víctimas; (VI) el derecho de las víctimas a la reparación integral, y (VII) los derechos procesales de las victimas en el procedimiento especial abreviado.
l. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS DE LAS
VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL
I. Derechos constitucionales de la víctima en el proceso penal. El artículo 229 de la Constitución Política reconoce el derecho de todos los habitantes del territorio nacional "para acceder a la administración de justicia"'. Adicionalmente, en el artículo 250, numerales 6 y 7, se establecen, entre otras, dos obligaciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación relacionada con los derechos de las víctimas. El primer deber, contemplado en el numeral 6, consiste en "[s]olicitar ante los jueces de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito. Por su parte, la segunda obligación desarrollada en el numeral 7, consiste en velar por la protección de las víctimas, quienes fungen como un interviniente especial en el proceso
pcna]2, deber que se traduce en la garantía de sus derechos a la verdad, la justicia y la ' Constitución Política. Artículo 229. ' Corte Constitucional. sentencia C-031 de 2018. ·'Según lo ha indicado la Cone. conlonne al anículo 250.7 C.P., la victima no tiene el car{icter de parte sino que detenta 111 posición de interviniente dentro dc.1 proceso penal advcrsarial colomhiano. Pese a esto, sus facultades / de intervención se ejercen de manera autónoma a las funciones del riscal y poseen unas características propias y especiales. La Sala Plena é" ha sciialado que corresponde al 1.egislador en ejercicio del margen de config11ració11 que le reconoce la Constitución Política determinar la FISCALÍA •. oo GENERAL DE LA NACtÓN 1 3 <• ,. utre , •• los 1,u110001 Pagina 2 de 19 Direc1ivn ,\,'o. __ .. l'or la cual se esiahlecen direclrices para el reco11ocimiento. garanlía y prolección de los derechos de las víctimas en el mm·co del proceso penal·· reparación. Esta disposición concluye indicando que el legislador debe establecer los términos en que la víctima puede intervenir en el proceso penal3. 2. /Jerechos de las víctimas en el sistema internacional e interamericano de derechos humanos. El reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas ha sido desarrollado en distintos instrumentos que componen el sistema internacional e interamericano de derechos huma.nos, los cuales hacen pa1te integral de la normativa interna vía bloque de constitucionalidad. En ese sentido, se advierte en el artículo 8 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, que tocia persona tiene derecho a un recurso efectivo cuando quiera que se lesionen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley. De igual manera, en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se precisa que los Estados parte deben (i) respetar y garantizar, sin distinción, los derechos reconocidos por el Pacto; (ii) adecuar el derecho interno para hacer efectivas las disposiciones desarrolladas por el Pacto; y (iii) la garantía en favor de todas las personas de contar con recursos efectivos para reclamar ante las autoridades la vulneración de derechos y libe11ades reconocidos por el Pacto. Por último, en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también se reconoce el derecho de toda persona "a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención'·4 .
3. Concepto de ,·íctima en el proceso penal. En el artículo 132 de la Ley 906 de 2004 se establece que son víctimas "las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto". Por su parte. la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la calidad de víctima está asociada al hecho de haber "sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera que sea la naturaleza de éste"5 . En síntesis, la víctima es la persona natural, la
persona jurídica o el sujeto de derechos que, individual o colectivamente, ha sufrido un daño real, concreto y específico, como consecuencia de la conducta punible.
4. Derechos de las l'Íctimas en el procedimiento penal. En el marco del proceso penal, las víctimas detentan el rol de intervinientes, por lo cual no gozan de las mismas facultades que ostentan el procesado y la f-iscalía. En lodo caso. las víctimas ostentan algunas forma en que han\ efectivo\)\ derecho de \,is víctima,; n intervenir dentro del proceso, teniendo ~n cuenta que esta foct1llad de 1111crvcnció11 difiere de la de cualquier otro interviniente. en la medida en que aquellas pued.:n actuar no solo en una clHpa sino ·en el proceso pc,ml •. En este sentido, ha precisado que el artículo 250 C.P. no prevé que la participación de las víctimas esté limitada a alguna de las etapa.~ de la actuación. a un trámite, fase o incidente. sino que consagra su intervención en todo el proceso. no obstante lo cual. sus atribuciones deben ser armónicas c-0u la estructura del sistema de tendencia acus,11oria, su lógica propia y su proyección en cada trámite". En el mismo srntido. sc11tcncia C-374 de 2020. 'Constitución Política. Anículo 250. ·'La Fiscalía General de la Nación está ohhgada a adelmllar el ejercicio de la acción penal y re¡i\izar la nwcstigación de los hechos que rc\'ISlan las carac1ensticas de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición
csr,ccial. querella o de olic,o. siempre y cuando medren suficientes motivos y circunstancias fácticas que mdiquen la pos,ble existencia del mismo. [ . 1E n c,1crcicio de sus funciones la Fiscalía Cicneral de la Nación, deberá: 1.. . l 7. Velar por la protección de las víctimas, los jurndos. los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa. [ ... ]" 1 Convención Americana sobre Derechos \ lumanos (Pacto De San José), artículo 25. Respecto al reconocimiento de los derechos de las víctimas en el marco intcrnac1onal. la Corte Constitucional. en scntcucia C-007 de 2018. sci1aló ''[\ Jns derechos de las víctimas s<.111 un subconjt11110 dentro ele los derechos rundamc111a\cs y presentan. por ese motivo. sus mismas carae1erísticas. /\si. (i) comportan ohhgacioncs para el Estado y los particularc.1: (ii) tienen un contenido complejo, cuyo conocimicuto es esencial, con miras al dise1io de las garantías necesarias para su eficacia: (iii) pueden cmrar en colisión con otros prmc1pios, y en 1:11 caso. su .iplicación pasa por ejercicios de ponderación: y (1v) presentan relaciones de interdependencia entre si (y con otros derechos) y son indivisibles, p11c.1 su materialización es u11¡1 exigencia de la dignidad hu1mma, t1na condición ele su vigencia".
' Corte Constitucional. sentencia C-516 de 2007. En esta sentencia. la Corle Constitucional estudió la consutucionalidad de varias disposiciones de la Ley 906 ck 2004 que exigían que el dai1o sufrido por el sujeto de derechos como consecuencia del delito fuera directo, pnra que se reconociera su calidad de víctima en el proceso penal. l.a Corte declaró la inconsutucionalidad de ese requ1~110. con fundamento L!__ _ _ _ c_n_s_u~_¡_,r_cc_e_de-·11-IC_S_y_c_n_e_l t-le-re-•c_h_o_ni-1c-'rn-n-c-io-n-al_.- - - - --- ------ ----- ----- --------- -~
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OO 1 3 En la calle y en los lerritorios Página 3 de l 9 Direcllva 1Vo. _ _ "Por la cual se establecen directrices para el reconocimiento, garantía y protección de los derechos de las víelirnas en el marco del proceso penal .. capacidades, con características propias y especiales, para intervenir dentro del proceso penal, las cuales pueden ejercer de manera autónoma y sin limitación a alguna de las etapas de la actuación penal, trámite, fase o incidente. En consecuencia, pueden participar durante todo el proceso, "no obstante lo cual, sus atribuciones deben ser armónicas con la estructura del sistema de tendencia acusatoria, su lógica propia y su proyección en cada trámite"6 En ese orden de ideas, las víctimas tienen derecho a (i) que se les brinde . información sobre sus derechos y facultades, el tipo de apoyo que pueden recibir, las
actuaciones que componen el proceso penal y los mecanismos de defensa que pueden utilizar, de modo que logren participar activamente durante el procedimiento penal7 ; (ii) intervenir durante toda la actuación, con el propósito de que sean satisfechos sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y la no repetición; (iii) solicitar, en cualquier momento, la adopción de medidas orientadas a su protección y al amparo de sus derechos; y (iv) formular ante los jueces de conocimiento, una vez se establezca la responsabilidad penal del imputado, el incidente de reparación integral 8.
JI. DERECHO DE LA VÍCTIMA A RECIBIR INFORMACIÓN Y ACCEDER
AL EXPEDIENTE
5. La víctima tiene derecho a recibir información pertinente para la protección de sus intereses, prerrogativa que se traduce en el deber correlativo del Ente Investigador y Acusador de suministrarle esa h1formación. Los funcionarios de la fiscalía General de la Nación en su primer contacto con la persona que demuestre swnariamcnte su calidad de víctima, deben sw11inistrale "información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto"9 que la ha afectado. Entre ellos, deben informarle las facultades y derechos con los que cuenta para obtener la reparación de sus pe1juicios, las actuaciones y mecanismos de defensa que puede ejercer durante el proceso, Jas organizaciones y servicios disponibles en caso de que requiera apoyo, asesoría o protección, el trámite de su denuncia o querella, entre otros'º.
"Corte Constitucional, sentencia C-2O9 de 2007. En el mi,mo sentido, sentencia T-374 de 2020. ''De esta consagración constitucional se derivan tres mandato, para hacer efectivos los derechos de las victimas en el proceso penal: 1) su participación no se limita a alguna ,1ctuación específica, sino que están focultadas para intervenir autónomamente durante toda la actuación: 2) el sistema de investigación y juzgamicnto. al tiempo que se encuentra regidu por los principios de igualdad entre las partes y contradicción, concede una especial protección a las víctimas y, por lo mismo, 3) promueve el restablecimiento de sus derechos y la reparación integral por los danos ocurridos•·. ' Corte Constilucional, sentencia T-374 de 2020. "Corte Constitucional, sentencia C-O3I de 2018. '' Ley 906 de 2004. Artículo 11. "l)ercchos de las victi111as. FI l:stado gMantizará el acceso de las victimas a la administración de justicia, en lo.s términos establecidos en este código. 11 En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho: [ ... ]e) J\ recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos csiablccidos en este código, inl'onT1ación pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido victimas: 1-.. ]". 10 Lev 906 de 2004, Artículo 135. "(iarantía de comunicación a las victimas. Los derechos reconocidos serán comunicHdos por el fiscal a
la ví¿tima desde el momento mismo en que e,tn intervenga. UI gualmente se le informará sobre las facultades y derechos que puede ejercer por los pe1juicios causados con el injusto, y de In disponibilidad 4uc tienen de formular una pretensión indenrnizatoria en el proceso por conducto del fiscal, o de manera directa en el incidente ele reparación intcgrai.II Articulo 136. "Derecho a recibir información. J\ quien demuestre sumariamente su calidad de víctima. la policía judicial y la Fiscalía General de la Nación le suministrarán información sobre: 111. Organizaciones a las que puede dirigirse para obtener apoyo.II 2. El tipo de apoyo o de servicios que puede recibir.II3. El lugar y el modo de presentar una denuncia o uIrn qucrclla.114. Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquellas. 11 5. El modo y las condiciones en que puede pedir protección. U 6. Las condiciones en que de modo gratuito puede acceder a asesoría o asistcnciajuridicas, asistencia o asesoría sicológicas u otro tipo de asesoría. U7 . Los requi.sitos para acceder a un,I indemnización. 11 8. Lo.s n1eca,üsrnos de defensa que puede utilizar 119 . El trámite dado a su denuncia o querella. 11 1O Los elementos pertinentes que le pennitan, en cHso de acusación o preclusión. seguir el desarrollo de la actuación. 11 11. 1. a posibilidad de dar aplicación al principio de oportunidad y a ser escuchada tanto por la liscalía como por el juez de control de garantías. cuando haya lugar a ello. 11 12. La fecha y el lugar del juicio oral. 11 1.3. El derecho que le nsístc a promover el incidente de reparación integral. 11 14. La fcch¡¡
en que tendrá lugar la audiencia de dosificación de la pena y .sentencia. 11 15. La sentencia del juez. 11 También adoptará las medidas necesarias para garantizar, en caso de existir un riesgo para las víctimas que participen en la actuación, que se les informe sobre la puesta en I ibcrtad de la pcr.;ona inculpada".
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GENERAL DE LA NACIÓN
Cn la calle y •n 101 territorio, OO 1 3 Página./ de 19 Direcll\'a No_ __ "Pur la cual se es1ublecen directrices para el reconoc1mie1110. garantía y prolección de los derechos de las 1·íc1imas en el morco del proceso penal""
6. La garantía de comunicación a la victima se refiere a lvs derechos a la verdad, justicia y la reparación. De manera complementaria a las disposiciones legales, la Corte Constitucional ha señalado que la Fiscalía General de la ación tiene el deber de comtmicar a la víctima las facultades y derechos que puede ~jcrcer en el proceso penal 11 para proteger sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación .
7. La Fiscalía dehe garantizar el derecho a la i11formación desde el primer momento en que entra en contacto con la victima. 1-:l artículo 135 de la Ley 906 de 2004 establece que la Fiscalía debe garantizar el derecho de la víctima a la información "desde el momento mismo en que esta intervenga. .. En la sentencia C-454 de 2006. la Corte Constitucional concluyó que en ese artículo el legislador incurrió en una omisión inconstitucional, ya que la disposición allí contenida excluía efectivamente la protección del derecho a la
información de la víctima en un momento anterior a su intervención formal, sin que existiera una razón objcliva y suficiente que _justificara esa exclusión. En consecuencia, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de esta disposición, "en el entendido que la garantía de comunicación a las víctimas y pe1judicados con el delito opera desde 12 el momento en que éstos entran en contacto con las autoridades(. .. )" .
8. El fiscal dehe comunicar la inadmisión de la denuncia. E1 fiscal debe motivar la inadmisión de la denuncia y comunicar esta decisión al denunciante y aJ Ministerio Público con el fin de proteger los derechos de la víctima. Este lineamiento está fundamentado en la sentencia C-1177 de 2005, en la que la Corte Constitucional analizó una demanda en contra del artículo 69 de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia de los fiscales de inadmitir las denuncias que no tengan fundamento13 y sostuvo que la denuncia es el ·'acto fundamental de acceso a la justicia para la 111 reivindicación de sus derechos" . Por esta razón y en consideración a que las normas procesales no preveían ningún tipo de control externo o interno a la decisión de inadmitir la demmcia, la Corte condicionó la constitucionalidad de esa disposición a que se entendiera que la decisión de inadmitir las denuncias solo procede cuando el hecho no existió o no reviste las características de dclilo, y debe ser motivada, "adoptada por el 15 fiscal y comunicada al denunciante y al Ministerio Público'º .
9. El _f,scal delegado debe motivar la orden de archivo y comunicarla a la víctima y al
Ministerio Público. El derecho de la víctima a la información también implica el deber del fiscal de comunicarle la orden de archivo. Así lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C-1154 de 2005, en la que consideró que el fiscal dehe motivar y comunicar la orden de archivo, para que la víctima y el Ministerio Público conozcan los fundamentos de la decisión y, de esta forma. puedan expresar su inconformidad a partir de elementos objetivos. " Corte Constitucional. sentencia C-454 de 2006. En esta sentencia la Corte estudió la cc,nstitucionaliclad del anículo 135 de la Le) 906 de 2004. el c11:1I establece el deber de la Fiscalía de comunicar a la víctima sobre -·Ias fawltades y los derechos que puede ejercer con los perjuicios emisarios por el injusto-· y sobre la posibilidad que tiene de ejercer una acción indcmnizaloria en el proceso penal. 1.a Corte consideró que, aunque otras disposiciones del Código de l'roccdim1cnto Penal reconocen a5pectos adicionales del derecho a la información de la l"ícurna. el anículo 135 de la Ley 90<, limita el deber d-, comunicación a los aspectos rclacionad(IS con la pretensión indemnizatoria. sin que existan razones objetivas y suficientes que justifiquen esa lirn1tación. Por esta razón. la Conc declaró la constitucmnaliclad eond1c1mrnda de la disposición en el c111cndido de que l,1 g,ira111ía de comunicación de la víctima se refiere a los derechos a la verdad. 111
justicia y la reparación. 12 Corte ("(Institucional. sentencia C-454 de 2006. "Corte Constitucional. sentencia C-1177 de 2005. La demanda sost.::nia que la facultad del fiscal delegado de inadmitir la denuncia limita el derecho al acceso a la admmistración de ju~ticia de la víctima y de los denunciantes. 11 Conc Constitucional, se111cncia C-1177 de 2005. 15 Corle Constituci.onal. Sentencia C-I177 tic 2005. Parte resolutiva, numeral primero. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Ct1 I;) caiUt y en le>$ territorios O O 1 3 l'ágina 5 de 19 Directiva No. "Por la cual se establecen directrices para el reconocimiento. garantía y protección de los derechos de las víctimas en el marco del proceso penal" 1O . El fiscal delegado debe notificar a la victima de la realización de la audiencia de fórmulación de imputación. Otra de las actuaciones relevantes para garantizar la protección de los derechos de la víctima es la formulación de la imputación. El fiscal delegado debe adelantar esta actuación en una audiencia ante el juez de control de garantías, en la cual debe individualizar al imputado y debe informarle "la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente rclevantes"16 que se le imputan, la posibilidad de allanare a la imputación, así como las consecuencias que implicaría esa decisión. Aunque el artículo 289 de la 1,ey 906 de 2004 no prevé la participación de la víctima en esta
audiencia, en la sentencia C-209 de 2007, la Corte Constitucional condicionó la constitucionalidad de esta disposición en el sentido de que se interprete que "la víctima también puede estar presente en la audiencia de formulación de la imputación"17 , para que pueda intervenir para la protección de sus derechos. En consecuencia, el fiscal delegado debe notificar a la víctima sobre la realización de la audiencia de formulación de la imputación, con el fin de que esta pueda estar presente si así lo considera pe1tinente. l l. El fiscal delegado debe informar a la victima sobre la celebración de preacuerdos o negociaciones. l ,ucgo de la formulación de imputación, la Fiscalía y el imputado o acusado pueden celebrar "preacuerdos que impliquen la terminación del proceso" 18 . Si bien las disposiciones que regulan esa forma de justicia negociada19 no establecen un mecanismo de participaejón de la víctima, el fiscal delegado deberá informarle la intención de celebrar prcacuerdos con el imputado o acusado y permitir su participación, si así lo desea, en la celebración de las negociaciones, de conformidad con la sentencia C-516 de 20072º.
12. El.fiscal delegado debe trasladar el escrito de acusación· a la victima para que esta.fije su posiciónfi·ente a la acusación. Si, como resultado de la investigación, puede afirmarse con probabilidad de verdad que existió una conducta punible y que esta fue cometida por el imputado, el fiscal delegado deberá presentar un escrito de acusación ante el juez competente para gue se adelante el juicio21 . De conformidad con lo establecido en el artículo 33 7 de la Ley 906 de 200422 , el fiscal delegado debe entregar copia del escrito
de acusación a la víctima para que esta fije su posición frente a la acusación.
13. El.fiscal delegado dehe mantener una comunicación.fluida con el abogado de la víctima durante el juicio oral. De conformidad con lo previsto en el Título IV de la Ley 906 de 2004, ]a participación durante la etapa de juicio oral está reservada a las partes procesales.
Lo anterior implica que solo el fiscal delegado y la defensa pueden presentar su teoría del caso23. Adicionalmente, solo las partes están facultadas para controvertir los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, que sean presentados " Ley 906 de 2004, Artictilo 288. 17 Corte ConstitucionaL sentencia C-209 de 2007. Parte resolutiva, numeral cuarto. " Ley 906 de 2004, /\rticulo 3,1s. Los preacucrdos y negociaciones son mecanismos que constilllyen "una vía judicial encaminada a la simplificación de los procesos mediante la supresión parcial o total del debate probaiorio y argumentativo como producto del consenso entre las partes del proceso. les decir. entre la Fiscalía y el imputado o acusado]". Corte Constitucional, sentencia C-516 Je 2007. Ver también: T-091 de 2006: T-966 de 2006: C-372 de 2016 y SU 479 de 2019. " L.cv 906 de 2004, artículos 34 8 a 3 5 1 1" Er; la sentencia C-516 de 2007, la Corte Constitucional rnnsidcró que 110 existía una razón objetiva y suficiente que justilicara esa
cxdusión, lo cual gcneraha una desigualdad injustificada en co11tra de los intereses de la víctima que le impedía a,cgurar la protección de sus derechos. En consecuencia la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 348, 350, 351 y 352 de la Ley 906 de 2004, "en el entendido que la victima también podril intervenir en la celebración de acuerdos y prcacuerdo entre la Fiscalía y el imputado o acusado, para lo cual deberá ser oída e informada de su celehración por el fiscal y el juez encargado de aprobar el acuerdo•·. 11 Ley 906 de 2004, Artículo 336. 11 En la sentencia C-209 de 2007, la Corte Constituciorn1I declaró la inconstitucionalidad de un apa1ie cid artículo 337 de la Ley 906 de 2004. que establecía que la comunicación del escrito de acusación a la víctima se debía realizar "con fines únicos de información", porque co11sideró que esta restricción constituía un incumplirnicnto de los deberes del legislador de proteger los derechos de las víctimas. ,., Ley 906 de 20011. Articulo 371.
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GENERAL DE LA NACIÓN
[n la calle y en los leui1orios OO 1 3 Página 6 de 19 /Jirectiva No. •• l 'or la cual se establecen directrices paro el reconocimiento, garantía y protección de lo.,· derechos de las víclimas en el marco del proceso penal'" enjuicio o que se practiquen por fuera de la audiencia pública24 . De conformidad con lo previsto en la ley, la participación de la víctima en esta etapa se materializa por medio de
la presentación de los alegatos de conclusión por parte de su representante sobre la responsabilidad del acusado25 . En la sentencia C-209 de 2007, la Corte Constitucional consideró que la participación restringida de la víctima durante el juicio oral está justificada en el carácter adversaria! de esta etapa y en la necesidad de garantizar el principio de igualdad de armas. Sin embargo, la Corte agregó que el fiscal debe oír al abogado de la víctima durante el juicio oral, con el fin de materializar los derechos de la víctima en esta etapa, y que el juez deberá garantizar "que dicha comunicación sea efectiva, y cuando así lo solicite el fiscal del caso, decretar un receso para facilitar dicha comunicación"26 .
14. Las peticiones presentadas por las víctimas se deben atender de conformidad con los lineamientos establecidos en la Directiva 0001 de 2022. Los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación deben atender las solicitudes de las víctimas garantizando los derechos de petición, a la información, autodeterminación informática e intimidad, de acuerdo con las directrices impartidas en la Directiva 0001 de 2022, "l_p lor medio de la cual se establecen lineamientos en materia de derechos de petición y acceso a la información".
III. DERECHO DE LA VÍCTIMA A INTERVENIR EN EL PROCESO PENAL
15. Derecho de la víctima a intervenir en el proceso penal. La víctima, en su calidad de interviniente, tiene derecho a intervenir en todo el proceso penal, como titular y en garantía de sus derechos a la verdad, la justicia y la rcparación27 . Al respecto, la Corte Constitucional señaló que las víctimas "tienen la potestad de intervenir en todas las fases
de la actuación"28 , y que para el ejercicio de esos derechos no es obligatorio que cuente con representación legal, "condición que se hace imperativa a partir de la audiencia preparatoria"29. Sin embargo, y pese a este reconocimiento amplio del derecho de las víctimas a intervenir en el proceso penal, para la Corte Constitucional las normas que desarrollan estas facultades de las víctimas "no garantizaban de manera clara su efectiva participación en distintas fases de la actuación"3º. En ese sentido, debido al grado de indeterminación de las capacidades y facultades que pueden desplegar las víctimas en ejercicio de su derecho a intervenir durante todas las fases del proceso penal, se hace necesario establecer lineamientos específicos para que los fiscales delegados reconozcan 2' Lcv 906 de 2004, Artículo 378. " Le\' 906 de 2004, Articulo 443. 2' LC)' 906 de 2004, Articulo 137 y Corte Constitucional, sentencia C-209 de 2007. " Corte ConstitucionaL sentencia C-031 de 2018. "Pese a esto, sus facultades de intervención se ejercen de manera autónoma a l<ls funciones del Fiscal y poseen unas características propias y especiales. La Sala Plena ha se11alado que corresponde al Legislador en ejercicio del margen de configuración que le reconoce la Constitución Política determinar la forma en que hará efectivo el derecho de las victimas a intervenir dentro del proceso, teniendo en cuenta que esta facultad de intervención difiere de la de cualquier otro interviniente. c11 la medida
en que aquellas pueden actuar no solo en una etapa sino 'en el proceso pena\'". "Corte Constitucional_ sentencia C-516 de 2007. l'> Ibídem. "' Ibídem. Por lo tanto.''(. .. ) la Corte Constitucional al ejercer control de co11stituciorn1liclad de est,1s disposiciones ha condicionado su excq,,ibilidad a la garantía de intervención de las victimas. en fases previas a la formulación de acusación y también posteriores a ella. Así ocurrió en la sentencia C-209 de 2007. en la que mcdiallle un follo condicionado garantizó la cfcctiv" intervención de la victima en la pr:ictica de prueba.1 anticipadas ante el juez de control de garantías (i\rt. 284.2): en la audiencia de formulación de imputación (i\rt. 289): en el trámite de una petición de predusión por parte del liscnl (Art. 333); en los momentos en que se produce el descubrimiento, la solicitud de exhibición, exclusión, rechazo o in,1drnisibilidad de elemrntos materiales probatorios (Arts. 344. 356. 358 y 359): en las oportunidades para solicitar medidas de aseguramiento (Arts. 306. 316 y 342):
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