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INVIMA - Circular Externa 000006 de 2024

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

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Detalles

Título
INVIMA - Circular Externa 000006 de 2024
Autor
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

- / COLOMBIA o POTENCIA DE LA

CIRCULAR EXTERNA NO.S000006

Bogotá D.C.

PARA: IMPORTADORES DE VINOS, VINOS AROMATIZADOS,

VINOS ESPUMOSOS Y CHAMPAÑAS PROCEDENTES DE

LA UNIÓN EUROPEA Y AUTORIDADES SANITARIAS

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: CONSIDERACIONES - ROTULADO DE VINOS, VINOS

AROMATIZADOS, VINOS ESPUMOSOS Y CHAMPAÑAS

PROCEDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA FECHA 04 ABR 2024

El Reglamento 2021/2117 de la Unión Europea, el cual, para efectos del artículo 1, punto 32, literal a), inciso ii), y el artículo 3, punto 5, entró en vigencia a partir del 8 de diciembre de 2023, modificando las normas para el etiquetado de los productos vitivinícolas &lestablecer la obligatoriedad de declarar la lista de los ingredientes y valores nutricionales del producto en la contraetiqueta. Al respecto, la normatividad sanitaria vigente en Colombia, es decir, el Decreto 1686 de 2012 - o la norma que la modifique o sustituya - no contempla el etiquetado o rotulado nutricional para las bebidas alcohólicas, razón por la cual los interesados deberán dar . cumplimiento a lo dispuesto en este acto administrativo. En este contexto, los importadores de estos productos deben tener en cuenta que, en nuestro país, el etiquetado nutricional está definido exclusivamente para los alimentos destinados al consumo humano; lo cual está reglamentado a través de-la Resoluciones 810 de 2021 y 2492 de 2022, más no para las bebidas alcohólicas.

nuestro país, el etiquetado nutricional está definido exclusivamente para los alimentos destinados al consumo humano; lo cual está reglamentado a través de-la Resoluciones 810 de 2021 y 2492 de 2022, más no para las bebidas alcohólicas. Por lo tanto, en el rotulado o etiquetado permanente de bebidas alcohólicas no se podrá hacer mención, enlistar o relacionar los ingredientes y/o valores nutricionales del producto, , Es necesario referenciar el numeral 3 del artículo 46 del Decreto 1686 de 2012, el cual dispone que “No podrán emplearse expresiones, leyendas o imágenes que sugieran própiedades medicinales o nutricionales”. Igualmente, en el parágrafo 2 del artículo 78, del mismo decreto, se define que “Las bebidas alcohólicas importadas al país deben Mimsterio de Salud y Protección Social E ció arrera 13 No. 32 - 78, Bogotá D.C., Colombia 330 5000 duña: (+57) 01 8000 960020 - vw minsalud gov oo Página | 1q VIDA 00000006 04 ABR 2024 cumplir con los requisitos de etiquetado y rotulado en el momento de la solicitud del levante aduanero”. Finalmente, para aquellas bebidas alcohólicas importadas - cuyas etiquetas presenten información nutricional de origen, los responsables de estos productos deben realizar el acondicionamiento del rotulado cubriendo dicha información nutricional. Actividad que debe adelantarse antes, durante o después de la nacionalización, pero en todo caso antes de iniciar las actividades de comercialización. ”—— .

GUILLERMO ALFPNSO JARAMILLO MARTINEZ

Ministro de Salud y Protección Social

debe adelantarse antes, durante o después de la nacionalización, pero en todo caso antes de iniciar las actividades de comercialización. ”—— . GUILLERMO ALFPNSO JARAMILLO MARTINEZ Ministro de Salud y Protección Social aprobó Gina Rosa Rojas Fernández - Drectora de Promoción y Prevenci X Luz Angela Ocho Cubillos — Subdirectore Salud nutricional Aimengbs y Bebidas 0 Revisó Jaime Kemán Urrego Rodriguez — Viceministro de Salud Pública y Pre Rodolfo Enricus Salas Figueroa — Director Jurídico MINSALUD 2 5 Elaboró A Mariha Paricia Añez Maostro — Dirección de Promoción y Prevención Daniel Alberto Rubio Barrios - Grupo Calidad e inocuidad de Almertos y Bel Camilo Becerra Sandoval - Grupo Calidad e inocuidad de Alimentos y Bebidas Ministerio de Salud y Pretección Social

Dirección: Carrera 13 No. 22 - 76. Bogotá D.C.. Colombia PBX: (+57) 601 330 5000

Linea Gratuita: (+57) 01 8000 960020 — www.minsalud.gov.co Página | 2

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