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JEP - Auto SRVR 102 11 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR 102 11 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

SRVRREPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Auto SRVR No. 102 de 2022

Bogotá D.C., 11 de julio de 2022 Asunto Avocar conocimiento del Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARCEP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”

CONTENIDO

I. ANTECEDENTES ............................................................................................................. 2

II. CONSIDERACIONES ..................................................................................................... 10

A. Competencia ................................................................................................................... 10

B. El abordaje del caso: Fase I de agrupación .................................................................... 13

C. El abordaje del caso: Fase II de concentración .............................................................. 24

1. Caracterización de la organización armada e individualización de comandantes ..... 24

2. Caracterizacion de los hechos y conductas descritos en los informes recibidos ........ 27

3. Trámite de aportes tempranos a la verdad .................................................................. 40

4. Convergencia de las líneas de investigación en patrones ........................................... 42

5. Observaciones presentadas por las víctimas y sus organizaciones con respecto a la concentración nacional de crímenes de las FARC-EP e identificación de un nuevo patrón de hechos ............................................................................................................................ 45

6. Respuesta de la SRVR a las observaciones presentadas sobre la concentración

nacional de crímenes cometidos por las FARC-EP ........................................................... 51

D. El abordaje del caso: Fase III Priorización del caso 10 y apertura de la etapa procesal de aporte a la verdad ................................................................................................................... 52

1. Criterios objetivos de impacto ................................................................................... 52

2. Criterios Subjetivos de Impacto ................................................................................. 72

3. Criterios complementarios de disponibilidad de la información, factibilidad del acceso a esta y accesibilidad de recursos ........................................................................... 78

E. Consideraciones finales .................................................................................................. 83

III. RESUELVE ................................................................................................................... 83

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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS ASUNTO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o la Sala) resuelve en esta decisión si la información allegada a esta jurisdicción contiene elementos de juicio suficientes para avocar el conocimiento de un caso relativo a los crímenes no amnistiables cometidos por la antigua guerrilla de las FARC-EP. Luego de un examen de los resultados de las fases de agrupación y concentración la Sala de Reconocimiento procede a avocar conocimiento del Caso No. 10.

I. ANTECEDENTES

1. Corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) conocer de forma preferente y exclusiva sobre las demás jurisdicciones “de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas

consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario [DIH] o graves violaciones de los Derechos Humanos”.1 La satisfacción del derecho de las víctimas a la justicia es un deber constitucional de la JEP, derecho materializado en el acceso a la justicia, y en particular a través de investigaciones que sean rápidas además de minuciosas e imparciales.2

2. La Constitución permite a la Sala de Reconocimiento de la JEP priorizar sus investigaciones, a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad de los comparecientes3. De hecho, existe un mandato de la Ley Estatutaria de concentrarse en los “casos más graves y las conductas o prácticas más representativas.”4 Esta facultad de priorización de la Sala evoca el artículo transitorio 66 de la Constitución Política, consagrado por el Acto Legislativo No.02 de 2012, que establece que “[t]anto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional.” 5 En este sentido la Corte Constitucional, en sentencia C-579 de 2013, había subrayado la pertinencia de definir criterios para la priorización de casos, indicando entre otras que en la adopción de criterios de priorización, expresando que había una obligación de priorización de los delitos de las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, las desapariciones forzadas, la violencia sexual contra las mujeres en el conflicto armado, las desapariciones forzosas, desplazamiento forzado y el reclutamiento ilegal de personas, cometidos a través de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y genocidio. Este criterio lo retoma la Ley 1820 de 2018 y la

Ley 1957 de 2019, y es reiterado por la Corte en su revisión de constitucionalidad de estas normas.6 1 Artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 2 Ibid. Ver también: Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018. Los dos elementos del derecho a la justicia y de acceso a la justicia son “el deber de iniciar investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e imparciales sobre las violaciones de los derechos humanos y el [DIH], así como adoptar las medidas, especialmente judiciales, para procesar, juzgar y condenar a los responsables” 3 Ver: artículo transitorio 7º del AL 01/2017. 4 Ver literal o) del artículo 79 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP (LEJEP). 5 Introducido por el Acto Legislativo 01 de 2012 y modificado por el Acto Legislativo 01 de 2017 6 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 Página 2 de 88

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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

3. La Sala de Reconocimiento prioriza a partir de los informes recibidos por entidades del Estado y las organizaciones de la sociedad civil, a las cuales la norma otorga un protagonismo mayor que en la justicia ordinaria. Así, la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, Ley 1957 de 2019 en su artículo 79 establece que le corresponde a la Sala de Reconocimiento recibir los informes sobre crímenes de competencia del Tribunal de Paz que presenten las entidades del Estado y las

organizaciones de la sociedad civil que indican los literales b, c y d.

4. Los casos son priorizados por la Sala a partir de estos informes, y la Sala procede a llamar a las personas comprometidas en estos informes como responsables de los hechos para que rindan sus versiones voluntarias aportando verdad sobre los hechos.

Recibidas las versiones, le corresponde a la Sala ejercer su facultad de seleccionar a los máximos responsables de estos hechos, remitir a quiénes reconozcan su responsabilidad a la Sección con Reconocimiento del Tribunal de Paz, y a quiénes no lo hagan, a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

5. Para efectos de organizar esta tarea en el tiempo de su vigencia, y en ejercicio de la facultad de priorizar ya descrita, el 28 de junio de 2018 la SRVR adoptó el documentoguía “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”, luego de un período de socialización del mismo entre organizaciones defensoras de derechos humanos, y de integración de sus comentarios en el documento-guía. De conformidad con el numeral 16 de este documento, “La priorización se refiere a una técnica de gestión de la carga de trabajo”, en este caso, de las investigaciones. Esa técnica atiende a criterios estratégicos y busca clasificar, organizar y definir un orden para la atención de los asuntos. Es decir, establecer un orden estratégico para la investigación de las situaciones de violaciones y abusos.

6. La Sala aplicó esta guía de priorización a los informes recibidos durante su primer año de funcionamiento. Así, entre el 04 de julio de 2018 y el 01 de marzo de 2019

la Sala de Reconocimiento adelantó la primera ronda de priorización y dio apertura a siete macrocasos, tres relacionados con fenómenos de violencia de nacional, a saber: la toma de rehenes y otras graves privaciones de la libertad, los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado, y el reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado7; tres situaciones territoriales en las regiones de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte en Nariño, el Urabá chocoano y antioqueño, y el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca8. También abrió un caso sobre crímenes dirigidos contra un grupo de víctimas específico, los miembros de la Unión Patriótica9.

7. La Sala planteó desde el inicio estos casos como macrocasos, adoptando la metodología de investigación que corresponde a la SRVR, cómo lo ha reiterado la jurisprudencia. En efecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, al revisar la constitucionalidad de la Ley Estatutaria de la JEP antes de su adopción, insistió en la importancia de los macrocasos como la metodología que logra dar cuenta de la complejidad de los hechos del conflicto armado, e identificar las “líneas lógicas de comprensión” de esta complejidad. La Corte incluso esbozó algunos elementos de la metodología de los macrocasos, como son la determinación del contexto, de la estructura de la organización, de los patrones criminales, del ámbito territorial y temporal de los hechos, y de los máximos responsables. La idoneidad de esta

7 Macrocasos 01, 03 y 07, respectivamente. 8 Macrocasos 02, 04 y 05, respectivamente. 9 Macrocaso 06. Página 3 de 88

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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS metodología ha sido reiterada por la Sección de Apelaciones del Tribunal de Paz.10

8. A solicitud de las organizaciones de la sociedad civil, el 8 de octubre de 2019 la Sala amplió la fecha de presentación de informes, lo cual generó también una postergación de la apertura de más macrocasos. Ello dado que la agrupación de hechos en macroprocesos parte del análisis de los informes del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil mencionadas en el artículo 79 de la Ley Estatutaria de la JEP. El plazo legal de 6 meses para la presentación de informes, establecido en el artículo 80 inciso 2º de la Ley 1957, fue ampliado por la Sala de Reconocimiento el 8 de octubre de 2019, a solicitud de las organizaciones de la sociedad civil, hasta el 15 de marzo de

2021.11

9. Aún sin haber terminado el plazo de presentación de informes, el 30 de enero de 2020, Mediante el Auto No. 011, y con miras a la segunda ronda de priorización, la Sala de Reconocimiento remitió al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) los 257 informes recibidos hasta esa fecha (enero de 2020), y le pidió que a partir de estos y los demás que fueran entregados dentro del plazo establecido, (i) elaborara un catálogo analítico de informes recibidos y (ii) constituyera universos provisionales de los hechos

reportados en los informes (UPH)12.

10. El 25 de septiembre de 2020 la Sala de Reconocimiento recibió una solicitud por parte de un grupo de comparecientes que pertenecieron al antiguo Secretariado de las FARC-EP, indicando que harían un aporte temprano a la verdad concerniente a la responsabilidad de la organización por hechos graves cometidos durante el conflicto armado. Esto fue manifestado en reunión solicitada por los abogados Diego Alejandro Martínez Castillo y Camilo Ernesto Fagua en esa fecha, y ratificado en una carta recibida el 1 de octubre de 2020 la JEP y firmada por los comparecientes Julián Gallo Cubillos, Pastor Lisandro Alape Lascarro y Pablo Catatumbo Torres Victoria, en la cual reconocen la responsabilidad de las FARC-EP por los homicidios de los señores Jesús Antonio Bejarano, Fernando Landazábal Reyes, Álvaro Gómez Hurtado, Hernando Pizarro Leongómez, José Fedor Rey y Pablo Emilio Guarín.13 Este aporte fue ratificado el 3 de octubre de 2020, en comunicado público suscrito por Rodrigo Londoño Echeverry, Milton de Jesús Toncel Redondo, Jaime Alberto Parra, Juan Ermilo Cabrera, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Julián Gallo Cubillo, Pastor Lisandro Alape Lascarro y Rodrigo Granda, en nombre de los exintegrantes del Secretariado del Estado Mayor Central de las extintas FARC-EP. Agregaron: ”[d]e esta manera, ratificamos nuestro compromiso indeclinable con la paz de Colombia, con las víctimas y sus familiares”14.

11. El 13 de octubre de 2020, la Sala de Reconocimiento mediante el Auto 167 citó a

los firmantes de la carta y al señor Rodrigo Londoño Echeverry para diligencias de aporte a la verdad sobre los hechos de los que trataba su comunicación. La Sala, en diversos autos, dispuso la práctica de diferentes pruebas con el fin de establecer si tiene competencia para conocer de este trámite de Aportes Tempranos a la Verdad y escuchó los aportes de los señores Julián Gallo Cubillos, Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra, Luis Eduardo Jiménez, Reinel Guzmán Flórez. Además, dispuso el 10 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 230 de 2021, asunto Moreno Jaimes. Párr. 19 11 JEP. Sala de Reconocimiento. Auto 222 del 8 de octubre de 2019, y Auto 134 del 7 de julio de 2021. 12 Estos son: a) características formales de los informes (tipo de documento, organización que entrega, tipo de informes según especificidad de la información, si contienen o no peticiones particulares y desagregación territorial de los hechos); b) criterios de sistematización de la información contenida en los informes o por tipo de conducta(s) a la(s) que se refiere; c) según la condición de la víctima; d) según la condición del posible responsable. 13 Expediente Legali 0002417 - 17.2020.0.00.0001. 14 JEP. Sala de Reconocimiento. Auto 167 del 13 de octubre de 2020. Página 4 de 88

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

traslado de la versión del señor José Marbel Zamora en el Caso No.01, y recibió por escrito los aportes de los señores Pablo Catatumbo Torres Victoria y Pastor Lisandro Alape Lascarro. En diligencias comisionadas a la Unidad de Investigación y Acusación esta practicó entrevistas a algunos integrantes de la Red Urbana Antonio Nariño y de la estructura urbana Joselo Losada, las dos pertenecientes al Bloque Oriental15. Todo ello dentro del proceso de recopilación de información que permitiera la labor de contrastación de la Sala del aporte temprano de verdad con otras fuentes oficiales o abiertas.16

12. El 13 de noviembre de 2020, en cumplimiento de la orden impartida en el Auto No. 11, el GRAI elaboró un UPH en base a los informes recibidos, y a sus anexos estadísticos, y presentó el reporte inicial a la Sala. En esta acumuló todos los datos para identificar un universo de 265,507 víctimas de 187,424 hechos reportados en las bases de datos anexas a los informes, como delitos de diverso tipo cometidos en relación con el conflicto armado. El 39.92% de los hechos eran reportados como responsabilidad de la antigua guerrilla, el 27,6% por determinar, el 15,86% por paramilitares y el 4,59% por agentes del estado, además de otros actores17.

13. Siguiendo los comentarios recibidos por la Sala en la presentación del Universo Provisional de Hechos, el GRAI abrió distintas “líneas de investigación” o equipos de analistas para profundizar en los datos aportados por los informes en torno a la competencia de la Sala por comparecientes y por crímenes no amnistiables. En lo

referente al presente caso, el GRAI abrió cuatro líneas de investigación “actor FARCEP”, que se enfocaron en las conductas no amnistiables mencionadas con mayor frecuencia por los informes recibidos. Estas son líneas de investigación de: (i) homicidios, desapariciones y masacres (LIHDM); (ii) desplazamiento forzado (LIDF); (iii) violencia sexual y violencia basada en género (LIVS), y (iv) medios y métodos ilícitos de guerra (LIMM). Los resultados de estas líneas de investigación se presentan más adelante en este Auto.

14. De manera paralela y tomando en cuenta las lecciones aprendidas a partir de la priorización y el desarrollo de la investigación en los macrocasos abiertos, y ante la magnitud de los datos presentados por el GRAI, el 20 de enero de 2021 la SRVR presentó al Órgano de Gobierno (ÓG) de la JEP una solicitud de apoyo para adelantar la siguiente etapa de investigación de los crímenes de su competencia en lo referente a diversos grupos de comparecientes (FARC-EP, fuerza pública y terceros)18. Ello dado que el personal asignado por planta a los despachos de la Sala (seis profesionales de apoyo al cada magistrado instructor) era insuficiente para culminar con éxito los casos abiertos, y al mismo tiempo abrir nuevos casos.

15. La solicitud de apoyo en lo que se refiere al componente FARC-EP del trabajo de la Sala propuso construir la segunda ronda de priorización a partir de la caracterización y conocimiento de las estructuras de la antigua organización armada adelantado en el

15 Ibíd. Ver también: Sala de Reconocimiento. Auto 175 del 3 de diciembre de 2020; Autos JLR del 26 de febrero de 2021; JLR del 2 de marzo de 2021; JLR del 12 de marzo de 2021; JLR del 24 de marzo de 2021; JLR 105 del 15 de septiembre de 2021; JLR 118 del 5 de enero de 2022; JLR 120 del 17 de enero de 2022; JLR 123 del 28 de enero de 2022; JLR 145 del 10 de marzo de 2022; JLR 154 del 8 de abril de 2022. 16 Para ello y para la toma de decisiones de impulso, Mediante el auto SRVR 201 del 9 de diciembre de 2020, la Sala designó a la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll como encargada de la conducción del trámite de Aportes Tempranos a la Verdad y esta al magistrado auxiliar Farid Benavides en movilidad vertical a partir de enero de 2021 para el apoyo de estas diligencias, entre otras tareas de apoyo a la Sala de Reconocimiento. 17 La información fue enviada previamente por el GRAI en formato Excel bajo el título “Tablero UPH V5.xlsx”, el 04 de noviembre de 2020. 18 Comunicación 202103000624 del 20 de enero de 2021 Página 5 de 88

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS caso 01. A partir de un plan de trabajo se solicitan una serie de apoyos en las siguientes

categorías: 6 magistrados en movilidad para apoyar diligencias y autos una vez abierto el caso; 30 analistas contratistas para adelantar el análisis de los informes recibidos para la apertura del caso; 3 policías judiciales y un fiscal de la UIA para el análisis de los dispositivos incautados a la antigua guerrilla en la etapa de contrastación; y 4 profesionales de secretaría judicial para la creación y actualización del expediente una vez se abriera el nuevo caso. El apoyo se solicitó para un período de 24 meses.

16. Este plan fue aprobado por el ÓG mediante el Acuerdo AÓG 03 del 27 de enero del 2021 y se aprobó la movilidad del magistrado auxiliar Farid Benavides para apoyar la implementación del plan. El 13 de abril de 2021, a través del Acuerdo AÓG No. 012 de 2021, se aprobó la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la SAI para trabajar en la referida línea de investigación de “Medios y métodos ilícitos de guerraactor FARC-EP”. El 29 de julio de 2021, mediante el Acuerdo AÓG No. 019 de 2021, se ampliaron las facultades otorgadas a la Magistrada Giraldo en el sentido de incluir en sus funciones de movilidad a la SRVR el “apoyo a las relatorías de los casos nacionales relacionados con el actor FARC-EP”, sin desmedro de sus responsabilidades en la SAI19.

17. El 22 de marzo de 2021 luego, de manera extraordinaria y debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, la Sala de Reconocimiento aplazó la fecha de cierre

de la entrega de informes hasta el 22 de marzo de 202220.

18. El 07 de julio de 2021, la Sala aprobó la propuesta elaborada por la Magistrada Julieta Lemaitre, la magistrada Marcela Giraldo y magistrado auxiliar Farid Benavides, sobre la concentración de un macrocaso integrador de todos los hechos graves reportados en los informes como cometidos por las FARC-EP que no estuvieran siendo analizados en otros macrocasos priorizados21. La propuesta aprobada puso énfasis en la necesidad adelantar la instrucción del macrocaso con la mayor celeridad ya que la experiencia demuestra que el tiempo procesal de un macrocaso ante la Sala de Reconocimiento es de por lo menos cinco años y que el tiempo estatutario para las funciones de investigación de esta son diez años que se cumplen en marzo del 202822.

19. El 6, 7 y 8 de septiembre 2021 en sesiones extraordinarias la Sala de Reconocimiento evaluó los distintos proyectos y propuestas de apertura de nuevos macrocasos. Las magistradas y el magistrado auxiliar relator de la concentración aprobada en julio presentaron a la Sala de Reconocimiento el avance de la investigación a partir de los productos de las líneas de investigación del GRAI, y de la investigación adelantada en el asunto de los Aportes Tempranos a la Verdad23. La Sala estudió estos productos, avaló la continuación de la fase de concentración por patrones y no por delitos, afirmando su interés en que se escuchara a la Comisión de Género en sus reacciones ante la propuesta de un solo caso por actor, así como a la sociedad civil en el proceso de socialización facilitado por la Comisión de Participación. Entre tanto, el

GRAI continuó analizando informes y otras fuentes relevantes para el caso e identificaron vacíos de información, así como lo que haría falta recopilar para llevar a 19 Prorrogada por doce meses más mediante el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 012 del 13 de mayo de 2022. 20 JEP. Sala de Reconocimiento. Auto 222 del 8 de octubre de 2019, y Auto 134 del 7 de julio de 2021. 21 Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll. Memorando Interno titulado “Propuesta de concentración macrocaso componente FARC-EP”. 28 de junio de 2021. 22 Artículo transitorio 15°, inciso 2º del Acto Legislativo 01 de 2017 23 Al respecto, el Artículo transitorio 12º del Acto Legislativo 01 de 2017, en su inciso 5º señala que “no se podrá presumir el carácter masivo o sistemático de las conductas punibles investigadas, ni que el hecho ha sido cometido como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de los crímenes”. Página 6 de 88

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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS cabo su instrucción, incluyendo los informes relativos a hechos de violencia sexual.

20. El 11 de octubre de 2021 la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll asistió a la sesión ordinaria de la Comisión de Género, presentó la propuesta de persecución de la violencia basada en género y la violencia sexual en el marco del patrón de control social y territorial de la investigación en concentración. Las y los comisionados y

comisionadas aportaron inquietudes y comentarios frente a la inclusión de los hechos de violencia sexual en un caso junto con otros hechos, reportando que las organizaciones con las que tenían interlocución buscaban un macrocaso de violencia sexual que acumulara todos estos hechos sin tener en cuenta el presunto victimario, para dar visibilidad al fenómeno criminal en resarcimiento de la dignidad de las víctimas. La magistrada se comprometió a que la Sala adelantaría una escucha más profunda con estas organizaciones con el apoyo de la Comisión de Participación.

21. En desarrollo del plan adoptado por el AOG No. 03, con el apoyo de la cooperación internacional, la Presidencia de la JEP facilitó la contratación de un equipo de 23 analistas para apoyar el análisis de información en etapa de concentración. Ese equipo estuvo dividido en dos grupos. Un grupo se concentró en identificar comparecientes que pudieran aportar verdad sobre estos hechos, basándose en el análisis de datos sobre las antiguas estructuras guerrilleras en las fuentes de Fiscalía y las versiones de los exintegrantes en los macrocasos abiertos, especialmente el caso No.01. Otro grupo analizó los relatos de victimización aportados por las víctimas en los informes recibidos por la Sala, para sistematizar sus solicitudes y para dar cuenta de manera narrativa de las circunstancias de comisión de los hechos y la afectación a las víctimas. Esos equipos entregan productos finales en mayo y septiembre de 202224.

22. Además, para acelerar la apertura del nuevo macrocaso, la Presidencia a través de la cooperación internacional solicitó a expertos la formulación de un Plan de

Investigación y Documento de Análisis preliminar del macrocaso. Este plan fue elaborado por la Unión Temporal Econometría – Laboratorio de Justicia y Política Criminal (LJPC), en el marco de una consultoría contratada por el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ)25. El plan de investigación reagrupa los hechos y las conductas analizadas por las líneas de investigación en torno a tres grandes patrones, a saber, conductas no amnistiables cometidas: (i) en ejercicio del control social y territorial; (ii) en desarrollo de las hostilidades; (iii) en contextos urbanos. Además, plantea las estrategias de imputación de cada uno de estos patrones delictivos; y caracteriza las políticas explícitas e implícitas implementadas en cada patrón, o en la tolerancia de estos patrones como prácticas.

23. Con el mismo fin de acelerar la apertura del nuevo macrocaso, y para establecer la ruta que permitiera a la JEP asegurar el derecho a la participación de las víctimas, la 24 Los equipos fueron contratados con recursos de la cooperación sueca y de USAID. El grupo contratado con el Apoyo de la Embajada de Suecia y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a través del proyecto "Fortalecimiento de la capacidad de procesamiento y análisis de datos de la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz" fue el encargado del análisis de las estructuras militares de la extinta guerrilla. Su apoyo fue contratado a un año, que va de septiembre de 2021 a septiembre de 2022, por un monto total de 598 millones de pesos. Estuvo compuesto por 13 analistas que trabajaron en grupos de dos personas y tuvieron asignados cada uno

de los 7 antiguos Bloques en los que funcionó las FARC. El segundo grupo, fue contratado para el período entre agosto de 2021 a abril de 2022 con el Apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y la OIM, a través del proyecto "Fortalecimiento de capacidades de la SRVR de la JEP para la investigación simultánea de conductas y la aceleración en sus decisiones". Este grupo estuvo compuesto por diez analistas de los que 9 eran analistas junior y la persona restante era una coordinadora. 25 Unión Temporal Econometría – Laboratorio de Justicia y Política Criminal. Consultoría para el apoyo a la construcción metodológica del macrocaso FARC-EP en la JEP. Entregable 3: Plan de Investigación del caso integrador para FARC-EP. Marzo de 2022. Contrato ICTJ No.311-2021. Página 7 de 88

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Presidencia con el apoyo de cooperación internacional gestionó una consultoría en materia de representación común y acompañamiento psicosocial y jurídico a víctimas, consultoría que contó con el apoyo del Banco Alemán KFW26. El propósito de esta consultoría era establecer el universo posible de personas que se acreditarían en el macrocaso y las pautas que deben tener en cuenta la Magistratura y otras áreas de la Jurisdicción como el Departamento de Atención a Víctimas y el Sistema Autónomo de Asesoría y de Defensa – componente de representación judicial de víctimas, para planear y organizar la intervención especial de las víctimas en las distintas etapas del

procedimiento del nuevo Macrocaso, dada la estimación inicial de un universo potencial que supera el de todas las víctimas que actualmente participan en los 7 macrocasos.

24. De manera paralela a la entrega de los productos finales de estas consultorías, el 19 de enero de 2022, mediante el Auto No. 007, la Sala de Reconocimiento fijó la metodología y convocó a una serie de audiencias públicas en diferentes regiones del país, para que las organizaciones de víctimas que hubiesen presentado informes o tuvieran la intención de hacerlo, presentaran sus observaciones frente a la segunda ronda de priorización de casos, en fase de concentración para ese momento27. En estas audiencias, realizadas con el apoyo de la Comisión de Participación de la JEP, la SRVR se refirió a los avances y logros alcanzados en la investigación sobre el actor FARC-EP, entre 2018 y 2022. También explicó la agrupación inicial que se hizo de los hechos reportados en los informes bajo los grupos de conductas abordados en las distintas líneas de investigación previamente descritas, y presentó los resultados de cada una de ellas. Por último, expuso su propuesta de reagrupar estos hechos bajo los tres patrones de conductas señalados.

25. Las observaciones presentadas por las organizaciones de víctimas abarcan diferentes aspectos y reflejan posturas diversas en relación con la priorización de un caso para el actor FARC-EP. La Comisión de Participación de la JEP las sintetizó en un informe del 17 de

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