JEP - Resolución SAI-SUBA-IC-D-001 de 2024 22-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBA-IC-D-001 de 2024 22-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SUBA-IC-D-001-2024
Bogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente digital: 9000984-19.2020.0.00.0001
Compareciente: MARIO FERNANDO CUADROS
Identificación: C. C. N° 1.115.074.053
Asunto: Resolución que decide incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
I. ASUNTO Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz a resolver el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad que se abrió de oficio contra el señor Mario Fernando Cuadros (C. C.
No. 1.115.074.053).
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL
COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Mario Fernando Cuadros, quien se identifica con la Cédula de
Ciudadanía No. 1.115.074.053 de Buga. El señor Cuadros nació el 19 de septiembre de 1990 en Buga, es hijo de Fanny Cuadros y mide 1.75 cm de estatura.1 Al interior de las FARC-EP se le conoció como alias “La Rana”. El señor Cuadros se encuentra en libertad actualmente.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
Antecedentes procesales en la jurisdicción ordinaria 1 Según formato de acusación de la Fiscalía General de la Nación obrante a folios 57 a 68 del archivo PDF “CUADERNO FISCALÍA 2 PARTE 1”, Expediente Legali 9000984-19.2020, folio 87. Página 1 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. El señor Mario Fernando Cuadros ha sido condenado penalmente en dos oportunidades. El cuatro de marzo de 2016, en el marco del proceso de radicado 76111600000020130003400, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Buga lo condenó a la pena principal de 18 años y dos mes de prisión como cómplice de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo en tres oportunidades y en concurso con rebelión por hechos del 15 de junio de 2012, cuando integrantes de la columna Alirio Torres de las FARC-EP atacaron dos patrullas motorizadas de la Policía Nacional en la vía que conduce del corregimiento de la Magdalena al municipio de Buga, en el Valle del Cauca, falleciendo, por cuenta del
ataque, los agentes Julián Andrés Londoño Cano, Jorge Iván Tabares Bedoya y Gabriel Gutiérrez Franco.
3. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le concedió al señor Cuadros el beneficio de amnistía de iure en relación con la condena por rebelión mediante auto de mayo de 2017. El 10 de agosto siguiente, suspendió la ejecución de la condena por homicidio agravado, desde el 28 de julio de 2017 y por el término de tres meses, dada la designación del señor Cuadros como gestor de paz. El 28 de agosto de 2017 le concedió, en relación con la misma condena, el beneficio de libertad condicionada.
4. Además, el señor Cuadros fue condenado como responsable del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, en el marco del proceso de radicado 761116000165201800362, tras ser capturado en flagrancia el dos de abril de 2018.
Mediante fallo del 29 de enero de 2019, el Juzgado Primero Penal Municipal de Buga le impuso la pena principal de 18 meses de prisión, en virtud del preacuerdo que el compareciente suscribió con la Fiscalía Tres Local de Buga.
5. El fallo condenatorio relata, en los siguientes términos, los hechos que dieron lugar a la actuación penal adelantada en contra del compareciente: “El nueve de abril de 2018, el señor Camilo Arturo Cuéllar interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en la que dio a conocer que el día dos de abril a eso de
las 5:40 de la mañana, en la Granja Soratano ubicada en el corregimiento de la Magdalena de la ciudad de Buga de la cual es el administrador, se presentaron dos hombres que se identificaron como integrantes de las FARC exigiendo la suma de cuatro millones de pesos como un impuesto de guerra, indicando que las FARC-EP nuevamente se habían tomado la zona; también le solicitan el número de celular de su patrón a lo cual el señor Camilo Arturo Cuéllar accedió. Días después los imputados se comunicaron con el propietario de la granja Soratama señor Hernán Yepes Martínez, le explican la situación y le exigen la suma de cuatro millones de pesos, el señor Yepes Martínez decide poner los hechos en conocimiento del Gaula y en horas de la noche en el momento en que los procesados se disponían a Página 2 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Para la fecha en que se profirió el fallo condenatorio, el señor Cuadros se encontraba privado de su libertad en la cárcel distrital de Buga. Mediante auto
interlocutorio del cuatro de diciembre de 2019, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga decretó la libertad del compareciente por cumplimiento de la pena. Antecedentes procesales en la Jurisdicción Especial para la Paz
7. El seis de marzo de 2020, se repartió a un despacho de la SAI el correo electrónico que el señor Mario Fernando Cuadros remitió a esta jurisdicción especial para manifestar su disposición de brindar información sobre su proceso de reincorporación. Lo anterior, según dijo, debido a que tuvo noticia de que se estaban cobrando unas extorsiones a su nombre.
8. Levantada la suspensión de términos que ordenó el Órgano de Gobierno de la JEP ante la declaratoria de la pandemia por el coronavirus COVID-19, el despacho sustanciador profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-413-2020 del 23 de septiembre de 2020, que amplió la información disponible para verificar la competencia de la jurisdicción frente a la petición formulada por el señor Cuadros3.
9. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-320-2021 del 13 de julio de 2021, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción para que remitiera copia digitalizada de los expedientes 76116000000201300034 y 761116000165201800362, en cuyo marco el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga vigilaba las penas impuestas al señor Cuadros, y se requirió al compareciente para que brindara la información que se le había solicitado en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-413-2020, precisándole el objeto con el que se le
solicitaba la referida información, de cara al trámite de su solicitud de beneficios4. 2 Expediente Legali 9000984-19.2020, folio 87, archivo PDF “CUADERNO CENTRO DE SERVI. JUZGADOS DE EJECUCI”, folio 104. 3 La providencia requirió al solicitante para que informara sobre los procesos penales seguidos en su contra; para que remitiera copia de su documento de identidad y de los documentos y elementos de prueba que pretendiera hacer valer como fundamento de su petición. Además, le pidió informar si contaba con un abogado de confianza, o si, por no contar con los recursos económicos para ello, requería la asistencia de un profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP. Finalmente, ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el señor Cuadros fue incluido en los listados de ex combatientes entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional. 4 La providencia le precisó al señor Cuadros que la información solicitada se requería para determinar si era viable, en su caso, la concesión del beneficio de amnistía, que en los términos del artículo 7º de la Ley 1820 de 2016, opera como un mecanismo de extinción de la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal, cuya finalidad es otorgar seguridad jurídica a los integrantes de las FARC-EP o a personas acusadas de serlo, tras la firma del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional y la finalización de las hostilidades. Página 3 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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10. El 10 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador rechazó, por incumplimiento del factor temporal de competencia, la solicitud de beneficios transicionales formulada por el señor Cuadros en relación con la condena de un año y seis meses de prisión que le impuso el Juzgado Primero Penal Municipal de Buga el 29 de enero de 2019, como responsable del delito de extorsión agravada en grado de tentativa, en el proceso penal de radicado 761116000165201800362.
11. Lo anterior, teniendo en cuenta que los hechos que motivaron la referida condena ocurrieron el nueve de abril de 2018, cuando el señor Cuadros y el señor Berqui Benito Castro fueron capturados en flagrancia mientras se disponían a cobrarle al administrador de la Granja Soratano, ubicada en el corregimiento de la Magdalena de la ciudad de Buga, cuatro millones de pesos que supuestamente estarían exigiendo las FARC-EP como “impuesto de guerra“5.
12. La Resolución SAI-AOI-R-PMA-441-2021, que tomó dicha determinación, dispuso además la apertura de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de
condicionalidad en contra del señor Cuadros, teniendo en cuenta que la existencia de una condena relativa a hechos posteriores a la suscripción del Acuerdo Final de Paz generaba sospechas razonables y fundadas sobre el incumplimiento de las obligaciones que adquirió al suscribir las actas de compromiso en virtud de las cuales accedió a los beneficios transicionales que le concedió la justicia ordinaria en relación con la condena de 18 años y dos meses de prisión que le fue impuesta en marzo de 2016, como responsable de los delitos de homicidio agravado y rebelión6.
13. Como, no obstante, el señor Cuadros no contaba entonces con un abogado que garantizara su defensa técnica, el despacho sustanciador ordenó designarle una profesional o un profesional que lo asistiera jurídicamente en este escenario. Así mismo, ordenó que se comunicara al designado la Resolución SAI-AOI-R-PMA-4412021 y que, una vez garantizado su acceso al expediente Legali, se corriera traslado común al señor Cuadros, a su representante judicial y al Ministerio Público para que solicitaran o allegaran las pruebas que quisieran hacer valer en el trámite incidental7. 5 El panfleto que le fue entregado a las víctimas de la extorsión indica que el sexto frente de las FARCEP seguiría “dando cumplimiento a la Ley 001 y 002, que las personas que ya la conocen saben de que se trata y para los que no lo saben se trata del cumplimiento con la contribución del impuesto de guerra que también es aplica (sic) el gobierno (…)”. Expediente Legali 9000984-19.2020, folio 87, Carpeta “CUADERNO
FISCALÍA 2 PARTE 1”, folio 93. 6 Como se expuso antes, el 10 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali decretó la extinción de las penas principales de prisión, accesorias, multa o pecuniarias por amnistía de iure en relación con la condena por rebelión que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga le impuso al señor Cuadros en sentencia del cuatro de marzo de 2016. El 10 de agosto siguiente, la misma autoridad judicial ordenó suspender la ejecución de la pena en favor del señor Cuadros, desde el 28 de julio de 2017 y por el término de tres meses, por haber sido designado gestor de paz, y el 28 de agosto, le concedió el beneficio de libertad condicionada respecto de la condena que se le impuso por homicidio agravado en concurso con rebelión. 7 Como aspecto adicional, Por último, la providencia prorrogó los términos de la comisión que le otorgó a la UIA a efectos de que hiciera llegar al despacho las copias digitalizadas del expediente penal Página 4 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. En cumplimiento de lo dispuesto en ese sentido, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción designó al abogado César Augusto Intriago Romero, adscrito al Sistema de Asesoría y Defensa (SAAD), como responsable de la defensa técnica del compareciente8. En consecuencia, la Secretaría Judicial de la SAI procedió a notificarle al abogado la Resolución SAI-AOI-R-PMA-441-2021, mediante Oficio SJ-SAI-22802 del 20 de octubre de 2021, y a asignarle una contraseña para que consultara el expediente Legali9.
15. El dos de mayo de 2022, el señor Cuadros remitió un escrito informando que no había vuelto a intervenir en el trámite de beneficios debido a que no contaba con abogado de confianza. Aclaró, no obstante, que ya contaba con la representación judicial del abogado Fernando García Rojas, sin allegar el poder correspondiente10.
16. De cara a lo manifestado por el señor Cuadros, el despacho sustanciador, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-455-2022 del siete de julio de 2022, adoptó medidas orientadas a verificar su representación judicial, de modo que se garantizara su derecho a la defensa técnica en un trámite que, por su naturaleza, hace imperioso que cuente con asesoría jurídica. Requirió entonces al señor Cuadros para que remitiera el poder que acreditara su representación judicial; al abogado designado para el ejercicio de la defensa técnica para que informara sobre las gestiones que había
llevado a cabo con ese propósito y al abogado García Rojas para que precisara si representaba al señor Cuadros y remitiera el poder respectivo, de ser ese el caso.
17. El señor Cuadros no atendió el requerimiento. El abogado García Rojas, por su parte, manifestó que no conocía ni ejercía la representación del compareciente11. El abogado Intriago Romero, a su turno, informó que el 11 de octubre de 2021 se comunicó con el señor Cuadros, quien le dijo no estar interesado en aceptar la representación judicial del SAAD. Explicó que, debido a esto, solicitó la desactivación de su designación, el 14 de marzo de 202212.
18. Así las cosas, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-540-2022 del cinco de agosto de 2022, el despacho sustanciador requirió al SAAD para que verificara si el señor Cuadros contaba con representación judicial y para que, de lo contrario, procediera a designarle una abogada o un abogado de inmediato. Además, informó al señor Cuadros sobre la importancia de contar con representación judicial de cara al incidente y previno al abogado Intriago Romero sobre su deber de informar a los distintos despachos de la SAI sobre las situaciones que impacten en el ejercicio de la de radicado 7611160001652201201154, de conformidad con lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-ASPMA-320-2021. 8 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 179 y 180. 9 Así mismo, obran en el expediente los oficios SJ-SAI-27749 y SJ-SAI-27750 del 29 de diciembre de
2021, que notifican la Resolución SAI-AOI-R-PMA-441 de 2021 al solicitante y al Ministerio Público. El 18 de enero de 2022 se fijó el Estado No. 35, para notificar la Resolución SAI-AOI-R-PMA-441 de 2021. 10 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 191. 11 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folio 207. 12 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folio 204. Página 5 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Las diligencias fueron remitidas al despacho sustanciador el seis de septiembre de 2022, con informe que advirtió sobre la designación del abogado Carlos Javier Moncayo Valencia como representante del señor Cuadros y un memorial remitido por el abogado, quien dio cuenta de su designación y allegó el poder que le otorgó el compareciente para que lo representara en este escenario13.
20. El despacho sustanciador procedió entonces a autorizar el acceso al expediente Legali del abogado Moncayo Valencia, a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA700-2022 del cuatro de octubre de 202214. El 5 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI libró los oficios tendientes al cumplimiento y comunicación de la referida providencia; habilitó el acceso al expediente del solicitante y de su abogado y dejó constancia del inicio del traslado común de cinco días previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, que concluiría el 12 de octubre de 202215.
21. El 11 de octubre de 2022, el abogado Moncayo Valencia presentó escrito allegando los documentos que daban cuenta de la representación judicial que ejerce respecto del señor Cuadros16, pero no solicitó ni allegó pruebas, ni hizo pronunciamiento alguno respecto del traslado que se le hizo en observancia de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
22. El Procurador Primero Delegado con Funciones de Intervención ante la JEP, por su parte, descorrió el traslado17 para solicitar que se ordenara nuevamente la consulta en las bases de datos públicas SPOA, SIJUF y SIJYP, de modo que se verificara si, a partir del 1º de diciembre de 2016, se abrieron investigaciones penales contra el señor Cuadros distintas a las identificadas en el trámite de beneficios. Además, pidió comisionar a la UIA para que inspeccionara el radicado 761116000165201201154 que
se tramita contra el compareciente por homicidio agravado en servidor público y entrevistar al señor Cuadros para que informara, entre otros aspectos, si cursan otras causas penales en su contra, las razones del incumplimiento del régimen de condicionalidad, las labores que realiza, su lugar de residencia, qué trabajos está realizando para cumplir con los mecanismos del Sistema Integral de Paz (SIP), cuál es su círculo social y si sigue trabajando como gestor de paz. 13 Fls. 222 a 224 del expediente Legali 14 La providencia requirió a la Secretaría Judicial para que diera cumplimiento a lo dispuesto en el resolutivo QUINTO de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-441-2021, surtiendo el traslado común de cinco días previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, de modo que el señor Cuadros, su representante judicial y el Ministerio Público solicitaran o allegaran pruebas. 15 Fls. 248 a 258 del expediente Legali 16 Fls. 259 a 266 del expediente Legali 17 Fls. 267 a 277 del expediente Legali Página 6 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. Mediante Resolución SAI-IC-T-PMA-802 del 29 de noviembre de 2022, el despacho sustanciador decretó las pruebas solicitadas por la Procuraduría18 con excepción de la relativa a la inspección judicial del radicado 761116000165201201154, dado que las copias del proceso ya habían sido incorporadas al Expediente Legali. La providencia decretó las demás pruebas que consideró útiles, pertinentes y conducentes para resolver el trámite incidental. En ese sentido, además de la consulta de los antecedentes del señor Cuadros en bases de datos y la práctica de la entrevista solicitadas por el Ministerio Público, ordenó: “-Oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP a fin de que certifique si el señor Mario Fernando Cuadros, identificado con cédula de ciudadanía 1115074053 ha desarrollado en el contexto del SIVJRNR algún Trabajo, Obra o Acción con contenido Reparador
(TOAR). De ser así, indicar cuál o cuáles, cuándo se llevaron a cabo y cuál fue su participación. -Oficiar a la ARN, a fin de que informe si el señor Mario Fernando Cuadros, identificado con cédula de ciudadanía 1115074053 se encuentra incluido en algún programa de reincorporación y de ser así, si está cumpliendo con las obligaciones que le impone el programa. -Oficiar a la Unidad de Búsqueda de Personas Desparecidas con el propósito de que indique si el señor Mario Fernando Cuadros, identificado con cédula de ciudadanía 1115074053 ha brindado alguna información para el cumplimiento de los fines de
búsqueda de personas en el territorio nacional. -Oficiar a la OACP a fin de que informe: i) si además de la Resolución 01 del 27 de febrero de 2017, se ha emitido algún otro acto administrativo respecto del señor Mario Fernando Cuadros, identificado con cédula de ciudadanía 1115074053. Particularmente se les solicita informar si respecto del señor Cuadros se ha emitido resolución de exclusión de listados, y; ii) si el señor Berqui Benito Castro Rosero identificado con cedula de ciudadanía 1004768989 se encontraba incluido en los 18 La resolución dispuso en su resolutivo primero: “ACCEDER a la solicitud de pruebas formuladas por la Procuraduría Delegada ante la JEP, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. En consecuencia, COMISIONAR a la UIA de la JEP para que en el término de veinte (20) días contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación: i) Efectúe consulta en el SPOA, SIJUF, SIJYP y demás bases de datos a las que tenga acceso, e informe si contra el señor Mario Fernando Cuadros (CC. No. 1.115.074.053) recaen investigaciones o procesos penales, diferentes al radicado 2018-00362, relacionados con hechos acaecidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. ii) Recepcione entrevista al compareciente Mario Fernando Cuadros (CC. No. 1.115.074.053), previa garantía de su defensa técnica -con asesoría y acompañamiento de su abogadoy señalamiento de las garantías constitucionales descritas en el artículo 33 de la Constitución Política
de Colombia. En la diligencia solicítesele: a) indicar si conoce de otros procesos penales e investigaciones que se hayan adelantado en su contra, por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016; b) dar cuenta del cumplimiento del régimen de condicionalidades suscrito en las actas de compromiso o referirse a las razones que pudieron haberle motivado a inobservar alguna o algunas de las obligaciones descritas en el régimen de condiciones; c) exponer sobre las labores que desempeña, su lugar de residencia, si ha salido del país y si ha realizado trabajos sociales para contribuir a los mecanismos del SIVJRNR con el propósito de resarcir el daño causado a las víctimas; d) referirse a la observancia o inobservancia del compromiso específico de dejación de armas, y; e) explicitar qué labores desarrolló como gestor de paz y cuáles despliega en la actualidad, en procura de la salvaguarda del acuerdo de paz”. Página 7 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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por cuanto se trata de quien fuera compañero de causa penal, del señor Mario Fernando Cuadros, en el expediente penal radicado 761116000165201800362. -Oficiar al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali a fin de que informe si las decisiones en que le otorgó los beneficios de libertad condicionada y amnistía de iure al señor Mario Fernando Cuadros, identificado con cédula de ciudadanía 1115074053 en el asunto SPOA 76-111600000020130003400, quedaron ejecutoriadas y si fueron materializadas”.
24. En cumplimiento de la Resolución SAI-IC-T-PMA-802-2022, se allegaron al expediente los siguientes documentos: -Oficio del 30 de noviembre de 2022, remitido por la ARN, en el que informa que el señor Cuadros está activo en su programa de reincorporación, el proyecto productivo al que está vinculado, los cursos de formación académica y de formación para el trabajo que ha tomado y los beneficios económicos que ha recibido19. - Oficio del cinco de diciembre de 2022, mediante el cual la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción informó que no halló ninguna solicitud de certificación de trabajos, obras o actividades reparadoras-restaurativas que incluya como participante al señor Mario Fernando Cuadros20. -Oficio del seis de diciembre de 2022, mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor Cuadros fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP y que no ha expedido respecto del solicitante acto administrativo distinto al de acreditación mencionado. El oficio advierte, así mismo, que el señor Berqui Castro Rosero fue aceptado como miembro
integrante de las FARC-EP en virtud de los listados remitidos por los representantes de la antigua guerrilla21. -Memorial del nueve de diciembre de 2022, remitido por el abogado del solicitante, en el que informa que su representado manifestó imposibilidad de aportar constancias de su participación en las obras y actividades reparadoras o restaurativas y que tampoco concurre a las antiguas zonas veredales22. -Oficio del 29 de diciembre de 2022, mediante el cual la UIA remite información relativa a las investigaciones y procesos penales que recaen contra el señor Cuadros23 y el informe de la entrevista que realizó al solicitante 19 Fls. 315 a 319 del expediente Legali. 20 Fls. 320 a 321 del expediente Legali. 21 Fls. 354 a 355 del expediente Legali. 22 Fls. 370 a 378 del expediente Legali. 23 Fls. 380 a 384 del expediente Legali. El informe advierte que las bases de datos del Sistema Penal Acusatorio reportan al señor Cuadros como indiciado en cuatro registros. Uno tiene que ver con una indagación por acceso carnal abusivo con menor de catorce años que se encuentra inactivo; otro con una indagación por homicidio agravado en servidor público que está activo, en etapa de indagación; Página 8 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .866DF3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.91-4890009 osecorp le emrofni en presencia de su abogado y del Ministerio Público. La UIA aportó el archivo en video de la entrevista, que se extendió durante dos horas y 42 minutos y en la que se indagó al señor Cuadros sobre los procesos e investigaciones penales adelantadas en su contra; sobre el cumplimiento del régimen de condicionalidades que suscribió en sus actas de compromiso; sobre las labores que desempeña actualmente, su lugar de residencia, si ha salido del país y si ha realizado trabajos sociales para contribuir a los mecanismos del SIVJRNR con el propósito de resarcir el daño causado a las víctimas; sobre la observancia o inobservancia de su compromiso de dejación de armas y sobre las labores que desarrolló como gestor de paz y las que lleva a cabo actualmente, en procura de la salvaguarda del acuerdo de paz.24 -Oficio del dos de enero de 2023, remitido por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, en el que informa que no ha procesado ninguna decisión de la JEP que le imponga al señor Cuadros la obligación de comparecer ante dicha entidad y que este tampoco se ha presentado ante la UBPD para aportar información para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas25.
25. Mediante Resolución SAI-IC-C-PMA-386-2023 del 14 de julio de 2023, el despacho sustanciador cerró el trámite probatorio y dispuso correr traslado común para alegar
de conclusión de cara a la definición del trámite de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad26. Alegatos de conclusión
26. El 24 de julio de 2023, se incorporó al Expediente Legali el memorial que el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia dirigió a la magistratura. En el escrito, el abogado indicó que el señor Mario Fernando Cuadros incumplió con el régimen de condicionalidad; que “con su actuar ha renunciado a los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016” y que, ante la falta de compromiso de compareciente, “imposibilita al suscrito presentar alegatos de conclusión en atención a la lealtad al ejercicio profesional”.27 otro por homicidio agravado con fines terroristas que está en etapa de ejecución de penas y el registro relativo a la condena por extorsión en virtud del cual se dio apertura al presente incidente. 24 El archivo de la entrevista que el Fiscal Tercero ante Sala adscrito a la UIA le realizó el señor Cuadros el 29 de diciembre de 2022 obra a folio 385 del Expediente Legali. 25 Fls. 395 a 399 del expediente Legali. 26 A falta de término legal, el despacho sustanciador fijó el término para alegar de conclusión en cinco días, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 117 del Código General del Proceso, aplicable a la luz de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. El despacho sustanciador encontró dicho plazo razonable y proporcionado para el cumplimiento de dicho acto procesal, considerando los términos sucintos a los que se supedita el incidente de verificación del cumplimiento
del régimen de condicionalidad y las decisiones de otros despachos de la SAI, de la Sección de Revisión y de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que, en el pasado, concedieron cinco días a las partes e intervinientes para presentar sus alegaciones previa definición del incidente. 27 El profesional adujo, además, que le brindó al compareciente la correspondiente asesoría “con relación a la información la cual manifiesta conocer con relación al lugar de ubicación de cuerpos como principio fundamental de humanidad que merecen las víctimas del conflicto armado”. Manifestó que, en ese sentido, Página 9 de 58 ,/jase/oc.vog.pej.ilag
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