JEP - Resolución SDSJ-1421 05-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1421 05-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 1421
Bogotá D.C., 5 de abril de 2024
Expedientes Legali: 9001542-59.0.00.0001
Solicitante Edisson Fernando Camargo López (Fuerza pública) Situación jurídica: En libertad Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a dar impulso a la actuación procesal del señor Edisson Fernando Camargo López, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.776.080, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. El 16 de agosto de 2017, el señor Edisson Fernando Camargo López presentó una solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP), en la que indicó que en su contra se adelanta el proceso penal con radicado 8082, por el delito de homicidio en persona protegida, el cual, para ese momento estaba a cargo de la Fiscalía 78 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos.1 1 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 1-4. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: EDISSON FERNANDO CAMARGO LÓPEZ
EXPEDIENTE LEGALI: 9001542-59.2018.00.0001
2. El 9 de febrero de 2018, la Fiscalía 81 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos profirió resolución de acusación en contra del señor Camargo López por los hechos ocurridos el 4 de septiembre de 2007, en el área rural del corregimiento El Tablazo, ubicado en el municipio de San Juan del César, La Guajira, donde fue asesinada una persona. Según la mencionada fiscalía, los hechos fueron parte de un plan orquestado por el entonces mayor Edisson Fernando Camargo López.
3. El 3 de abril de 2018, el señor Camargo López presentó una solicitud de autorización de salida del país, para desempeñarse como adjunto militar de la Agregaduría de Colombia ante el Gobierno de Perú en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019.2
4. El 21 de mayo de 2018, la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército Nacional informó que, para esa fecha, el nombramiento del coronel Camargo López no estaba vigente.3 En consecuencia, mediante la Resolución 374 del 31 de mayo de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) se
declaró inhibida para pronunciarse de fondo respecto de la solicitud de autorización de salida del país, por carecer de objeto.4
5. Mediante la Resolución 1757 del 30 de abril de 2019, la SDSJ solicitó al compareciente remitir su escrito de compromiso claro, concreto y programado.5
Como corolario, el 10 de junio de 2019, el señor Camargo López remitió dicho escrito.6
6. El 15 de septiembre de 2020, la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, representante de las señoras Nubia Rosalía Lozano de la Rosa y Emerita Lutgarda Pérez Moncada, quienes fueron acreditadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) como víctimas en el marco del macro caso 003, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por 2 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 9-61. 3 Documento con radicado Conti 20181240942701. 4 Documento con radicado Conti 20183350013153, Anexo 1. 5 Documento con radicado Conti 20193350212001, Anexo 2. 6 Documento con radicado Conti 20191510235932. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: EDISSON FERNANDO CAMARGO LÓPEZ EXPEDIENTE LEGALI: 9001542-59.2018.00.0001 agentes del Estado”, solicitó que se le informara si el señor Camargo López, entre otros, había presentado solicitud de sometimiento a la JEP, así como que se le corriera traslado del plan de reparación y de los demás compromisos presentados por este.7
7. En escrito del 20 de enero de 2021, el abogado Eulogio Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía número 19.372.116 y portador de la tarjeta profesional número 108.129, allegó memorial en el que indica que sustituye el poder otorgado por el señor Edisson Camargo Martínez al abogado Iván Francisco Daza Ariza, identificado con cédula de ciudadanía número 1.065.592.187 y tarjeta profesional número 221.883.
8. Mediante la Resolución 1149 del 10 de marzo de 2021, el despacho (i) asumió conocimiento del caso,8 (ii) aceptó el sometimiento del señor Camargo López respecto del proceso penal con radicado 8082, (iii) le solicitó a aquél presentar su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y (iv) no reconoció personería jurídica al abogado Iván Francisco Daza Ariza para representar al compareciente y decretó pruebas.9
9. A través de correo electrónico del 6 de abril de 2021, la Dirección
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación reportó que había verificado “los sistemas misionales de información” y había establecido que el proceso con radicado 8082 había sido reasignado a la Fiscalía 84 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado con sede en Barranquilla.
10. El 6 de abril de 2021, el compareciente remitió su escrito de compromiso claro, concreto y programado.10 7 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 75-86. 8 En esta resolución se aclaró que, si bien, para el momento en que la Secretaría Judicial hizo el reparto formal de la solicitud de sometimiento del señor Edisson Fernando Camargo López el despacho había ya proferido resoluciones relacionadas con el permiso de salida del país que este había presentado, se consideraba necesario asumir formalmente conocimiento de la solicitud de sometimiento. Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 110-111. 9 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 108-138. 10 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 215-222. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: EDISSON FERNANDO CAMARGO LÓPEZ
EXPEDIENTE LEGALI: 9001542-59.2018.00.0001
11. El 12 de mayo de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
(UIA) remitió al despacho el informe final sobre las gestiones adelantadas. En este reportó que en contra del señor Camargo López se adelanta el proceso penal con radicado 8082, de cuyo expediente aportó una copia digital, y que la víctima indirecta de esos hechos objeto de investigación no había sido aún identificada.11 Adicionalmente, informó que el mencionado señor aparece como denunciante en el proceso con radicado 110016099046-2018-00007, que en el que se investiga la presunta comisión del delito de falso testimonio.12
12. El 15 de julio de 2021, la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria complementó su solicitud de información, para lo cual indicó que el compareciente podría estar implicado en los siguientes hechos:13
Fecha y lugar de los hechos Víctima(s) directa(s) Víctima(s) indirecta(s) acreditadas en el macro caso 003 Hechos ocurridos el 4 de Harold Rafael Pérez Emerita Lutgarda Pérez octubre de 200614 en el área Moncada y Óscar Moncada,17 William Darío Pérez rural del corregimiento El Bocanegra Tafur.16 Moncada y Harry Samuel Pérez Tablazo de San Juan del Moncada.18
César, La Guajira.15 Hechos ocurridos el 12 de Jey Rafael Trocha Lozano21 Nubia Rosalía Lozano22 abril de 200719 en el área rural del corregimiento El Tablazo 11 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 225-1855 y 1856-3072. 12 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, p. 3064. 13 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 3073-3144. 14 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, p. 3076. 15 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 3160-3161. 16 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, p. 3076. 17 Cc. 32.704.547. Acreditada como víctima mediante el Auto 18 de octubre de 2019 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 3238-3263. 18 Acreditados como víctimas mediante el Auto OPV 407 del 4 de octubre de 2021. Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 3264-3277. 19 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, p. 3076. 21 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 96-105.
22 Cc. 22530094. Acreditada como víctima mediante el Auto 21 de mayo de 2019 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, p. 3086. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: EDISSON FERNANDO CAMARGO LÓPEZ
EXPEDIENTE LEGALI: 9001542-59.2018.00.0001
de San Juan del César, La Guajira.20
13. Por lo tanto, el 5 de agosto 2021, el despacho le informó a la abogada que, entre otros asuntos, mediante la Resolución 1149 del 10 de marzo de 2021 había aceptado el sometimiento del señor Camargo López y le había solicitado su escrito de compromiso.23
14. El 21 de enero de 2022, Julio César Montoya Arévalo, Técnico Investigador IV del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), solicitó que se le informara si el señor Camargo López, entre otros, había presentado solicitud de sometimiento
ante la JEP por los hechos ocurridos el 4 de septiembre de 2007, en el corregimiento del Tablazo, ubicado en el municipio de San Juan del César, La Guajira, en los que falleció una persona de sexo masculino. Adicionalmente, solicitó que, en ese evento, se le autorizara para hacer una inspección al expediente con el fin de “obtener copia de la documentación que present[ó] para su postulación, así como declaraciones” rendidas, las cuales obrarían como elementos materiales probatorios en la investigación con radicado 1100160990462018-00007.24 Esta solicitud fue reiterada el 22 de febrero de 2022,25 y el 19 de abril de 2022.26
15. El 28 de abril de 2022, la Directora de Asuntos Jurídicos de la JEP le informó que el señor Camargo López había elevado solicitud de sometimiento a la JEP por los hechos relacionados en su escrito y que mediante la Resolución 1149 del 10 de marzo de 2021, se había aceptado su sometimiento únicamente respecto de esos sucesos.27
16. Posteriormente, el 16 de junio de 2022, una Técnico Investigador I del CTI, allegó la orden a la policía judicial No. 7957357 suscrita el 14 de junio de 2022 por la Fiscal 04 Seccional de Bogotá – Grupo de trabajo para la investigación del delito de falso testimonio y delitos conexos, en el marco del proceso con radicado 20 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, p. 97.
23 Documento con radicado 202102009743. 24 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 3145-3148. 25 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 3149-3154. 26 Documento con radicado Conti 202201023855. 27 Documento con radicado Conti 202202006161. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: EDISSON FERNANDO CAMARGO LÓPEZ EXPEDIENTE LEGALI: 9001542-59.2018.00.0001 110016099046-2018-00007, en la que se ordenó “realizar inspección con fines a recaudar EMP y/o EF ante la Jurisdicción Especial para la Paz (…) conforme a los hechos relacionados con la muerte de una persona de sexo masculino el día 4 de septiembre de 2007 en el área rural del corregimiento El Tablazo, municipio San Juan del César (La Guajira).28 El 2 de agosto de 2022, esta solicitud fue reiterada.29
17. El 30 de septiembre de 2022, la abogada Daniela Stefanía Rodríguez, remitió
un memorial en el que solicitó que se le informara si el señor Camargo López, entre otros, había solicitado su sometimiento a la JEP, así como que se le trasladaran los escritos de compromiso presentados por este. Asimismo, insistió en que el mencionado señor aparentemente estaba relacionado con la muerte de Harold Rafael Pérez Moncada “quien presuntamente fue ejecutado extrajudicialmente el día 04 de octubre de 2006, en el sitio Las Farias del corregimiento El Tablazo en el municipio de San Juan del César, La Guajira, por miembros del Batallón de Artillería de Campaña No. 10 Santa Bárbara (XBB) y el Grupo Caballería Mecanizado No. 2 ‘Cr. Juan José Rondón’(XBB)”.30 Además, indicó que ella representaba a las víctimas de esos hechos acreditadas por la SRVR en el macrocaso 00331.32
18. El 10 de mayo de 2023, un Técnico Investigador IV del CTI, solicitó que se le autorizara adelantar “diligencia de inspección investigativa”, para establecer qué actuaciones se habían surtido en el proceso del compareciente después de que se hubiera proferido la Resolución 1140 del 10 de marzo de 2021.33 Para justificar su solicitud, adjuntó la orden a la policía judicial No. 9093335 del 2 de mayo de 2023 proferida por la Fiscal 04 Seccional de Bogotá - Grupo de trabajo para la investigación del delito de falso testimonio y delitos conexos en el proceso con radicado 110016099046-2018-00007, que ordena esa inspección para “recaudar EMP ante la referida jurisdicción ‘JEP’ y conforme a los hechos relacionados con
28 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 3155-3159. 29 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 3160-3161. 30 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, p. 3274. 31 Emerita Lutgarda Pérez Moncada, acreditada como víctima en el Auto del 18 de octubre de 2019, William Darío Pérez Moncada y Harry Samuel Pérez Moncada, acreditados como víctimas mediante el Auto OPV 407 del 4 de octubre de 2021. Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 3238-3263 y 32643277. 32 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, p. 3170. 33 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 3345-3448. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: EDISSON FERNANDO CAMARGO LÓPEZ
EXPEDIENTE LEGALI: 9001542-59.2018.00.0001 la muerte de una persona de sexo masculino el día 4 de septiembre de 2007 en el área rural del corregimiento El Tablazo ”.34 Esta solicitud fue reiterada el 13 de junio de 2023.35
CONSIDERACIONES
19. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho (i) analizará los escritos de compromiso claro, concreto y programado remitidos por Edisson Fernando Camargo López; (ii) ordenará la remisión del expediente a otro despacho, (iii) responderá a las solicitudes que obran en el expediente y (iv) tomará otras determinaciones.
I. Sobre el régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado (CCCP)
20. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ha reiterado36 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y
reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
21. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (Sección de Apelación), para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro 34 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 3447-3448. 35 Expediente Legali 9001542-59.2018.0.00.0001, pp. 3449-3452. 36 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: EDISSON FERNANDO CAMARGO LÓPEZ EXPEDIENTE LEGALI: 9001542-59.2018.00.0001 para la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos.37 Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TPSA No. 020 de 2018, frente al carácter concreto, señaló:
[E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.38
22. Asimismo, en el parágrafo 9.18, frente el carácter programado del compromiso, explicó que: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título
a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.39
23. Entre tanto, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o 37 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 38 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 39 Ibídem, párr. 9.18. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: EDISSON FERNANDO CAMARGO LÓPEZ EXPEDIENTE LEGALI: 9001542-59.2018.00.0001 comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada.40
24. De esta forma, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción de la verdad
plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el compareciente orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer.41
25. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Sentencia C–674 de 2017, en la que la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, señaló: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.42
26. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera
exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación 40 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 41 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. 42 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: EDISSON FERNANDO CAMARGO LÓPEZ EXPEDIENTE LEGALI: 9001542-59.2018.00.0001 y a la no repetición”. Y, a renglón seguido, aclaró que “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
27. Frente al eje de verdad la Sección de Apelación agregó que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las
pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten establecer un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional.43
28. Ahora bien, en lo que respecta al plan de restauración que debe presentar el compareciente ante esta jurisdicción en los casos en los que este reconoce responsabilidad, la Sección de Apelación ha explicado: […] si los sujetos a la competencia de esta Jurisdicción cuentan con una condena en firme, o reconocen con veracidad su responsabilidad en conductas punibles, o existen evidencias contundentes sobre su responsabilidad, su proyecto de aportes a la justicia transicional ha de consistir en más que aportes a la verdad (…) la clase de reparación y de no repetición a la cual se compromete cada persona debe poder variar en función de realidades como la conducta criminal en la cual está involucrada, su grado de responsabilidad en ella, su trasfondo educativo, económico y cultural, sus capacidades actuales y potenciales de cumplir las metas de la justicia transicional, y la especie de resolución o de terminación del proceso a la que puede tener acceso en función de todas o algunas de estas características (énfasis añadido).44
29. Cabe precisar que el compareciente debe hacer una narración concreta y
circunstanciada de cada uno de los hechos de los que tenga conocimiento. Esto, con el fin de lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad, según los parámetros establecidos por la Sección de 43 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018, párr. 8.5. 44 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018, párr. 231. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: EDISSON FERNANDO CAMARGO LÓPEZ
EXPEDIENTE LEGALI: 9001542-59.2018.00.0001
Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022. En consecuencia, su relato debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente.
30. En tal sentido, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de la JEP, en relación con lo ocurrido o con el grado de responsabilidad en los hechos, configura un incumplimiento al régimen de condicionalidad. Este, puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la jurisdicción, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad.45
31. Particularmente, sobre el incumplimiento de los programas propuestos por los solicitantes, la Sección de Apelación ha indicado: (…) no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las
víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos” (énfasis añadido).46 45 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 46 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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32. Sin embargo, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas. En efecto, la Corte Constitucional y la Sección de Apelación,47 han establecido que el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto, la Sección de Apelación ha señalado: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones
proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas. El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó (
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