JEP - Resolución SDSJ 3501 19 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3501 19 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N.° 3501 Bogotá D.C., 19 de octubre de 2023
Número de Expediente LEGALI: 9 0 0 4 1 2 9 - 2 0 . 2 019.0.00.0001
Solicitantes: Laureano de Jesús Ospino Royero, Fabio
Alexander Porras Montaño, Jorge Jarvy Zuleta Diaz, Jaime Hernán Ruiz Salguero y Alberto Martínez Ruiz. (Fuerza Pública) Número de identificación: C.C. 12.645.921, C.C. 79.169.470, C.C. 10.002.095, C.C. 79.802.154, C.C. 85.439.14.
Situación Jurídica: Procesado / en libertad Delito: Homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento público.
Asunto: Resuelve recurso de reposición y en subsidio apelación.
ASUNTO Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante “SDSJ”) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP”) a resolver el recurso de reposición y la concesión de la apelación, interpuestos por LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO en contra de la Resolución 2274 del 21 de julio de 2023. Página 1 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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COMPARECIENTES: LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO, FABIO
ALEXANDER PORRAS MONTAÑO, JORGE JARVY ZULETA DIAZ, JAIME
HERNÁN RUIZ SALGUERO Y ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.
EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001
ANTECEDENTES
1. El 11 de marzo de 2019, por medio del abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, el señor LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO solicitó que la JEP decrete la agrupación respecto de los siguientes procesos: • Investigación con radicado 619, adelantada ante el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar por el delito de homicidio. • Proceso 950013189001-2016-00166-00 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare1 por el delito de homicidio agravado. • Investigación 7349 ante la Fiscalía 62 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, Meta, por el delito de homicidio en persona protegida. • Proceso 4390 seguido por la Fiscalía 34 Especializada adscrita a la
Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga por los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida. • Investigación bajo radicado 10172 adelantada por la Fiscalía 89 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos de Bucaramanga por el delito de homicidio en persona protegida. • Investigación bajo el radicado 6782 adelantada por la Fiscalía 89 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga por el delito de homicidio en persona protegida. • Investigación con radicado 9626 ante la Fiscalía 83 la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos de Bucaramanga por los delitos de secuestro simple y homicidio agravado. Adicionalmente, solicitó que se le concediera la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-, anexando copia de las decisiones proferidas dentro de dichos procesos, mediante las cuales se resolvió la situación jurídica del señor OSPINO ROYERO2. 1 Investigación bajo el radicado 9475 por parte de la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá. 2 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 1-199. Página 2 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001
2. El 28 de noviembre de 2019, el compareciente radicó un escrito de sometimiento voluntario ante la JEP respecto del proceso penal con radicado 950013104701-2013-00007-003, así como un poder otorgado al abogado Julián
Enrique Lara Castellanos4.
3. El despacho asumió el conocimiento del caso mediante Resolución 3880 del 26 de julio de 20195 y dispuso, entre otras decisiones, que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el compareciente y presentara un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal y disciplinaria seguidos en su contra.
Así mismo, solicitó al señor LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO (i) manifestar su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas; (ii)
indicar si existen otros procesos o condenas en su contra y remitir copia de las principales piezas procesales; y (iii) acercarse a la Secretaría Judicial de la SDSJ para suscribir el acta de sometimiento a la JEP. Igualmente, se solicitó a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) certificar la fecha de ingreso en la institución, el tiempo de permanencia en la misma, la situación administrativa actual; y se requirió a la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) certificar si el compareciente estuvo o se encuentra actualmente detenido en algún establecimiento carcelario.
4. Dichas órdenes fueron reiteradas mediante la Resolución 5088 del 28 de septiembre de 20196 en la que, además, se requirió a las diferentes entidades que conocen los procesos en contra del señor OSPINO ROYERO remitir la copia de la última decisión de fondo adoptada frente al compareciente7. 3 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 319-320. 4 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 321-322. 5 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 218-223. 6 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 675678 7 Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar, Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, a la Fiscalía 34 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga,
y a la Fiscalía 89 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga. Página 3 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001
5. El 25 de octubre de 2019 la UIA presentó un informe final de campo8 en el que relacionó siete procesos en contra del compareciente, uno de ellos inactivo9, además de las víctimas identificadas.
6. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), por medio de Oficio 233-EPMSCTUL-AJUR-0660 del 04 de octubre de 2019, certificó que el compareciente estuvo detenido entre el 27 de julio de 2011 y el 11 de diciembre de 201310.
7. El 28 de diciembre de 2019 el peticionario suscribió el acta de sometimiento
ante la JEP N° 303823.
8. El 31 de diciembre de 2019, y en respuesta a la Resolución 3880 del 26 de julio de 2019, el compareciente radicó ante la JEP su propuesta de CCCP ajustada11.
9. Por medio de la Resolución 984 de 21 de febrero de 202012, el despacho aceptó el sometimiento a la JEP del señor LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO y, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, declaró la acumulación de los procesos 9500131980012016-00166-0013, 4390, 10172, 6782 y 9500013104701-2013-00007-0014.
El despacho dispuso que desde el 26 de diciembre de 201915 dichos procesos se encuentran suspendidos16, y ordenó comunicar sobre la suspensión a cada una de las entidades que conocían los procesos. Adicionalmente, fue requerido el 8 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 436-495 9 Proceso No 540016001134200800245 por el delito de conservación o financiación de plantaciones, a cargo de la Fiscalía 01 de la Unidad Especializada de Cúcuta, Dirección Seccional de Norte de Santander. Ver Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folio 441. 10 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folio 224. 11 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 408-433.
12 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 626-655. 13 Instrucción adelantada por la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, bajo el radicado 9475. 14 Instrucción adelantada por la Fiscalía 62 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio bajo el radicado no 7349 15 Fecha en la que quedó en firme la Resolución No. 3880 del 26 de julio de 2019. 16Esto, ya que los procesos con radicado 9500013104701-2013-00007-00 y 950013198001-2016-00166-00 ya cuentan con resolución de acusación, al igual que los procesos con radicados 4390, 10172 y 6782, y en el caso de estos últimos la resolución de acusación es equivalente al acta de formulación de cargos para sentencia anticipada. Página 4 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO, FABIO
ALEXANDER PORRAS MONTAÑO, JORGE JARVY ZULETA DIAZ, JAIME
HERNÁN RUIZ SALGUERO Y ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.
EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001 compareciente para ajustar el CCCP; se reconoció personería jurídica al abogado Julián Enrique Lara Castellanos como apoderado del compareciente y se ordenó al Ministerio Público asumir la defensa de los derechos de las víctimas mientras son ubicadas y manifiestan su voluntad de intervenir en la actuación.
10. Posteriormente, a través de las decisiones judiciales adelante reseñadas, este despacho aceptó el sometimiento y ordenó la acumulación al expediente de LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO (Expediente LEGALI 900412920.2019.0.00.0001) respecto de las solicitudes de cinco comparecientes relacionados con los procesos con radicado 950013198001-2016-00166-00, a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, y 95000131047012013-00007-00, a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, así: ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ Con Resolución 1115 del 31 de marzo de 202217, se aceptó el sometimiento por el proceso con radicado 950013104701-201300007-00.
FABIO ALEXANDER PORRAS Mediante la Resolución 3034 del 23 de junio MONTAÑO de 202118 este despacho asumió y aceptó el sometimiento exclusivamente respecto del proceso penal con radicado 9500131047012013-00007-00. JAIME HERNÁN RUIZ SALGUERO En la Resolución 2515 del 11 de julio de 202219, se aceptó el sometimiento exclusivamente respecto del proceso penal No. 9500131047012013-00007. JORGE JARVY ZULETA DÍAZ Con Resolución 3259 de 2 de julio de 202120, se aceptó el sometimiento exclusivamente respecto del proceso penal No.9500131890012016-00166-00 (sumario 9475)21. 17 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 5689-5712. 18 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 1.603-1.622. 19 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 4900-4949. 20 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 6264-6310. 21 Mediante Resolución 4201 del 3 de septiembre de 2021 este despacho rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3259 por el Procurador II de la Procuraduría 3 Delegada con Funciones de Intervención para la JEP. Ver Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001 folios 6.479-6.484 Página 5 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001
11. El 17 de marzo de 2020 el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca radicó ante la JEP el poder conferido por el compareciente LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO, en el que designó como abogada suplente a Nancy
Rubiela Acosta Monroy22.
12. El 15 de febrero de 2021 el compareciente presentó reajustada su propuesta de CCCP, en respuesta a los interrogantes planteados en la Resolución 984 de 21 de febrero de 202023.
13. A través de oficios del 30 de diciembre de 202124 y 2 de mayo de 202225, la abogada Minerva Machado Perez, designada por el SAAD para efectos de asesorar a las víctimas Luz Marina Espinosa Vargas, Kendi Araceli Barahona Romero y Jorge Uriel Barahona Moreno26, relacionadas con los hechos del proceso 950013198001-2016-00166-00, informó que las víctimas contactadas
manifestaron que no tenían interés en participar como intervinientes especiales.
14. Mediante informe de campo del 2 de febrero de 2022, la UIA identificó como víctima directa de los hechos tramitados en el proceso No. 9500131047012013-00007-00 al señor Edwar Alexander Sanabria y, como víctimas indirectas, a:
Alcides Sanabria (padre), Carmenza Sanabria Mendoza (hermana) y Silvia Rosa Mendoza (hermana)27. El 21 de septiembre de 2022, la UIA presentó un informe final en el que: (i) relacionó los datos de ubicación de la víctima indirecta Alcides Sanabria; (ii) refirió que la señora Martha Cecilia Vargas ya se encuentra acreditada ante la JEP; y (iii) informó que la señora Carmenza Sanabria Mendoza manifestó su interés en participar como interviniente28 (proceso No.950013104701-2013-0000700 - sumario 7349). 22 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 615-621. 23 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 789-816 24 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folio 6577. 25 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folio 6.588 26 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 6.428-6429 27 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 4636-4746
28 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 5070-5072. Página 6 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001
15. Con Resolución 2274 del 21 de julio de 202329, este despacho negó la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor OSPINO ROYERO, por no haberse acreditado que estuvo privado de la libertad por cinco (5) años, pues con las piezas procesales con las que contaba este despacho, solo fue posible acreditar un total de tres (3) años, siete (7) meses y veintinueve (29) días, así: - un primer período de detención en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tuluá, Valle, por un período de (2) años, cuatro
(4) meses y doce (12) días por cuenta del proceso No. 950013104701-201300007-00 (sumario 7349) y un segundo periodo de detención preventiva que debía cumplirse en el lugar de residencia, de por cuenta del proceso 950013198001-2016-00166-00 (sumario 9475), de un año (1), tres (3) meses y dieciocho (18) días. Adicionalmente, fueron ordenadas las siguientes pruebas y actividades: • Que el director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional – DICER y el director del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC certificaran el tiempo de detención domiciliaria del señor LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO, especificando la dirección en la que se cumple o cumplió la medida, las autoridades y los procesos por los que se le impuso la medida de detención domiciliaria, así como las actividades desplegadas con miras a vigilar la detención domiciliaria impuesta. • Que el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, informara si, respecto de la medida de detención domiciliaria impuesta en el proceso No. 950013189001-2016-00166-00 (investigación bajo el radicado 9475) al compareciente, se le concedió efectivamente la libertad provisional mediante el pago de la caución y la suscripción de la diligencia de compromiso, conforme al auto del 19 de diciembre de 2016. • Que la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga informara si la medida de detención domiciliaria impuesta dentro del sumario 4390 al compareciente LAUREANO DE JESÚS 29 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 6634-6682.
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EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001
OSPINO ROYERO por medio de resolución del 1º de septiembre de 2017, se hizo efectiva y si en la actualidad se sigue cumpliendo. • Que la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) adelantara labores de sondeo y averiguación, con vecinos, familiares y conocidos del compareciente LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO, a fin de acreditar si efectivamente este cumplió o se halla cumpliendo una medida de detención domiciliaria en la carrera 25 No. 18-43 del barrio Graciela del municipio de Tuluá, Valle, desde el 31 de agosto de 2015 hasta, al menos, el 11 de marzo de 2019, si lo ha hecho de manera ininterrumpida o sale de
su domicilio con frecuencia, aportando en lo posible medios de prueba que confirmen tales dichos.
16. Dicha Resolución fue notificada a los comparecientes, al Ministerio Público y a las entidades que en ella se mencionaron mediante oficios emitidos el 24 de julio de 202330.
17. El 27 de julio de 202331, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, apoderado del compareciente, interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 2274 para que fuera revocado el numeral primero de la decisión impugnada y, en su lugar, se concediera el beneficio de LTCA a su representado. Concluyó que de no accederse a sus pretensiones por el a quo, fuera concedido el recurso de apelación.
18. El 2 de agosto de 2023, el apoderado del compareciente allegó un documento en el cual reajustó la propuesta de CCCP del señor LAUREANO DE
JESÚS OSPINO ROYERO32
19. El 15 de agosto de 2023 el INPEC remitió un certificado de la misma fecha en el que indicó que “el PPL OSPINO ROYERO LAUREANO DE JESUS (sic) identificado con cedula (sic) de ciudadanía 12.645.921 estuvo a cargo de este Establecimiento Carcelario en condición de Detención Domiciliaria (sic) a partir del 27 de julio de 2011 y hasta el 11 de diciembre de 2013 por cuenta del Juzgado 30 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 6699-6724. 31 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 6741-6779.
32 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 6992-6993. Página 8 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001
Promiscuo Del (sic) Circuito De (sic) San José del Guaviare, en la carrera 25 No. 18-43 Barrio (sic) la (sic) Graciela del Municipio (sic) de Tuluá”33.
20. El 22 de agosto de 2023 la UIA presentó un informe en el cual indicó que no se había recibido respuesta del Exhorto Comisorio No 04556-23 UIA-JEP, por medio del cual se solicitó apoyo judicial a la DIJIN a través de la Seccional de Investigación Criminal del Departamento del Valle del Cauca, para realizar
labores de vecindario en el municipio de Tuluá, a fin de determinar si el señor OSPINO ROYERO se encuentra cumpliendo medida de detención domiciliaria34.
21. Mediante informe secretarial ISJ.SDSJ.0000304.2023 del 30 de agosto de 202335 la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, indicó: 6) Una vez descorrido los términos señalados para el recurrente y no recurrentes, no se presentaron adiciones al recurso de reposición en subsidio de apelación o argumentos por parte de los demás sujetos procesales, por lo que procede a dar cuenta al despacho para lo de su competencia. (Destacado fuera del texto original)
22. En el sistema CONTI este despacho evidenció que, el 28 de agosto de 202336, la Procuraduría Tercera Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP, presentó sus alegatos como no recurrente en el trámite del recurso de reposición y en subsidio apelación interpuestos por el compareciente, solicitando la concesión de la LTCA. Este documento fue incorporado al expediente Legali 9004129-20.2019.0.00.000137
Trámite procesal y notificación de la decisión recurrida
23. La Resolución 2274 del 21 de julio de 2023 fue notificada al compareciente LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO y a su apoderado mediante correo electrónico a las direcciones lauroospino@gmail.com y
hc.abogados.asesores@gmail.com, respectivamente, a través de los Oficios SDSJ 33 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 6997-7000.
34 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 7003-7016. 35 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 7017-7018. 36 Radicado CONTI 202301051604 y Anexo 202205841109 de dicho radicado. 37 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 7019-7027. Página 9 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E9CA83 ogidóc le y 1000.00.0.9102.02-9214009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTES: LAUREANO DE JESÚS OSPINO ROYERO, FABIO
ALEXANDER PORRAS MONTAÑO, JORGE JARVY ZULETA DIAZ, JAIME
HERNÁN RUIZ SALGUERO Y ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.
EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001 0015944.2023 y 0015956.202 del 24 de julio 202338. Obran constancias de entrega en los servidores de los correos, que tuvo lugar el mismo 24 de julio de 2023.39
24. El 27 de julio de 2023 el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca
interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación. Dicho recurso, fue interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación40.
25. Mediante Constancia Secretarial No. CSJ.SDSJ. 0002443.2023 del 11 de agosto de 202341, la Secretaría Judicial dejó el expediente electrónico a disposición del recurrente por el término de cinco (5) días para la sustentación de los recursos de reposición y en subsidio apelación, desde el 11 de agosto hasta el 17 de agosto de 2023. Dentro de dicho término, el recurrente no presentó argumentos adicionales.
26. El 23 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ corrió traslado del recurso mixto a los no recurrentes por el término de cinco (5) días, esto es, hasta el 29 de agosto de 2023. 42
27. Mediante informe secretarial ISJ.SDSJ.0000304.2023 del 30 de agosto de 202343 la Secretaría Judicial de la SDSJ dio cuenta al despacho de los términos de ejecutoria y traslados para el recurrente y los no recurrentes.
CONSIDERACIONES
I. Del recurso de reposición 38 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 6999 a 6700 y 6709 a 6710. 39 La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas informó que, por directriz de dicha Secretaría, al ser la primera decisión proferida con posterioridad a la expedición de la Circular 01 de 2023 esta debía ser notificada personalmente al correo de los sujetos procesales. 40 TP-SA SENIT 03 del 21 de diciembre de 2022, párrafo 445 que establece “(i) Frente a decisiones escritas
susceptibles de recursos mixtos, las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación, y luego sustentarlos en los 5 días posteriores. Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA.” 41 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folio 6991. 42 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 7001 a 7002. 43 Expediente LEGALI 9004129-20.2019.0.00.0001, folios 7017-7018. Página 10 de 29 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001
28. Por mandato del artículo 49 de la Ley 1820 de 2016 y 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, las resoluciones proferidas por la SDSJ “podrán ser recurridas en reposición ante la Sala o Sección que las haya proferido y en apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz”44. En consonancia con las referidas disposiciones normativas, el artículo 12 de la Ley 1922 del 2018, norma que adopta las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz, señala que “la reposición procede contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz” y que la “resolución que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en la anterior”. Y, el órgano de cierre de la JEP en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, que de acuerdo con el parágrafo del artículo 59 de la Ley 1922 de 2018 es vinculante para todos los órganos de la JEP y los sujetos procesales, respecto de la procedencia
del recurso de reposición señaló lo siguiente:
404. En la JEP, la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación, es decir, que desmejore la situación de la persona concernida por el trámite; desmejora que no puede presumirse o darse por sentada, sino que debe
sustentarse como lo exige expresamente la norma. […]
414. En síntesis, el inciso 1º del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 no fija una regla absoluta, sino más bien una de tipo general, sujeta a excepciones. Las decisiones de la JEP son, por regla general, susceptibles de reposición, pero existen, como se vio, limitaciones a la procedencia del recurso. Algunas son expresas en la ley, mientras que otras se infieren de la interpretación integral del contexto regulatorio de un proceso; todas ellas validadas por una lectura armónica de la voluntad legislativa, en su regulación de los procesos ordinario y transicional. La primera y más importante de las excepciones es, sin duda, la necesidad de que la decisión afecte al recurrente. Es este criterio de afectación el que, en la JEP, determina esencialmente la procedencia de la reposición.
29. El recurso de reposición es un instrumento jurídico-procesal que tiene como objeto que el mismo funcionario o corporación judicial que profirió la decisión objeto de inconformidad proceda a confirmarla, revocarla, aclararla, modificarla o adicionarla, luego de un nuevo estudio originado en los argumentos señalados por el recurrente. En efecto, la impugnación, en términos 44 Al respecto, ver los numerales 14 y 52 del punto 5.1.2 del Acuerdo de Paz.
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ALEXANDER PORRAS MONTAÑO, JORGE JARVY ZULETA DIAZ, JAIME
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EXPEDIENTE LEGALI: 9004129-20.2019.0.00.0001 generales, pretende la revisión de la decisión judicial con el fin de determinar si las conclusiones a que llegó el juzgador fueron exactas o inexactas45, con miras a que se corrijan los errores46.
30. En relación con la oportunidad para interponer los recursos mixtos, esto es el de reposición y en subsidio de apelación, la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 3 de 2022 fijó el siguiente trámite a partir de las normas que rigen el
procedimiento de la JEP:
445. Así pues, para materializar los principios de contradicción y doble instancia, tal y como están previstos en las fuentes procesales de la JEP respecto de ciertas decisiones, es necesario que la SA interprete conjuntamente los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018, y haga expresa su imbricación cuando proceden los recursos son mixtos. Para lo cual, debe tener cuenta que en el trámite de apelación los términos para sustentar y de traslado para los no recurrentes son más extensos, por lo
que no podrían verse reducidos con ocasión de la interposición simultanea de la reposición. Según el ordenamiento, tal y como es entendido por la SA, el trámite es, entonces, el siguiente: (i) Frente a decisiones escritas susceptibles
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