JEP - Resolución SDSJ-3554 11-septiembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-3554 11-septiembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
LUIS CARLOS GÓMEZ GÓNGORA Y FABIO AUGUSTO MARTÍNEZ LUGO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA DUAL QUINCE
Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2020
Número de Expediente SAJ: 9001033-94.2019.0.00.0001
Luis Carlos Gómez Góngora C.C. 79.345.319 Fabio Augusto Martínez Lugo C.C. 19.427.100
Situación Jurídica: Privados de la libertad Delito: Concierto para delinquir y otros Fecha d e reparto: 6 de diciembre de 2019
Resolución No. 003554 de 2020
I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Subsala Dual Quince de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la JEP de los señores Luis Carlos Gómez Góngora identificado con C.C. No. 79.345.319 y Fabio Augusto Martínez Lugo identificado con C.C. No. 19.427.100, así como sobre la posibilidad de otorgar a ellos el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagran la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, en calidad de Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública - AENIFPU; más específicamente como exfuncionarios de la Fiscalía General de la
Nación.
II. HECHOS
1. Por los hechos que corresponden a las siguientes actuaciones adelantadas en la jurisdicción ordinaria y disciplinaria, la Subsala se pronuncia:
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
LUIS CARLOS GÓMEZ GÓNGORA Y FABIO AUGUSTO MARTÍNEZ LUGO
TIPO DE PROCESO Y AUTORIDAD
COMPARECIENTE CAUSA DELITO JUDICIAL PENAL J u z g a d o Primero de
110016000000Fraude procesal, y Ejecución de Penas y 1 2019-00268 falsedad y violación ilícita Medidas de LUIS CARLOS (N.I. 343130) de comunicaciones Seguridad de Bogotá GÓMEZ GONGORA Fiscalía 377 de la 110016000050PENAL 2 Administración 2019-31607 Peculado por uso Pública PENAL Concierto para delinquir, Sala Penal del 110016000000fraude procesal, 3 Tribunal Superior de 2019-01255 prevaricato por acción y Bogotá violación ilícita de FABIO AUGUSTO comunicaciones MARTÍNEZ LUGO Consejo Seccional de la Judicatura de 4 2019-06597 DISCIPLINARIO Bogotá - Sala Jurisdiccional Disciplinaria Fiscalía 16 Delegada 110016099095PENAL y E s p e c i a lizada 5 2019-00008 Falso testimonio contra la Criminalidad PROCESOS QUE Organizada
COMPARTEN LOS
COMPARECIENTES Fiscalía 11 Delegada PENAL 110016000100ante el Tribunal
6 Interceptación de datos 2018-00214 Superior del Distrito informáticos Judicial de Bogotá
2. Así entonces, se recordarán los acontecimientos fácticos por los cuales se adelantan los procesos sobre los cuales se centrará esta decisión y el estado actual de cada uno de ellos, conforme la información aportada al trámite.
1. PROCESO PENAL No. 110016000000201900268 (N.I. 343130)
3. Causa penal en contra del señor Luis Carlos Gómez Góngora por los delitos de fraude procesal y falsedad y violación ilícita de comunicaciones, que fue objeto de sentencia condenatoria anticipada por aceptación de cargos proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá en fecha 17 de junio de 2019, mediante la cual el señor Gómez Góngora fue condenado a la pena principal de 100 meses de prisión y 90 meses de la accesoria de inhabilitación en
2
EXPEDIENTE: 9001033-94.2019.0.00.0001 el ejercicio de funciones públicas, así como una multa de 200 S.M.L.M.V. Los hechos fueron resumidos de la siguiente forma: Se contraen a que entre los meses de Julio y Agosto (sic) del año 2018 la Fiscalía General de la Nación, tuvo conocimiento de la existencia de una serie de empresas de seguridad privada, entre ellas JHS CONSULTORES, QUARKCOM S.A., GLOBALOCK SECURTITY, vio security Ltda (sic), A& G SEGURIDAD LTDA, HGC CONSULTORIA S.A.S. las cuales eran de propiedad de exintegrantes de la fuerza pública y particulares formados en áreas de inteligencia y contra inteligencia, quienes estaban ofertando servicios de
interceptación ilegal de comunicaciones, esto es, la posibilidad de acceder a las llamadas de voz de los diferentes operadores de telefonía celular, mensajes de texto, contactos, datos biográficos del usuario, ubicación en tiempo real, relación de llamadas entrantes y salientes. Se ofrecía también la posibilidad de interceptar comunicaciones satelitales y transmisiones de radio frecuencia, así como el monitoreo y acceso a claves de correos electrónicos y ubicación de direcciones, acceso y hackeo de equipos conectado a la web, así como de páginas de internet, entre otros. De la misma manera se estaba brindando la posibilidad de acceder a las conversaciones e imágenes que se compartieran por los usuarios a través de mensajería instantánea tipo whats app y las llamadas que por estos mismos medios se realizaban por los posibles objetivos. Varias de esas actividades ilegales se realizaban en todo el territorio nacional y también en la sala Zeus de interceptación de comunicaciones en el edificio del bunker de la fiscalía general de la nación, (sic) estructura criminal que era liderada por Jorge Humberto Salas Muñoz, quien luego de informaciones y delaciones de su parte, se pudo establecer que una de esas actividades tuvo como objetivo principal, interceptar las comunicaciones de audio y de whastapp, del abonado celular No 310268327 que pertenecía al piloto de Avianca Julián Gustavo Pinzón Saavedra quien fungía como directivo de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC, sindicato de pilotos que para esa época estaban en cese de actividades. Para esa labor de interceptación de esas comunicaciones, la estructura criminal designó y encargó al aquí acusado LUIS CARLOS GÓMEZ GÓNGORA quien
era el coordinador de la sala ZEUS de interceptaciones de la Fiscalía General de la Nación, para que hiciera esas interceptaciones ilegales del líder sindical y le diera visos de legalidad. Para ello Gómez Góngora, elaboró un informe de investigador de campo del 15 de diciembre de 2015 dirigido al Fiscal 32 especializado funcionario que llevaba una investigación dentro del radicado 201100465, por la desaparición forzada de una persona de nombre Yohan Giovanni Mora Granda, acaecida en el año 2011, sugiriendo que se expidiera una orden de interceptación al celular 310268232 que pertenecía al capitán Julián 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS LUIS CARLOS GÓMEZ GÓNGORA Y FABIO AUGUSTO MARTÍNEZ LUGO Gustavo Pinzón presidente del sindicato de aviadores de Avianca, orden de interceptación que en efecto fue expedida por la Fiscalía 32. Para que el procesado suscribiera ese informe, no medio (sic) ninguna orden de la Fiscalía que sirviera de sustento, pues la última actuación dentro del proceso por desaparición forzada, databa del 30 de enero de 2014. El informe apareció el 15 de diciembre de 2017 sin orden del Fiscal 32, es decir, que llegó 4 años después de ese proceso. Con ese informe, el Fiscal 32 especializado da aplicación a los artículos 220 y 221 del C. de P.P. para soportar los motivos fundados y conforme a ello ordenó el 18 de diciembre (…), la interceptación telefónica por 30 días, al celular 3102682327 abonado que pertenecía al piloto de Avianca, miembro del sindicato Acdac.
El Fiscal 32 con fundamento en ese informe falso, acudió ante el Juzgado 52 de control de garantías el 16 de enero de 2018 para que ejerciera el control de legalidad frente a la interceptación del abonado 3102682327. Posteriormente el analista encargado que intervino dentro de esta investigación contra Gómez Góngora, rindió un informe sobre las interceptaciones al teléfono del dirigente sindical de Acdac, y señaló que conforme a los resultados de esas interceptaciones allí se abordaban temas sindicales con otros pilotos y no encontró información alguna o resultados relacionados con la desaparición forzada del señor Mona Granda1.
2. PROCESO PENAL No. 110016000050-2019-31607
4. Investigación penal adelantada también en contra del señor Luis Carlos Gómez Góngora por el delito de peculado por uso, actualmente a cargo de la Fiscalía 377 de la Administración Pública de Bogotá, cuyos hechos se derivan del primer proceso antes referenciado conforme lo señalado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP en su primer informe2, respondiendo entonces a los mismos fácticos ya reseñados anteriormente (supra páginas 3 y 4).
3. PROCESO PENAL No. 110016000000201901255
5. Proceso penal adelantado en contra del señor Fabio Augusto Martínez Lugo, actualmente de conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal, prevaricato por acción 1 Sentencia condenatoria proferida por Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
dentro del proceso penal radicado No. 110016000000201900268 en fecha 17 de junio de 2019. Páginas 1 y 2. 2 Radicado No. 20202000057943 del 26 de febrero de 2020. Página 24 4
EXPEDIENTE: 9001033-94.2019.0.00.0001 y violación ilícita de comunicaciones, cuyos hechos fueron resumidos en el escrito de acusación de la siguiente forma: Al interior de la actuación penal con radicado 110016000100201800214 (radicado matriz a partir del cual se efectuó la presente ruptura procesal) se realizaron diversas diligencias investigativas, tales como la incautación de dispositivos electrónicos de personas naturales y jurídicas (entre las cuales se encuentra JHS consultores, cuyo representante legal era el señor Jorge Humberto Salinas Muñoz) que ofrecían y prestaban servicios ilícitos de obtención de información reservada de sus víctimas.
Tras la extracción y análisis de la información contenida en estos bienes incautados, se encontró una carpeta denominada “AVIANCA” con presencia de unos documentos relacionados con los resultados de la interceptación del abonado celular 3102622327 perteneciente al señor Julián Gustavo Pinzón Saavedra, integrante y directivo de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC), sindicato de la aerolínea mencionada. Se logró comprobar que este abonado telefónico fue interceptado por parte del Sistema Esperanza de la Fiscalía General de la Nación, en virtud de una orden de interceptación emanada por parte de la Fiscalía 32 Especializada contra las
Organizaciones Criminales, cuyo titular era el doctor Fabio Augusto Martínez Lugo, al interior de la actuación penal 050016000720201100465, iniciado por la desaparición forzada del señor Yohan Giovanni Mona Granda durante el año 2011. Dentro de este expediente, se encontró el informe de investigador de campo 11219325 del 15 de diciembre de 2017, dirigido a la Fiscalía 32 Especializada contra las Organizaciones Criminales, suscrito por el investigador Luis Carlos Gómez Góngora, para ese entonces Técnico Investigador II y coordinador de una sala de interceptación de comunicaciones, en el cual se recomienda al fiscal del caso que realice la interceptación telefónica del abonado telefónico 3102682327, supuestamente, para poder realizar actividades de ubicación de la persona denunciada como desaparecida. Este informe se hizo sin antecedentes, anexos o verificación alguna de esta línea. Vale la pena destacar que esta interceptación de comunicaciones no tuvo ninguna clase de relación con la desaparición forzada de ese expediente, ya que el señor Pinzón Saavedra no figuraba como indiciado o siquiera fue nombrado en las pesquisas investigativas. En esta indagación preliminar no medió orden alguna que sirviera como sustento del informe presentado, ya que la última actuación de policía judicial registrada en la carpeta fue del 30 de enero de 2014. No obstante lo anterior y para el 15 de diciembre de 2017, se insiste, sin que mediara orden previa del titular de la Fiscalía 32 Especializada, aparece el informe de policía judicial del señor Luis
5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS LUIS CARLOS GÓMEZ GÓNGORA Y FABIO AUGUSTO MARTÍNEZ LUGO Carlos Gómez Góngora, es decir, que este informe arribó al expediente cuatro (4) años después del último acto de policía judicial. Este informe de investigador de campo, suscrito bajo el plan criminal ideado por el acusado y el señor Gómez Góngora fue el sustento (…) que soportó los espurios motivos fundados que tuvo la Fiscalía 32 Especializada contra las Organizaciones Criminales para ordenar la interceptación telefónica del teléfono 3102682327. Esto se efectuó el 18 de diciembre de 2017, por el lapso de treinta (30) días. Posterior a estas actuaciones, se encuentra en el expediente el informe de investigador de campo 11-220322 del 16 de enero de 2018, firmado por el analista Javier Ernesto Mendigaña, a quien le fue asignada la orden de trabajo. Indica, en lo referente a los resultados de la escucha del abonado celular 3102682327, que se corroboró que la línea interceptada era del señor Pinzón Saavedra y que en sus conversaciones se abordaban temas sindicales con otros pilotos de Avianca, entre otros. Así, hizo una síntesis de las conversaciones que fueron monitoreadas y analizadas y, finalmente, recomendó su cancelación, como quiera que los resultados investigativos obtenidos no se acoplaban a los motivos fundados que sustentaron la orden de interceptación. Sin embargo, se destaca el hecho de que, a pesar de que los resultados obtenidos
por medio de la interceptación del abonado celular 3102682327 no tuvieron relación con los motivos fundados de la orden a policía judicial, se solicitaron tres (3) quemados de las conversaciones del capitán Pinzón Saavedra, circunstancia sumamente irregular y más teniendo en cuenta la impertinencia de las escuchas obtenidas con la desaparición del señor Mona Granda. Como complemento, y a pesar de que se dispuso la realización de tres (3) quemados de estas conversaciones, estos no se registraron en el sistema misional SPOA de la Fiscalía General de la Nación en el cual, entre otros, se hace seguimiento de las actividades de policía judicial, ni ingresaron por consiguiente al Almacén de Evidencias de la entidad, evadiendo todo control institucional sobre estos elementos que contienen escuchas privadas del señor Pinzón Saavedra. Consecuente con lo anterior, y por solicitud que realizara el procesado, se efectuó control posterior de la interceptación telefónica por parte del Juzgado 52 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá el 16 de enero de 2018. (…) Con fundamento en los anteriores hechos delictivos descubiertos por parte de la Fiscalía General de la Nación en su indagación preliminar, se efectuaron nuevas pesquisas investigativas encaminadas a verificar si el señor Fabio Augusto Martínez Lugo incurrió en otros hechos delictivos relacionados con órdenes ilegales de interceptación de comunicaciones. Es así como se descubrió que al interior de la actuación penal 110016000023201380558, también surtida por la Fiscalía 32 Especializada contra las Organizaciones Criminales, se generó el
6
EXPEDIENTE: 9001033-94.2019.0.00.0001 mismo modus operandi evidenciado con la escucha de comunicaciones del señor
Pinzón Saavedra. (…) De esta carpeta se destaca la presencia de un informe de investigador de campo del 25 de junio de 2018, suscrito por el investigador Luis Carlos Gómez Góngora (quien recuérdese que tuvo coparticipación criminal allanada a cargos y con sentencia penal condenatoria por los hechos relacionados con el capitán Pinzón Saavedra), en el cual, argumentando una supuesta “fuente humana no formal anónima” y sin ninguna clase de contextualización probatoria previa o sin verificación ni anexos, sugiere la interceptación de comunicaciones de los siguientes abonados, debido a que sus portadores pertenecían al grupo criminal que realizó el secuestro del señor Flórez González: (…) A pesar de todas estas inconsistencias, ese mismo día se proyectó por el acusado una orden de interceptación de comunicaciones suscrita por el señor Fabio Augusto Martínez Lugo y dirigida al señor Luis Carlos Gómez Góngora, con el propósito de interceptar las comunicaciones de todos estos abonados celulares y fijos, salvo el número 3122987396, cuya interceptación se dispuso mediante órdenes del 13 y 18 de julio de 2018. Los motivos fundados de estos tres documentos, claramente espurios, estuvieron fundamentados únicamente en el informe rendido por el señor Gómez Góngora. Estas órdenes tuvieron una vigencia de sesenta (60) días salvo la del 18 de julio, que tuvo una duración de
treinta (30) días. (…) [El 14 de agosto de 2018] se solicitó, ante el Juzgado 49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., que impartiera legalidad a las órdenes, los procedimientos y los resultados de la totalidad de abonados celulares y fijos mencionados. Ese despacho decidió impartir ilegalidad a la orden por su carencia de motivos fundados. La Fiscalía General de la Nación logró esclarecer la verdadera titularidad de estos abonados celulares, de la siguiente manera: 3157913737: perteneciente al ciudadano español Lucio Rubio. 3122987396: perteneciente al señor Juan Felipe Jaramillo Londoño. 3152197806: perteneciente al señor Jorge Hernán Flórez Lema. 3134020100: perteneciente a la señora Nidia Jaramillo. 3204697513: perteneciente al señor Elkin Duván Tulande. 6817606: teléfono fijo de una casa en la que habitan las señoras Ana Josefa Cruz de León e Ingrid Lorena Bello León. 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS LUIS CARLOS GÓMEZ GÓNGORA Y FABIO AUGUSTO MARTÍNEZ LUGO Con fundamento en estos hechos jurídicamente relevantes, se acusa al señor Fabio Augusto Martínez Lugo por la comisión de los delitos de concierto para delinquir en calidad de autor directo en concurso heterogéneo con fraude procesal, prevaricato por acción y violación ilícita de comunicaciones, estos
últimos en calidad de coautor y en concurso homogéneo y sucesivo. El delito de violación ilícita de comunicaciones se atribuye en concurso homogéneo3.
4. PROCESO DISCIPLINARIO No. 1100111020002019-06597
6. De igual forma, el señor Fabio Augusto Martínez Lugo solicitó su sometimiento a esta Jurisdicción relacionando para ello el proceso disciplinario No. 2019-06597, que actualmente se encuentra en indagación preliminar y que adelanta en su contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, cuyos hechos se relacionan también con el llamado caso de las llamadas “chuzadas”.
7. Respecto de este proceso, se aclara que, si bien no se cuenta con una pieza procesal de fondo, en tanto es un trámite que aún se encuentra en etapa preliminar, resulta cierto que surge a partir de los mismos hechos por los cuales se adelanta en contra del señor Martínez Lugo el proceso penal No. 110016000000201901255 antes reseñado; lo anterior, por cuanto el auto de pruebas aportado y que data del 23 de octubre de 2019, refiere como una de sus pruebas la siguiente:
5. Ofíciese al fiscal general de la Nación (sic), para que de ser posible, sin que ello afecte la investigación penal, ni ponga el éxito de la misma, (sic) remita copia íntegra de las diligencias adelantadas contra el doctor Fabio Augusto Martínez Lugo, en su calidad de fiscal 32 delegado (sic) ante los Jueces Especializados de la Dirección contra las Organizaciones Criminales, por los presuntos actos de
corrupción cometidos en función de su cargo, por las llamadas “chuzadas” contra el Grupo Enel, el sindicato de pilotos de Avianca, y otros, para ser tenida en cuenta en esta investigación disciplinaria4.
5. PROCESO PENAL No. 110016000100-2018-00214
8. Investigación penal adelantada en contra de Luis Carlos Gómez Góngora y Fabio Augusto Martínez Lugo ante la Fiscalía 11 Delegada ante el Tribunal 3 Escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso radicado No.
110016000000201901255. Páginas 5 a 7 4 Auto de pruebas del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá - Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 23 de octubre de 2019. Página 2.
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EXPEDIENTE: 9001033-94.2019.0.00.0001
Superior del Distrito Judicial de Bogotá también por las llamadas “chuzadas”, la cual aún se encuentra en etapa de indagación preliminar.
9. Sobre este proceso, no se cuenta aún con una pieza procesal de fondo, pero sí con informes de investigador de campo que dan cuenta de que se trata de la investigación originaria de la cual se han derivado los procesos individuales en contra de cada uno de los comparecientes y que continúa activa ante la justicia ordinaria5, siendo también remitida ante la JEP una manifestación de sometimiento voluntario que dentro de este caso hiciere el compareciente
Martínez Lugo6.
10. El estado actual de esta investigación fue también reseñado por la Fiscalía General de la Nación cuando informó a esta Sala que: Es necesario poner de presente que la actuación penal con radicado
110016000100201800214, de la que se derivaron los procesos en contra de los señores Gómez Góngora y Martínez Lugo, se encuentra en etapa de indagación preliminar. En desarrollo de esta, se han efectuado múltiples actividades investigativas relacionadas con el tema de interceptaciones ilegales dispuestas al interior de la Fiscalía General de la Nación, entre otros por los señores Gómez Góngora y Martínez Lugo, que han involucrado a una serie de personas naturales y jurídicas7.
6. PROCESO PENAL No. 110016099095-2019-00008
11. Investigación penal que se encuentra aún en indagación y se adelanta también en contra de Luis Carlos Gómez Góngora y Fabio Augusto Martínez Lugo por el delito de falso testimonio atenuado por retractación ante la Fiscalía 16 Delegada y Especializada contra la Criminalidad Organizada de Bogotá, cuyos hechos fueron también reseñados en el informe de la UIA conforme a la inspección realizada ante dicho ente acusador y extraídos de la denuncia que dentro de este asunto interpusiere el exfiscal General de la Nación Néstor Humberto Martínez el pasado 19 de enero de 2020 así: El día 23 de noviembre de 2019, se publicó en la red YouTube un artículo anónimo sobre chuzadas a personas vinculadas al proceso de paz en Colombia, 5 Tales informes hacen parte de aquel rendido por la UIA ante la Sala a través del radicado No. 20202000057943 del 26 de febrero de 2020. 6 Radicado 20191510484022 del 04 de octubre de 2019.
7 Radicado 20201510077372 del 14 de agosto de 2020. Página 2. 9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS LUIS CARLOS GÓMEZ GÓNGORA Y FABIO AUGUSTO MARTÍNEZ LUGO donde se afirmaba que “Fiscal Néstor Humberto Martínez chuzaba a Piedad Córdoba Iván Cepeda”. Este artículo fue retirado posteriormente de YouTube según se lee en esta red social. El sábado 24 de noviembre de 2019 el periodista de SEMANA Daniel Coronel, publicó una columna titulada “la paz chuzada”, donde se transcribe aparte de una declaración al parecer rendida por los señores Fabio Augusto Martínez Lugo y Luis Carlos Gómez Góngora. En la columna del periodista Daniel Coronell, se incluyen apartes de la declaración rendida por los exfuncionarios, donde realiza una serie de afirmaciones que pretenden involucrar al exfiscal general Néstor Humberto Martínez en actividades criminales, se transcribe los apartes relevantes8.
12. Se advierte en este punto que otros procesos que el señor Fabio Augusto Martínez Lugo relacionó en su solicitud de sometimiento ante la JEP como causas para ello, aún no se han documentado en forma completa; esto es: i) el proceso penal radicado No. 110016000092-2016-0067 que actualmente adelanta en su contra la Fiscalía 90 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por el delito de prevaricato; y ii) el proceso disciplinario 2018-3044, actualmente en indagación preliminar ante el Consejo Seccional de la Judicatura
de Bogotá - Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
13. En consecuencia, estos asuntos no serán considerados en la presente decisión y el sometimiento del referido ciudadano por ellos, será resueltos una vez se cuente con la información y evidencia necesaria.
III. SOBRE LAS SOLICITUDES DE SOMETIMIENTO
14. Por medio de similares escritos del 5 de diciembre de 2019, radicados 20191510616282 y 20191510616242, los comparecientes Luis Carlos Gómez Góngora y Fabio Augusto Martínez Lugo elevaron solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, pidiendo además les sea concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagran la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019. 8 Radicado No. 20202000057943 del 26 de febrero de 2020. Páginas 24, 25 y 26.
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EXPEDIENTE: 9001033-94.2019.0.00.0001
15. En ellos, luego de que cada uno de los solicitantes relacionara su hoja de vida, refiriendo además que ostentan también la calidad de miembros de la fuerza pública y fue por ello que al interior de la Fiscalía General de la Nación han
ocupado distintos cargos en su carrera profesional y procedieron a exponer los argumentos que consideran soportan que los procesos adelantados en su contra sean de conocimiento de esta Jurisdicción.
16. El señor Gómez Góngora, refirió que en desarrollo de los “fines del Estado” tuvo conocimiento de varias tareas que se movían entre lo legal y lo ilegal, siendo una de ellas, la interceptación al teléfono del señor Julián Pinzón, quien pertenecía
a la aerolínea Avianca, orden que asegura fue recibida por parte de la Dirección Nacional del CTI, bajo la justificación de que: (…) estaba en riesgo el patrimonio nacional representado en la empresa aérea más importante de Colombia, y que además era necesario conocer en tiempo real las conversaciones de la empresa y el sindicato, el cual amenazaba con mantener el paro indefinidamente, esto por considerar que estaba infiltrado por líderes pertenecientes a grupos subversivos9.
17. Refiere que por su formación académica, militar y laboral, tuvo conocimiento de varias interceptaciones que se desarrollaron también en el marco del conflicto armado, situación que evidencia que pese a que su captura se realizó por un hecho posterior a la firma del Acuerdo de Paz, está habilitado para ingresar a esta Jurisdicción en tanto sus conductas son homogéneas y continuas, conociendo además de primera mano el funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, y la forma como el Estado obtuvo y continúa obteniendo ventaja sobre grupos terroristas y subversivos, relacionando su actuar en forma directa con el conflicto, sin nunca perseguir lucro económico o beneficios personales, sino más bien, fortalecer la lucha del Estado.
18. Hizo un amplio análisis del contexto en el que refiere se cometieron las conductas por las cuales fue juzgado, en virtud del cual: (…) la estructura de la inteligencia estratégica del Estado en el periodo 2011-2019, posterior a la disolución del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS
(noviembre de 2011) y en el contexto del inicio delosdiálogos (sic) de la Habana (agosto de 2012), se consolidó como un aparato de guerra y criminalidad con
ocasión y en el contexto del conflicto armado colombiano10. 9 Radicado No. 20191510616282. Página 3. 10 Ibidem. Página 4. 11
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LUIS CARLOS GÓMEZ GÓNGORA Y FABIO AUGUSTO MARTÍNEZ LUGO
19. Refirió así que las “chuzadas” que iniciaron con el hoy extinto DAS
(Departamento Administrativo de Seguridad Nacional), se convirtieron en un delito de ejecución continuada que fue asumido no solo por la Fiscalía General de la Nación, sino también por otras instituciones públicas, logrando con ello relacionar a todos los agentes del Estado y servidores públicos con el conflicto armado.
20. Recordó que el DAS, fungió como una policía al servicio de la Presidencia de la República, consolidándose como un aparato de guerra que sirvió para planear y ejecutar acciones criminales en contra de defensores de derechos humanos, líderes sociales, periodistas, magistrados y, en general, cualquier persona que se considerara enemiga de la política de seguridad democrática, siendo este un primer escalón entre la relación de las instituciones del Estado, la ilegalidad y el conflicto armado, rol que fue asumido luego por la Fiscalía General de la Nación, instrumentalizándose así para la guerra contra la oposición.
21. Señaló que las denuncias hechas en la revista Semana por periodistas como Daniel Coronell y María Jimena Duzán dieron cuenta que las comunicaciones de
personas como Humberto de la Calle, Iván Cepeda, Piedad Córdoba, Álvaro Leyva Durán y los asesores jurídicos de las FARC, fueron interceptadas por la
Fiscalía General de la Nación, evidenciándose así que los delitos que le son atribuidos, hacen parte de un contexto de ejecución continuada íntimamente relacionado con el conflicto armado, en tanto se trata de dinámicas institucionales y paraestatales.
22. Trayendo a colación varios apartes de informes periodísticos, refirió que esta práctica de interceptaciones telefónicas a través de la plataforma “Esperanza”, llevó incluso a que la Fiscalía fuese auditada por entes extranjeros, precisamente por las múltiples irregularidades que en medios se habían publicado al respecto.
23. Luego de citar en extenso apartes normativos de las leyes que reglamentan el actuar de esta Jurisdicción Especial, indicó que la JEP es competente para conocer de todos los delitos de ejecución permanente cuya comisión hubiere iniciado antes del 1 de diciembre de 2016, aun cuando las acciones persistan posteriormente, extendiéndose así a un ámbito temporal más amplio que permite a todos los agentes del Estado que hayan hecho parte del conflicto, ingresar a ella en calidad de comparecientes.
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24. En cuanto a la competencia material, consideró que sus conductas, a la luz de lo dispuesto por el Derecho Internacional Humanitario – DIH deben interpretarse como acaecidas en el marco del conflicto armado, pues se trata de actos específicos que evidenciaron participación directa en las hostilidades, identificándose también como un civil que participó en ellas, porque sus conductas son parte de un contexto de interés estratégico de defensa del Estado colombiano, aspecto que además aduce se soporta en jurisprudencia de tribunales internacionales que no
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