JEP - Resolución SDSJ 3713 08 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3713 08 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2023
Número de Expediente SAJ: 9001775-22.2019.0.00.0001
Compareciente: Marlon Alberto Arévalo Valencia
C.C.: 16.161.391
Situación Jurídica: C ondenado – En LTCA Delito: Homicidio en persona protegida Reparto: 09 de octubre de 2019
Resolución No. 3713 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre el escrito de régimen de condicionalidad presentado por el compareciente retirado de la Fuerza Pública
(SLP) Marlon Alberto Arévalo Valencia, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.161.391 de la Victoria (Caldas), en respuesta a la Resolución SDSJ No. 2205 del 21 de junio de 2022.
II. HECHOS Proceso penal No. 05-615-31-04-003-2012-00054 1.El día 26 de febrero de 2006, las unidades del Ejército Nacional adscritas al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA RURAL ORIENTE ANTIOQUEÑO), participaron en un enfrentamiento armado, sobre la vereda el Águila del municipio de San Vicente (Antioquia), procedimiento en el cual se 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .09C693 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS atentó en contra de dos ciudadanos, los cuales posteriormente fueron identificados como Jhonny Alexander Castaño Puerta y Carlos Humberto Ossa.
III. ANTECEDENTES JUSTICIA ORDINARIA
2. Sobre los anteriores hechos, una vez se culminó con la etapa de juzgamiento, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), resolvió mediante sentencia del 27 de octubre de 2014 condenar a los señores Edgar Giovanny Hernández Vidal, Jonathan Castañeda Valdivieso, Adrián Arturo Zabala Espinosa, y Marlon Alberto Arévalo Valencia, en calidad de coautores del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena principal de cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión, a las penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por 20 años y pérdida de empleo o cargo público.
3. Se debe preciar que la decisión de primera instancia fue recurrida, por lo cual, mediante providencia del 23 de febrero de 2015 la Sala Penal en descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia confirmó la misma, por
ende, se procedió a remitir el mismo para vigilancia de la pena, ante el juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
4. Posteriormente, se entabló recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, Corporación que, en decisión del 9 de septiembre de 2015, inadmitió el mismo.
IV. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
5. El Ministerio de Defensa Nacional en los listados elaborados de los miembros de la Fuerza Pública, remitió ante la JEP el proceso de referencia, en el cual a los señores Marlon Alberto Arévalo Valencia y otros, les fue concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada establecido en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 20191. 1 Autos 2161, 2162, 2163 y 2164 del 2 de octubre de 2017. Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .09C693 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
6. Mediante resolución No. 4350 del 9 de noviembre de 2020, este Despacho
asumió su conocimiento y abrió a pruebas el trámite, oficiando a las autoridades judiciales pertinentes y a la dirección de personal del Ejército Nacional para que certificaran lo de su competencia, y ordenando a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA, obtener información y piezas procesales de todos los procesos penales adelantados en contra del peticionario, pero además para que se adelanten labores de ubicación y contacto de las víctimas de los hechos.
7. En Resolución SDSJ No. 2205 del 21 de junio de 2022, se resolvió: i) acumular el proceso del compareciente Marlon Alberto Arévalo Valencia y de cuatro personas más, al caso que se sigue al señor Fernando Alberto Restrepo López, para que se adelanten conjuntamente en una sola actuación; ii) continuar con el sometimiento a la JEP del señor Marlon Alberto Arévalo Valencia y tres personas más por el proceso de referencia; iv) se ordenó al compareciente adelantar la suscripción del acta de compromiso según los parámetros del parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, v) además, la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y el compromiso de no repetición y; iv) se profirieron otras órdenes encaminadas a obtener información suficiente con el propósito de lograr su sometimiento integral y la identificación de la víctimas.
8. Con radicado Conti No. 202205291658 del 2 de agosto de 2022, el compareciente
presentó su propuesta de régimen de condicionalidad2.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. Conforme la información que hasta el momento se tiene en el proceso, así como aquella que ha sido aportada por el compareciente, considera el Despacho que la propuesta de régimen de condicionalidad presentada por el señor Marlon Alberto Arévalo Valencia debe amoldarse y complementarse, conforme a los siguientes criterios: 2 Proceso legali 9001775-22.2019.0.00.0001 folio 1338 AL 1347 en documento anexo 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .09C693 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
1. Sobre el componente de verdad:
10. En su propuesta de régimen de condicionalidad el compareciente relató los hechos por los cuales se aceptó su sometimiento así:
(i) Por el radicado No 05-615-31-04-003-2012-00054
11. Que para el 26 de febrero de 2006 se encontraba vinculado al Ejército Nacional adscrito al grupo Gaula Militar para el municipio de Rionegro (Antioquia) en calidad de soldado profesional, fecha para la cual refirió la ocurrencia de las
siguientes circunstancias: “(…) El 26 de febrero de 2006 siendo las 12:00 a las 12:30 de la noche, el señor Sargento primero Patiño me despertó y me pidió el favor de llevar un GPS a un personal que estaba en la patrulla, le pregunte por el sitio y me dijo sale por Rionegro y coge la autopista Medellín - Bogotá hasta la entrada del municipio de San Vicente y por esa carretera encuentra la patrulla. Así hice el recorrido, al llegar al lugar me hizo el pare el SIP Castañeda, le pregunte que pasaba y me señaló dos cuerpos en el piso, yo le entregue el GPS que mandaron y me fui en dirección a Rionegro y después al Gaula, ya con el pasar de los días el Sargento Hernández Vidal, me paso felicitando por la orden del día, por el trabajo que hice de llevar el GPS. Con el pasar del tiempo el Sargento Hernández Vidal, me dio la orden de que fuera al Batallón Juan de Corral donde la juez a declarar sobre lo sucedido en esa fecha a lo cual yo dije que no por lo que no había estado en esa operación, y no sabía que había pasado allá, reiterando que mi única función había sido desplazarme a llevar el GPS, lo que en efecto hice, pero no me quede en el lugar. Sin embargo, es preciso resaltar que en ese momento donde empieza el mecanismo de intimidación y amenazas contra mí y mi familia, en varias ocasiones ara que declara lo que mi Sargento Hernández me dijo lo que tenía que declarar”
12. Por tanto, de la información recaudada en el proceso penal No. 2012-00054
que se adelantó en contra del compareciente y sobre el cual existió una sentencia condenatoria que está en firme, es claro al menos en un nivel de intensidad “bajo o leve” conforme a lo señalado por la jurisprudencia de la Sección de Apelación 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .09C693 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS del Tribunal para la Paz3, que estos hechos se enmarcan como actos delictivos que; se dieron en un escenario de combate simulado, en los que se ocasionó la muerte a dos ciudadanos, que luego hicieron pasar por personas que pertenecían a una banda criminal que operaba en la ciudad de Medellín, disimulando todo bajo una fachada de operaciones militares desarrolladas tendientes a combatir la criminalidad en el departamento.
13. Esta práctica en que incurrió el soldado profesional (R) Marlon Alberto Arévalo Valencia, puede ser catalogada como “falsos positivos”, o más técnicamente como ejecuciones extrajudiciales4. Se trata de acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida establecido en la
Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), cuya naturaleza ha sido objeto de pronunciamientos tanto de la Corte Suprema de Justicia5, como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo internacional que al respecto refirió que: “(…) una de las modalidades de violación a los derechos humanos más frecuente en el país ha sido la ejecución extrajudicial. En este sentido, hizo mención a la jurisprudencia del Consejo de Estado de Colombia sobre hechos (…), en los cuales se ha declarado la responsabilidad del Estado por ejecuciones extrajudiciales “en las que miembros de la fuerza pública han presentado a personas muertas en 3 El análisis del factor material varía en intensidad, en función de los elementos probatorios disponibles y de la etapa procesal en esta Jurisdicción. Así, cuando se trata de definir la competencia de la JEP, debe existir un material probatorio mínimo y el nivel de intensidad en el examen del factor material es bajo o leve. En este momento inicial, los elementos de prueba, pese a que no sean completos, deben habilitar, siquiera, una inferencia razonable en el sentido de que el delito tiene algún vínculo con el conflicto armado interno.” (Subrayas fuera del texto original).
Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 643 de 2020. 4 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en
persona protegida (Art. 135 del Código Penal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 5 la Corte Suprema de Justicia en algunos pronunciamientos, ha sostenido que hechos en los que miembros de la fuerza pública causan la muerte a ciudadanos inermes ajenos al conflicto armado por no ser combatientes, subversivos, agentes del Estado o civiles que intervienen en el mismo y que luego son presentados ante la opinión pública y a sus superiores como bajas de un grupo armado ilegal en supuestos escenarios de combate, con el objetivo de obtener beneficios, se encuentran íntimamente vinculados con el conflicto armado interno, porque tal condición fue necesaria para que hubieran ocurrido. Al respecto, ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado 36.460. Magistrada Ponente: María del Rosario González Muñoz, 28 de agosto de 2013. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .09C693 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS enfrentamientos, sobre las cuales no se logró acreditar la condición de
combatientes. (…)”6.
14. Por consiguiente, para el Despacho es insuficiente el escrito de aporte por los hechos ocurridos el 26 de febrero de 2006, en la Vereda el Águila, del Municipio de San Vicente (Antioquia), en el proceso penal No. 2012-00054, presentado por el señor Arévalo Valencia. Al respecto se advierte que, el mismo se sometió ante esta Jurisdicción bajo un proceso con una sentencia condenatoria de la justicia en la que determinó su responsabilidad, lo que llevó a que se corroborara su participación en la comisión de los actos desplegados, ocasionaron la muerte a dos personas, en consecuencia, el compareciente debe entender, que aportar a la verdad no solo comprende aceptar responsabilidad, pues más en este caso en que dicho aspecto fue objeto de estudio en la justicia ordinaria en su oportunidad, teniendo en cuenta que: “Específicamente, los comparecientes deben realizar aportes sobre los hechos del conflicto armado que les consten o de los cuales se tengan elementos de juicio que sean relevantes en relación con la competencia de la JEP. Esto supone un relato sobre las conductas punibles que la persona que pretende comparecer ante la JEP ha realizado, además de aquellas en las que otros sujetos hayan tomado parte y se relacionen con el conflicto armado. Es importante subrayar que la persona se debe comprometer a superar lo que ya ha sido determinado en la justicia ordinaria7.
Además, debe proporcionar información que permita esclarecer los fenómenos de macro criminalidad y victimización, lo que implica revelar datos de orden personal y de contexto que contribuyan a descubrir completamente las estructuras
criminales, sus redes, nexos, formas de financiación y patrones, así como la identificación de las víctimas8”. (Subrayas del despacho)
15. En la misma línea, el Auto SA 1409 de 2023, en el cual se estableció las condiciones en las que se debe dar el aporte a la verdad así: 6 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA del 20 de noviembre de 2018. Punto No. 60. 7 5 sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 992 del 2 de marzo de 2021, párr. 143 y 144 8 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, Radicado 20183350080023, párr. 217 y 218. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .09C693 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS “(…) Por ello, el CCCP o el aporte a la verdad no pueden consistir en un convenio genérico, oscuro e impreciso; debe ser serio y consistente para que sirva de materia
prima para el diálogo con las personas e instituciones que intervienen ante la JEP”.
16. Situación que incluso ha sido reiterada en reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, en sentencia SU 029 del 15 de febrero de 2023, en la que precisó que un real aporte a la verdad de un compareciente se centra en: “(…) El acceso a los beneficios de la JEP depende del aporte a la verdad, esto es de los datos que pueda entregar el compareciente en su versión, con lo que contribuye a aclarar los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado y que se refieren a su actuar o al de otros, bien por acción u omisión. Pretender ingresar a la JEP y al conjunto de beneficios que este sistema puede otorgar, sólo ocurre por la voluntad de contribuir, de aportar de manera completa, significativa y seria, al esclarecimiento de los hechos, es este el objetivo del “pactum veritatis”, lo cual no es equivalente a una aceptación de responsabilidad, pues este aporte a la verdad solo puede ocurrir por la voluntad del compareciente y de la información que él tenga sobre los hechos”. (subrayas y negrillas del despacho)
17. Así las cosas, precisamente con la recopilación jurisprudencial y haciendo énfasis en la última de las citadas, se ha establecido que, el pacto de verdad debe contener información pertinente relacionada con la cadena real de mando que operó en los hechos, la zona de despliegue, cual fue el rol desempeñado en los hechos, una descripción detallada de las conductas de las cuales habrá de declarar; esto debido a que con el cumplimiento de estos componentes, se logrará
precisamente un aporte a la verdad plena contribuyan a esclarecer lo ocurrido, y que se refieran a su propia conducta, así como a actos u omisiones de otros9 y sumado a esto, afianzar la transición de la sociedad hacia una forma de vida colectiva en la que la violencia no constituya un recurso para resolver las diferencias10.
18. Por lo anterior, se requerirá al compareciente para que exponga en forma clara los pormenores de los hechos acaecidos el 26 de febrero de 2006, en el municipio de San Vicente (Antioquia), en los que perdieron la vida los señores Jhonny 9 Párrafo 160 sentencia SU 029 de 2023 10 TP-SA-Senit 5 de 2023 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .09C693 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Alexander Castaño Puerta y Carlos Humberto Ossa, por lo cual deberá, especificar lo siguiente: • Qué personal del GAULA o personas ajenas a dicha institución participaron en los hechos, y, qué labores llevaron a cabo para su comisión. • Cuales fueron la división de tareas y las funciones designadas a todas las personas que participaron en las operaciones militares.
- Qué nivel de participación tuvo en las ejecuciones extrajudiciales que les son atribuidas, responsabilidades, área geográfica de responsabilidad y el alcance de su posición en la cadena de mando. • Las órdenes que le fueron dadas para el desarrollo de la operación militar. • Cuál fue la información que le fue suministrada por otros miembros
(describiendo mandos) para el desarrollo de la operación militar y posterior a la misma. • Qué reporte o informe se hizo luego de la muerte de las víctimas previamente identificadas, quien o quienes fueron los encargados de elaborarlos y, de qué forma coadyuvo a validar su contenido. • Qué prebendas o beneficios obtuvo por la participación en tales hechos. • Cuál fue la versión que dio a conocer sobre lo ocurrido el 26 de febrero de 2006. • Qué directrices se dieron al interior del GAULA para la comisión de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate. • Si conoció a las víctimas de las conductas por las que fue acusado, de ser afirmativa la misma, en qué contexto y qué acciones desplegó para proteger a esa población y si su conducta fue omisiva, indicar si recibió órdenes de superiores o si fue amenazado en caso de alertar a sus superiores o a las fuerzas militares con jurisdicción en la zona de ocurrencia de estas.
19. Se espera, además, que el compareciente exponga de manera clara, detallada, específica, organizada y exhaustiva los hechos relacionados con el conflicto armado interno que tenga conocimiento y sobre los que puedan aportar verdad y, que no solo se limité a determinar de manera genérica hechos de los cuales
refiere realizar “el aporte de la verdad”, sino por el contrario, de cada uno de ellos efectuar la delimitación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia, sus participantes e incluso entregando todos los detalles del proceso del cual ya se parte que existió un juzgamiento en la justicia ordinaria, es decir, 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .09C693 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS todos los pormenores que lleven a determinar la ocurrencia de los mismos, puesto que un aporte a la verdad plena significa, relatar de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como colaborar con información necesaria y suficiente para atribuir responsabilidades, circunstancias que en efecto no ocurrió con el escrito que fue aportado.
2. Sobre las garantías de no repetición y de reparación.
20. Respecto a este ofrecimiento, encuentra el Despacho que el señor Marlon Alberto Arévalo Valencia mencionó de una manera muy abstracta su compromiso de no repetición, señalando que el mismo se centrará en: “Con la colaboración de FONDETEC se gestionará la articulación con entidades
públicas (sic) en las cuales lograremos realizar acción de actividades y alfabetización con grupos de personas víctimas de conflicto armado a quienes se les pueda generar espacios para la formación académica. Es de anotar que en lo que respecta a condiciones de tiempo, modo y lugar esta (sic) en proceso de consolidación y una vez se tenga respuesta de las entidades con las que podre (sic) ejecutar mi proyecto, les estaré enviado a ustedes (…). (…) por último (sic) y no menos importante su señoría, mi compromiso inicial es participar de ahora en adelante espacios de reconciliación, promoción de derechos humanos y paz; no volver a participar promover actos que involucren violencia o estigmatización y por ende mantener alejado. (…) la reparación sea de carácter inmaterial y por eso pondré en ejecución mis habilidades para contribuir con labores sociales en poblaciones víctimas del conflicto armado”11.
21. Teniendo en cuenta lo anterior, se destaca que uno de los componentes más importantes del régimen de condicionalidad lo constituyen las garantías de no repetición12, las cuales corresponden a todas aquellas medidas que se deben adoptar para evitar que las situaciones de conflicto vuelvan a ocurrir y que estas sigan provocando víctimas. 11 Folios 6 y 7 del régimen de condicionalidad radicado Conti No. 202205291658. 12 “(…) la primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición”. Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia C - 080 de 2018. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .09C693 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
22. En la práctica y de acuerdo a las particularidades de cada caso, tales medidas se pueden materializar en un amplio abanico de posibilidades o formas no taxativas y además diferentes a todas aquellas que han sido señaladas para el efecto por los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” de la Organización de Naciones Unidas - ONU, contenidos en la resolución 60/147 de 200513, pues como bien lo anotó la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz: “(…) la justicia es un mecanismo para prevenir la comisión de nuevos ilícitos y ofrecer garantías de no repetición. A pesar de que en escenarios de transición la intensidad de la justicia decrece dadas las vicisitudes características de los procesos de negociación y la necesidad de lograr la paz por esa vía, sigue siendo una fuente de prevención general negativa”14 (Subrayas fuera del texto original).
23. Conforme lo anterior, las garantías de no repetición se ven transgredidas
desde la no asunción de proyectos de vida coherentes con la no violencia que debía haber observado el compareciente, hasta las circunstancias en las que la persona sometida a este sistema de justicia transicional cometa nuevos crímenes y con ello se desatienda la prevención general negativa que de la labor de esta Jurisdicción se desprende, pues una de las metas que a partir de su implementación se pretende lograr es precisamente la finalización del conflicto armado y la mitigación de sus efectos a futuro a partir de la reconstrucción de 13 A saber: a ) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; b ) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c ) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial; d ) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos; e ) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad; f ) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales; g ) La promoción de mecanismos destinados
a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales; h ) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan. 14 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 019 de 2018. Párrafo 6.36. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .09C693 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS una sociedad que se encuentra fragmentada15, evitando así la repetición de los crímenes ocurridos durante este periodo16.
24. Al efecto, las garantías de no repetición propuestas, no son adecuadas a la naturaleza y la magnitud de la ofensa17, pues recordemos que aquellas precisamente se adoptan para buscar el respeto de las víctimas individuales pero también de la sociedad en conjunto, lo que obliga a garantizarlas de forma exhaustiva y conjunta en aras de buscar la real y efectiva satisfacción de los derechos de las víctimas, situación que sin duda con las condiciones que propone no se llegaría a dicho propósito.
25. Por todo ello, se requerirá al compareciente para que describa su proyecto de
vida, en el que deberá: i) informar si actualmente se encuentra trabajando o desempeñando alguna actividad, oficio o labor que le genere el ingreso de recursos económicos; ii) especificar en dónde se encuentran asentado; iii) como está compuesto su núcleo familiar y, quien o quienes se encargan de su sostenimiento; iv) cuál es su grado de escolarización; v) como es su comportamiento de la vida en sociedad en la actualidad; vi) en que formas contribuye para no recaer en violaciones a los derechos humanos y; vii) demás circunstancias que le permitan al Despacho realizar un ejercicio de contrastación sobre sus compromisos con la no repetición, incluso dando claridad a la circunstancias descrita en el régimen de condicionalidad presentando, cuando precisa que adelantara labores sociales con la población víctima del conflicto armado, pues en este punto refiere una estructura de un posible proyecto pero como algo muy abstracto e incierto, sin definición del objetivo y lo que es más el fin que persigue con el mismo, pues solo con aquellos ajustes podrá darse por satisfecho este componente.
26. A su vez, para que, realice un ejercicio personal y libre para proponer, ofrecer, y además poner en práctica medidas de reparación que sean acordes con la naturaleza propia del Sistema Integral, destinadas además a la restauración de los derechos de las víctimas y la recomposición del tejido social, siendo este, uno 15 Una aproximación a la construcción del régimen de condicionalidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. HEYDI BALDOSEA PEREA. LA JEP VISTA POR SUS JUECES (2018-2019). 16 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 19 de 2018. Párrafo 6.5.
17 Corte Constitucional, Sentencia C 979 de 2005. MP Jaime Córdoba Triviño. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OREMOR
ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .09C693 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS de los objetivos de la transición18, el cual se espera que cumpla precisamente a través del régimen de condicionalidad que debe acreditar ante la JEP, en materialización de lo establecido en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual: “Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral (…) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición”.
27. Lo anterior obedece a que, de la revisión de su propuesta, la misma contiene tres aspectos a desarrollar, los cuales se centran en capacitación, participac
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.