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JYP - LUIS EDUARDO CIFUENTES Y OTROS 2015

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - LUIS EDUARDO CIFUENTES Y OTROS 2015
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00019-00 Rad. Interno 2319 SENTENCIA Luís Eduardo Cifuentes Galindo Sala de Justicia y Paz Narciso Fajardo Marroquín Carlos Iván Ortíz Raúl Rojas Triana José Absalón Zamudio Vega

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente:

EDUARDO CASTELLANOS ROSO

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil catorce (2014)

ÍNDICE PÁG.

Abreviaturas 3

I. OBJETO DE LA DECISIÓN 6

II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS 6

III. ANTECEDENTES PROCESALES 9

IV. HECHOS IMPUTADOS Y CARGOS ATRIBUIDOS 12

1. Del delito de concierto para delinquir 12

2. Conductas cometidas bajo la vigencias del Decreto ley 100 de 1980 16

3. Conductas cometidas bajo la vigencia de la Ley 599 de 2000. 97

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y PETICIONES

EN TORNO AL INCIDENTE DE REPARACIÓN 279

A. La Fiscal Delegada 279

B. El Ministerio Público 280

C. Representantes de las víctimas 282

D. Los postulados 282

E. El Defensor de los Postulados 284

VI. PETICIONES PRESENTADAS EN EL INCIDENTE

DE REPARACIÓN INTEGRAL 285

VII. ALEGATOS Y PETICIONES EN TORNO A LA INDIVIDUALIZACIÓN

DE LA PENA Y LA SENTENCIA (ART. 447 CPP) 329

A. La Fiscal Delegada 329

B. El Ministerio Público 329

C. Representantes de Víctimas 330

D. El Defensor de los postulados 331

1 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00019-00 Rad. Interno 2319 SENTENCIA Luís Eduardo Cifuentes Galindo Sala de Justicia y Paz Narciso Fajardo Marroquín Carlos Iván Ortíz Raúl Rojas Triana José Absalón Zamudio Vega

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA 332

A. Competencia 332

B. Requisitos de Elegibilidad 336

C. Contexto Histórico y Socio Político de las ABC 348

D. Calificación jurídico penal de los hechos 486

1. Patrones de criminalidad de las ABC construidos por la Fiscalía 21 Delegada ante la Unidad de Justicia Transicional 487

2. Análisis de la Sala sobre los patrones de macro criminalidad presentados por la Fiscalía General de la Nación 505

3. Evaluación por parte de la Sala del proceso de selección, Priorización y construcción de “patrones de macrocriminalidad” presentados por la Fiscalía 21 Delegada ante la Unidad de Justicia Transicional para el caso de las ABC. 552

4. Calificación jurídico penal de los hechos en particular. 565

(i) Hechos cometidos en vigencia del Decreto Ley 100 de 1980 592 (ii) Hechos cometidos en vigencia de la Ley 599 de 2000 598 (iii) Homicidios cometidos por y contra integrantes del grupo armado ilegal ABC. 619 (iv) Hechos en los que la Sala se abstiene de legalizar 646 (v) Hechos retirados por la Fiscal 21 Delegada ante la

Unidad de Justicia Transicional de la FGN 649

E. De la responsabilidad atribuida a los postulados 650

F. De la dosificación punitiva 671

G. De la pena alternativa 689

H. De la Acumulación Jurídica de Penas 692

I. De la Extinción de Dominio 705

J. Del Incidente de reparación integral a las víctimas 707

K. Otras determinaciones 838

IX. RESUELVE 839

2 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00019-00 Rad. Interno 2319 SENTENCIA Luís Eduardo Cifuentes Galindo Sala de Justicia y Paz Narciso Fajardo Marroquín Carlos Iván Ortíz Raúl Rojas Triana José Absalón Zamudio Vega

ABREVIATURAS

ABC Autodefensas Bloque Cundinamarca AUC Autodefensas Unidas de Colombia. AS Acción Social CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIJ Corte Internacional de Justicia CINEP Centro de Investigación y Educación Popular CODHES Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODA Comité Operativo de Dejación de Armas CNE Consejo Nacional de Estupefacientes Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al COALICO conflicto armado en Colombia CNMH Centro Nacional de Memoria Histórica Const. Pol. Constitución Política Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos CSJ Corte Suprema de Justicia CTJT Comités Territoriales de Justicia Transicional DDHH Derechos Humanos DIDDHH Derecho Internacional de los Derechos Humanos DDR Desarme, Desmovilización y Reinserción DIH Derecho Internacional Humanitario

DIP Derecho Internacional Penal DNP Departamento Nacional de Planeación DPS Departamento para la Prosperidad Social ICTY Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia IPS Institución Prestadora de Servicios de Salud ELN Ejército de Liberación Nacional EPS Entidad Promotora de Salud Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del

FARC –EP

Pueblo FFMM Fuerzas Militares FGN Fiscalía General de la Nación FRV Fondo para la Reparación de las Víctimas GAOML Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley GAULA Grupo Antisecuestro y Antiextorsión GMH Grupo de Memoria Histórica ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi INCODER Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCORA Instituto Colombiano de Reforma Agraria INPEC Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 3 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00019-00 Rad. Interno 2319 SENTENCIA Luís Eduardo Cifuentes Galindo Sala de Justicia y Paz Narciso Fajardo Marroquín Carlos Iván Ortíz Raúl Rojas Triana José Absalón Zamudio Vega CTI Cuerpo Técnico de Investigación LGTBI Lesbianas, Gay, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales MADR Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la

MAPP/OEA

Organización de Estados Americanos. MQL Movimiento Quintín Lame M-19 Movimiento 19 de abril NNA Niños, Niñas y Adolescentes Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los

OACNUDH

Derechos Humanos

OIM Organización Internacional para las Migraciones ORIP Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Programa Presidencial de Atención Integral contra Minas PAICMA Antipersonal Programa de Atención Psicosocial y salud Integral a las Víctimas

PAPSIVI

del Conflicto Armado PDR Política Pública de Desmovilización y Reinserción PGN Procuraduría General de la Nación Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada PNAIPDV por la Violencia Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las PNARI Víctimas PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo POS Plan Obligatorio de Salud Consultoría contratada por el Proyecto de Protección de Bienes PPBP Patrimoniales Rural Desplazada y el Fortalecimiento del Tejido Social Comunitario de Acción Social PPD Política Pública de Atención a la Población Desplazada Principios DENG Principios Rectores de los Desplazamiento Internos Principios para la Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Restitución los Refugiados y las Personas Desplazadas RSS Red de Solidaridad Social RUPD Registro Único de Población Desplazada RUPTA Registro Único de Predios y Territorios Abandonados RUV Registro Único de Víctimas SAE Sociedad de Activos Especiales SAME Sistema de Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación SAT Sistema de Alertas Tempranas Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN penales SIPOD Sistema de Información de Población Desplazada

SNARIV Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas SENA Servicio Nacional de Aprendizaje SNAIPD Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada 4 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00019-00 Rad. Interno 2319 SENTENCIA Luís Eduardo Cifuentes Galindo Sala de Justicia y Paz Narciso Fajardo Marroquín Carlos Iván Ortíz Raúl Rojas Triana José Absalón Zamudio Vega SNR Superintendencia de Notariado y Registro SUR Sistema Único de Registro Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de UAEGRT Tierras UARIV Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 5 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00019-00 Rad. Interno 2319 SENTENCIA Luís Eduardo Cifuentes Galindo Sala de Justicia y Paz Narciso Fajardo Marroquín Carlos Iván Ortíz Raúl Rojas Triana José Absalón Zamudio Vega

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Una vez finalizada la audiencia de control formal y material de los cargos formulados parcialmente por la Fiscalía 21 de Justicia Transicional (otrora Unidad Nacional de Justicia y Paz), y tramitado el incidente de reparación integral, procede la Sala a legalizar los cargos presentados y a proferir sentencia parcial, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 975 de 2005, en contra de los postulados LUÍS EDUARDO CIFUENTES GALINDO, alias “El Águila”, ex comandante de las Autodefensas Bloque

Cundinamarca (ABC)1; NARCISO FAJARDO MARROQUÍN, alias “Rasguño”; segundo comandante de las ABC; CARLOS IVÁN ORTÍZ, alias “Martillo” o “Porremartillo”, radio operador de las ABC; RAÚL ROJAS TRIANA, alias “Caparrapo” o “El Calvo”, comunicador de las ABC; y JOSÉ ABSALÓN ZAMUDIO VEGA, alias “Botalón”, “Buena Suerte” o “Come orejas”, patrullero de las ABC. De igual manera, se resolverán las peticiones presentadas en torno a la legalidad de los cargos y a la reparación integral de las víctimas, así como sobre la pena principal y alternativa de los postulados.

II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS

A. LUÍS EDUARDO CIFUENTES GALINDO

2. Conocido con el alias de “El Águila", nació el 16 de marzo de 1960 en la vereda Chicharras, en el municipio de Yacopí (Cundinamarca). Identificado con la cédula de ciudadanía número 3.254.362 de Yacopí (Cundinamarca); es hijo de Eduviges Galindo (F) y Jorge Enrique Cifuentes (F), tiene cinco (5) hermanos y es padre de diez (10) hijos.

Estudió quinto de primaria en la escuela rural “El Carmelo” de Yacopí, realizó estudios de bachillerato en la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior (CUN) y actualmente estudia la carrera de Derecho estando privado de la libertad. Estado civil unión libre con Sandy Dayana González.2

3. Según información suministrada por la Fiscalía, el desmovilizado LUÍS EDUARDO

CIFUENTES GALINDO se vinculó a las Autodefensas de Puerto Boyacá, a través del comandante Enrique Rivera, alias “Zapata”, en el año 1986. Fue fundador de las 1 Según la Fiscalía, Luís Eduardo Cifuentes Galindo, manifestó en una versión libre que ingresó a las autodefensas de Puerto Boyacá en 1986, posteriormente fue remitido en 1991 a las Autodefensas Campesinas de Yacopí, las cuales se adhirieron a las AUC en 1998, cuando cambian de nombre a Autodefensas Campesinas Bloque Cundinamarca (ACBC), en ese sentido para la presente decisión se hablará de las Autodefensas Bloque Cundinamarca (ABC). 2 Registro AFIS No 30700700271752H del 18 de enero de 2005, emitido por El Cuerpo Técnico de Investigación 6 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00019-00 Rad. Interno 2319 SENTENCIA Luís Eduardo Cifuentes Galindo Sala de Justicia y Paz Narciso Fajardo Marroquín Carlos Iván Ortíz Raúl Rojas Triana José Absalón Zamudio Vega Autodefensas Campesinas de Yacopí en 1991, las cuales luego se autodenominan como Autodefensas Campesinas de Cundinamarca, que en 1998 se adhieren al proyecto denominado por Carlos Castaño Autodefensas Unidas de Colombia. En el año 2001, alias “El Águila” asume el mando total del grupo armado hasta el momento de su desmovilización colectiva el 9 de diciembre de 2004.

B. NARCISO FAJARDO MARROQUÍN

4. Conocido con el alias “Rasguño”; nació el 6 de abril de 1971 en Yacopí

(Cundinamarca). Está identificado con la cédula de ciudadanía número 3.256.388 de Yacopí, es hijo de Manuel Antonio Fajardo y Emilse Marroquín. Residió en la vereda Avipay del Cerro, en el municipio de Yacopí; realizó estudios hasta quinto de primaria. Su estado civil es unión libre y su compañera permanente es Nidya Bravo, con quien tiene un hijo.3

5. En el año de 1992 ingresó a las autodefensas conocidas como el grupo de “Los Marrocos”, liderado por Aristógenes y Ovidio Marroquín. A comienzos de 1994 es enviado al municipio Caparrapí (Cundinamarca), como guía del comandante alias “Emiliano”. A finales de 1999, le solicitó a LUÍS EDUARDO CIFUENTES GALINDO alias “El Águila” ser vinculado a las Autodefensas Campesinas de Cundinamarca, quien le ordena ubicarse en el lugar conocido como la “Loma de Alsacia” con funciones de patrullero, permaneciendo allí hasta comienzos del año 2000. En febrero del año 2000 lo trasladan al municipio de Caparrapí y asume el mando a mediados de mayo del mismo año. El 8 agosto de 2002 es nombrado segundo comandante del Bloque Cundinamarca, con funciones de control de los patrulleros y de armamento. Hizo parte del grupo armado hasta el 9 de diciembre de 2004, fecha en la que se desmovilizó colectivamente.

C. CARLOS IVÁN ORTÍZ

6. El desmovilizado fue conocido con los alias “Martillo” o “Porremartillo”. Está identificado con la cédula de ciudadanía número 80.382.412 del municipio La Palma

(Cundinamarca). Nació el 15 de abril de 1982 en el municipio El Peñón (Cundinamarca), es hijo de Pioquinto López (F) y Doris Aleida ORTÍZ. Realizó estudios de segundo de primaria; su estado civil es soltero4. 3 Registro AFIS 33/00/00271745E del 18 de enero de 2005, emitido por la criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación. 4 Registro AFIS No 33700700271648D del 3 de enero de 2005, emitido por la sección de criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI). 7 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00019-00 Rad. Interno 2319 SENTENCIA Luís Eduardo Cifuentes Galindo Sala de Justicia y Paz Narciso Fajardo Marroquín Carlos Iván Ortíz Raúl Rojas Triana José Absalón Zamudio Vega

7. Ingresó a las autodefensas de Cundinamarca a mediados del año 2001, por solicitud que le hizo al comandante alias “Tumaco”. Es designado como radio operador en el área urbana del municipio La Palma. Posteriormente, hacia el año 2002 se le asignaron funciones de patrullero. Permaneció en el grupo armado ilegal hasta su desmovilización colectiva el 9 de diciembre de 2004.

D. RAÚL ROJAS TRIANA

8. Está identificado con la cédula de ciudadanía número 3.080.583 de La Palma

(Cundinamarca). Conocido con el alias de “Caparrapo”, nació el 6 de octubre de 1972 en el municipio La Palma y es hijo de Carlos Julio Rojas y León Triana. Residió en la vereda “Cantagallo”, en el municipio donde nació; estudió hasta quinto de primaria en la escuela “El hato” del mismo municipio; posteriormente, realizó estudios hasta tercero de bachillerato en el Instituto de Promoción Social del municipio de Villeta (Cundinamarca). Su estado civil es unión libre, su actual compañera permanente es Luz Helena Caicedo y es padre de dos hijos5.

9. Ingresó a las Autodefensas Campesinas de Cundinamarca en el año 2001, por solicitud que le hizo a Fernando José Sánchez Gómez, alias “Tumaco”. Le asignaron funciones de radio comunicador y recibió la orden de trasladarse al municipio La Palma; allí fue ubicado en un punto para informar los movimientos del Ejército Nacional en la zona. RAÚL ROJAS TRIANA perteneció también al Bloque Mineros, ello debido a que cuando el Bloque Cundinamarca realizó el proceso de desmovilización, ROJAS TRIANA no hizo parte del mismo, sino que se entrevistó con alias “Caimán”, un comandante del Bloque Mineros y pidió su vinculación en el mes de enero 2005; allí se le encargó la función de comunicador en un sitio llamado “La Vara”, la cual desempeñó hasta el 20 de enero de 2006, fecha de la desmovilización del Bloque Mineros, en la finca Ranchería,

municipio de Tarazá (Antioquia).

E. JOSÉ ABSALÓN ZAMUDIO VEGA

10. Está identificado con la cédula de ciudadanía número 3.253.964 de Yacopí,

(Cundinamarca). Conocido con el alias de “Botalón”, “Buena Suerte”, “Come orejas”. Nació 5 Registro AFIS No 33700700259001 del 6 de marzo de 2006, emitido por el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI). 8 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00019-00 Rad. Interno 2319 SENTENCIA Luís Eduardo Cifuentes Galindo Sala de Justicia y Paz Narciso Fajardo Marroquín Carlos Iván Ortíz Raúl Rojas Triana José Absalón Zamudio Vega el 3 de febrero de 1959 en el municipio de Yacopí, (Cundinamarca). Es hijo de Saúl Zamudio Martínez (F) y Ana Idaly Vega. Fue residente de la vereda “Chirripay” de Yacopí en cuya escuela realizó estudios hasta segundo grado de primaria. Su estado civil es unión libre con Zoraida Mahecha Rueda y es padre de cinco hijos6.

11. En el año de 1985 participa en la conformación del grupo de autodefensas conocido con el nombre “Los Masetos”7, dependiente de las autodefensas del municipio Puerto Boyacá, y con injerencia en los municipios que hacen parte de la región cundinamarquesa del Rio Negro. En el mes de julio de 1998 le solicitó a Julio Alberto Sotelo Suárez, alias “Beto”, ingresar a las Autodefensas de Cundinamarca; fue aceptado y

se le asignaron funciones como guía en la organización, dar información y servir de apoyo militar. Hizo parte del Bloque Cundinamarca hasta su desmovilización colectiva en el 9 diciembre de 2004.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

12. Mediante Resoluciones números 261 de 2004 y 321 del 27 de diciembre de 2004, de la Presidencia de la República y del Ministerio del Interior y de Justicia, el Gobierno Nacional reconoció la calidad de miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), al señor LUÍS EDUARDO CIFUENTES, alias “El Águila".

13. El 9 de diciembre de 2004, culminados los acuerdos con el Gobierno Nacional, el grupo denominado Autodefensas Bloque Cundinamarca, se desmovilizó en la Inspección de Bilbao de Terán, municipio de Yacopí (Cundinamarca), siendo comandante LUÍS EDUARDO CIFUENTES GALINDO, alias “El Águila”, en este proceso participaron ciento cuarenta y siete hombres armados.8.Según la Resolución No. 295 del 7 de diciembre de 2004, del Ministerio del Interior y de Justicia, el grupo armado fue concentrado en el Instituto Técnico Agrícola “Luís Carlos Galán”, en el mencionado municipio hasta el 30 de diciembre del mismo año.

14. La lista de personas postuladas, dentro de la que se encuentran LUÍS EDUARDO CIFUENTES GALINDO, NARCISO FAJARDO MARROQUÍN, CARLOS IVÁN ORTÍZ y JOSÉ ABSALÓN ZAMUDIO VEGA fue remitida a la Fiscalía General de la Nación el 15 de agosto

6 Registro AFIS del 20 de junio del 2006, emitido por el Cuerpo Técnico de Investigación. 7El nombre proviene del grupo auspiciado por Gonzalo Rodríguez Gacha, Pablo Escobar y los hermanos Ochoa denominado MAS, es decir, Muerte a Secuestradores. 8CD Desmovilización Bloque Cundinamarca. 9 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00019-00 Rad. Interno 2319 SENTENCIA Luís Eduardo Cifuentes Galindo Sala de Justicia y Paz Narciso Fajardo Marroquín Carlos Iván Ortíz Raúl Rojas Triana José Absalón Zamudio Vega de 2006. El postulado RAÚL ROJAS TRIANA no se desmovilizó con el Bloque Cundinamarca sino con el Bloque Mineros; fue registrado en el Listado Oficial de postulados No.2260 del 14 de julio de 2006 y enviada a la Fiscalía General de la Nación por el Ministerio del Interior y de Justicia el 15 de agosto de 2006.

15. El 4 de octubre de 2006, los desmovilizados ratificaron ante la Fiscalía General de la Nación la postulación al trámite de la Ley 975 de 2005 y las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía 21 de Justicia Transicional. En el caso del postulado RAÚL ROJAS TRIANA las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía 15 de la Unidad de Justicia y Paz que informó mediante Oficio No.1510 del 22 de noviembre de 2007 que en entrevista el postulado manifestó haber pertenecido a las Autodefensas Bloque Cundinamarca.

16. La Fiscalía General de la Nación convocó a través de diversos edictos emplazatorios

a las víctimas de las Autodefensas Bloque Cundinamarca, con el fin de garantizar su participación en el proceso, y para que hicieran valer sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.9

17. Habiendo ratificado los postulados su voluntad de comparecer al proceso de Justicia y Paz, se dio inicio a las diligencias de versión libre, en las que confesaron hechos cometidos durante su militancia con las ABC, en sesiones que se llevaron a cabo de la

siguiente manera: (i) LUÍS EDUARDO CIFUENTES GALINDO: entre el 25 de febrero de 2007 y el 3 de febrero de 2014, en 45 sesiones.10 (ii) NARCISO FAJARDO MARROQUÍN: entre el 28 de enero de 2008 y el 3 de febrero de 2014, en 19 sesiones.11 (iii) CARLOS IVÁN ORTÍZ: entre el 13 de septiembre de 2007 y el 31 de octubre de 2013, en 36 sesiones.12 9Se fijaron los edictos emplazatorios por el término señalado en la Ley, en la Secretaria de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, y expidiéndose las copias de publicaciones por dos veces en el diario de amplia circulación nacional y en radiodifusora con cobertura en las localidades del área de influencia de las ABC, como también en la página web www.fiscalia.gov.co, consultada el 23 de mayo de 2014.

10 Rindió versión libre durante los días: 25 de febrero, 3 y 4 de mayo, 10 y 11 de septiembre de 2007; 4, 5 y 6 de febrero, 25, 26 y 27 de agosto, 26 y 29 de septiembre de 2008; 25, 26 y 27 de febrero, 5, 6, 7 y 8 de octubre de 2009; 25, 26 y 28 de enero, 8, 9, 10 y 11 de junio, 29 y 30 de noviembre, 1, 2 y 3 de diciembre de 2010; 21, 22, 23 y 24 de febrero de 2012; 21 de febrero, 8, 9, 15 y 17 de mayo, 10 y 11 de septiembre y 3 de diciembre de 2013; 3 de febrero de 2014. 11 Rindió versión libre durante los días: 28, 29 y 30 de enero, 15 de agosto de 2008; 9, 10 y 11 de febrero, 29 y 30 de septiembre, 1 y 2 de octubre de 2009; 3, 4 y 5 de febrero de 2010; 8, 9, 15 y 17 de mayo de 2013; 3 de febrero de 2014. 12 Rindió versión libre durante los días: 13 y 14 de septiembre de 2007; 28, 29 y 30 de enero, 7 y 8 de febrero, 15 y 19 de septiembre de 2008; 2, 3, 4, 9, 10 y 11 de febrero, 16, 17, 18, 29 y 30 de septiembre, 1 y 2 de octubre de 2009; 18 y 19 de

enero, 3, 4 y 5 de febrero de 2010; 27 y 28 de enero de 2011; 8, 9, 15 y 17 de mayo, 20 y 21 de marzo, 31 de octubre de 2013. 10 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00019-00 Rad. Interno 2319 SENTENCIA Luís Eduardo Cifuentes Galindo Sala de Justicia y Paz Narciso Fajardo Marroquín Carlos Iván Ortíz Raúl Rojas Triana José Absalón Zamudio Vega (iv) RAÚL ROJAS TRIANA: entre el 7 de febrero de 2008 y el 31 de octubre de 2013, en 20 sesiones.13 (v) JOSÉ ABSALÓN ZAMUDIO VEGA: el 21 de febrero de 2010 y 31 de octubre de 2013, en 21 sesiones.14

18. Culminadas las versiones libres y verificados los hechos por parte de la Fiscalía General de la Nación, se realizó la audiencia de imputación de cargos ante los Magistrados de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá; algunas imputaciones se realizaron de manera individual y otras conjuntas. La primera imputación de cargos se llevó a cabo en el mes de enero de 2011, bajo el radicado 11 001 6000253 2006 80606, y la segunda imputación de cargos se llevó a cabo los días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de noviembre y 2 de diciembre de 2013, y 16 de enero de 2014; dentro del proceso

radicado bajo el número 110012252000201300147, diligencias en las que se le imputaron a los postulados de las ABC diversos cargos y se les impuso medida de aseguramiento por los delitos de: concierto para delinquir agravado (art. 340 numeral 2), acceso carnal violento en persona protegida (art.. 138 en concordancia con el art.. 212), acto sexual violento en persona protegida (art. 139), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159), desaparición forzada (art. 165), homicidio agravado (art. 103 y 104), homicidio en persona protegida (art. 135), hurto calificado y agravado (art. 239, art. 240 numeral 2 y art. 241 numeral 10), lesiones personales en persona protegida (art. 136), reclutamiento ilícito (art. 162), secuestro extorsivo (art. 169) y tortura en persona protegida (art. 137), entre otros delitos15.

19. Imputados los cargos en contra de los desmovilizados de las Autodefensas Bloque Cundinamarca, la Fiscal Delegada decidió unificar los dos escritos de imputación de cargos y solicitó la audiencia concentrada ante la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior, advirtiendo que se trataba de uno de los procesos que han sido priorizados por la Fiscalía General de la Nación, bajo los parámetros de la Ley 1592 de 2012 y el Decreto Reglamentario 3011 de 2013.

20. La Sala de Conocimiento, dio inicio a la audiencia concentrada de control de

legalidad, el día 11 de febrero de 2014, la cual contó con la presencia de la Fiscalía 21 de 13 Rindió versión libre durante los días: 7 de febrero, 13, 14 y 15 de mayo, 4 y 5 de agosto de 2008; 16, 17 y 18 de febrero, 19, 20 y 21 de octubre de 2009; 9 de febrero, 20 y 21 de mayo, 17 y 18 de noviembre de 2010; 9 y 17 de mayo, 31 de octubre de 2013. 14Rindió versión durante los días: 21 y 22 de enero, 24, 25 y 26 de febrero, 13, 14, 15 y 16 de julio, 23, 24, y 25 de noviembre de 2010; 15 y 16 de marzo de 2011; 2 y 3 de abril de 2012; 8, 9, 15 y 17 de mayo, 31 de octubre de 2013. 15Ver cuadernos de audiencias preliminares (No. 1, 2,3 y 4). 11 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00019-00 Rad. Interno 2319 SENTENCIA Luís Eduardo Cifuentes Galindo Sala de Justicia y Paz Narciso Fajardo Marroquín Carlos Iván Ortíz Raúl Rojas Triana José Absalón Zamudio Vega Justicia Transicional, el Delegado de la Procuraduría General de la Nación, las víctimas y sus Representantes, los postulados y sus defensores.16

21. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, realizó la audiencia de incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas por el accionar de

las ABC, en el municipio de Yacopí (Cundinamarca), los días 6 y 7 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012. Diligencia que culminó en la ciudad de Bogotá, con la presentación por parte de los representantes de los perjuicios que le fueron ocasionados a las víctimas.

IV. HECHOS IMPUTADOS Y CARGOS ATRIBUIDOS

1. Del concierto para delinquir.

22. LUÍS EDUARDO CIFUENTES GALINDO, alias “El Águila”, fue en principio militante de la Juventud Comunista (JUCO). Posteriormente en 1986, a través de un hombre que hacía parte de las autodefensas campesinas de Puerto Boyacá llamado Enrique Rivera, alias “Zapata”, fue reclutado y enviado a curso de formación paramilitar en la “escuela” “La 50”, luego de lo cual fue asignado para realizar labores paramilitares en la zona rural de Yacopí. En 1991, como disidente de las Autodefensas de Puerto Boyacá conforma las Autodefensas de Yacopí, que posteriormente serían conocidas como las Autodefensas Campesinas de Cundinamarca, que en 1998 adhieren al proyecto de Carlos Castaño hasta el 9 de diciembre de 2004, momento de su desmovilización colectiva.

23. De acuerdo con la exposición de la Fiscalía, CIFUENTES GALINDO, fue condenado entre otros delitos, por el de concierto para delinquir agravado, mediante sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, el 7 de julio de 2007, por hechos ocurridos el 10 de marzo de 1993;

decisión que comprende el concierto para delinquir desde el momento de su ingreso al grupo armado ilegal, es decir, desde 1986, hasta el momento de comisión de la conducta; razón por la cual le formuló cargos por el delito de concierto para delinquir agravado por el período comprendido entre el 10 de marzo de 1993 y el 9 de diciembre de 2004, fecha de su desmovilización. 16Folios 12 a 49 del cuaderno de legalización de cargos correspondiente, al igual que en los C’DS de las audiencias orales realizadas en dichas fechas. 12 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00019-00 Rad. Interno 2319 SENTENCIA Luís Eduardo Cifuentes Galindo Sala de Justicia y Paz Narciso Fajardo Marroquín Carlos Iván Ortíz Raúl Rojas Triana José Absalón Zamudio Vega FORMULACIÓN DEL CARGO Adecuación típica Concierto para delinquir agravado art. 340 incisos 2 y 3 Período que comprende 11 de marzo de 1993 hasta el 9 de diciembre de 2004, fecha de su desmovilización colectiva con las Autodefensas Bloque Cundinamarca. Grado de participación En la audiencia de control de legalidad, la Fiscalía formuló el cargo a título de Autor. Elementos de prueba -Versiones libres del postulado Luís Eduardo Cifuentes Galindo17. -Resolución de reconocimiento como miembro representante de las AUC. Actas de entrega de armas y elementos en el acto de desmovilización colectiva.

24. NARCISO FAJARDO MARROQUÍN, alias “Rasguño”, ingresó en el año de 1992

a las autodefensas conocidas como el grupo de “Los Marrocos”, liderado por Aristógenes y Ovidio Marroquín. A comienzos de 1994 es enviado al municipio Caparrapí (Cundinamarca), como guía del comandante alias “Emiliano”. Se vinculó a las ABC en 1999 con funciones de patrullero hasta comienzos del año 2000. En febrero del año 2000 lo trasladaron al municipio de Caparrapí (Cundinamarca), asumiendo como comandante a mediados de mayo del mismo año. El 8 agosto de 2002 fue nombrado segundo al mando del Bloque Cundinamarca, asumiendo las funciones de control de los patrulleros y de armamento, hizo parte del grupo armado hasta el 9 de diciembre de 2004, fecha en la que se desmovilizó colectivamente.

25. Sin embargo, la Fiscalía NO formuló cargos en contra del postulado NARCISO FAJARDO MARROQUÍN, como quiera que sobre él pesa sentencia condenatoria proferida el 13 de julio de 2009, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, que lo condenó entre otros delitos, por concierto para delinquir agravado, por su pertenencia a grupos armados organizados al margen de la ley, y comprende desde su vinculación en el año 1992 al grupo denominado “Los Morrocos”, al Bloque de Autodefensas Campesinas de Cundinamarca y va hasta la fecha de su desmovilización, el 9 de diciembre de 2004.

26. CARLOS IVÁN ORTÍZ, alias “Martillo” o “Porremartillo”, ingresó a las ABC a

mediados del año 2001. Es designado como radio operador en el área urbana del municipio La Palma (Cundinamarca). Posteriormente, hacia el año 2002 se le asignaron funciones de patrullero. Permaneció en el grupo armado ilegal hasta su desmovilización colectiva el 9 de diciembre de 2004. 17 Versión libre del 4 de febrero de 2008. 13 Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11001-22-52000-2014-00019-00 Rad. Interno 2319 SENTENCIA Luís Eduardo Cifuentes Galindo Sala de Justicia y Paz Narciso Faj

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