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MINAGRICULTURA - Resolución 000088 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000088 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

Ubertody Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO DE 2022

E 000088) “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2022 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo segundo año calendario en el Decreto 0029 de 2012” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto 0029 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 1372 de 2010 aprobó el "Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza", suscrito en Ginebra el 25 de noviembre de 2008; el "Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia", suscrito en Ginebra el 25 de noviembre de 2008; y el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega”, suscrito en Ginebra, el 25 de noviembre de 2008. Que para dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza se expidió el Decreto 0029 de 2012. Que en el Decreto 0029 de 2012, Capítulo Quinto - Acuerdo Complementario sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza - Sección B, se establecieron los contingentes de importación libres de arancel para las

Que en el Decreto 0029 de 2012, Capítulo Quinto - Acuerdo Complementario sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza - Sección B, se establecieron los contingentes de importación libres de arancel para las mercancías clasificadas en las subpartidas 0406.10.00.00, 0406.30.00.00, 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00, con sus correspondientes categorías de desgravación y cantidades. Que el mencionado Decreto, en su artículo 58 señala que los contingentes arancelarios establecidos en el Programa de Desgravación a los que se refiere ese Decreto, para las importaciones de quesos originarios de la Confederación Suiza y el Principado Liechtenstein, serán reglamentados y administrados por el Ministeriodd —————————— .Parágrafo 1. En el evento que se presente un sólo peticionario, en cada grupo al interior de cada uno de los contingentes, se asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad del contingente a distribuir. Adicionalmente, se deberán anexar los siguientes documentos:RESOLUCION NUMERO y 00 0 8 8 DE 2022 HOJA No. 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2022 los

anexar los siguientes documentos:RESOLUCION NUMERO y 00 0 8 8 DE 2022 HOJA No. 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2022 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo segundo año calendario en el Decreto 0029 de 2012”

b. Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. Parágrafo 1. La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados, dentro del término establecido, no participará en la asignación del contingente. Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada en cada grupo al interior de cada uno de los contingentes o solicitar una cantidad menor a la establecida en el artículo 2 de la presente resolución. Si llegara a presentarse alguna de estas situaciones, dicha solicitud no se tendrá en cuenta. Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Artículo 6. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del

acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Artículo 6. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo

Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

Parágrafo. En el evento en que no se presenten solicitudes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará desierta la convocatoria. En este caso, si posteriormente algún importador tuviera interés en el contingente, mediante solicitud motivada solicitará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales, antes del 31 de julio de 2022, vía correo electrónico a la siguiente dirección: gestion.documental Qminagricultura.gov.co, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria por una única vez. Artículo 7. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior ~ VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE, en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 16 de diciembre de 2022. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al

Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo.RESOLUCIÓN NÚMERO, ) Q 88 DE2022 HOJA No. 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2022 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo segundo año calendario en el Decreto 0029 de 2012” Artículo 11. Información autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar.

Artículo 12. Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado por el público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 0 4 MAR, 2022 ar

le FO ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: María Herrera - Oficina de Asuntos iemaconae LA

Nydia Carreño - Oficina de Asuntos Intemacionales NAC

ar

le FO ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: María Herrera - Oficina de Asuntos iemaconae LA Nydia Carreño - Oficina de Asuntos Intemacionales NAC Revisó: Angela Maria Burbano Paredes - jefe Oficina de Asuntos Intemacignales ASÍ

Miguel Angel Aguiar Delgadillo - jefe Oficina Asesora Jurídica As

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