MINAGRICULTURA - Resolución 000175 de 2024
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000175 de 2024
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO = 0 00 1 7 62024 21 JUN 202% “Por la cual se modifica las Resoluciones 464 de 2017 y 000095 de 2021, y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial aquellas establecidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, y los artículos 3 y 6 del Decreto 1985 de 2013, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política, consagra los fines esenciales del Estado, los cuales son: servir a la comunidad, promover la prosperidad genera! y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que así mismo, el artículo 7 de la Carta Política, resalta que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación. Que el artículo 64, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, establece que “El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.
particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”. Que el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de la persona y del ciudadano, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.
Y ARESOLUCIÓN NUMERO= = 0 0 " 175 pezon PÁGINA 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican la Resoluciones 464 de 2017 y 000095 de 2021, y se dictan otras disposiciones” Que el artículo 208 de la Carta Política, establece que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en sus respectivas dependencias, en donde bajo la dirección del Presidente de la
dictan otras disposiciones” Que el artículo 208 de la Carta Política, establece que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en sus respectivas dependencias, en donde bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la acción administrativa y ejecutar la Ley. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objeto primordial la formulación y la adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Resolución 464 de 2017, modificada por la Resolución 000095 de 2021, adoptó los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria — ACFC. Que en la citada Resolución, se creó el Comité Interinstitucional para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos de política pública para la ACFC y el Subcomité Técnico Asesor para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos de política. Que posteriormente, tras la expedición de la Resolución 000095 de 2021, se modificaron los citados organismos, transformándolos en el Comité Directivo para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para ACFC y el Comité Técnico Asesor para la ACFC.
modificaron los citados organismos, transformándolos en el Comité Directivo para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para ACFC y el Comité Técnico Asesor para la ACFC. Que durante el 10 al 12 de abril de 2024, se celebró en Duitama (Boyacá) la IV Mesa Ampliada de Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria, donde asistieron entidades gubernamentales nacionales y territoriales y sectores sociales del sector agropecuario. Que, en marco de la citada Mesa, se suscribió un acuerdo, en donde en materia de la formalización de la Mesa Ampliada de la ACFC, se establecieron los siguientes términos: “Formalización de la Mesa Ampliada ACFEC Las organizaciones e instituciones que pertenecen a la mesa Ampliada de ACFEC deciden no desestimar ninguno de los tres caminos propuestos para la formalización de la Mesa Amplia (a saber: Resolución 464 de 2017, Sistema Nacional de Reforma Agraria, Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas MTNCPLA). e Frentealaresolución 464 de 2017 el comité administrativo y normativo trabajará y presentará en la siguiente mesa ampliada el proyecto de reforma a la resolución 464 de 2017 que tendrá tres cambios sustanciales; o Definir el cambio del concepto Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria ACFC por el de Agricultura Campesina Familiar y ÉtnicaRESOLUCIÓN NUMERO™ = 0 0n 1 z £ DE 2024 PÁGINA 3
Continuación de la Resolución Por la cual se modifican la Resoluciones 464 de 2017 y 000095 de 2021, y se dictan otras disposiciones” Comunitaria ACFEC en el encabezado y a lo largo del documento donde sea necesario. o Definir la Mesa Ampliada de ACFEC como el lugar de construcción participativa de la política de ACFEC (El comité técnico asesor, según la resolución 000095 de 2021 que modifica la resolución 464 de 2017) o Revisar e incluir los ajustes de enfoque de género que señala el trabajo realizado en 2021 por las plataformas nacionales y organizaciones regionales de mujeres rurales. Como parte nombrada en artículo 2.14.23.3, parágrafo 6 del Decreto 1406 de 2023 mediante el cual el gobierno nacional reactiva el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SNARDR), la RENAF solicitará al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la hoja de ruta para la activación del subsistema # 6 del SNRADR proponiendo que el mecanismo de participación de las organizaciones de la ACFEC en dicho espacio sea mediante la estructura ya conformada de la Mesa Ampliada de ACFEC. Y como se mencionó en parágrafo de comercialización, se agilizará la participación de las organizaciones de la Mesa Ampliada de ACFEC en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos MTCPLA, en este sentido, se hace necesaria la activación de los comités conformados de la Mesa Ampliada de la ACFEC.” (Subrayas y negrillas realizadas por el Despacho) En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
sentido, se hace necesaria la activación de los comités conformados de la Mesa Ampliada de la ACFEC.” (Subrayas y negrillas realizadas por el Despacho) En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Modificar las Resoluciones 464 de 2017,'por la cual se adoptan los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria ACFC”, que en adelante se denominará “Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria — ACFEC”, y la 000095 de 2021, por la cual se modifican los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución 464 de 2017. En consecuencia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como sus demás entidades adscritas y vinculadas adoptarán dicha denominación en todos sus documentos y normatividad, cuando se refieran a esta política pública. Artículo 2. Adicionar. Adiciónese el artículo 9A en la Resolución 464 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 9A. Mesa Ampliada para la Agricultura Campesina, Familiar, Etnica y Comunitaria (MA-ACFEC). Reconózcase a la Mesa Ampliada de Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (MA-ACFEC), como espacio consultivo, de concertación, diálogo y participación amplio y convocante de carácter político, técnico y social constituido por las organizaciones, plataformas, redes campesinas, étnicas y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como entidades adscritas y vinculadas al
convocante de carácter político, técnico y social constituido por las organizaciones, plataformas, redes campesinas, étnicas y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como entidades adscritas y vinculadas al sector agropecuario, y las demás entidades del orden nacional y territorialRESOLUCIÓN NÚMERO —_— 0 00 1 1 a DE 2024 PÁGINA 4 Continuación de la Resolución Por la cual se modifican la Resoluciones 464 de 2017 y 000095 de 2021, y se dictan otras disposiciones” que la Mesa determine invitar y tengan injerencia en la discusión técnica y política de la implementación, seguimiento y evaluación de los lineamientos de política pública de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria - ACFEC. Lo anterior, sin perjuicio de que la Mesa interactúe y se articule con otros espacios de diálogo participativos e incluyentes. Artículo 3. Modificación. Modifíquense los Artículos 11,12,13 y 14 de la Resolución 464 de 2017, modificada por la Resolución 000095 2021, los cuales quedarán así: “Artículo 11. Comité Directivo para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la ACFEC. Creáse el Comité Directivo para la implementación, seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria, estará integrado por: El Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidirá. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o su delegado. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural — ADR, o su delegado.
El Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidirá. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o su delegado. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural — ADR, o su delegado. El Director General de la Agencia Nacional de Tierras — ANT, o su delegado.
5. El Director General de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria — UPRA, o su delegado.
6. Un delegado de las organizaciones integrantes del Comité Técnico Asesor, escogido en común acuerdo por los integrantes establecidos en los numerales 16, 17, 18 y 19 del artículo 13 de la presente Resolución.
7. Un delegado escogido por las Organizaciones de la Mesa Ampliada de
Agricultura Campesina Familiar, Étnica y Comunitaria. Parágrafo 1. Los integrantes del Comité Directivo podrán delegar para su representación, sólo a aquellos empleados públicos que pertenezcan al nivel directivo de su entidad. Parágrafo 2. El Comité Directivo contará con una Secretaría Técnica, ejercida por la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La Secretaría Técnica será la encargada de citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, llamar al quorum para sesionar y deliberar, realizar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y efectuar el seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité Directivo. Adicionalmente, sugerir el proceso de escogencia de los representantes al Comité Técnico Asesor para la ACFEC, salvo el representante de la Mesa Ampliada para la ACFEC, quien será escogido por dicha instancia conforme a su funcionamiento.
proceso de escogencia de los representantes al Comité Técnico Asesor para la ACFEC, salvo el representante de la Mesa Ampliada para la ACFEC, quien será escogido por dicha instancia conforme a su funcionamiento. Parágrafo 3. El Comité Directivo sesionará de manera ordinaria al menos una (1) vez al año y de modo extraordinario cuando el Viceministro de Desarrollo Rural lo estime conveniente, o a solicitud de dos (2) o más integrantes. Las sesiones se desarrollarán de manera presencial o virtual, según se determine en el acto de convocatoria, y serán citadas con cinco (5)RESOLUCIÓN NUMERG- = m 175 pez PÁGINA 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican la Resoluciones 464 de 2017 y 000095 de 2021, y se dictan otras disposiciones” días hábiles de anterioridad para las ordinarias y dos (2) días hábiles para las extraordinarias. El Comité Directivo sesionará, por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán válidas cuando al menos dos tercios de los miembros asistentes manifiesten su aprobación. Parágrafo 4. A las sesiones del Comité Directivo podrán ser invitadas entidades públicas, privadas, académicas, multilaterales, organizaciones de productores, entre otros, que se consideren relevantes para el temario de la sesión. Para la toma de decisiones, tendrán voz, pero no voto”. Artículo 12. Funciones del Comité Directivo para la ACFEC. El Comité Directivo para la ACFEC, tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer directrices para la implementación, evaluación y el seguimiento de los lineamientos de política pública, estrategias y Ejes Estructurales para la ACFEC.
Directivo para la ACFEC, tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer directrices para la implementación, evaluación y el seguimiento de los lineamientos de política pública, estrategias y Ejes Estructurales para la ACFEC.
2. Definir directrices para la optimización y articulación de la oferta institucional de las entidades adscritas y vinculadas al sector Agricultura
y Desarrollo Rural.
3. Evaluarel avance anual de la implementación del plan de acción, definido
por el Comité Técnico Asesor.
4. Generar mecanismos de articulación interinstitucional para el desarrollo e implementación de los lineamientos de política pública, estrategias y
Ejes Estructurales para la ACFEC.
5. Definir el proceso de escogencia de los representantes al Comité Técnico Asesor para la ACFEC.
6. Realizar una revisión periódica de la implementación de los lineamientos estratégicos de política pública para la ACFEC y, de ser necesario propondrá los ajustes que considere pertinentes, los cuales serán sometidos a consideración del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural. Artículo 13. Comité Técnico Asesor para la ACFEC. Créase el Comité Técnico Asesor para la implementación, seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria, el cual estará integrado por:
1. El Director de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
3. El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
4. El Director de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
5. El Director de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.RESOLUCIÓN NOMERO= = 0 D 1175 pez024 PÁGINA 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican la Resoluciones 464 de 2017 y 000095 de 2021, y se dictan otras disposiciones”
6. El Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
7. El Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
8. El Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
9. Un delegado de la Agencia de Desarrollo Rural — ADR. 10.Un delegado de la Agencia Nacional de Tierras — ANT. 11.Un delegado de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria — UPRA. 12.Un delegado de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA. 13.Un delegado por parte del Financiamiento del Sector Agropecuario —
FINAGRO.
12.Un delegado de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA. 13.Un delegado por parte del Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO. 14.Un delegado del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA. 15.Un delegado del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura — CONSA. 16.Un representante las comunidades indígenas. 17.Un representante de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
18. Un representante de las comunidades campesinas.
19. Un representante de las organizaciones de mujeres rurales. 20.Un representante de los gremios del sector agropecuario.
21. Un delegado por las organizaciones de la Mesa Ampliada para la ACFEC.
Parágrafo 1. El Comité Técnico Asesor contará con una Secretaria Técnica, ejercida por la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en donde le corresponderá citar alas sesiones ordinarias y extraordinarias, llamar a quorum para sesionar y deliberar, realizar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y efectuar el seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité. Parágrafo 2. El Comité Técnico Asesor sesionará de manera ordinaria al menos tres (3) veces al año y de manera extraordinaria cuando así lo estime conveniente el Viceministro de Desarrollo Rural o la mayoría simple de sus integrantes. Las sesiones se desarrollarán de manera presencial o virtual, según se estime conveniente por parte del Viceministro de Desarrollo Rural, y serán citadas con cinco (5) días hábiles de anterioridad para las sesiones ordinarias y dos (2) días hábiles de anterioridad para las extraordinarias. Las
según se estime conveniente por parte del Viceministro de Desarrollo Rural, y serán citadas con cinco (5) días hábiles de anterioridad para las sesiones ordinarias y dos (2) días hábiles de anterioridad para las extraordinarias. Las sesiones extraordinarias podrán ser citadas posteriormente a la primera sesión ordinaria del año, sin embargo, no podrán sobrepasar en número a las sesiones ordinarias de tres (3) veces al año. El Comité no podrá sesionar con menos del cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes. Las decisiones serán válidas cuando al menos dos tercios de los miembros asistentes manifiesten su aceptación. Parágrafo 3. A las sesiones del Comité Técnico Asesor podrán ser invitadas entidades públicas, privadas, académicas, multilaterales, organizaciones de productores, entre otros, que se consideren relevantes para el temario de la sesión. Para la toma de la decisión, los invitados tendrán derecho a voz, pero no a votoRESOLUCIÓN NÚMERO = = DE 2024 PÁGINA 7 Continuación de la Resolución “Por /a cual se modifican la Resoluciones 464 de 2017 y 000095 de 2021, y se dictan otras disposiciones” Parágrafo 4. Para la designación del delegado de la Mesa Ampliada para la ACFEC, dicha Mesa remitirá de manera previa y oportuna mediante escrito a la Secretaría Técnica del Comité Técnico Asesor, el acta o constancia de concertación por el cual se designó al representante elegido”. Artículo 14. Funciones del Comité Técnico Asesor para la ACFEC. El Comité Técnico Asesor para la ACFEC tendrá las siguientes funciones:
1. Atender los lineamientos y recomendaciones del Comité Directivo para la
Artículo 14. Funciones del Comité Técnico Asesor para la ACFEC. El Comité Técnico Asesor para la ACFEC tendrá las siguientes funciones:
1. Atender los lineamientos y recomendaciones del Comité Directivo para la
ACFEC.
2. Coordinar con los miembros del Comité Técnico Asesor la formulación, implementación y el seguimiento de un plan de acción anual para la ACFEC a partir de los lineamientos y recomendaciones del Comité Directivo para la ACFEC.
3. Reportar al Comité Directivo el avance anual de la implementación del plan de acción.
4. Recomendar al Comité Directivo sobre lineamientos generales para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la ACFEC.
5. Proponer los mecanismos de participación y gestión de las organizaciones de la ACFEC.
6. Realizar las acciones que sean necesarias para profundizar en las temáticas de la ACFEC que se encuentren enmarcadas en los lineamientos y recomendaciones del Comité Directivo” Artículo 4. Vigencia. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 000095 de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
I OJICA FLÓREZ
Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
Elaboró: Sergio Alejandro Ávila Hemández Contratista DEP6] Sad
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Luis Danilo Pinzón Nuñez, Contratista DCPGI Adriana Isabel Guzmán Medina, Contratista DC GI Z José Eduardo Cuaical Apala, Asesor Despacho Viceministeri6 de Desarrollo Rural Julián David González Jiménez, Contratista Oficina Asesora Jurídca _Z2
Adriana Isabel Guzmán Medina, Contratista DC GI Z José Eduardo Cuaical Apala, Asesor Despacho Viceministeri6 de Desarrollo Rural Julián David González Jiménez, Contratista Oficina Asesora Jurídca _Z2 Héctor Felipe Pisso Castillo, Contratista Oficina Asesora Jurídica! Andrea Viviana Toro Acosta, Contratista Oficina Asesora Jurídica y Angélica María Rodríguez Andrade, Convatista DCPGI Ronald Josué Dallos Rincón, Funcionario DCPGÍ Juan Camilo Morales, Director Oficina Asesora Jurídica Diana Paola Salamanca Mesa, Drectora de e BZ y Generación de | vezos aL Polivio Leandro Rosales Cadena, Viceministro de Desarrolld Rural Dane dd ! E 7 _—