MINAGRICULTURA - Resolución 000490 de 2023
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000490 de 2023
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO - 0 00 490 DE 2023 20 DIC 7073 “Por la cual se establece, previamente programaciones presupuestales para el cierre de proyectos del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés social y Prioritaria Rural, en el marco del artículo 300 de la Ley 2294 de 2023, Ley Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida, para materializar 2642 SFVISR en los Departamento del Cauca, Caquetá, Nariño y Putumayo” MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 7 del artículo 8 del Decreto 1985 de 2013 y conforme a lo establecido en el artículo 300 de la Ley 2294 de 2023 y CONSIDERANDO Que mediante Acto Legislativo 1 de 2023, se reconoció al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, y con ello, se reformó el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedó así: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del
soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: laRESOLUCIÓN NÚMERO ~ = 000490 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece, previamente programaciones presupuestales para el cierre de proyectos del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés social y Prioritaria Rural, en el marco del artículo 300 de la Ley 2294 de 2023, Ley Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida, para materializar 2642 SFVISR en los Departamento del Cauca, Caquetá, Nariño y Putumayo” mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos.” (Subrayado nuestro) Que mediante el artículo 300 de la Ley 2294 del Plan Nacional de Desarrollo vigente 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la vida”, se adicionaron los parágrafos 2,
sus productos.” (Subrayado nuestro) Que mediante el artículo 300 de la Ley 2294 del Plan Nacional de Desarrollo vigente 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la vida”, se adicionaron los parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, consagrando que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario S.A., culminarán los proyectos de los subsidios familiares de vivienda de interés social rural (en adelante SFVISR), sobre los que se hayan comprometido subsidios antes del 1 de enero de 2020, para lo cual se apropiarán recursos del Presupuesto General de la Nación, que deberán sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, que permitan el cierre de los proyectos a su cargo. Que el mencionado artículo, dispuso igualmente que los excedentes y/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural a cargo del Banco Agrario de Colombia S. A.; así como aquellos recursos de subsidios adjudicados y no materializados o que hayan sido objeto de renuncia por parte de los beneficiarios, podrán ser destinados al cierre del programa de vivienda rural, sin previa consignación al Tesoro Público y previa programación presupuestal en el MADR para tales fines. Que el artículo 293 Ibídem. consagró que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos y cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico,
artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos y cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda de 135 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Esto, aunado a que, el valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 90 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), y que excepcionalmente, y a partir de estudios técnicos, los valores podrá llegar al máximo de 150 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), cuando entre otras, presente las viviendas incorporen criterios de sostenibilidad adicionales a los mínimos que defina el Gobierno nacional o cuando las viviendas se encuentren en territorios de difícil acceso, o respondan a características culturales, geográficas, económicas o climáticas específicas, en las condiciones que defina el Gobierno Nacional. Que adicionalmente, el artículo 297, dispuso que la política de Estado de vivienda, incluirá un enfoque diferencial que reconozca las condiciones socioeconómicas, y culturales de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas raizales, palenqueras, campesinas y de grupos poblacionales específicos, especialmente de la población víctima del conflicto armado, incluyendo para este último, el diseño de estrategias encaminadas a superar las barreras para la utilización de subsidios no aplicados en vigencias anteriores.RESOLUCIÓN NÚMERO == 0 00490 Hoja No. 3
último, el diseño de estrategias encaminadas a superar las barreras para la utilización de subsidios no aplicados en vigencias anteriores.RESOLUCIÓN NÚMERO == 0 00490 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece, previamente programaciones presupuestales para el cierre de proyectos del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés social y Prioritaria Rural, en el marco del artículo 300 de la Ley 2294 de 2023, Ley Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida, para matenilizar 2642 SFVISR en los Departamento del Cauca, Caquetá, Nariño y Putumayo” Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013, el MADR, dentro de sus funciones tiene la de formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales.
Que conforme al artículo 10 del Decreto 1160 de 2010 actualmente compilado en el artículo 2.2.1.1.11. del Decreto 1071 del 2015, el Banco Agrario de Colombia S.A., ostentó la calidad de otorgante del subsidio, labor que se trasladó a partir del 28 de mayo de 2017 a esta Cartera Ministerial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ley 890 de 2017, el cual consagra lo siguiente: “La Entidad Otorgante de los recursos del presupuesto nacional destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, será el Banco Agrario de Colombia S.A." Que en el actual marco transicional de competencias, el MADR se encuentra
los recursos del presupuesto nacional destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, será el Banco Agrario de Colombia S.A." Que en el actual marco transicional de competencias, el MADR se encuentra abocado a culminar con buen suceso los subsidios que fueron asignados con anterioridad a la entrada en vigencia del precitado artículo, lo cual implica finalizar los proyectos de vivienda a su cargo, entre ellos, los que fueron otorgados por el Banco Agrario de Colombia S.A., en las vigencias 2017 y anteriores; garantizando de este modo la satisfacción del derecho de cada uno de los beneficiarios a una vivienda digna. Que el artículo 1 del Decreto 1934 de 2015, compilado mediante el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015 reglamentó las definiciones relacionadas con el subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, señalando en su numeral 4 que “4.
Entidad Promotora: Son las entidades públicas del orden nacional responsables de brindar y/o coordinar la atención de la población que sea focalizada ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la postulación de beneficiarios al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, a través de programas estratégicos.” Que el artículo 3 del Decreto 1160 de 2010, compilado a través del artículo 2.2.1.1.4. del antes citado Decreto 1071 de 2015, establece que “El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural es un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una Solución de Vivienda de Interés Social Rural, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en las leyes y en este decreto.”
otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una Solución de Vivienda de Interés Social Rural, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en las leyes y en este decreto.” Que el artículo 27 de la Ley 546 de 1999, establece en el Gobierno Nacional la obligación de distribución de los recursos nacionales destinados al subsidio familiar de vivienda, para lo cual debe contemplar criterios técnicos que maximicen el beneficio social de las respectivas inversiones, contribuya regionalmente a la equidad, permita atender las calamidades originadas por desastres ocasionados por la ocurrencia de eventos naturales, potencialicen los programas de Vivienda de Interés Social por autogestión o sistemas asociativos y el mejoramiento de la Vivienda de Interés Social.Pa
RESOLUCIÓN NÚMERO -- 0 00490 Hoja No. 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece, previamente programaciones presupuestales para el cierre de proyectos del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés social y Prioritaria Rural, en el marco del artículo 300 de la Ley 2294 de 2023, Ley Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida, para materializar 2642 SFVISR en los Departamento del Cauca, Caquetá, Nariño y Putumayo” Que adicionalmente, es importante mencionar que, en los acercamientos que se han llevado a cabo con los pueblos indígenas, comunidades campesinas y entidades mediante las mesas de concertación y articulación, para reportar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, uno de dichos compromisos, ha sido iniciar a la mayor brevedad posible las gestiones pertinentes que den paso a la cierre financiero de los
mediante las mesas de concertación y articulación, para reportar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, uno de dichos compromisos, ha sido iniciar a la mayor brevedad posible las gestiones pertinentes que den paso a la cierre financiero de los subsidios que se vienen ejecutando por las diferentes gerencias; toda vez que ello no es posible su concreción, en las condiciones originales en que fue otorgado por parte del Banco Agrario de Colombia S.A., en razón a la pérdida acumulada del valor adquisitivo. Que en este orden de ideas, hasta la fecha, se han promovido solicitudes de financiamiento por parte de las Gerencias Integrales nros. 265, 267, 272, 273 y 276 que operan subsidios al Banco Agrario de Colombia S.A., correspondientes a las vigencias 2015, 2016 y 2017, que, ejecutan subsidios de vivienda de interés social rural, a Programas Estratégicos (Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas UARIV, Agencia de Desarrollo Rural ADR y CRIC) y correspondientes a la Distribución Departamental Víctimas, para realizar el diagnóstico y la estructuración de los proyectos de vivienda, según sea el caso, y administrar los recursos del subsidio adjudicados efectivamente a los hogares beneficiarios del mismo -bajo las modalidades de mejoramiento y/o construcción de vivienda nueva-, para subsidios en los Departamentos de Cauca, Caquetá, Nariño y Putumayo”. Que por su parte, el Banco Agrario de Colombia S.A., en atención de los requerimientos que han presentado algunas de las gerencias integrales, en su calidad de otorgante, ha promovido múltiples comunicaciones, asistido a varias reuniones conjuntas con el MADR, dentro de las cuales, finalmente, se realizó una
requerimientos que han presentado algunas de las gerencias integrales, en su calidad de otorgante, ha promovido múltiples comunicaciones, asistido a varias reuniones conjuntas con el MADR, dentro de las cuales, finalmente, se realizó una mesa presencial que tuvo lugar el pasado 24 de noviembre de 2023 en el municipio de Popayán, que, contó con la participación del Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC y algunas Gerencias -mesa documentada en memoria de reunion-. Que mencionado espacio fue el escenario para consolidar de manera conjunta, los recursos que resultan necesarios para la ejecución y materialización de las viviendas cuyos subsidios fueron objeto de otorgamiento entre las vigencias 2000 a 2019, inicialmente por parte de la Gerencias integrales nros. 265, 267, 272, 273 y 276 que operan subsidios al Banco Agrario de Colombia S.A., con cobertura en los Departamentos de Cauca, Caquetá, Nariño y Putumayo. Que fruto de lo anterior, y de acuerdo a las proyecciones que se han venido realizando, se consolidó el resumen que se relaciona en el siguiente cuadro que, de forma progresiva y en el marco de las mesas técnicas que se deben seguir efectuando, puede ser objeto de actualización concertada con el MADR:~-000490 RESOLUCION NUMERO Hoja No. 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece, previamente programaciones presupuestales para el cierre de proyectos del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés social y Prioritaria Rural,
en el marco del artículo 300 de la Ley 2294 de 2023, Ley Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida, para materializar 2642 SFVISR en los Departamento del Cauca, Caquetá, Nariño y Putumayo” Cuadro Nro. 1. Programación presupuestal y de entrega de soluciones de viviendas de interés social rural para los Departamentos de Cauca, Nariño [ — — er. i pene Su << o e EN Is na eau o | e [a e | £ R [eo m sus. mo[s «xml mal LE ETT Ens LA E s ET q 0 MEE ESTO E eE cm a a a E ™ N = B e e T P e U e C T o i B a uz E = | auto) deta e e o Ed Pcs mn a to. E TAN TEE | AE E 6 MC NT eN El - — s MD al macs ame T q NM SA "NE E — | Es mmms unswm(s Bes DT some ha o E s | a s m— mal me! E OCN EEC CI T T ™ A Tt o e [ S T e e em | = ‘ ma [mens | mam — sus Te Lal ez, ameno: e = wnn mazo = E ft o | oo | e | | Eo Ea E B | T S e S b I A nanm , ! AE. U— E MO A — CET EEN 5 il 125 “ : EST meza me — 3 ES E UE E E TT a a TR a. —. ATT I i e R T e | move [t amos pe pe => | aca] = e meto En E tt e | b Ea el s | S [rc an | —
ENE ET UN i lr” E wd . E e e "EEC EC E E , : IR E T T ™ = i e S ool e s MATA | comes] memo pomor | mirmn [T | o | wiamems Es fa R, | PR TR e SO rea) Mones | monos | Da | ramo | NOAA E E o EOI EEN E E EE ELE EC e i T == El amm meo 3 ED i ES E a CSI E Tabla 1 — Fuente Banco Agrario S.A. Que con fundamento en lo anterior, esta Cartera considera que es procedente dar aplicación a lo consagrado en el 300 de la Ley 2294 del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la vida”; y en consecuencia, a la luz del principio de unidad de caja previsto en el citado artículo y el artículo 16 del Decreto 111 de 1996 -conforme al cual se entiende que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se ha de atender el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto-, se autoriza el giro de los recursos que viabilicen el cierre financiero de los proyectos de vivienda de las Gerencias Integrales nros. 265, 267, 272, 273, y 276, relacionados en la Tabla No. 1, los cuales se efectuarán de la siguiente manera, en aras de superar las barreras que han dificultado acceder a los subsidios no materializados durante las vigencias 2000 a 2019:RESOLUCIÓN NÚMERO =- 000490 Hoja No. 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece, previamente programaciones presupuestales
materializados durante las vigencias 2000 a 2019:RESOLUCIÓN NÚMERO =- 000490 Hoja No. 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece, previamente programaciones presupuestales para el cierre de proyectos del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés social y Prioritaria Rural, en el marco del artículo 300 de la Ley 2294 de 2023, Ley Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida, para materializar 2642 SFVISR en los Departamento del Cauca, Caquetá, Nariño y Putumayo” Cuadro Nro. 2. Flujo y requi: tos para los desembolsos en el marco de la programación financiera en el marco de la unidad de caja
Giro Requisitos Primer Giro -Cierre de ProgramaCorresponde al cincuenta (50%) del valor total del subsidio efectivamente asignado (incluida! la Interventoría, Trabajo Social y Ambiental) al proyecto de vivienda de interés social rural, incluido el valor de cierre financiero con cargo a los recursos de unidad de caja, cuyos| requisitos son: a) Solicitud de desembolso b) Los demás documentos que acrediten la constitución de póliza y vigencias de las garantías. c) Copia de contratos de ejecutor de obra, interventoría y trabajo social. d) Compromiso de entrega de viviendas que deben financiarse con el respectivo desembolso. Segundo Giro -Cierre de ProgramaCorresponde al cuarenta (40%) del valor total del subsidio efectivamente asignado (incluida la Interventoría , Trabajo Social y Ambiental) incluido el valor de cierre financiero con cargo a los| recursos de unidad de caja, cuyos requisitos son:
Corresponde al cuarenta (40%) del valor total del subsidio efectivamente asignado (incluida la Interventoría , Trabajo Social y Ambiental) incluido el valor de cierre financiero con cargo a los| recursos de unidad de caja, cuyos requisitos son: a) Solicitud de desembolso b) Acta original del Comité de Validación debidamente suscrita por sus integrantes, acompañada del informe de interventoría en sus aspectos técnicos, financieros, contables y| administrativos. En la cual se reporte un avance físico del proyecto de vivienda rural mínimo) del 50%, el cual solo se contará sobre viviendas ejecutadas al 100%. c) Certificación específica firmada por la Entidad Operadora y la Interventoría donde sel evidencie el porcentaje de avance de proyecto contado sobre viviendas terminadas así como| la relación de los beneficiarios a quienes se les entregó la solución de vivienda para lo cual aportarán el formato SV-FT-163 Certificación de Recibo a Satisfacción por el Jefe de Hogar, debidamente firmado. d) Copia del Informe de cumplimiento del Trabajo Social y Ambiental. Tercer Giro Cierre de ProgramaCorresponde al diez (10%) del valor total del subsidio efectivamente asignado (incluida lal Interventoría, Trabajo Social y Ambiental) al proyecto de vivienda de interés social rural, cuyos| requisitos son: a) Solicitud de desembolso b) Acta original del Comité de Validación debidamente suscrita por sus integrantes, la cual) debe evidenciar la manifestación ineguívoca de la validación otorgada al informe del interventoría en sus aspectos técnicos, financieros, contables y administrativos. En la cual sel
debe evidenciar la manifestación ineguívoca de la validación otorgada al informe del interventoría en sus aspectos técnicos, financieros, contables y administrativos. En la cual sel reporte un avance físico del proyecto de vivienda rural mínimo del 90%., el cual solo se contará sobre viviendas ejecutadas al 100%. €) Certificación específica firmada por la Entidad Operadora y la Interventoría donde sel evidencie el porcentaje de avance de proyecto contado sobre viviendas terminadas así como) la relación de los beneficiarios a quienes se les entregó la solución de vivienda que soporta el segundo desembolso para lo cual aportarán el formato SVREGLAMENTO OPERATIVO! DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO Banco Agrario de Colombia S.A SV-OT-001 Vs 10.0 Gerencia de Vivienda d) Certificación de Recibo a Satisfacción por el Jefe de Hogar, debidamente firmado.
Tabla 2RESOLUCIÓN NÚMERO == 000490 Hoja No. 7
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece, previamente programaciones presupuestales para el cierre de proyectos del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés social y Prioritaria Rural, en el marco del artículo 300 de la Ley 2294 de 2023, Ley Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida, para materializar 2642 SFVISR en los Departamento del Cauca, Caquetá, Nariño y Putumayo” Que no obstante la información que reposa en la Tabla 2, de parte del Banco Agrario de Colombia S.A., se debe identificar el estado de avance y ejecución integral se los subsidios, para con base en ello, definir la proporción y criterios para calcular y
Que no obstante la información que reposa en la Tabla 2, de parte del Banco Agrario de Colombia S.A., se debe identificar el estado de avance y ejecución integral se los subsidios, para con base en ello, definir la proporción y criterios para calcular y efectuar desembolsos de conformidad con los consagrado en el Manual Operativo. Que el presente acto administrativo, se realiza para dar cierre al programa de vivienda rural, con cargo a recursos de subsidios no materializados, rendimientos y otras fuentes disponibles tanto en caja del Banco Agrario de Colombia, cuentas de acreedores y valor líquido cero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que para el efecto de costear el cierre financiero que resulta necesario, se podrá realizar una operación de programación presupuestal previa, de empleo de recursos que constituyen unidad de caja para el cierre del Programa de vivienda de Interés Social Rural, vigencias 2000 a 2019, en el marco del artículo 300 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la vida” lo cual no constituye un acto de indexación de recursos, de que trata el artículo 295 de la misma ley, por cuanto, se diferencia en lo siguiente: 1) el valor no corresponde con el tope autorizado en dicha norma, 2) la utilización de recursos versa sobre recursos correspondientes a subsidios no materializados, rendimientos financieros, recursos de renuncias de subsidios y no exclusivamente a recursos apropiados por el Gobierno Nacional con cargo al presupuesto general de la Nación en la respectiva vigencia fiscal, 3) la programación presupuestal corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y 4) se trata de proyectos de vivienda en curso, con contrataciones cuya ejecución se encuentra activa y en proceso de culminación.
vigencia fiscal, 3) la programación presupuestal corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y 4) se trata de proyectos de vivienda en curso, con contrataciones cuya ejecución se encuentra activa y en proceso de culminación. Que la presente resolución constituye una medida progresiva adoptada en virtud de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023, “Colombia Potencia Mundial de Vida” que permite avanzar significativamente en la garantía del derecho fundamental a la vivienda de la población campesina, víctima, pueblos indígenas, ex combatientes y establece la programación presupuestal frente a 2.642 subsidios de vivienda de interés social rural, el cual contiene 803 viviendas nuevas y 1.839 subsidios de mejoramiento de vivienda rural, los cuales conllevan la siguiente situación de recursos: VALOR A REQUERIR Asignacl | valor Asignación | Cierre Financiero a | Olicitud a 2024 no | valor ~ e — INCLUIDA ón ve e incluye gastos de | Administración — | Administración | ASIN TRACIÓN Gl Inicial | Ma administración Gerencia Integral | BAC +BAC 2642 $59.932.571.327 |$111.033.532.500 | $51.100.961.173 |$1.762.983.160,47 | $ 1.788.533.641,06 | $ 54.652.477.974,52 Tabla 3[2
RESOLUCIÓN NÚMERO “> U 00490 Hoja No. 8
Tabla 3[2
RESOLUCIÓN NÚMERO “> U 00490 Hoja No. 8
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece, previamente programaciones presupuestales para el cierre de proyectos del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés social y Prionitaria Rural, en el marco del artículo 300 de la Ley 2294 de 2023, Ley Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida, para materializar 2642 SFVISR en los Departamento del Cauca, Caquetá, Nariño y Putumayo” Que los recursos que se requieren para el cierre de los proyectos, constituyen un techo financiero que se amortizará en la medida que avance la ejecución de los SFVISR, y se encuentran amparados por los recursos que constituyen excedentes y/o rendimientos financieros de los SFVISR a cargo del Banco Agrario de Colombia S.A., recursos de subsidios adjudicados y no materializados, a fin de realizar el cierre del programa de vivienda rural, sin previa consignación al Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y programación presupuestal en el MADR para tales fines.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL PARA SOLICITUDES DE CIERRE DE PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL. Autorizar la programación presupuestal para la culminación de los proyectos de Vivienda de Interés Social Rural vigencias 2000-2019, presentadas por las Gerencias Integrales nros. 265, 267, 272, 273 y 276 que operan subsidios al Banco Agrario de Colombia S.A., con cobertura en los Departamentos de Cauca, Caquetá, Nariño y Putumayo
nros. 265, 267, 272, 273 y 276 que operan subsidios al Banco Agrario de Colombia S.A., con cobertura en los Departamentos de Cauca, Caquetá, Nariño y Putumayo en el marco del artículo 300 de la Ley 2294 de 2023, con cargo a los recursos que conforman la unidad de caja facultada por la citada norma jurídica. ARTÍCULO 2. AUTORIZACIÓN DE UNIDAD DE CAJA PARA EL CIERRE DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL. Autorizar al Banco Agrario de Colombia, conforme a la previa programación presupuestal establecida en la presente resolución, realizar desembolsos en los porcentajes establecidos en los manuales operativos del Banco Agrario de Colombia, de la suma de HASTA CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($51.109.961.173,80), más administración equivalente al 6.95% (GI 3.45% y BAC 3.5%) por valor total de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS UN PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($3.551.516.801,53), para un valor hasta un total de
CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($54.652.477.974,52), de los recursos disponibles en las cuentas bancarias del Banco Agrario de Colombia o de las cuales que el Banco sea titular y que estén destinadas al programa de vivienda
PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($54.652.477.974,52), de los recursos disponibles en las cuentas bancarias del Banco Agrario de Colombia o de las cuales que el Banco sea titular y que estén destinadas al programa de vivienda de interés social rural vigencias 2000-2019, con destino al cierre del programa de VISR incluyendo los recursos por concepto de subsidios no materializados, objeto de renuncias, excedentes generados por los recursos destinados al Programa,La
RESOLUCIÓN NÚMERO 000499 Hoja No. 9
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece, previamente programaciones presupuestales para el cierre de proyectos del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés social y Prionitaria Rural, en el marco del artículo 300 de la Ley 2294 de 2023, Ley Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida, para materializar 2642 SFVISR en los Departamento del Cauca, Caquetá, Nariño y Putumayo” rendimientos financieros contemplados en el artículo 300 de la Ley 2294 de 2023, así como otras fuentes disponibles, de acuerdo con el principio de unidad de caja previsto en el artículo 16 del Decreto 111 de 1996 respecto de las solicitudes identificadas en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con la Tabla Nro. 1 y 3 de programación presupuestal, anexo a la presente resolución.
Parágrafo: En caso de ser necesario y, una vez agotados los recursos disponibles para atender los subsidios por parte del Banco Agrario de Colombia, se faculta al referido Banco, acudir a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a los procedimientos vigentes, a los recursos disponibles en el Ministerio
para atender los subsidios por parte del Banco Agrario de Colombia, se faculta al referido Banco, acudir a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a los procedimientos vigentes, a los recursos disponibles en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cuentas de valor líquido cero, acreedores u otros conceptos respecto de las solicitudes de Cierre Financiero de los Subsidios Familiares de Vivienda de Inter
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