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MINAGRICULTURA - Resolución 000507 de 2023

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000507 de 2023
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 0 00507 pezoz3 26 DIC 2073 “Por la cual se identifica una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones" LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 208 de la Constitución Política de 1991, 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2, 3, y 25 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013 y el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política de 1991, la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, de modo que, para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también, a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. El artículo 80 de la Constitución Política establece, a su turno, la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Que el Código de Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que los suelos agrícolas deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores

prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Que el Código de Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que los suelos agrícolas deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos, que su aprovechamiento debe efectuarse con forma de mantener su integridad física y su capacidad productora. Que con arreglo al artículo 1° de la Ley 12 de 1982, la Zona de Reserva Agrícola se conceptúa como el área rural contigua a la zona urbana, destinada principalmente a la producción agrícola, pecuaria y forestal, y, en ella se propende por ordenar, regular y orientar las acciones del sector público como las actividades del sector privado, con el fin de mejorar la calidad de vida de-los habitantes y aprovechar los recursos de las zonas en la medida de sus propias aptitudes. Que de conformidad con la Ley 101 de 1993; cuyo propósito es desarrollar los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política de 1991, y, en tal sentido, con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, contempla dentro de sus propósitos la especial protección a la producción de alimentos, 1--000507 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 PÁGINA 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se identifica una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones" como propender por la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural, con arreglo a su artículo 1 numerales 1, 3 y 11.

Alimentos en la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones" como propender por la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural, con arreglo a su artículo 1 numerales 1, 3 y 11. Que el Decreto 3600 de 2007 compilado por el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, en los procesos de formulación, revisión y/o modificación de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos, definió las determinantes del suelo rural, las cuales constituyen normas de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, incorporando dentro las categorías de protección del suelo rural las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, con lo cual, se incorporan los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. Que la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) es un compromiso de Estado enmarcado en el enfoque de derechos, en el abordaje intersectorial e interdisciplinario y en la gestión del riesgo. El documento Conpes Social 113 de marzo de 2008 estableció la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN) y determinó como una de las estrategias, la necesidad de construir y ejecutar un Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional

(PNSAN) 2012 — 2019.

Que el artículo 2 de la Ley 1454 de 2011, Orgánica de Ordenamiento Territorialconstruir y ejecutar un Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional

(PNSAN) 2012 — 2019.

Que el artículo 2 de la Ley 1454 de 2011, Orgánica de Ordenamiento TerritorialLOOT, establece el concepto y finalidad del ordenamiento territorial como un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial. Que mediante el Decreto Ley 4145 de 2011, se creó la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios-UPRA, la cual tiene por objeto orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios, y para el cumplimiento del mismo ejerce, entre otras, la siguiente función: “Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo agropecuario, que sirvan de base para la definición de políticas para ser consideradas por las entidades territoriales en los planes de ordenamiento territorial”. Que el Consejo de EstadoSección Primera con radicación número: 25000-23-27000-2001-90479-01(AP) emitió la Sentencia sobre la descontaminación del río Bogotá el 28 de marzo del 2014, en la cual adoptó una serie de órdenes de carácter nacional, regional y local, que involucran diferentes autoridades con el fín de lograr la recuperación de la cuenca hidrográfica del río Bogotá, a través de la gestión

nacional, regional y local, que involucran diferentes autoridades con el fín de lograr la recuperación de la cuenca hidrográfica del río Bogotá, a través de la gestión integral, combinando elementos ambientales, sociales, económicos e institucionales, para el mejoramiento continuo y sostenible de la calidad de vida de sus habitantes y de los ecosistemas. La sentencia abordó la recuperación y conservación del hidrosistema fluvial de la cuenca del río Bogotá de una manera integral a partir de tres componentes: |. El Mejoramiento Ambiental y Social de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, II. La Articulación y Coordinación Institucional, NRESOLUCIÓN NÚMERO _~ ~ 000507 DE 2023 PÁGINA 3

Continuación de la Resolución: "Por la cual se identifica una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones" Intersectorial y Económica, y III. La Profundización de los Procesos Educativos y de Participación Ciudadana. Se resalta en estos componentes las medidas de conservación y protección del ciclo hidrológico, los ecosistemas y la biodiversidad como la implementación y actualización de los instrumentos de planeación y reglamentación de los usos del suelo.

Que existe una eminente importancia a partir del precepto jurídico del 2014, fallo enmarcado en una acción popular, que denota, el afán de la comunidad de detener un agravio a los derechos e intereses colectivos, la descontaminación como eje rector para el aprovechamiento de los recursos naturales de la sabana, propendiendo así a la recuperación de la cuenca hidrográfica del río Bogotá, esto

un agravio a los derechos e intereses colectivos, la descontaminación como eje rector para el aprovechamiento de los recursos naturales de la sabana, propendiendo así a la recuperación de la cuenca hidrográfica del río Bogotá, esto respondiendo a la materialización de la defensa del derecho al medio ambiente sano, el derecho humano a la alimentación y reconocer las diferentes territorialidades campesinas existentes. Que el artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, define las categorías de protección en suelo rural, las cuales se constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma ley, entre otras, las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, que incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. Que la Resolución 464 de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adopta los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y dicta otras disposiciones. Que la promoción de la agricultura familiar es fundamental para garantizar la seguridad alimentaria, por lo tanto, se debe apoyar a los pequeños agricultores, facilitando su acceso a tierras, suministros agrícolas, capacitación técnica y mercados justos para vender sus productos, mediante el reconocimiento de las diferentes territorialidades campesinas existentes. Que mediante el artículo 1 de la Resolución 261 de 2018 del Ministerio de

tierras, suministros agrícolas, capacitación técnica y mercados justos para vender sus productos, mediante el reconocimiento de las diferentes territorialidades campesinas existentes. Que mediante el artículo 1 de la Resolución 261 de 2018 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se definió la Frontera Agrícola Nacional y se adoptó la metodología para la identificación general, la cual es el límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley. Que proteger el derecho humano a la alimentación en Colombia significa asegurar que todas las personas tengan acceso a alimentos de calidad, tanto física como económicamente, lo que implica evitar que se pase hambre y se pueda garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a alimentos adecuados, nutritivos, culturalmente apropiados y seguros. Para lograr esto, el Gobierno Nacional debe implementar políticas y programas que promuevan la seguridad alimentaria, como la producción agrícola sostenible y el acceso justo a los recursos naturales, así como, abordar la malnutrición en todas sus formas, mediante estrategias educativas sobre alimentación y nutrición, facilitando el acceso a alimentos nutritivos y fomentando hábitos alimentarios saludables. Aunado a lo anterior, se--000507? RESOLUCIÓN NÚMERO ! DE 2023 PÁGINA 4

Continuación de la Resolución: "Por la cual se identifica una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones" deben tomar medidas especiales para proteger a los grupos más vulnerables, como

Continuación de la Resolución: "Por la cual se identifica una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones" deben tomar medidas especiales para proteger a los grupos más vulnerables, como niños, mujeres embarazadas o lactantes, personas en situación de pobreza, entre otros.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022 — 2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida” tiene como uno de sus ejes el derecho humano a la alimentación, el cual debe ser garantizado en pro de convertir a Colombia en potencia mundial de la vida. Este derecho implica que, de manera sostenible ambientalmente, todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que les permita tener una vida activa y sana, que contribuya a la ampliación de sus capacidades. Para materializar dicho eje, se tienen contemplados diversos mecanismos, entre esos los establecidos en los artículos 32 y 359 de la Ley 2294 de 2023. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 se modifica el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, incluye como determinante de superior jerarquía en el nivel 2, a las Áreas de Especial Interés para proteger el Derecho Humano a la Alimentación, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos — APPA. Que dentro de los objetivos de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos — APPA, se encuentran los siguientes: e Promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario. e Mantener las condiciones de los suelos para la producción sostenible de alimentos. e Proteger los suelos rurales para la producción de alimentos, incluidos los de

e Promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario. e Mantener las condiciones de los suelos para la producción sostenible de alimentos. e Proteger los suelos rurales para la producción de alimentos, incluidos los de mayor aptitud y los de predominancia de la economía campesina, familiar y comunitaria, entre otros, en los instrumentos de ordenamiento territorial municipal y departamental. e Promover la disponibilidad de alimentos para la garantía del derecho humano a la alimentación en los territorios. e Armonizar los instrumentos del ordenamiento productivo y social de la propiedad con enfoque territorial. e Vincular a la protección las Territorialidades Campesinas, de conformidad con el artículo 359 de la Ley 2294 de 2023. Proteger los suelos de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos en el ordenamiento territorial. Que proteger el derecho humano a la alimentación requiere la coordinación y colaboración entre diferentes instituciones y actores, incluyendo el gobierno central, los gobiernos locales, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y las instituciones internacionales, por lo que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos de acuerdo con los criterios definidos por la UPRA. Que la UPRA (2023), mediante el estudio técnico denominado “Metodología para la identificación de las Zonas de protección para la producción de alimentos en la Provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca para la declaratoria de áreas de protección para la producción de alimentosAPPA”, estableció los \RESOLUCIÓN NÚMERO _”_ 000507 DE 2023 PAGINA 5

Provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca para la declaratoria de áreas de protección para la producción de alimentosAPPA”, estableció los \RESOLUCIÓN NÚMERO _”_ 000507 DE 2023 PAGINA 5

Continuación de la Resolución: "Por la cual se identifica una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones" criterios e insumos para la identificación de las zonas de referencia que permitirán determinar las APPA.

Que los criterios para la identificación de las zonas de protección referenciados por la UPRA (2023) son: la frontera agrícola, la aptitud de usos agropecuarios para sistemas productivos predominantes, las clases agrológicas y la presencia de agricultura campesina, familiar y comunitaria - ACFC de economía local, mixta y externa, así como áreas e instrumentos del ordenamiento productivo y social de la propiedad con enfoque territorial definidos legalmente para la promoción de objetivos asociados al desarrollo y/o ordenamiento agropecuario continental, entre otros. Que, como ejercicio previo a la declaratoria de las APPA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural identificará las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos en la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca, la cual es indicativa, para posteriormente iniciar la declaratoria del Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en cada uno de los municipios, de manera progresiva hasta completar esta provincia. En el marco de la competencia establecida en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, que señala como función de tas entidades territoriales reglamentar los usos del suelo, la definición de las Zonas de Protección para la

En el marco de la competencia establecida en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, que señala como función de tas entidades territoriales reglamentar los usos del suelo, la definición de las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos no realiza modificación a lo establecido o a lo definido en el plan de ordenamiento territorial, entre tanto no exista un proceso de revisión y ajuste por parte de la administración municipal que acoja las determinantes de ordenamiento territorial, conforme a lo establecido en la Ley 388 de 1997. Que en virtud del artículo 65 de la Constitución Política, que indica: “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.”, las demás actividades diferentes a la producción agrícola son compatibles con las APPA entre tanto son actividades que propenden al desarrollo rural integral. Que, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Identificación. Identificar una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca,

Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Identificación. Identificar una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca, conformada por los municipios de Cajicá, Chía, Cogua, Cota, ————ES 000507 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 PÁGINA 6

Continuación de la Resolución: "Por la cual se identifica una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones" Nemocón, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá, tomando como referencia técnica el documento metodológico de UPRA y la cartografía, que hacen parte integral de la presente resolución y se encontrará disponible en el sistema de información para la Planificación Rural Agropecuaria - SIPRA.

Parágrafo 1%. Los polígonos que se identifican como Zona de referencia para la delimitación y declaración de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos de la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca, servirán únicamente como referente para la posterior delimitación y declaración de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA). Parágrafo 2”. Las Zonas de referencia para la identificación y declaración de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos no constituyen determinante del ordenamiento territorial, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023. Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Zonas de Protección para la Producción de Alimentos: Son aquellas

Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Zonas de Protección para la Producción de Alimentos: Son aquellas zonas a partir de las cuales se declararán las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos — APPA por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo técnico de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, como instrumento para la protección de los suelos para la producción de alimentos mediante su incorporación en los procesos de planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial.

2. Áreas de Protección para la Producción de Alimentos - APPA: Son aquellas destinadas a la producción de alimentos que se constituyen en determinantes de ordenamiento territorial y norma de superior jerarquía, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, que hacen parte de las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación y gozan de especial protección del Estado, ubicadas dentro de la frontera agrícola nacional y que deben mantenerse en el tiempo.

3. Áreas de Especial Interés para proteger el Derecho Humano a la Alimentación - AEIPDHA: Son aquellas ubicadas dentro de la frontera agrícola nacional para .asegurar, la obtención, disponibilidad, acceso, distribución, transformación y conservación de alimentos diversos y culturalmente aceptables, en términos de producción sostenible de acuerdo con el uso eficiente del suelo, como una de las medidas para alcanzar una alimentación adecuada y estable. Dentro de ellas se encuentran las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos - APPA y otras áreas que puedan impulsar y garantizar la protección al derecho humano a la alimentación mediante su declaratoria.

alimentación adecuada y estable. Dentro de ellas se encuentran las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos - APPA y otras áreas que puedan impulsar y garantizar la protección al derecho humano a la alimentación mediante su declaratoria.

4. Frontera Agrícola Nacional: Se define la Frontera Agrícola Nacional como el límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las b actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, "+ ..]as de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley. N

N=- 000507 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 PÁGINA 7

Continuación de la Resolución: "Por la cual se identifica una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca y se dictan ofras disposiciones”

5. Actividades agropecuarias, Entiéndase por actividades agropecuarias aquellas cuya actividad económica está circunscrita a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero con arreglo al artículo 6 de la Ley 101 de 1993.

6. Aptitud de usos agropecuarios: Es la capacidad de un lugar específico para producir, en función de un tipo de utilización de la tierra, determinado a partir de condiciones biofísicas, ambientales, económicas y sociales.

7. Áreas e instrumentos del ordenamiento productivo y social con enfoque territorial: Se refieren a la previsión jurídica de áreas, zonas y en general ámbitos desarrollados y adoptados legalmente para la promoción de objetivos asociados al desarrollo y/u ordenamiento agropecuario, tales

como: Zonas de Reserva Campesina, Zonas de Reserva Agrícola, Distritos

general ámbitos desarrollados y adoptados legalmente para la promoción de objetivos asociados al desarrollo y/u ordenamiento agropecuario, tales como: Zonas de Reserva Campesina, Zonas de Reserva Agrícola, Distritos de Adecuación de Tierras, Zonas de interés de desarrollo rural económico y social, entre otros.

8. Uso eficiente del suelo: Es el resultado de un proceso planificado de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, el cual tiene como objetivo mejorar la productividad y competitividad del territorio, en equilibrio con la sostenibilidad social, económica y ambiental de los sistemas de producción agropecuaria. Para su determinación, la aptitud de la tierra es un factor determinante para el desarrollo de sistemas productivos, así como comprender las demandas de los mercados agropecuarios, el contexto socioecosistémico y socioeconómico de los territorios, la distribución equitativa de la tierra, y la seguridad jurídica de su tenencia.

Artículo 3. Consideración en la planificación territorial. Tanto el departamento de Cundinamarca como los municipios de Cajicá, Chía, Cogua, Cota, Gachancipa, Nemocón, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá, de conformidad con el documento técnico de la UPRA que hace parte integral de esta resolución, deberán considerar los polígonos que se identifican como Zonas de Protección para la Producción de Alimentos sólo como referentes indicativos hasta que se declaren las APPA por parte de este Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la ley 2294 de 2023, artículo 178 y subsiguiente del decreto ley 2811 de 1974 y en concordancia con las

las APPA por parte de este Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la ley 2294 de 2023, artículo 178 y subsiguiente del decreto ley 2811 de 1974 y en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.2.2.1.1 del DUR 1077 de 2015 y las demás normas legales y reglamentarias de protección del suelo rural, los suelos de vocación agropecuaria deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos en aras de mantener su integridad física y capacidad productora. Artículo 4. Declaración de las APPA. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en un término no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, prorrogable hasta máximo (2) veces más por el término inicial, declarará las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) a partir de la Zona establecida en la presente resolución. Parágrafo 1°. Esta declaratoria podrá hacerse para cada municipio o subregión de la provincia de Sabana Centro (Cundinamarca) de manera progresiva, priorizandora Lada ra RESOLUCIÓN NÚMERO ™ = Ú e DE 2023 PÁGINA 8

Continuación de la Resolución: "Por la cual se identifica una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones" las situaciones de mayor necesidad que se determinen, en aras a la protección del derecho humano a la alimentación y tratar conflictos sociales y ambientales.

Parágrafo 2”. En el proceso de declaratoria de las APPA se tendrá en cuenta lo

las situaciones de mayor necesidad que se determinen, en aras a la protección del derecho humano a la alimentación y tratar conflictos sociales y ambientales. Parágrafo 2”. En el proceso de declaratoria de las APPA se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 65 constitucional, garantizando la compatibilidad y el ejercicio de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales presentes en los respectivos territorios con las APPA, propendiendo por un desarrollo integral de las actividades. Parágrafo 3”. Las entidades públicas deberán disponer y suministrar la información oficial requerida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el proceso de identificación. Artículo 5. Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dadaen Bogptá, D.C. alos. 26 Dic 203 JHENIFER MOJICA FLÓREZ Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyecto: Teliana Sierra Gómez -Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y uso productivo del suelo Revisó: - José Luis Quiroga Pacheco — director de Ordenamiefo Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo [+ Juan Camilo Morales Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Martha Viviana Carvajalino - viceministra de Desarrolb Rural Af,METODOLOGIA PARA LA IDENTIFICACION DE LAS ZONAS DE PROTECCION

PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS EN LA PROVINCIA SABANA

CENTRO DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA PARA LA

DECLARATORIA DE ÁREAS DE PROTECCIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE

ALIMENTOS APPA

Municipios de Cajicá, Chía, Cogua, Cota, Gachancipá, Nemocón,

DECLARATORIA DE ÁREAS DE PROTECCIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE

ALIMENTOS APPA

Municipios de Cajicá, Chía, Cogua, Cota, Gachancipá, Nemocón, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá, Zipaquirá

Directora Temática: Dora Inés Rey Martínez

Líder Temática: Andrea del Pilar Moreno Reina

Autores: Juan Diego Chamorro Lopera

Andrea del Pilar Moreno Reina

Colaboradores: Edward Alfonso Buitrago Torres

Juan Pedro Córdoba Martínez Jaime Augusto Correa Medina José Miguel Galíndez Rojas Edilma Adriana Mariño Dueñas Rober León Cruz Luis Alberto Rosas Acosta Gerson Vásquez Vergara Aleyda Bibiana Velásquez Guevara

Representación cartográfica: Luz Mery Gómez Contreras

Angela Nieto Gómez

Versión: 2

Fecha: 15 de septiembre del 2023

Calle 28 N? 13-22, Torre C, piso 3. Edif. Palma Real. Bogotá, Colombia. (57+1) 552 9820, (57+1) 245 7307 Wwww.upra.gov.co atencionalusuario@upra.gov.coo E E VI DA Ne tom Este documento es propiedad intelectual de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). Solo se permite su reproducción parcial, cuando no se use con fines comerciales, citando este documento así: Chamorro, J; Moreno, A. (2023). Metodología para la identificación de las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos en la Provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca para la declaratoria de Áreas de Protección para la Producción de Alimentos APPA.

Metodología para la identificación de las Zonas de Prot

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