MINAGRICULTURA - Resolución 000532 de 2023
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000532 de 2023
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NUMERO() 00 53 2 DE2023 23 DIC 2073 “Por la cual se adopta el instructivo para la elaboración y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos Parafiscales de Fomento y de Estabilización de Precios agropecuarios y pesqueros y se dictan otras disposiciones.” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 de los artículos 17 y 18 del Decreto 1985 de 2013 y el artículo 2.10.2.1 del Decreto 1071 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley 101 de 1993, creó las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras definiéndolas como aquellas que “en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado para beneficio del mismo.” Que el artículo 32 de la misma ley dispone que “Los recursos provenientes de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras y los patrimonios formados por éstos, constituirán Fondos especiales en las entidades administradoras, las cuales estarán obligadas a manejarlos en cuentas separadas, de modo que no se confundan con los recursos y patrimonio propios de dichas entidades.” Que el Artículo 33 ibidem, dispone que “La preparación, aprobación, ejecución, control, liquidación y actualización de los presupuestos generales de ingresos y gastos de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros, se sujetarán a los
Que el Artículo 33 ibidem, dispone que “La preparación, aprobación, ejecución, control, liquidación y actualización de los presupuestos generales de ingresos y gastos de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros, se sujetarán a los principios y normas contenidos en la ley que establezca la respectiva contribución parafiscal y en el contrato especial celebrado para su administración. Las entidades administradoras elaborarán presupuestos anuales de ingresos y gastos, los cuales deberán ser aprobados por sus órganos directivos previstos en las normas legales y contractuales, con el voto favorable del Ministro correspondiente o su delegado, según la ley; dicho voto favorable no implica obligaciones a cargo del Presupuesto General de la Nación por estos conceptos.” Que el artículo 36 de la ley en cita, creó los Fondos de Estabilización de Precios de productos agropecuarios y pesqueros, “(...) los cuales tienen por objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de los precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros”. Que respecto de los recursos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, el numeral 1o del Artículo 38 de lake -000532 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 PÁGINA 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el instructivo para la elaboración y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos Parafiscales de Fomento y de Estabilización de Precios agropecuarios y pesqueros y se dictan otras disposiciones.” pluricitada ley, establece que provendrán entre otros, de “Las cesiones de
Estabilización de Precios agropecuarios y pesqueros y se dictan otras disposiciones.” pluricitada ley, establece que provendrán entre otros, de “Las cesiones de estabilización que los productores, vendedores o exportadores hagan de conformidad con el artículo 40. de la presente Ley”, las cuales, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 20 del mismo artículo, también se consideran contribuciones parafiscales. Que el Decreto 2025 de 1996 “por el cual se reglamenta parcialmente el capítulo V de la Ley 101 de 1993, y las leyes 67 de 1983, 40 de 1990, 89 de 1993 y 114, 117, 118 y 138 de 1994" compilado en el Decreto 1071 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” dispone en el artículo 2.10.1.2.1. que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural verificará que el recaudo de las cuotas parafiscales, los ingresos, las inversiones, los gastos y, en general, todas las operaciones ejecutadas por los Fondos, se hayan ajustado a las finalidades y objetivos de los mismos, al presupuesto y a los acuerdos de gastos aprobados. Igualmente, verificará el adecuado cumplimiento del contrato que, para efectos de la administración y manejo de los recursos de un Fondo Parafiscal, celebre con la entidad administradora del mismo.” Que, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las facultades legales otorgadas por el Decreto 2025 de 1996 y, el Decreto 2478 de 1999, expidió
entidad administradora del mismo.” Que, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las facultades legales otorgadas por el Decreto 2025 de 1996 y, el Decreto 2478 de 1999, expidió la Resolución 09554 de 2000 “por la cual se aprueba el instructivo para la Presentación e (sic) los presupuestos y los Proyectos de Inversión de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros” Que con la expedición del Decreto 1985 de 2013 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, se estableció en el numeral 10 de los artículos 17 y 18, como función en cabeza de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y, la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, la de “Hacer el seguimiento a las actividades desarrolladas con cargo a los recursos de los Fondos Parafiscales y los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios de su competencia.” Que el artículo 2.10.2.1 del Decreto 1071 de 2015, señala que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, preparará un Instructivo que sirva de instrumento orientador para la elaboración y ejecución del presupuesto de inversiones y gastos de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros, adecuado a la naturaleza de dichos Fondos.” Que la jurisprudencia constitucional ha establecido en diferentes sentencias como la C-308 de 1994, C-152 de 1997, la C-132 de 2009, o la C1067 de 2002 que "si
Fondos.” Que la jurisprudencia constitucional ha establecido en diferentes sentencias como la C-308 de 1994, C-152 de 1997, la C-132 de 2009, o la C1067 de 2002 que "si bien los recursos parafiscales no son ingresos de la Nación, sí son recursos públicos de propiedad del Estado, en tanto constituyen patrimonios de afectación manejados por fuera del presupuesto por organismos autónomos oficiales o privados, evento en el cual debe mediar un contrato celebrado con fundamento en el artículo 150-9 superior, para asegurar el equilibrio entre los intereses gremiales-000532 RESOLUCION NUMERO DE 2023 PAGINA 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el instructivo para la elaboración y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos Parafiscales de Fomento y de Estabilización de Precios agropecuarios y pesqueros y se dictan otras disposiciones.” y estatales”, y en el mismo sentido la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que “as contribuciones parafiscales son recursos públicos” (CE-08 julio 2010 11001-03-06-000-2010-00047-00(2000).
Que la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva en conjunto con la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales y, la Dirección de Cadenas Pecuarias Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorandos 2023-540-004994-3 del 8 de septiembre de 2023 y 2023-160-0058153 del 12 de octubre de 2023, emitió memoria justificativa, señalando entre otros aspectos los siguientes:
memorandos 2023-540-004994-3 del 8 de septiembre de 2023 y 2023-160-0058153 del 12 de octubre de 2023, emitió memoria justificativa, señalando entre otros aspectos los siguientes: “con la aplicación práctica de la Resolución 9554 de 2000, tanto las dependencias técnicas de este Ministerio, como los Administradores de los Fondos de Fomento y de Estabilización de precios, han venido identificando, por un lado, ciertos vacíos en el instructivo vigente, y por el otro, algunas necesidades de mejora en el mismo tanto en sus disposiciones como en los formatos que lo acompañan como anexos, los cuales pretenden ser atendidos mediante el proyecto normativo propuesto. En relación con la inclusión de los Fondos de Estabilización de Precios dentro del ámbito de aplicación y alcance del instructivo, se considera importante y necesario que este modelo orientador de presentación y seguimiento presupuestal sea también aplicable a los FEP, teniendo en cuenta que, si bien es cierto, estos Fondos por su naturaleza no presentan gastos por proyectos de inversión, sí deben presupuestar y reportar los gastos de funcionamiento y compensaciones, y ser objeto de los lineamientos y orientaciones que el Ministerio considere necesarios, dentro de los límites de su competencia, en cuanto se trate de recursos parafiscales. es necesario que los Fondos de Estabilización de Precios del sector presenten a los órganos máximos de decisión, la metodología de estabilización con la cual determinan los mecanismos de cesiones y compensaciones, mediante la franja de precios que determina el precio techo y piso, siguiendo un procedimiento estandarizado y orientado por este Ministerio como cabeza de Sector.
determinan los mecanismos de cesiones y compensaciones, mediante la franja de precios que determina el precio techo y piso, siguiendo un procedimiento estandarizado y orientado por este Ministerio como cabeza de Sector. Adicionalmente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural requiere avanzar en la actualización del Instructivo para la presentación de los presupuestos y los proyectos de inversión de los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros con el fin de simplificar, unificar y estandarizar los procedimientos establecidos para la planeación, presentación, aprobación, modificación y seguimiento de los presupuestos y proyectos de inversión de los fondos agropecuarios y pesqueros, y de otorgar a los Administradores herramientas que les permitan su articulación con las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles - ODS, del Plan “Visión Colombia 2050” y de los Planes de Desarrollo Nacionales y Territoriales, en búsqueda de efectivizar el seguimiento y control interno y externo de los recursos recaudados y ejecutados por los fondos a quienes es aplicable, en los términos y dentro del marco Legal y Reglamentario.” Que, teniendo en cuenta la memoria justificativa expedida por la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva en conjunto con las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, documento en virtud del cual, se expide la presente resolución, se hace necesario expedir el Instructivo para la Presentación de los Presupuestos y los Proyectos de Inversión de los- - RESOLUCIÓN NÚMERO' 000 532 DE 2023 PAGINA 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el instructivo para la elaboración y
para la Presentación de los Presupuestos y los Proyectos de Inversión de los- - RESOLUCIÓN NÚMERO' 000 532 DE 2023 PAGINA 4
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el instructivo para la elaboración y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos Parafiscales de Fomento y de Estabilización de Precios agropecuarios y pesqueros y se dictan otras disposiciones.” Fondos Parafiscales y de los Fondos de Estabilización de precios Agropecuarios y Pesqueros, con el fin de armonizarlo a las necesidades de orientación, focalización y regionalización idónea para la elaboración y ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos tanto de los Fondos de Fomento como de los Fondos de Estabilización de Precios con el marco legal y reglamentario actual.
Que actualmente existen los siguientes Fondos Parafiscales de Fomento Agropecuarios y Pesqueros: Cafetero (Decreto 2078 de 1940), Arrocero (Artículo 1 de la Ley 101 de 1963, modificada por el artículo 1 de la Ley 67 de 1983), Cacaotero (Artículo 1 de la Ley 31 de 1965, modificada por el artículo 1 de la Ley 67 de 1983), Cerealista (trigo, cebada, maiz, sorgo y avena — Artículo 1 de la Ley 51 de 1966, modificada por el artículo 1 de la Ley 67 de 1983), Panelero (Artículo 7 de la Ley 140 de 1990), Ganadero y lechero (Artículo 2 de la Ley 89 de 1983), Leguminosas (Artículo 2 de la Ley 114 de 1994), Frijol — Soya (Artículo 3 de la Ley 114 de 1994),
140 de 1990), Ganadero y lechero (Artículo 2 de la Ley 89 de 1983), Leguminosas (Artículo 2 de la Ley 114 de 1994), Frijol — Soya (Artículo 3 de la Ley 114 de 1994), Avícola (Artículo 3 de la Ley 117 de 1994), Hortofruticola (Artículo 3 de la Ley 118 de 1994), Agroindustria de la Palma de Aceite (Artículo 2 de la Ley 138 de 1994), Algodonero (Artículo 2 de la Ley 219 de 1995), Porcicola (Artículo 2 de la Ley 272 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1500 de 2011), Tabacalero (Artículo 2 de la Ley 534 de 1999), Cauchero (Artículo 3 de la Ley 686 de 2001) y Papa (Artículo 3 de la Ley 1707 de 2014). Que actualmente existen los siguientes Fondos Parafiscales de Estabilización de Precios de Productores Agropecuarios y Pesqueros: Cacao (Decreto 1226 de 1989, trasformado por el Decreto 1485 de 2008), Algodón (Decreto 2196 de 1992, trasformado por el Decreto 1827 de 1996), Palmiste, Aceite de Palma y sus Fracciones (Decreto 2354 de 1996), Fomento a la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados (Decreto 1187 de 1999), Azucares centrifugados, las melazas derivadas de la extracción o del refinado de azúcar y los jarabes de azúcar (Decreto 569 de 2000), Café (Ley 1969 de 2019) y Panela y mieles (Ley 2227 de 2022). En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
569 de 2000), Café (Ley 1969 de 2019) y Panela y mieles (Ley 2227 de 2022). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adoptar el Instructivo, junto con sus 14 anexos, para la Presentación de los Presupuestos y los Proyectos de Inversión de los Fondos Parafiscales y, de los Fondos de Estabilización de precios Agropecuarios y Pesqueros, el cual, hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el instructivo que se expide a través de la presente resolución serán aplicables a los Administradores de los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros y, a los Administradores de los fondos de estabilización de precios de productos agropecuarios y pesqueros; estos últimos, solo en aquello que corresponda según la naturaleza de sus operaciones y destinación específica de sus recursos. Estas normas aplicaran de manera general, uniforme y supletoria a las leyes de creación de cada fondo en particular.= 00053 b 2 RESOLUCIÓN NUMERO' DE 2023 PAGINA 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta el instructivo para la elaboración y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos Parafiscales de Fomento y de Estabilización de Precios agropecuarios y pesqueros y se dictan otras disposiciones.” Artículo 3. Adopción por los Administradores. Los Administradores de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros y, de los Fondos de Estabilización de Precios, existentes o que se creen con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, deberán adoptar el instructivo que aquí se expide en su
Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros y, de los Fondos de Estabilización de Precios, existentes o que se creen con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, deberán adoptar el instructivo que aquí se expide en su integridad, como instrumento único orientador para la planeación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de inversiones y gastos de los mismos. Parágrafo. Los administradores de los Fondos de Estabilización de Precios deberán regirse por la presente resolución, en lo relacionado con el presupuesto de gastos de funcionamiento y cesiones, asociados a su operación. Artículo 4. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a los administradores actuales de los Fondos Parafiscales y de los Fondos de Estabilización de Precios agropecuarios y pesqueros, por intermedio del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios. Artículo 5. Régimen de Transición. Para la implementación del instructivo que se adopta mediante la presente resolución, los administradores de los Fondos Parafiscales de Fomento y de Estabilización de Precios agropecuarios y pesqueros tendrán un periodo de transición así:
1. Para el diligenciamiento de los anexos 1 al 13 hasta el 30 de junio de 2024.
2. Para el diligenciamiento del anexo 14 hasta el 31 de marzo de 2024.
Artículo 6. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en su integridad la Resolución No. 9554 de 2000.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 29y, E 20, 7
MOJICA FLÓREZ
Itura y Desarrollo Rural JHENIF Ministra de
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 29y, E 20, 7
MOJICA FLÓREZ
Itura y Desarrollo Rural JHENIF Ministra de . Elaboró: Lorena Gómez Ramírez -Asesora Viceministerio de Asuntos Agropecuarios 7 Cesar Augusto Hemández Ramos -Abogado Dirección Cadenas Agrícolas y Forestal Ángel Augusto Velasco MendozaAsesor Dirección Cadenas Agricolas y Forestales ab Revisó: Andrea Viviana Toro Acosta - Abogada Oficina Asesora Jurídica Julián David Peña Gómez, Asesor del Despacho de la Ministra. Kal, / Aprobó: Andrés Fuerte Posada - Jefe Oficina Asesora de Plarigación y ístpel EL Juan Camilo Morales - Jefe Oficina Asesora Jurídica Jannia Teresa Gómez Mojica - Directora de Cadenas Agropecuaria encargada y Ingritts Marcela García Niño - Directora de Cadenas Pecuarias Pesqueras y Acuicolas 27 grícolas y Forestales y Viceministra de Desarrollo) Agricultura INSTRUCTIVO PARA la elaboración y ejecución del presupuesto ingresos y gastos, de los fondos parafiscales de fomento y de los fondos de estabilización de precios agropecuarios y pesquerosCOLOMBIA
POTENCIA DE LA
VIDA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Jhenifer Mojica Flórez
VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
Aura María Duarte Rojas
DIRECTORA DE CADENAS AGRICOLAS Y FORESTALES
Jannia Teresa Gómez Mojica
DIRECTORA DE CADENAS PECUARIAS
VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
Aura María Duarte Rojas
DIRECTORA DE CADENAS AGRICOLAS Y FORESTALES
Jannia Teresa Gómez Mojica
DIRECTORA DE CADENAS PECUARIAS
Ingritts Marcela García Niño
JEFE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA
Andrés Fuerte Posada
EQUIPO ASESOR
Julián David Peña Gómez Lorena Gómez Ramírez Ángel Augusto Velasco Mendoza
EQUIPO JURÍDICO
Francisco Arturo Sierra Romero César Augusto Hernández Ramos Miguel Ángel Ardila Ardila
EQUIPO TÉCNICO
Mauricio Cuestas Héctor José Villarreal Márquez
EQUIPO FINANCIERO
Andrea Johanna Meza Fonnegra Juan Camilo Palomino Puerta Magdiel Moreno HurtadoIntroduccién Alcance del instructivo El ciclo presupuestal Planeación del presupuesto de ingresos y gastos
1. Elaboración del presupuesto de ingresos y gastos 1.1. Ingresos 1.1.1. Proyección de ingresos corrientes u operacionales 1.1.2. Proyección de recursos de capital o ingresos no operacionales 1.2. Gastos 1.2.1. Gastos de Funcionamiento 2.2.2 Gastos de inversión
2. Aprobación del presupuesto de ingresos y gastos
3. Ejecución presupuestal
4. Cierre presupuestal Ly Seguimiento y control Vigilancia administrativa, auditoría interna y supervisión contractual
6. Orientaciones adicionales
7. Transparencia, trazabilidad y publicidad de la información
Anexos. Listado de ilustraciones
Ly Seguimiento y control Vigilancia administrativa, auditoría interna y supervisión contractual
6. Orientaciones adicionales
7. Transparencia, trazabilidad y publicidad de la información
Anexos. Listado de ilustraciones Ilustración 1 - El ciclo presupuestalEl presente instructivo se elaboró por la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, con el apoyo técnico de las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, atendiendo lo establecido en el Decreto 1071 de 2015, el cual deberá ser adoptado para el manejo de los Fondos Parafiscales de Fomento y de los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios y Pesqueros de que tratan los capítulos V y VI de la Ley 101 de 1993, de acuerdo con su naturaleza, la ley en mención permite que los Fondos de Estabilización de Precios puedan ser organizados por el Gobierno Nacional. Este instructivo deberá ser aplicado por los Administradores durante todo el ciclo presupuestal y para la proyección de los Acuerdos que aprueban el presupuesto, sus modificaciones y cierre. Con el fin de simplificar y racionalizar la información requerida para la presentación de los presupuestos de los Fondos Parafiscales de Fomento, así como de los Fondos de Estabilización de Precios, y de establecer procedimientos para su seguimiento y control en ejercicio de su función de vigilancia administrativa, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante MADR, diseñó el presente instructivo, con el cual se homogeniza y racionaliza la información que los Administradores deberán allegar a esta Cartera.
ejercicio de su función de vigilancia administrativa, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante MADR, diseñó el presente instructivo, con el cual se homogeniza y racionaliza la información que los Administradores deberán allegar a esta Cartera. Así mismo, el presente instructivo debe servir de orientación principal para el adecuado diligenciamiento de los formatos diseñados por las dependencias delegadas para la vigilancia administrativa de los Fondos, ya que éste contiene los lineamientos básicos para la elaboración de los presupuestos y sus anexos, los acuerdos, orientaciones para la presentación de los proyectos de inversión, los criterios de regionalización y focalización de la inversión de acuerdo con las necesidades y la naturaleza de cada subsector, e instrucciones que contribuyan a el correcto funcionamiento de los Fondos en los aspectos técnico, financiero, administrativo y presupuestal.Alcance del instructivo Las disposiciones contenidas en el presente instructivo, incluyendo el régimen de transición, seránaplicablesalosAdministradoresdelosFondos Parafiscales de Fomento y de Estabilización de Precios Agropecuarios y Pesqueros, en lo que sea pertinente según la naturaleza de sus operaciones y destinación específica de los recursos públicos que administran, de manera supletiva, salvo disposición legal o contractual diferente. Se entienden para este instructivo como recursos públicos, los recaudos, cesiones, intereses, rendimientos, bienes, títulos, acciones, activos, superávit, transferencias, y demás recursos que disponga la ley de creación de los Fondos Parafiscales de Fomento y de Estabilización de Precios. En este caso específico y por mandato
rendimientos, bienes, títulos, acciones, activos, superávit, transferencias, y demás recursos que disponga la ley de creación de los Fondos Parafiscales de Fomento y de Estabilización de Precios. En este caso específico y por mandato legal los recursos públicos de los Fondos de Fomento y de los Fondos de Estabilización de Precios no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29 de Ley 101 de 1993. En línea con lo anterior, está establecido en la normatividad vigente, que los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por particulares como, gremios, corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado. Así, los particulares que administran recursos públicos son aquellos que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de las contribuciones parafiscales de los Fondos de Fomento o de los Fondos de Estabilización de Precios, para su utilización, destinación o uso con fines específicos determinados en la ley y en los contratos de administración. Los administradores de los Fondos de Fomento Agropecuarios y de los Fondos de Estabilización de Precios deberán establecer, reglamentar o adoptar un manual, procedimiento y/o mecanismos de contratación a través del cual ejecutan sus recursos a fin de dar cumplimiento a los objetivos dispuestos en la Ley 101 de 1993, leyes específicas de creación y demás normas aplicables, en concordancia con los principios de la administración y de la contratación pública, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y las normas
Ley 101 de 1993, leyes específicas de creación y demás normas aplicables, en concordancia con los principios de la administración y de la contratación pública, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y las normas disciplinarias yfiscalesaplicables. Parael efecto, dicho instrumento de contratación, deberá establecer los procedimientos, sus requisitos y cuantías cuando hubiera lugar a ello, los principios que los gobiernan, los lineamientos para la elaboración del Plan Operativo o Plan de adquisiciones bienes y servicios, según corresponda en cada Fondo, y demás aspectos inherentes a la gestión contractual, aclarando en todo caso que el régimen de contratación para los Fondos Parafiscales y Fondos de Estabilización de Precios a quienes les aplica el presente instructivo seguirá siendo el régimen privado.El ciclo presupuestal El presupuesto es una herramienta de planeación a través de la cual, se proyectan los ingresos, gastos e inversiones que se ejecutarán en una vigencia fiscal determinada, para esto se debe tener en cuenta el ciclo presupuestal. Ilustración 1 El ciclo presupuestal LC Seguimiento y control — 1. | Planeación del presupuesto de ingresos y gastos. El Plan de Ingresos y Gastos — PIG, es una El PIG debe contemplar los siguientes herramienta de planeación, indicativa técnica y componentes: financiera, mediante la cual se presenta y justifica la distribución proyectada anual de los recursos que conforman el presupuesto de los Fondos de Fomento Agropecuarios y de los Fondos de Estabilización de Precios. Este documento anualizado debe corresponder a una planeación
la distribución proyectada anual de los recursos que conforman el presupuesto de los Fondos de Fomento Agropecuarios y de los Fondos de Estabilización de Precios. Este documento anualizado debe corresponder a una planeación estratégica de mediano o largo plazo, que apunte al cumplimiento de los objetivos estratégicos del sector y del subsector gravado, así como de las políticas públicas expedidas por el Gobierno Nacional. Tanto el PIG proyectado como el documento de Planeación Estratégica, deben ser presentados por los administradores de los fondos parafiscales al MADR a más tardar el 01 de octubre de cada año, incluyendo los formatos y anexos determinados en el presente instructivo.
Ingresos: Los Administradores deberán elaborar y presentar el procedimiento utilizado para la proyección del recaudo de la cuota de fomento o de las cesiones de estabilización, los ingresos financieros y otros ingresos, detallando y explicando las variables o supuestos usados para su cálculo.
Adicionalmente, los ingresos detallados por regionalización y por producto, deberán ser presentados en el Anexo No. 1. denominado “Presupuesto de ingresos regionalizados” y los ingresos por trimestre en el Anexo No. 2 denominado “Presupuesto de ingresos generales”. Lo dispuesto en el presente inciso, es admisible la desagregación de los ingresos a nivel departamental o municipal. Gastos de Funcionamiento: Los Administradores deberán presentar las explicaciones para cada uno de los rubros solicitados en el presupuesto, y la justificación de las variaciones que se presenten frente al comportamiento de la ejecución presupuestal de la vigencia inmediatamente anterior. La programación de los gastos de
explicaciones para cada uno de los rubros solicitados en el presupuesto, y la justificación de las variaciones que se presenten frente al comportamiento de la ejecución presupuestal de la vigencia inmediatamente anterior. La programación de los gastos de funcionamiento incluye la contraprestación por administración, y deberá ser presentada de manera detallada anual y trimestralmente en el Anexo No. 3 denominado “Presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión”. Gastos de Inversión: Corresponden a los recursos económicos destinados a la financiación de los programas y proyectos, así como a las compensaciones que se someterán a aprobación del máximo órgano de dirección. El programa de inversión es el instrumento de planeación de las entidades administradoras de los fondos, compuesto por un conjunto de proyectos orientados hacia el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 101 de 1993 y las leyes específicas de creación de los fondos. El proyecto de inversión es el conjunto de actividades planificadas, limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos parafiscales, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios. La destinación de estos recursos se encuentra establecida en la Ley 101 de 1993, las leyes específicas de creación de los fondos, así como, en las obligaciones pactadas en los contratos de administración. Los proyectos de inversión deberán ser presentados de acuerdo con el Anexo No. 14. denominado “Ficha técnica formulación de proyectos fondos”. Además de presentar la Ficha Técnica, los Administradores deberán programar los gastos
Los proyectos de inversión deberán ser presentados de acuerdo con el Anexo No. 14. denominado “Ficha técnica formulación de proyectos fondos”. Además de presentar la Ficha Técnica, los Administradores deberán programar los gastos de inversión del Proyecto anual y trimestralmente, en el Anexo No. 3, denominado “Presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión”, y en el Anexo No. 4 denominado “Presupuesto de gastos regionalizados inversión”, los Administradores deberán programar los gastos regionali
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