MINSALUD - Resolución 1618 de 2010
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1618 de 2010
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2010
REPÚBLICA DE COLOMBIA fi
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 2010 ( 7 DE MAYO DE 2010 ) Por la cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2171 de 2009 EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales y en especial la conferida en el artículo 7º del Decreto 2171 de 2009
RESUELVE:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las características físicas, químicas y microbiológicas con los valores aceptables que debe cumplir el agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares de recirculación, la frecuencia de control y vigilancia de la calidad del agua que debe realizar el responsable y la autoridad sanitaria, así como el instrumento básico de la calidad de la misma. ARTÍCULO 2º.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las piscinas y estructuras similares de uso colectivo, de propiedad privada y unihabitacional ubicadas en el territorio nacional. ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES. Para efectos de aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: ANÁLISIS FÍSICOS Y QUÍMICOS: Son los análisis de diagnósticos realizados a una muestra de agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares para evaluar las características físicas, químicas o ambas.
ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS: Son los análisis de diagnósticos realizados a una muestra de agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares
para evaluar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de microorganismos.
FRECUENCIA MÍNIMA: Es el período de tiempo para que los responsables de piscinas y estructuras similares realicen los análisis a las características físicas, químicas y microbiológicas al agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares, ya sea in situ (en sitio) y ocasional.
2 RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”
FUENTE DE ABASTECIMIENTO: Es el recurso de agua utilizado en estanques de piscinas y estructuras similares para su llenado inicial o para reponer las pérdidas por evaporación, salpicaduras, filtraciones, retrolavado, enjuague del filtro y por aspiración al desagüe.
ÍNDICE DE RIESGO PARA AGUAS DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES – IRAPI: Es el grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el no cumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares. ÍNDICE DE SATURACIÓN O DE LANGELIER (ISL): También llamado Índice de Estabilidad o Índice Cosmetológico, se emplea como método de aproximación, para determinar la condición corrosiva o incrustante de un cuerpo de agua en estanque de piscina. Normalmente es un valor asociado a las características de: pH, Alcalinidad Total, Dureza Total y Temperatura.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO: Son las acciones
realizadas por la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal categorías especial 1, 2 y 3 en piscinas y estructuras similares, para verificar y cumplir las disposiciones establecidas en la presente resolución.
LABORATORIO: Es el laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación o el autorizado por el Ministerio de la Protección Social.
MUESTRA REPRESENTATIVA DE AGUA: Es la muestra de agua recogida en un punto seleccionado en el estanque de piscina que representa las condiciones del agua en un momento determinado.
TRATAMIENTO: Conjunto de operaciones y procesos que se le hacen al agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares, con el fin de modificar, controlar y mantener las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, en cumplimiento con los valores aceptables señalados en los artículos 5°, 6° y 9° de la presente resolución.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, QUÍMICAS, MICROBIOLÓGICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES, CÁLCULO DEL ÍNDICE DE LANGELIER Y FRECUENCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA ARTÍCULO 4º.- FUENTES DE ABASTECIMIENTO PARA ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. Los estanques de piscinas y estructuras similares se pueden proveer de las siguientes fuentes:
1. AGUA PARA CONSUMO HUMANO: Debe cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas contempladas en la Resolución 2115 de
2007, expedida por los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”
Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
2. AGUA DULCE NATURAL O CRUDA: Debe cumplir como mínimo, con los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para fines recreativos, mediante contacto primario, contemplados en el artículo 42 del Decreto 1594 de 1984, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO 1. Independiente de la fuente de agua utilizada para abastecer los estanques de piscinas y estructuras similares, debe realizarse tratamiento a la misma, según se requiera, para dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución. PARÁGRAFO 2. Para recoger muestra representativa de agua de estanque de piscina y estructuras similares para el control y vigilancia, el responsable y la autoridad sanitaria deben tomar en cada estanque, en lo posible durante horas de máxima ocupación del mismo, a una profundidad entre 25 y 30 cm y en un área cercana a los puntos de succión o boca del desnatador. ARTÍCULO 5º.- CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. El agua utilizada en estanques de piscinas y estructuras similares, no podrá sobrepasar los valores aceptables para cada una de las características físicas, tal como se describe en la Tabla No. 1:
TABLA No. 1
CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y
ESTRUCTURAS SIMILARES CARACTERÍSTICA EXPRESADA COMO VALOR ACEPTABLE Color (visual) Aceptable o no aceptable Aceptable Materias Flotantes Presentes o ausentes Ausentes Olor (olfativo) Aceptable o no aceptable Aceptable Transparencia (visual) Fondo visible o no visible Fondo visible () pH Unidades de pH 7,0 – 8,0 µS/cm (microsiemens por Conductividad () Hasta 2400 centímetro) Potencial de Oxidación mV (milivoltios) Mínimo 700 – Reducción Unidades Nefelométricas de Turbidez 2 Turbidez (UNT) ()Para medir la transparencia del agua de estanques de piscinas, puede utilizarse el disco Secchi () Conductividad en µS/cm =2XSólidos Totales Disueltos (TDS) en mg/L de NaCl ARTÍCULO 6º.- CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. El agua utilizada en estanques de piscinas y estructuras similares, no podrá sobrepasar los valores aceptables para cada una de las características químicas, tal como se describe en la Tabla No. 2: 4 RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”
TABLA No. 2
CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y
ESTRUCTURAS SIMILARES
CARACTERÍSTICA EXPRESADA COMO VALOR ACEPTABLE ( mg/L) Ácido Cianúrico () C H N O Menor que 100 3 3 3 3
Alcalinidad Total CaCO Hasta 140 3 Aluminio Al Menor que 0,2 Bromo libre Br Entre 1 – 2 2 Bromo total Br Entre 2 – 2,5 2 Amonio (Ión) NH + Menor que 1,5 4 Cloro residual libre Cl Entre 1 – 3 2 Cloro Combinado Cl Menor que 0,3 2 Cobre Cu Menor que 1 Dureza Total CaCO Hasta 400 3 Hierro Total Fe Menor que 0,3 Plata Ag Menor que 0,1 () Cuando se utilice Cloro Estabilizado. ARTÍCULO 7º.- PRODUCTOS QUÍMICOS PARA DESINFECCIÓN DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINA Y ESTRUCTURAS SIMILARES. Los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizados en el tratamiento y desinfección de agua de estanques de piscinas y estructuras similares son considerados de uso doméstico, por lo tanto deben tener registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. PARÁGRAFO. El INVIMA, para expedir el registro sanitario de los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizadas en el tratamiento y desinfección de agua de estanques de piscinas y estructuras similares, se ceñirá a las normas establecidas para los productos de aseo, higiene y limpieza previstas en la Decisión Andina 706 de 2009 y el concepto toxicológico de los mismos.
ARTÍCULO 8º.- PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL ÍNDICE DE SATURACIÓN O DE LANGELIER (ISL). Con el fin de conocer el balance químico del agua del estanque de la piscina, se debe calcular el Índice de Saturación o de Langelier (ISL) o Índice Cosmetológico, cuyos valores aceptables deben estar entre – 0,5 y + 0,5, realizando el siguiente procedimiento:
1. Medir las características de Temperatura, pH, Dureza Total y Alcalinidad Total del agua contenida en estanque de piscina y estructura similar, In Situ.
2. Comparar los resultados de los análisis obtenidos del numeral anterior con los
valores señalados en la Tabla No.3 y utilizar el correspondiente coeficiente encontrado para llevarlo a la siguiente fórmula: 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”
ISL = pH + CT + CD + CA – 12,1
Donde: ISL = Índice de Saturación, de Langelier o Cosmetológico pH = Valor del pH del agua CT = Coeficiente de temperatura del agua °C CD = Coeficiente de dureza total CA = Coeficiente de alcalinidad total 12,1 = Constante correctora aplicable a piscinas y estructuras similares
TABLA No. 3
ÍNDICE DE SATURACIÓN O DE LANGELIER O COSMETOLÓGICO
Coeficiente de Dureza Coeficiente de Alcalinidad Coeficiente de Temperatura Temperatura Total Dureza Total Alcalinidad
(°C) (CT) (mg/L) (CD) (m/L) (CA) 5 0,130 5 0,305 10 1,006 10 0,257 10 0,606 20 1,307 15 0,376 15 0,782 30 1,484 17 0,422 25 1,004 35 1,551 19 0,466 50 1,306 40 1,609 20 0,487 75 1,482 45 1,660 21 0,509 100 1,607 50 1,706 22 0,529 125 1,704 55 1,747 23 0,550 150 1,784 60 1,785 24 0,570 175 1,851 65 1,820 25 0,590 200 1,909 70 1,852 26 0,610 225 1,960 75 1,882 27 0,629 250 2,006 80 1,910 28 0,648 275 2,047 85 1,937 29 0,667 300 2,085 90 1,961 30 0,685 350 2,152 95 1,985 31 0,703 400 2,210 100 2,007 32 0,721 450 2,261 105 2,028 33 0,738 500 2,307 110 2,049 34 0,755 550 2,348 120 2,087 35 0,772 600 2,386 130 2,121 36 0,789 650 2,421 140 2,154 37 0,805 700 2,453 150 2,184
38 0,820 800 2,511 200 2,309 6 RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”
Coeficiente de Dureza Coeficiente de Alcalinidad Coeficiente de Temperatura Temperatura Total Dureza Total Alcalinidad (°C)
(CT) (mg/L) (CD) (m/L) (CA) 39 0,836 900 2,563 250 2,406 40 0,851 1000 2,608 300 2,485
3. Comparar los resultados obtenidos del Índice de Saturación o de Langelier – ISL, con los siguientes criterios, los cuales permiten determinar el balance químico del agua: ISL = 0 Agua totalmente balanceada.
ISL < 0 Agua con tendencias corrosivas. ISL > 0 Agua con tendencias incrustantes. Si el resultado corresponde a agua que presenta tendencia corrosiva o incrustante, se debe revisar y mejorar el proceso de tratamiento del agua hasta que esta quede totalmente balanceada. ARTÍCULO 9º.- CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. Las características microbiológicas del agua de estanques de piscinas y estructuras similares deben cumplir con los siguientes valores máximos aceptables señalados en la Tabla No.4:
TABLA No. 4
CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS
Y ESTRUCTURAS SIMILARES
VALOR MÁXIMO
CARACTERÍSTICA EXPRESADA COMO ACEPTABLE Heterótrofos () UFC / 1 cm³ Menor que 200 Coliformes Microorganismos o UFC / 100 cm³ Termotolerantes Escherichia coli Microorganismos o UFC / 100 cm³ Pseudomona aerouginosa Microorganismos o UFC / 100 cm³ 0 Cryptosporidium parvum Ooquistes / 1000 cm³ Giardia Quistes/ 1000 cm³ () Conteo de Heterótrofos en placa - HPC PARÁGRAFO. Si se sospechan riesgos para la salud asociados con otros tipos de microorganismos por ejemplo: Staphylococcus aureus, Legionella ssp, virus, entre otros, no citados en la presente resolución, se realizarán estudios por parte del responsable de la piscina y estructura similar con conocimiento a la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal categorías especial 1, 2 y 3 que competa. En estos casos, el responsable de la piscina y estructura similar debe elaborar el protocolo de intervención donde se definan las medidas de contingencia necesarias para la prevención y el control del riesgo, la determinación de la fuente y su seguimiento hasta que se solucione el riesgo 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”
causado. Al finalizar la intervención, y una vez controlado el riesgo, el responsable de la piscina y estructura similar debe presentar a la autoridad sanitaria un informe detallado del riesgo presentado, las posibles causas y las medidas adoptadas
para resolverlo. ARTÍCULO 10º.- TÉCNICAS PARA REALIZAR ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS DE AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. Las técnicas y metodologías de análisis microbiológicos aceptadas en estanques de piscinas y estructuras similares, son las previstas en los artículos 10° y 11 de la Resolución No. 2115 de 2007 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya PARÁGRAFO. Se permite el uso de otras técnicas y metodologías vigentes equivalentes debidamente validadas y estandarizadas atendiendo lo referido en el inciso 2 del literal a) del artículo 10º de la Resolución No. 2115 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 11.- LABORATORIOS QUE REALIZAN ANÁLISIS AL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. Los laboratorios que realicen análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua contenida en estanque de piscina y estructura similar, serán públicos o privados autorizados por el Ministerio de la Protección Social o acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación – ONAC, o quien haga sus veces.
CAPÍTULO III
FRECUENCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CALIDAD FÍSICA,
QUÍMICA, MICROBIOLÓGICA DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y
ESTRUCTURAS SIMILARES Y CÁLCULO DEL ÍNDICE DE LANGELIER QUE
DEBE REALIZAR LOS RESPONSABLES Y LA AUTORIDAD SANITARIA
ARTÍCULO 12.- FRECUENCIA DE CONTROL DE LA CALIDAD FÍSICA DEL
AGUA DE ESTANQUES QUE DEBE REALIZAR LOS RESPONSABLES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO. Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo, deben tomar una muestra de agua por cada estanque realizando análisis rutinario in situ y ocasionales de acuerdo a las frecuencias definidas en las siguientes Tablas Nos. 5, 6 y 7:
TABLA No. 5
FRECUENCIA DE CONTROL DE LA CALIDAD FÍSICA DEL AGUA DE ESTANQUES
QUE DEBE REALIZAR LOS RESPONSABLES DE PISCINASY ESTRUCTURAS
SIMILARES DE USO COLECTIVO
FRECUENCIA MÍNIMA
CARACTERÍSTICA RUTINARIA IN SITU OCASIONALES Color (visual) Una vez al día 8 RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”
Materias Flotantes (visual) Olor (olfativo) Transparencia (visual) Potencial de OxidaciónReducción Turbidez pH Una vez a la semana Temperatura Conductividad 1 muestra al mes
TABLA No. 6
FRECUENCIA DE CONTROL DE LA CALIDAD QUÍMICA DEL AGUA DE ESTANQUES
QUE DEBE REALIZAR LOS RESPONSABLES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS
SIMILARES DE USO COLECTIVO
CARACTERÍSTICAS FRECUENCIA MÍNIMA
QUÍMICAS
RUTINARIA IN SITU OCASIONAL
Bromo libre Bromo total Una muestra al día Cloro residual libre Cloro combinado Alcalinidad Total Dureza Total Una muestra a la semana Ácido Cianúrico () Aluminio Amonio (Ión) Cobre 1 muestra al mes Hierro Total Plata () Cuando se utilice Cloro Estabilizado.
TABLA No. 7
FRECUENCIA DE CONTROL DE LA CALIDAD MICROBIOLÓGICA DEL AGUA DE
ESTANQUES QUE DEBE REALIZAR LOS RESPONSABLES DE PISCINAS Y
ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO
9 RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”
FRECUENCIA MÌNIMA
CARACTERÍSTICA
OCASIONAL
Heterótrofos Coliformes Termotolerantes 1 muestra al mes Escherichia coli Pseudomona aerouginosa Cryptosporidium parvum 1 muestra al año Giardia PARÁGRAFO 1. Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo deben contar con los equipos, reactivos y elementos necesarios para realizar los análisis rutinarios in situ. PARÁGRAFO 2. Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo deben registrar los resultados de todos los análisis de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, que realizaron de acuerdo con la frecuencia señalada en el presente artículo, en el libro o registro el cual debe estar vigente y disponible para la autoridad sanitaria competente, en el momento de la inspección sanitaria a la piscina y estructura similar y publicar mensualmente en
un lugar visible y legible al público, los resultados analíticos efectuados al agua contenida en cada estanque. ARTÍCULO 13.- FRECUENCIA PARA REALIZAR EL CÁLCULO DEL ÍNDICE DE LANGELIER POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE PISCINAS DE USO COLECTIVO. Los responsables de piscinas de uso colectivo deben realizar por semana el cálculo del Índice de Langelier – ISL -, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 8° de la presente resolución y registrar el correspondiente resultado en el libro o registro de control, el cual estará disponible y actualizado para la autoridad sanitaria que compete en el momento de la inspección sanitaria a la piscina y estructura similar.
ARTÍCULO 14.- FRECUENCIAS DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD FÍSICA,
QUÍMICA Y MICROBIOLÓGICA DEL AGUA QUE DEBE REALIZAR LA AUTORIDAD SANITARIA DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL CATEGORÍAS ESPECIAL, 1, 2 Y 3 A LAS PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO. La autoridad sanitaria competente, para realizar la vigilancia de la calidad física, química y microbiológica del agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares de uso colectivo, deben tomar una muestra de agua por cada estanque y realizarle análisis de acuerdo con las frecuencias y número mínimo de muestras señaladas en las siguientes Tablas Nos. 8, 9 y 10:
TABLA No. 8
FRECUENCIA DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD FÍSICA DEL AGUA QUE DEBE
REALIZAR LA AUTORIDAD SANITARIA DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL
10 RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”
CATEGORÍAS ESPECIAL 1, 2 Y 3 A LAS PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES DE
USO COLECTIVO
FRECUENCIA Y NÚMERO MÍNIMO DE
CARACTERÍSTICA
MUESTRAS
Color (visual) Materias Flotantes (visual) Olor (olfativo) pH Transparencia (visual) Una muestra al año Temperatura Potencial de Oxidación - Reducción Turbidez Conductividad
TABLA No. 9
FRECUENCIA DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD QUÍMICA DEL AGUA QUE DEBE REALIZAR LA AUTORIDAD SANITARIA DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL CATEGORÍAS ESPECIAL 1, 2 Y 3 A LOS ESTANQUES DE PISCINAS Y
ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO
FRECUENCIA Y
CARACTERÍSTICA
NÚMERO MÍNIMO DE MUESTRAS
Ácido Cianúrico () Alcalinidad Total Aluminio Amonio Bromo libre Bromo total Una muestra al año Cloro residual libre Cloro combinado Cobre Dureza Total Hierro Total Plata () Cuando se utilice Cloro estabilizado. 11 RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”
TABLA No. 10
FRECUENCIA DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD MICROBIOLÓGICA DEL AGUA QUE DEBE REALIZAR LA AUTORIDAD SANITARIA DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL CATEGORÍAS ESPECIAL 1, 2 Y 3 A LOS ESTANQUES DE PISCINAS Y
ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO
FRECUENCIA Y
CARACTERÍSTICA NÚMERO MÍNIMO DE
MUESTRAS
Heterótrofos Coliformes Termotolerantes Escherichia coli Una muestra al año Pseudomona aerouginosa Cryptosporidium parvum Giardia ARTÍCULO 15.- FRECUENCIA PARA CALCULAR EL ÍNDICE DE LANGELIER POR PARTE DE LA AUTORIDAD SANITARIA DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL CATEGORÍAS ESPECIAL, 1, 2 Y 3 A LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO. La autoridad sanitaria que compete, debe realizar anualmente, por estanque de piscina de uso colectivo, el cálculo del Índice de Langelier – ISL, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 8° de la presente resolución y teniendo en cuenta los resultados de los análisis de las características de pH, Dureza Total, Alcalinidad Total y Temperatura del agua de vigilancia.
ARTÍCULO 16.- VIGILANCIA SANITARIA A LOS ESTANQUES DE PISCINAS Y
ESTRUCTURAS SIMILARES DE PROPIEDAD PRIVADA UNIHABITACIONAL
POR PARTE DE LA AUTORIDAD SANITARIA DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y
MUNICIPAL CATEGORÍAS ESPECIAL, 1, 2 Y 3. La autoridad sanitaria competente podrá realizar vigilancia sanitaria a las piscinas y estructuras similares de propiedad privada unihabitacional, en los siguientes casos:
1. Cuando haya riesgo grave para la salud.
2. Para expedir el concepto sanitario PARÁGRAFO. Para expedir el concepto sanitario a las piscinas y estructuras similares de propiedad privada unihabitacional, la autoridad sanitaria competente tendrá en cuenta los resultados de los análisis físicos, químicos y microbiológicos del agua por cada estanque, que para tal efecto le presenten los responsables de las mismas.
CAPÍTULO IV
INSTRUMENTO BÁSICO DE LA CALIDAD DEL AGUA CONTENIDA EN
ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES, VIGENCIA Y
DEROGATORIA
12 RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”
ARTÍCULO 17.- ÍNDICE DE RIESGO DEL AGUA DE ESTANQUE DE PISCINA Y ESTRUCTURA SIMILAR - IRAPI. Con el fin de evaluar la calidad del agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal categorías especial, 1, 2 y 3, competente y los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo, deben calcular el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI.
ARTÍCULO 18.- PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL INDICE DE RIESGO PARA AGUA DE ESTANQUE DE PISCINA Y ESTRUCTURA SIMILAR – IRAPI.
El procedimiento que se debe realizar para calcular el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – ÍRAPI, es:
1. Utilizar la siguiente fórmula: % IRAPI = VCM + VCR + VISL + VCOC Donde: VCM = Valor de las características microbiológicas del agua = 40% VCR = Valor Concentración del Residual del desinfectante en el agua = 30% VISL = Valor Índice de Saturación de Langelier = 20% VOC = Valor Otras Características físicas y químicas analizadas = 10% La sumatoria matemática total de los puntajes asignados para cada componente de la fórmula es igual a 100 % El valor del Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI, es cero (0) puntos, que corresponde a sin riesgo, cuando cumple con los valores aceptables de las características microbiológicas, el residual de desinfectante, índice de saturación de Langelier – ISL y otras características físicas y químicas analizadas contempladas en la presente resolución; y cien (100) puntos, que corresponde a riesgo alto, cuando no cumple ninguno de ellos.
2. Asignar el puntaje de riesgo contemplado a cada componente, por el cumplimiento o incumplimiento, teniendo en cuenta los criterios establecidos
en la Tabla No.11:
TABLA No. 11
CRITERIOS PARA PUNTAJE DEL RIESGO DESCRIPCCIÓN CRITERIOS DEL COMPONENTE VALOR A TENER EN CUENTA EN LA
DE LOS FÓRMULA PARA ELCÁLCULO DEL
COMPONENTES IRAPI
DE LA FÓRMULA VALOR DEL VALOR DEL
CUMPLE INCUMPLE CUMPLIMIENTO INCUMPLIMIEN
DEL CRITERIO TO DEL CRITERIO Cuando se Cero (0) % cumple con los valores aceptables de 13 RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”
todas las características microbiológicas señaladas en la VCM (Valor de presente las resolución Características Cuando no se Veinte (20)% Microbiológicas cumple con (2) de las del agua) características microbiológicas Cuando no se Cuarenta cumple con todas las (40)% características microbiológicas Cuando se Cero (0)% cumple con el valor aceptable del residual del desinfectante señalado en la presente resolución VCR (Valor Cuando el valor del Quince (15)% Concentración residual del del Residual del desinfectante está desinfectante en por encima del valor el agua) aceptado. Cuando el valor del Treinta (30)% residual del desinfectante está por debajo del valor aceptado. Cuando el valor Cero (0)% del Índice de Langellier corresponde a agua totalmente balanceada, de VISL (Valor acuerdo con lo Índice de señalado en la Saturación de presente Langellier) resolución. Cuando el valor del Veinte (20)% Índice de Langelier
corresponde a agua con tendencia corrosiva o incrustante. Cuando se Cero (0)% cumple con los valores aceptables de todas las características VOC (Valor físicas y Otras químicas Características señalados en la físicas y presente químicas resolución. analizadas) Cuando no se Cinco (5)% cumple con algunas características 14 RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”
físicas y químicas. Cuando no se Diez (10)% cumple con todas las características físicas y químicas. 1 Los valores obtenidos por el cumplimiento o incumplimiento de cada uno de los componentes señalados en la Tabla No.11 de la presente resolución, serán utilizados en la fórmula establecida en el numeral 1 del presente artículo.
3. Comparar los valores obtenidos en la fórmula señalada en el numeral 1 del presente artículo con los valores señalados en la columna “Clasificación del índice de riesgo para agua de estanque de piscina y estructura similar –
IRAPI”, de la Tabla No.12:
TABLA No. 12
CLASIFICACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO - IRAPI
CLASIFICACIÓN DEL ÍNDICE DE
NIVEL DEL
RIESGO PARA AGUA DE
RIESGO
ESTANQUE DE PISCINA Y
ESTRUCTURA SIMILAR – IRAPI ABSOLUTO (%) 76 – 100 Riesgo alto
36 – 75 Riesgo medio Riesgo bajo 11 - 35 Sin riesgo 0 - 10 PARÁGRAFO. Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo, deben calcular el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI, teniendo en cuenta los resultados de las muestras de agua de control y consignar el valor obtenido al libro o registro, los cuales deben estar vigentes y disponibles cuando la autoridad sanitaria que compete lo solicite. ARTÍCULO 19.- REPORTE DE VIGILANCIA SANITARIA DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. La autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal categorías especial, 1, 2 y 3, para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el numeral 5 del artículo 16 del Decreto 2171 de 2009, deben realizar lo siguiente:
1. Consolidar los resultados de la vigilancia de los análisis físicos, químicos y microbiológicos realizados al agua de estanques de piscinas y estructuras similares de uso colectivo tanto rutinarios como ocasionales.
2. Calcular y consolidar el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI, de uso colectivo, teniendo en cuenta los resultados de las muestras de agua de vigilancia realizada a las mismas.
3. Calcular y consolidar el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI, de propiedad privada unihabitacional, teniendo en cuenta los resultados de las muestras que ellas suministraron, cuando se requirió para concepto sanitario.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 00001618 DE 7 MAYO DE 2010 HOJA No
Continuación Resolución “Por la cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 2171 de 2009”
PARÁGRAFO. Los resultados obtenidos de los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, deben ser reportados anualmente al Subsistema de Vigilancia de Calidad de Agua Para consumo humano – SIVICAP, teniendo en cuenta los lineamientos que señale el Instituto Nacional de Salud – INS, al respecto. ARTÍCULO 20.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 7 MAY 2010 Original firmado
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
Transcriptor: Elaboró: Jackeline M.
Revisó: L. Urquijo