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OIM - DTM con Enfoque de Niños, Niñas y Adolescentes Refugiados y Migrantes con Alta Permanencia o Situación de Vida en Calle (2020)

OIM - Organización Internacional para las Migraciones

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Detalles

Título
OIM - DTM con Enfoque de Niños, Niñas y Adolescentes Refugiados y Migrantes con Alta Permanencia o Situación de Vida en Calle (2020)
Autor
OIM - Organización Internacional para las Migraciones
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Migratorio
Año
2020

INFORME GENERAL Período de recolección: 3 de septiembre – 10 de octubre 2020 OIM COLOMBIA Fecha de publicación: febrero de 2021.

DTM CON ENFOQUE DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES REFUGIADOS Y MIGRANTES

CON ALT A PERMANENCIA O SITUACIÓN DE VIDA

EN CALLE Colaboración del Pueblo JaponésOrganización Internacional para las Migraciones (OIM) Misión en Colombia Cra. 14 No 93 B – 46

Conmutador: 6397777

https://colombia.iom.int Ana Durán-Salvatierra, Jefe de Misión Alessia Schiavon, Jefe de Misión Adjunta Rigoberto Mesa, Coordinador del Programa de Emergencia y Estabilización ©Organización Internacional para las Migraciones (OIM), 2020 Informe financiado por: El Gobierno de Japón Fotografía de portada ©Páramo Films para OIM Colombia Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del Gobierno de Japón y la OIM. Los contenidos son responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan las opiniones del Gobierno de Japón, ni de la OIM. Quedan reservados todos los derechos. La presente publicación no podrá ser reproducida íntegra o parcialmente, ni archivada o transmitida por ningún medio (ya sea electrónico, mecánico, fotocopiado, grabado u otro), sin la autorización previa del editor.

DTM CON ENFOQUE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REFUGIADOS Y MIGRANTES

CON ALT A PERMANENCIA O SITUACIÓN DE VIDA EN CALLE

Febrero 2021 Este documento es el resultado del esfuerzo conjunto entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el apoyo financiero del Gobierno de Japón. Agradecemos el apoyo técnico de los equipos de la Subdirección General y la Dirección de Protección del ICBF, quienes contribuyeron en el desarrollo y formulación del proyecto, el diseño de sus instrumentos y facilitaron el acceso a la población focalizada. Así mismo, extendemos el agradecimiento a los profesionales de las Direcciones Regionales del ICBF y a sus programas por el apoyo y articulación en terreno para la realización de las actividades.ACRÓNIMOS

ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

DTM: Displacement Tracking Matrix (sigla en inglés) /Matriz de Seguimiento al

Desplazamiento.

EPS: Entidad Promotora de Salud.

ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

IPS: Institución Prestadora de Servicios.

MIUT: Matrimonio Infantil y Uniones Tempranas.

NNA: Niños, Niñas y Adolescentes.

OIM: Organización Internacional para las Migraciones.

OIT: Organización Internacional del Trabajo.

OMS: Organización Mundial de la Salud.

ONU: Organización de las Naciones Unidas.

PEP: Permiso Especial de Permanencia.

PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

RAMV: Registro Administrativo a Migrantes Venezolanos.

SPA: Sustancias Psicoactivas.

TMF: T arjeta de Movilidad Fronteriza.

UARIV: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

UNFPA: Fondo de Población de las Naciones Unidas.

UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

TABLA DE CONTENIDO

GLOSARIO

INTRODUCCIÓN

METODOLOGÍA PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Determinación de los puntos de recolección

1. Demografía

2. Familia y residencia habitual Estructura de la encuesta

Documento de Identificación Nacionalidad Composición familiar previa Composición familiar actual Limitaciones Movilidad Compañía de los NNA durante la entrada a territorio colombiano Documentos migratorios Permanencia y tránsito Necesidades para continuar el desplazamiento hacia otro destino Educación Asistencia al colegio Nivel de escolaridad de las y los encuestados Actividades semanales de NNA Salud NNA acompañados que refieren tener carnet de vacunación

COVID-19

Consumo de Sustancias Psicoactivas (SPA) Maternidad y paternidad temprana Bienestar emocional Expectativas o prioridades de los NNA Seguridad alimentaria Medios de subsistencia, ayudas recibidas y redes sociales de apoyo Necesidades de la población Ayudas recibidas Actividades remuneradas Salud Sexual y Reproductiva Alta permanencia o situación de vida en calle Ayudas y asistencias durante la emergencia Lugares de acogida o ayuda Ayudas y asistencia durante la emergencia por COVID-19 Percepción de los NNA sobre instituciones, grupos armados ilegales, pandillas y familia 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Lugares de acogida o ayuda Ayudas y asistencia durante la emergencia por COVID-19 Percepción de los NNA sobre instituciones, grupos armados ilegales, pandillas y familia 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 3 1 3 4 5 6 6 7 7 8 8 8 8 9 10 11 11 11 12 12 13 13 14 14 15 16 17 18 21 19 22 22 22 23 24 26 27 27 27 28

29CONCLUSIONESGLOSARIO

Alta permanencia en calle de niños, niñas y adolescentes. El término corresponde a niños, niñas y adolescentes que permanecen en las calles durante gran parte del día pero que en la noche regresan a alguna forma de familia y de hogar. (Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados o vulnerados en situación de alta permanencia en calle y vida en calle ICBF) Apátrida. Condición de toda persona no considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

Fuente: Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas

(aprobada el 28 de septiembre de 1954 y en vigor desde el 6 de junio de 1960), art. 1. Nota: La apatridia puede ser el resultado de diversos factores, como los conflictos de leyes de nacionalidad, las transferencias de territorio (sucesión de Estados), las prácticas administrativas, la discriminación, el no registro de nacimientos, la privación arbitraria de libertad, la renuncia a la nacionalidad y la residencia a largo plazo en el extranjero. Los menores también pueden heredar la

Estados), las prácticas administrativas, la discriminación, el no registro de nacimientos, la privación arbitraria de libertad, la renuncia a la nacionalidad y la residencia a largo plazo en el extranjero. Los menores también pueden heredar la apatridia de sus progenitores. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019) Cuidador o cuidadora: Un individuo, comunidad o institución (incluyendo al Estado) con responsabilidad clara (por costumbre o por ley) sobre el bienestar de un NNA. Habitualmente, se refiere a la persona con quien el NNA vive y que le proporciona los cuidados diarios. (Glosario normas mínimas para la protección de la niñez y adolescencia en la acción humanitaria, NMPNA, 2019) Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA). Es una violación de la dignidad humana y derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes como: • Una forma de violencia física, sexual, psicológica y simbólica contra niñas, niños y adolescentes; que implica tratos crueles y degradantes de su dignidad humana. • Una agresión que padece la niña, niño o adolescente que no puede considerarse como un trabajo. • Una forma moderna de esclavitud que padecen niñas, niños y adolescentes captados y sometidos a este delito como víctimas. • Una forma extrema de violencia y abuso comparable a la tortura por parte del adulto que utiliza a la niña, niño o adolescente, basándose en una relación desigual de poder. Un tipo de violencia sexual, es decir, una violencia basada en el género producto de la construcción de un conjunto de prácticas sociales discriminatorias ancladas

del adulto que utiliza a la niña, niño o adolescente, basándose en una relación desigual de poder. Un tipo de violencia sexual, es decir, una violencia basada en el género producto de la construcción de un conjunto de prácticas sociales discriminatorias ancladas en nuestra cultura, de la cual nos ocuparemos en el próximo apartado. (Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2018 - 2028). Joven / jóvenes / juventud. Para las Naciones Unidas, sin perjuicio de cualquier otra definición hecha por los Estados miembros, definen a los jóvenes como aquellas personas de entre 15 y 24 años. Esta definición, surgió en el contexto de los preparativos para el Año Internacional de la Juventud (1985) (A/36/215) y fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 36/28 de 1981. Migración. Movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de un país. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). Migración regular. Movimiento de personas que se produce de conformidad con las leyes del país de origen, de tránsito y de destino. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). Migrante. Término genérico no definido en el derecho internacional que, por uso común, designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones. Este término comprende una serie de categorías jurídicas bien definidas de personas, como los trabajadores migrantes;

habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones. Este término comprende una serie de categorías jurídicas bien definidas de personas, como los trabajadores migrantes; las personas cuya forma particular de traslado está jurídicamente definida, como los migrantes objetos de tráfico; así como las personas cuya condición o medio de traslado no están expresamente definidos en el derecho internacional, como los estudiantes internacionales. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). Migrante irregular. Movimiento de personas que se produce al margen de las leyes, las normas o los acuerdos internacionales que rigen la entrada o la salida del país de origen, de tránsito o de destino. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). Niños, niñas y adolescentes no acompañados. De acuerdo con la definición del artículo 1 de la Convención, los niños, niñas y adolescentes que están separados de ambos padres otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad. (Observación número 6 del Comité de los Derechos del Niño) Niños, niñas y adolescentes separados. En el sentido del artículo 1 de la Convención, los niños, niñas y adolescentes separados de ambos padres o de sus tutores legales o habituales, pero no necesariamente de otros parientes. Por tanto, puede tratarse de niños o niñas acompañados por otros miembros adultos de la familia. (Observación número 6 del Comité de los Derechos del Niño) Niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle. Corresponde a menores de edad que habitan permanentemente en la calle, sin ninguna red

familia. (Observación número 6 del Comité de los Derechos del Niño) Niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle. Corresponde a menores de edad que habitan permanentemente en la calle, sin ninguna red familiar de apoyo. Generalmente han abandonado sus estudios, no cuentan con documentos de identificación, son “independientes” económicamente y enfrentan múltiples riesgos de protección de la niñez, en especial, pueden ser utilizados por adultos en actividades delictivas”. (Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados o vulnerados en situación de alta permanencia en calle y vida en calle ICBF). País de destino. En el contexto de la migración, país que corresponde al destino de una persona o de un grupo de personas, independientemente de si migran de forma regular o irregular. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). País de origen. En el contexto de la migración, país de nacionalidad o de anterior residencia habitual de una persona o grupo de personas que han emigrado al extranjero, independientemente de si lo hacen de forma regular o irregular. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). País receptor. En su acepción general, país de destino de un migrante; en el contexto del retorno o la repatriación, país de origen del migrante; y, en el caso de los reasentamientos, país que ha aceptado recibir anualmente un cierto número de migrantes, entre ellos refugiados, ya sea por decisión presidencial, ministerial o parlamentaria. En el contexto de las relaciones diplomáticas o consulares, el país receptor es el Estado que ha consentido en que se establezcan oficinas consulares o misiones diplomáticas de otro Estado en su territorio. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019).

las relaciones diplomáticas o consulares, el país receptor es el Estado que ha consentido en que se establezcan oficinas consulares o misiones diplomáticas de otro Estado en su territorio. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). Pasaporte. Documento expedido por la autoridad competente de un Estado, válido para viajes internacionales, que identifica al portador como nacional del Estado expedidor y sirve como prueba de su derecho a retornar a ese Estado. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). Permiso Especial de Permanencia (PEP). Permiso especial expedido por Migración Colombia que permite a ciudadanos venezolanos adelantar diferentes actividades dentro del territorio nacional, por un período de 90 días, prorrogables hasta por dos (2) años. (Migración Colombia). Protección de la niñez en emergencias. (CPHA, siglas en inglés) La prevención y respuesta ante el abuso, negligencia, explotación y violencia ejercida contra los NNA en acciones humanitarias. (Glosario normas mínimas para la protección de la niñez y adolescencia en la acción humanitaria, NMPNA, 2019) Retorno. En un sentido general, acto o proceso por el que una persona vuelve o es llevada de vuelta a su punto de partida. El retorno puede producirse dentro de los límites territoriales de un país, como en el caso de los desplazados internos que regresan y los combatientes desmovilizados; o entre un país de destino o de tránsito y un país de origen, como en el caso de los trabajadores migrantes, los refugiados o los solicitantes de asilo. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). Reunificación familiar. Es derecho de los niños y sus padres y madres de salir de

y un país de origen, como en el caso de los trabajadores migrantes, los refugiados o los solicitantes de asilo. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). Reunificación familiar. Es derecho de los niños y sus padres y madres de salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación entre unos y otros. (Convención de los Derechos del Niño artículo 10) Salvoconducto de permanencia. Documento de carácter temporal que Migración Colombia expide a los extranjeros en situaciones excepcionales, con el fin de permanecer en el territorio nacional de manera regular. Este salvoconducto se otorga en circunstancias de permanencia irregular, solicitud o cambios de visa, libertad provisional o condicional, definición de situación administrativa, refugiados, asilados, entre otras razones. (Migración Colombia). Salvoconducto de salida. Documento de carácter temporal con vigencia de 30 días no prorrogables que Migración Colombia expide a los extranjeros en situaciones excepcionales, con el fin de salir del territorio nacional de manera regular. Este salvoconducto se otorga en circunstancias de permanencia irregular, migrantes en tránsito, deportación, expulsión, cancelación de visa, y vencimiento de Permiso Temporal de Permanencia (PTP) (Migración Colombia). Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF). La tarjeta de movilidad fronteriza es el soporte físico de la autorización de tránsito fronterizo, mediante el cual las autoridades migratorias controlan, verifican, registran y supervisan el cumplimiento de los requisitos migratorios del tránsito fronterizo. (Migración Colombia).

soporte físico de la autorización de tránsito fronterizo, mediante el cual las autoridades migratorias controlan, verifican, registran y supervisan el cumplimiento de los requisitos migratorios del tránsito fronterizo. (Migración Colombia). Trabajo infantil. Toda actividad física o mental, remunerada o no, dedicada a la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica por personas menores de 18 años. Igualmente, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo OIT , el trabajo infantil corresponde a todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Las peores formas de trabajo infantil "Artículo 3 de la Convención OIT núm. 182: (a)todas las formas de esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su uso en conflictos armados; (b) el uso, provisión u oferta de un niño para la prostitución, para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas; (c)el uso, el reclutamiento o la oferta de un niño para actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de drogas según se define en los tratados internacionales pertinentes; (d) trabajo que, por su naturaleza o las circunstancias en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moral de los niños".(Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil)

internacionales pertinentes; (d) trabajo que, por su naturaleza o las circunstancias en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moral de los niños".(Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil) Tránsito. Parada de duración variable durante un viaje entre dos o más países. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). Vulnerabilidad. En el contexto de la migración, capacidad limitada para evitar, resistir y afrontar un daño, o recuperarse de él. Esta capacidad limitada es el resultado de una confluencia de características y condiciones individuales, familiares, comunitarias y estructurales. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). Participación de niños, niñas y adolescentes: La manifestación del derecho de todos los NNA a expresar su opinión y a que su parecer se tenga en cuenta, con el objetivo de influir en la toma de decisiones y lograr un cambio. Supone la participación informada y voluntaria de todos los NNA, incluidos los más marginados y los de diferentes edades, géneros, y grados de discapacidad en cualquier asunto que les concierna. (Glosario normas mínimas para la protección de la niñez y adolescencia en la acción humanitaria, NMPNA, 2019).

1GLOSARIO

Alta permanencia en calle de niños, niñas y adolescentes. El término corresponde a niños, niñas y adolescentes que permanecen en las calles durante gran parte del día pero que en la noche regresan a alguna forma de familia y de hogar. (Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados o vulnerados en situación de alta permanencia en calle y vida en calle ICBF) Apátrida. Condición de toda persona no considerada como nacional suyo

técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados o vulnerados en situación de alta permanencia en calle y vida en calle ICBF) Apátrida. Condición de toda persona no considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

Fuente: Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas

(aprobada el 28 de septiembre de 1954 y en vigor desde el 6 de junio de 1960), art. 1. Nota: La apatridia puede ser el resultado de diversos factores, como los conflictos de leyes de nacionalidad, las transferencias de territorio (sucesión de Estados), las prácticas administrativas, la discriminación, el no registro de nacimientos, la privación arbitraria de libertad, la renuncia a la nacionalidad y la residencia a largo plazo en el extranjero. Los menores también pueden heredar la apatridia de sus progenitores. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019) Cuidador o cuidadora: Un individuo, comunidad o institución (incluyendo al Estado) con responsabilidad clara (por costumbre o por ley) sobre el bienestar de un NNA. Habitualmente, se refiere a la persona con quien el NNA vive y que le proporciona los cuidados diarios. (Glosario normas mínimas para la protección de la niñez y adolescencia en la acción humanitaria, NMPNA, 2019) Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA). Es una violación de la dignidad humana y derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes como: • Una forma de violencia física, sexual, psicológica y simbólica contra niñas, niños y adolescentes; que implica tratos crueles y degradantes de su dignidad humana.

niños y adolescentes como: • Una forma de violencia física, sexual, psicológica y simbólica contra niñas, niños y adolescentes; que implica tratos crueles y degradantes de su dignidad humana. • Una agresión que padece la niña, niño o adolescente que no puede considerarse como un trabajo. • Una forma moderna de esclavitud que padecen niñas, niños y adolescentes captados y sometidos a este delito como víctimas. • Una forma extrema de violencia y abuso comparable a la tortura por parte del adulto que utiliza a la niña, niño o adolescente, basándose en una relación desigual de poder. Un tipo de violencia sexual, es decir, una violencia basada en el género producto de la construcción de un conjunto de prácticas sociales discriminatorias ancladas en nuestra cultura, de la cual nos ocuparemos en el próximo apartado. (Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2018 - 2028). Joven / jóvenes / juventud. Para las Naciones Unidas, sin perjuicio de cualquier otra definición hecha por los Estados miembros, definen a los jóvenes como aquellas personas de entre 15 y 24 años. Esta definición, surgió en el contexto de los preparativos para el Año Internacional de la Juventud (1985) (A/36/215) y fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 36/28 de 1981. Migración. Movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de un país. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). Migración regular. Movimiento de personas que se produce de conformidad

Migración. Movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de un país. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). Migración regular. Movimiento de personas que se produce de conformidad con las leyes del país de origen, de tránsito y de destino. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). Migrante. Término genérico no definido en el derecho internacional que, por uso común, designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones. Este término comprende una serie de categorías jurídicas bien definidas de personas, como los trabajadores migrantes; las personas cuya forma particular de traslado está jurídicamente definida, como los migrantes objetos de tráfico; así como las personas cuya condición o medio de traslado no están expresamente definidos en el derecho internacional, como los estudiantes internacionales. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). Migrante irregular. Movimiento de personas que se produce al margen de las leyes, las normas o los acuerdos internacionales que rigen la entrada o la salida del país de origen, de tránsito o de destino. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). Niños, niñas y adolescentes no acompañados. De acuerdo con la definición del artículo 1 de la Convención, los niños, niñas y adolescentes que están separados de ambos padres otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad. (Observación número 6 del Comité de los Derechos del Niño)

de ambos padres otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad. (Observación número 6 del Comité de los Derechos del Niño) Niños, niñas y adolescentes separados. En el sentido del artículo 1 de la Convención, los niños, niñas y adolescentes separados de ambos padres o de sus tutores legales o habituales, pero no necesariamente de otros parientes. Por tanto, puede tratarse de niños o niñas acompañados por otros miembros adultos de la familia. (Observación número 6 del Comité de los Derechos del Niño) Niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle. Corresponde a menores de edad que habitan permanentemente en la calle, sin ninguna red familiar de apoyo. Generalmente han abandonado sus estudios, no cuentan con documentos de identificación, son “independientes” económicamente y enfrentan múltiples riesgos de protección de la niñez, en especial, pueden ser utilizados por adultos en actividades delictivas”. (Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados o vulnerados en situación de alta permanencia en calle y vida en calle ICBF). País de destino. En el contexto de la migración, país que corresponde al destino de una persona o de un grupo de personas, independientemente de si migran de forma regular o irregular. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). País de origen. En el contexto de la migración, país de nacionalidad o de anterior residencia habitual de una persona o grupo de personas que han emigrado al extranjero, independientemente de si lo hacen de forma regular o irregular. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). País receptor. En su acepción general, país de destino de un migrante; en el contexto del

emigrado al extranjero, independientemente de si lo hacen de forma regular o irregular. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). País receptor. En su acepción general, país de destino de un migrante; en el contexto del retorno o la repatriación, país de origen del migrante; y, en el caso de los reasentamientos, país que ha aceptado recibir anualmente un cierto número de migrantes, entre ellos refugiados, ya sea por decisión presidencial, ministerial o parlamentaria. En el contexto de las relaciones diplomáticas o consulares, el país receptor es el Estado que ha consentido en que se establezcan oficinas consulares o misiones diplomáticas de otro Estado en su territorio. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). Pasaporte. Documento expedido por la autoridad competente de un Estado, válido para viajes internacionales, que identifica al portador como nacional del Estado expedidor y sirve como prueba de su derecho a retornar a ese Estado. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). Permiso Especial de Permanencia (PEP). Permiso especial expedido por Migración Colombia que permite a ciudadanos venezolanos adelantar diferentes actividades dentro del territorio nacional, por un período de 90 días, prorrogables hasta por dos (2) años. (Migración Colombia). Protección de la niñez en emergencias. (CPHA, siglas en inglés) La prevención y respuesta ante el abuso, negligencia, explotación y violencia ejercida contra los NNA en acciones humanitarias. (Glosario normas mínimas para la protección de la niñez y adolescencia en la acción humanitaria, NMPNA, 2019) Retorno. En un sentido general, acto o proceso por el que una persona vuelve o es

NNA en acciones humanitarias. (Glosario normas mínimas para la protección de la niñez y adolescencia en la acción humanitaria, NMPNA, 2019) Retorno. En un sentido general, acto o proceso por el que una persona vuelve o es llevada de vuelta a su punto de partida. El retorno puede producirse dentro de los límites territoriales de un país, como en el caso de los desplazados internos que regresan y los combatientes desmovilizados; o entre un país de destino o de tránsito y un país de origen, como en el caso de los trabajadores migrantes, los refugiados o los solicitantes de asilo. (Glosario de la OIM sobre Migración, 2019). Reunificación familiar. Es derecho de los niños y sus padres y madres de salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación entre unos y otros. (Convención de los Derechos del Niño artículo 10) Salvoconducto de permanencia. Documento de carácter temporal que Migración Colombia expide a los extranjeros en situaciones excepcionales, con el fin de permanecer en el territorio nacional de manera regular. Este salvoconducto se otorga en circunstancias de permanencia irregular, solicitud o cambios de visa, libertad provisional o condicional, definición de situación administrativa, refugiados, asilados, entre otras razones. (Migración Colombia). Salvoconducto de salida. Documento de carácter temporal con vigencia de 30 días no prorrogables que Migración Colombia expide a los extranjeros en situaciones excepcionales, con el fin de salir del territorio nacional de manera regular. Este salvoconducto se otorga en circunstancias de permanencia irregular,

días no prorrogables que Migración Colombia expide a los extranjeros en situaciones excepcionales, con el fin de salir del territorio nacional de manera regular. Este salvoconducto se otorga en circunstancias de permanencia irregular, migrantes en tránsito, deportación, expulsión, cancelación de visa, y vencimiento de Permiso Temporal de Permanencia (PTP) (Migración Colombia). Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF). La tarjeta de movilidad fronteriza es el soporte físico de la autorización de tránsito fronterizo, mediante el cual las autoridades migratorias controlan, verifican, registran y supervisan el cumplimiento de los requisitos migratorios del tránsito fronterizo. (Migración Colombia). Trabajo infantil. Toda actividad física o mental, remunerada o no, dedicada a la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica por personas menores de 18 años. Igualmente, de acuerdo con la Organización Internacional del Tr

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