ONU - Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
ONU - Organización de Naciones Unidas
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Detalles
- Título
- ONU - Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
- Autor
- ONU - Organización de Naciones Unidas
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- —
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención , a) Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miem bros de la familia humana, b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distin ción de ninguna índole, c) Reafirmando la universalidad, indivisib ilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos hum anos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación, d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacio nal de Derechos Civi les y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Ra cial, la Convención sobre la e liminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficienci as y las barreras
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficienci as y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evita n su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, f) Reconociendo la importancia que revist en los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e-2internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible, h) Reconociendo también que la discriminaci ón contra cualquier persona por razón de su discapacidad co nstituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad, j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con di scapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso, k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividade s, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus de rechos humanos en todas las partes del mundo,
instrumentos y actividade s, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus de rechos humanos en todas las partes del mundo, l) Reconociendo la importancia de la co operación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo, m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza, n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e in dependencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de-3decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente, p) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctim as de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición, q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen
política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición, q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dent ro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato neglig ente, malos tratos o explotación, r) Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condici ones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones que a este resp ecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre lo s Derechos del Niño, s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiv a de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pob reza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad, u) Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos, v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las
de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos, v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, w) Conscientes de que las personas, que tie nen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad-4de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Intern acional de Derechos Humanos, x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene dere cho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapac idad y sus familiare s deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias pueda n contribuir a que las personas con discapacidad goce n de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones, y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbito s civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en de sarrollo como en los desarrollados,
Convienen en lo siguiente: Artículo 1
Propósito El propósito de la presente Convenc ión es promover, pr oteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igua ldad de todos los derechos humanos y
Convienen en lo siguiente: Artículo 1
Propósito El propósito de la presente Convenc ión es promover, pr oteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igua ldad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las pe rsonas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en iguald ad de condiciones con las demás. Artículo 2 Definiciones A los fines de la presente Convención: La “comunicación” incluirá los lenguaj es, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comuni cación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;-5Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal; Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la
ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejer cicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos hu manos y libertades fundamentales; Por “diseño universal” se entender á el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utili zar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesida d de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. Artículo 3 Principios generales Los principios de la pr esente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inhe rente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propia s decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer;-6h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Artículo 4
f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer;-6h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Artículo 4 Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprome ten a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los dere chos humanos y las libertad es fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislat ivas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los de rechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinente s, incluidas medi das legislativas, para modificar o derogar le yes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discrimina ción contra las personas con discapacidad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los der echos humanos de las personas con discapacidad; d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimi ne por motivos de discapacidad; f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de dise ño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convenc ión, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las
servicios, equipo e instalaciones de dise ño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convenc ión, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elabor ación de normas y directrices; g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tec nologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecua das para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;-7h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, as í como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo; i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad re specto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.
2. Con respecto a los derechos económic os, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medida s hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
3. En la elaboración y aplicación de legislación y polí ticas para hacer
derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
3. En la elaboración y aplicación de legislación y polí ticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionada s con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni deroga rán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o exis tentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.
5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales si n limitaciones ni excepciones.-8Artículo 5
Igualdad y no discriminación
1. Los Estados Partes reconocen que toda s las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igua l medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes prohibirán to da discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección
beneficiarse de la ley en igua l medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes prohibirán to da discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
3. A fin de promover la igualdad y elim inar la discrimina ción, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para as egurar la realización de ajustes razonables.
4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
Artículo 6 Mujeres con discapacidad
1. Los Estados Partes reconocen que la s mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las me didas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciació n de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de lo s derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.
Artículo 7 Niños y niñas con discapacidad
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discap acidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundament ales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordi al será la protección del interés superior del niño.-9los demás niños y niñas.
2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordi al será la protección del interés superior del niño.-93. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión qu e recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asis tencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
Artículo 8 Toma de conciencia
1. Los Estados Partes se compromete n a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacid ad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
2. Las medidas a este fin incluyen: a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a: i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad; ii) Promover percepcion es positivas y una mayo r conciencia social respecto de las personas con discapacidad; iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las
personas con discapacidad; ii) Promover percepcion es positivas y una mayo r conciencia social respecto de las personas con discapacidad; iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con disc apacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; b) Fomentar en todos los niveles de l sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una ed ad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;-10c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención; d) Promover programas de formaci ón sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas. Artículo 9 Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertin entes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaci ones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la info rmación y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios elec trónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y superv isar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar que las entidades priv adas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de us o público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad pa ra las personas con discapacidad; c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se en frentan las personas con discapacidad; d) Dotar a los edificios y otras inst alaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;-11e) Ofrecer formas de asistencia hu mana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes prof esionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g) Promover el acceso de las persona s con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; h) Promover el diseño, el desarrollo, la producci ón y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una
sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; h) Promover el diseño, el desarrollo, la producci ón y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo. Artículo 10 Derecho a la vida Los Estados Partes reafirman el dere cho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medida s necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. Artículo 11 Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias Los Estados Partes adoptarán, en vi rtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho inte rnacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales. Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley
1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconoci miento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de c ondiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.-123. Los Estados Partes adoptarán las me didas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al
3. Los Estados Partes adoptarán las me didas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salva guardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de co nformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la cap acidad jurídica respet en los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona , que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporciona les y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecte n a los derechos e intereses de las personas.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertin entes y efectivas para garantizar el derecho de las personas c on discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, contro lar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
Artículo 13 Acceso a la justicia
1. Los Estados Partes asegurarán que la s personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante
Artículo 13 Acceso a la justicia
1. Los Estados Partes asegurarán que la s personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
2. A fin de asegurar que las persona s con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.-13Artículo 14
Libertad y seguridad de la persona
1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás: a) Disfruten del derecho a la libe rtad y seguridad de la persona; b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justif ique en ningún caso una privación de la libertad.
2. Los Estados Partes asegurarán que la s personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en raz ón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.
Artículo 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables. Artículo 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
1. Ninguna persona será sometida a tort ura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular , nadie será someti do a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento .
2. Los Estados Partes tomarán todas la s medidas de carác ter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles
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