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PGN - Recurso apelacion 2022-2542740 de 2025

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Recurso apelacion 2022-2542740 de 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

MODIFICACION DEL FALLO SANCIONATORIO -Atendiendo los criterios de agravación de la conducta, analizados por el fallador de primera instancia, analizados en los siguientes términos: En este orden de ideas, la norma aplicable para el caso concreto en la Ley 581 de 2000 que, en su parágrafo del artículo 4°, establece como sanción “suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, lo anterior, atendiendo los criterios de agravación de la conducta, analizados por el fallador de primera instancia, analizados en los siguientes términos: “c. El grave daño social de conduta. Resulta aplicable porque deja un mal ejemplo al desconocer la normativa, que representa un logro en el avance de la lucha de la mujer por sus derechos y ve una vez más el atropello a los mismos. d. la afectación a derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la norma persigue un fin legítimo, pues optimiza los artículos de la Carta Política que ordenan la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo, siendo entonces la normativa garantizadora de derechos fundamentales. Además, reconoce igualmente la ley de cuotas, como se le llama a la 581 de 2000, los derechos políticos de las mujeres. e. El conocimiento de la ilicitud. Resulta aplicable porque se trata de una falta grave cometida por quien tiene experiencia en el

servicio público y sabe del daño que genera incumplir sus deberes funcionalescon 3 especializaciones, una de ellas en Gerencia de Institucional de Salud. f. Pertenecer el investigado al nivel directivo de la entidad. De total aplicación, pues su cargo era de Gerente. h. La naturaleza de los perjuicios causados. Aplicable porque afectó la confianza de la sociedad al no permitir que una mujer ocupara el lugar que el legislador previo para ella en garantía de su derecho a la igualdad.” GRADUACION DE LA SANCION-Análisis jurídico-legal Así las cosas, si la legislación mencionada, esto es, la Ley 581 de 2000, establecía que este tipo de faltas puede dar lugar a sanción de “hasta de treinta (30) días de suspensión”; y ahora, y considerando que el legislador, a través de la Ley 2424 de 2024, estableció que la sanción aplicable por el incumplimiento de la cuota de género es la suspensión del cargo hasta por 30 días, se impondrá de manera definitiva la suspensión por el tiempo de quince (15) días. MODIFICACION DE LA SANCION -En observancia al principio de especialidad y favorabilidad De conformidad con lo anterior, y en observancia al principio de especialidad y favorabilidad, esta Procuraduría Delegada de Juzgamiento 2, procederá a modificar la sanción disciplinaria proferida por la Procuradoría Regional de Juzgamiento de Santander, en fallo de primera instancia de fecha 20 de junio de 2024, impuesta a Pedro Javier

Gutiérrez Güiza, en su condición de Gerente de la E.S.E Hospital Psiquiátrico San Camilo, para la época de los hechos, de DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN a QUINCE (15) DIAS DE SUSPENSIÓN, atendiendo los criterios de agravación de la conducta y el precepto legal establecido en el artículo 4° de la Ley 581 de 2000, que de manera expresa determina que el incumplimiento de los postulados de participación efectiva y adecuada de la mujer en cargos del máximo nivel decisorio de una Entidad del Estado es causal de mala conducta sancionada con suspensión hasta de 30 días en el ejercicio del cargo 1

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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022EJECUCION DE LA SANCION-En caso de que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo se convertirá el término de suspensión en salarios de acuerdo con el monto de lo devengado De igual manera, para el momento de ejecución de la sanción, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, al establecerse que en caso que el

disciplinado “(…) haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.” 2

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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022Dependencia:

Radicado: Disciplinado:

Cargo: Entidad:

Quejoso: Fecha del informe:

Fecha hechos: Asunto:

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2

IUS E-2022-319375 / IUC D-2022-2542740

PEDRO JAVIER GUTIÉRREZ GUIZA

Gerente E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo Informe de servidor público 29/06/2022 31/12/2020 Fallo de segunda instancia. Bogotá D.C. 8 de mayo de 2025

I. ASUNTO Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la doctora CLAUDIA ISABEL GARCÍA SANDOVAL, en su condición de apoderada de confianza de PEDRO JAVIER GUTIÉRREZ GUIZA, sujeto investigado, recurso

CLAUDIA ISABEL GARCÍA SANDOVAL, en su condición de apoderada de confianza de PEDRO JAVIER GUTIÉRREZ GUIZA, sujeto investigado, recurso interpuesto contra el fallo de primera instancia proferido el 20 de junio de 2024 por la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Santander, mediante el cual declaró responsable al disciplinable y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses.

II. HECHOS Las diligencias se iniciaron con fundamento en el informe emitido por el procurador delegado para la vigilancia preventiva de la función pública, mediante radicado N° PDFP-N° 13231 mediante el cual informó sobre el incumplimiento de la Ley 581 de 2000 o Ley de cuotas que reglamenta la participación de la mujer en los cargos de los niveles decisorios de diferentes entidades, dentro de la que se identifica el Hospital Psiquiátrico San Camilo ubicado en la ciudad de Bucaramanga.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Indagación Preliminar La procuraduría Regional de Instrucción Santander por auto del 26 de agosto de 2022, inicio indagación preliminar previa contra funcionario por determinar del

Hospital Psiquiátrico San Camilo. 2 3.2. Investigación Disciplinaria. Por auto del 8 de noviembre de 2022 se inició investigación disciplinaria 3 contra

PEDRO JAVIER GUTIÉRREZ GÜIZA, en su condición de Gerente de la E.S.E Hospital Psiquiátrico San Camilo, para la fecha de los hechos, por presunta omisión 1 Folios 5-9. Cuaderno Principal N° 1. 2 Folios 13-14. Cuaderno Principal N° 1. 3 Folios 20-21. Cuaderno Principal N° 1. 3

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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022en el cumplimiento de participación de la mujer en los cargos decisorios de la entidad que dirige. La anterior decision de apertura de investigación disciplinaria fue notificada mediante edicto de fecha 14 de diciembre de 2022.4 3.3. Cierre y traslado para presentar alegatos precalificatorios. El 16 de marzo de 2023 se declaró cerrada la investigación disciplinaria y se ordenó correr traslado para presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación5. La anterior decisión notificada mediante estado de fecha 26 de mayo de 2023 6 Así mismo, el 13 de junio de 2023, se dejó constancia secretaria mediante la cual se indica que cumplido el término para presentar alegatos precalificatorios, el investigado guardó silencio.7

Así mismo, el 13 de junio de 2023, se dejó constancia secretaria mediante la cual se indica que cumplido el término para presentar alegatos precalificatorios, el investigado guardó silencio.7 3.4. Pliego de cargos y citación a audiencia. El 31 de julio de 2023, la Procuraduría Regional de Instrucción de Santander, citó a audiencia y formuló pliego de cargos8 a Pedro Javier Gutiérrez Güiza, en su condición de sujeto investigado, en los siguientes términos: “5.1.1. Cargo único. PEDRO JAVIER GUTIÉRREZ GÜIZA, en su condición de Gerente de la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo, durante el 1 de abril al 31 de diciembre de 2020 no concedió el 35% de participación de la mujer en otros cargos de nivel decisorios en la entidad que dirige, desconociendo al parecer la normativa que la regula, art. 2.2.2.12.3.3 del Decreto 1083 de 2015, por lo que posiblemente puede verse inmerso en falta por incumplimiento de un deber contemplado en la Ley disciplinaria.” La conducta reprochada al disciplinado se adecuó a la falta disciplinaria GRAVE, establecida en el numeral 1, del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se complementó, por ser un tipo en blanco con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 581 de 2000, y artículo 2.2.12.3.3. del Decreto 1083 de 2015, falta calificada provisionalmente con CULPA GRAVE. La formulación de pliego de cargos fue notificada al investigado, por medio de

Ley 581 de 2000, y artículo 2.2.12.3.3. del Decreto 1083 de 2015, falta calificada provisionalmente con CULPA GRAVE. La formulación de pliego de cargos fue notificada al investigado, por medio de correo electrónico de fecha 15 de agosto de 2023 9, previa autorización dada por el disciplinado.10 4 Folio 28. Cuaderno Principal N° 1. 5 Folio 42. Cuaderno Principal N° 1. 6 Folio 52. Cuaderno Principal N° 1. 7 Folio 53. Cuaderno Principal N° 1. 8 Folios 54-60. Cuaderno Principal N° 1. 9 Folio 65. Cuaderno Principal N° 1. 10 Folios 64. Cuaderno Principal N° 1. 4

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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/20223.5. Remisión por competencia en etapa de juzgamiento. El 16 de agosto de 2023, la Procuraduría Regional de Instrucción Santander, resolvió remitir por competencia en etapa de juzgamiento, la presente investigación

a la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Santander. 11 De conformidad con lo anterior, mediante oficio con radicado N° 4726 del 16 de agosto de 2023 la Procuraduría Regional de Instrucción de Santander remitió por competencia el expediente disciplinario a la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Santander, por lo que el 18 de agosto de 2023, fue allegada la investigación disciplinaria a la dependencia delegada en etapa de juzgamiento. 12 3.6. Auto fijación de procedimiento y traslado para presentar descargos. El 11 de abril de 2024, la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Santander, dispuso fijar el procedimiento ordinario para continuar con la presente investigación y corrió traslado a los sujetos procesales para presentar descargos y/o solicitudes probatorias.13 El 24 de abril de 2025, le fue compartido a la doctora Claudia Isabel García Sandoval, en su condición de apoderada de confianza del disciplinado, copias del expediente disciplinario.14 3.7. Auto que resuelve solicitud de nulidad. El 11 de abril de 2024, se resolvió por parte de la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Santander, negar la solitud de nulidad impetrada por la apoderada del sujeto investigado 15. La decisión fue notificada mediante correo electrónico de fecha 29 de abril de 2024 16, quedando ejecutoriada la decisión el 7 de mayo de 2024, toda vez que, los sujetos procesales no interpusieron recurso17. 3.8. Descargos. El 8 de mayo de 2024, la apoderada de confianza del sujeto investigado presentó

2024, toda vez que, los sujetos procesales no interpusieron recurso17. 3.8. Descargos. El 8 de mayo de 2024, la apoderada de confianza del sujeto investigado presentó descargos18, no solicitó pruebas. 3.9. Traslado para presentar alegatos de conclusión. El 17 de mayo de 2024, se corrió traslado a los sujetos procesales para presentar alegatos de conclusión 19. La decisión fue notificada mediante estado de fecha 24 11 Folio 66-67. Cuaderno Principal N° 1. 12 Folio 70. Cuaderno Principal N° 1. 13 Folios 16-17. Cuaderno Principal N° 2. 14 Folio 19. Cuaderno Principal N° 2. 15 Folio 20. Cuaderno Principal N° 2. 16 Folio 21. Cuaderno Principal N° 2.17 Folio 24. Cuaderno Principal N° 2.18 Folios 25-27. Cuaderno Principal N° 2.19 Folios 29-30. Cuaderno Principal N° 2. 5

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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022de mayo de 2024 20, y mediante constancia secretarial de fecha 13 de junio de

2024, se indicó que los sujetos procesales no presentaron alegatos de conclusión.21 3.10. Fallo de primera instancia. El 20 de junio de 2024, la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Santander, profirió fallo de primera22 instancia, mediante el cual se resolvió sancionar disciplinariamente a PEDRO JAVIER GUTIÉRREZ GÜIZA, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses. La decisión de primera instancia fue notificada el 11 de julio de 2024.23 3.11. Recurso de apelación. El 24 de julio de 2024, la apoderada de confianza del sujeto investigado presentó recurso de apelación en contra de la decision de primera instancia24. 3.12. Auto que concede recurso de apelación. El 6 de agosto de 2024, la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Santander, concedió el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primera instancia de fecha 24 de julio de 202425. 3.13. Remisión por competencia recurso de apelación. Mediante oficio con radicado N° PRJS 270 de fecha 13 de agosto de 2024, la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Santander, remitió por competencia a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento (R), el presente proceso disciplinario con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primera instancia. 26

IV. PROVIDENCIA RECURRIDA Dentro del fallo sancionatorio de primera instancia, objeto de impugnación, de

disciplinario con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primera instancia. 26

IV. PROVIDENCIA RECURRIDA Dentro del fallo sancionatorio de primera instancia, objeto de impugnación, de fecha 12 de junio de 2024,27 la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Santander, como presupuestos para declarar demostrada la responsabilidad de PEDRO JAVIER GUTIÉRREZ GÜIZA, en su condición de Gerente de la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo, frente al cargo imputado expuso los siguientes argumentos: “PEDRO JAVIER GUTIÉRREZ GÜIZA, en su condición de Gerente de la E.S.E. Hospital Psiquiátrico San Camilo, durante el 1 de abril al 31 de diciembre de 2020 no concedió el 35% de 20 Folio 35. Cuaderno Principal N° 2.21 Folio 37. Cuaderno Principal N° 2. 22 Folios 38-46. Cuaderno Principal N° 2.23 Folios 47-50. Cuaderno Principal N° 2. 24 Folios 51-56. Cuaderno Principal N° 2.25 Folio 58. Cuaderno Principal N° 2.26 Folio 62. Cuaderno Principal N° 2. 27 Folios 38-46. Cuaderno Principal N° 2.

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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co

Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022participación de la mujer en otros cargos de niel decisorios en la entidad que dirige, desconociendo l parecer la normativa que la regula, art 2.2.2.12.3.3 del Decreto 1083 de 2015, por lo que posiblemente puede verse inmerso en falta por incumplimiento de un deber contemplado en la Ley disciplinaria.” IV.1. Adecuación típica de la conducta. El fallador de primera instancia adecuó la conducta por la cual se investiga a PEDRO JAVIER GUTIÉRREZ GÜIZA, en su condición de Gerente de la E.S.E Hospital Psiquiátrico San Camilo, a una FALTA GRAVE, por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en (…) las leyes, los decretos (…) y los manuales de funciones (…)” norma que se complementó con las normas de reenvió contempladas en los artículos 2 y 3 de la Ley 581 de 2000 y artículo 2.2.12.3.3 del Decreto 1083 de 2015, así mismo la falta de calificó provisionalmente a título de CULPA GRAVE. Lo anterior, al haber considerado el fallador de primera instancia lo siguiente:

de la Ley 581 de 2000 y artículo 2.2.12.3.3 del Decreto 1083 de 2015, así mismo la falta de calificó provisionalmente a título de CULPA GRAVE. Lo anterior, al haber considerado el fallador de primera instancia lo siguiente: “De acuerdo con la definición del art. 2 y 3 de la Ley 581 de 2000, corresponde el cargo de Gerente al máximo nivel decisorio y los otros dos cargos de subdirección, a otros niveles decisorios. Así, el Gerente, es un cargo de periodo, que en el caso concreto de PEDRO JAVIER GUTIÉRREZ GÜIZA, nombrado por el Gobernador de Santander para ser ejercido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2024. Las dos subdirecciones, corresponden a cargos de libre nombramiento y remoción a potestad del Gerente, y por lo tanto se consideran otros cargos del nivel decisorio. Durante la vigencia 2020, el disciplinado como Gerente omitió dar participación de la mujer en los cargos de nivel decisorio de la entidad, por cuanto las personas que ejercieron el cargo de Subgerente Científico y Subgerente Administrativo y Financiero fueron hombres. En la certificación del 26 de octubre de 2022 (f.19), se observa los nombres de las personas que ocuparon los mencionados cargos, así:

CÓDIGO GRADO DENOMINACIÓN

DEL CARGO

TIPO DE

CARGO

FUNCIONARIOS

O85 21 Gerente Empresa Social del Estado Periodo Fijo Aura Isabel Orozco Vega Oscar Alberto Pernía Maldonado Pedro Javier Gutiérrez Güiza O68 21 Subdirector Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo Libre nombra

Periodo Fijo Aura Isabel Orozco Vega Oscar Alberto Pernía Maldonado Pedro Javier Gutiérrez Güiza O68 21 Subdirector Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo Libre nombra miento y remoción Hernán Dario Zarate Ortegón Lucette Royero Juan Carlos Supelano Villamizar O72 22 Subdirector Científico Libre nombra miento y remoción Oscar Alberto Pernía Maldonado Marlon Jack Zapata Quintero. 7

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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022Es de aclarar, que los dos únicos nombres relacionados de mujeres que ocuparon estos cargos, corresponden a una Gerente cuyo periodo culminó el 31 de marzo de 2020 y Lucette Royero, quien ocupó el cargo de Subdirector Administrativa y Financiera hasta el 31 de marzo de 2020, esto es, fechas antes de tomar posesión del cargos el disciplinado.” Lo anterior para concluir que el disciplinado incumplió lo dispuesto en el

artículo 2.2.12.3.3 del Decreto 1083 de 2015, toda vez que, no garantizó la participación mínima de un 35% de la mujer en el ejercicio de los cargos de nivel directivo de la entidad, desconociendo lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, toda vez que, para los dos cargos de nivel decisorio de la E.S.E Hospital Psiquiátrico San Camilo, esto es, Subgerente Científico y Subgerente Administrativo y Financiero fueron, para la vigencia 2020, desde el momento en el que el disciplinado se posesionó como Gerente, efectuó el nombramiento de dos (2) hombres, sin tener en cuenta la participación de las mujeres en el ejercicio de dichos cargos. IV.2. Ilicitud sustancial La Procuraduría Regional de Juzgamiento de Santander, indicó que la conducta reprochada al disciplinado quebranto el principio de responsabilidad toda vez que, el investigado desconoció su deber de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 734 de 2002 y el Decreto 1083 de 2015, sobre participación de la mujer en los niveles decisorios de las entidades públicas, transgrediendo el principio de responsabilidad de la función administrativa, en el entendido que pudo obrar ajustar su conducta a la ley, y no lo hizo, pues como quedó explicado en el acápite precedente, tan pronto llegó a ocupar el cargo de Gerente, el primero (1) de abril de 2020, existía la vacante de la Subdirección

Administrativa y Financiera, y posteriormente, el 23 de junio de 2020 quedó la vacante de la Subdirección científica, y en ninguno de los dos eventos realizó el nombramiento de una mujer que asegurara la participación femenina como lo demanda la norma, actuación que hasta el momento no se encuentra justificada, y con la cual pudo apartarse de la función pública en cuanto desconoció los deberes que su dignidad de servidor público le impone, encontrándose demostrada la sustancialidad de la ilicitud de la conducta. IV.3. Juicio de Culpabilidad El fallador de primera instancia consideró que la falta disciplinaria en la cual incurrió PEDRO JAVIER GUTIÉRREZ GÜIZA, en su condición de Gerente de la E.S.E Hospital Psiquiátrico San Camilo , se calificó con CULPA GRAVE, al considerar lo siguiente: “(…) la falta descrita en el cargo que se le imputa a PEDRO JAVIER GUTIÉRREZ GÚIZA, lo es a título de CULPA GRAVE, considerando que su actuar es producto de la inobservancia al cuidado necesario que cualquier persona del común le imprime a sus actuaciones, puesto que cualquier persona en la posición de nominador de unja entidad pública, está llamado a ser cuidadoso de la normatividad que regía el servicio y por ende revisar las 8

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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022normas que debe cumplir y aplicarlas, pero el aquí investigado al parecer faltó a esa diligencia.” IV.4. Sanción impuesta. La Procuraduría de instancia determinó que, al estar comprobada la comisión de una falta GRAVE con CULPA GRAVE, procedió a imponer a PEDRO JAVIER GUTIÉRREZ GÚIZA, en su condición de Gerente de la E.S.E Hospital Psiquiátrico San Camilo , SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, sanción que fue convertida a salarios teniendo en cuenta que el disciplinado no ejerce el cargo directivo, por el cual fue investigado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, que corresponde a la suma de

DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA

PESOS M/L ($19.627.080.00).

V. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE.

La Doctora Claudia Isabel García Sandoval, sustentó el recurso de apelación28 con fundamento en los siguientes argumentos:

1. No se tuvieron en cuenta los argumentos expuestos por el disciplinable en la versión libre, a través de la cual puso en conocimiento la situación

La Doctora Claudia Isabel García Sandoval, sustentó el recurso de apelación28 con fundamento en los siguientes argumentos:

1. No se tuvieron en cuenta los argumentos expuestos por el disciplinable en la versión libre, a través de la cual puso en conocimiento la situación De conformidad con lo anterior, la defensa fundamento el recurso primero, realizando una relación de las consecuencias de la pandemia por el COVID-19, segundo indicó que la Organización Internacional del Trabajo manifestó: “El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas”, afirma que “(…) El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a la protección social); 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral (…)”

2. La defensa enuncia las siguientes situaciones presentadas con la planta de personal del ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN CAMILO, durante las vigencias 2020-2022: Cargo Titular Fecha de ingreso Fecha de retiro

Gerente Pedro Javier Gutiérrez Guiza 24-03-2020 Sin retiro Subdirector Administrativo Juan Carlos Supelano Villamizar 01-04-2020 06-01-2022 Subdirector Científico Oscar Alberto Pernía Maldonado 10-09-2019 23-06-2020 Marlon Jack Zapata Quintero

Juan Carlos Supelano Villamizar 01-04-2020 06-01-2022 Subdirector Científico Oscar Alberto Pernía Maldonado 10-09-2019 23-06-2020 Marlon Jack Zapata Quintero 23-06-2020 12-10-2020 Harol Jesús Duran Duran 13-10-2020 25-04-2020 28 Folios 52-56. Cuaderno Principal N° 2. 9

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2

Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022Respecto a los nombramientos realizados por el investigado, la defensa indicó que en relación con los cargos de Subdirector Científico y Subdirector Administrativo, fueron realizados durante la declaratoria de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, fecha en la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria, por lo que con el objeto de garantizar la prestación del servicio de salud, se tuvo que afrontar dificultades tales como el incremento en la demanda en los servicios de salud mental, aislamientos generados, imposibilidad en la realización de las entrevistas, dificultad en los traslados de personal asistencial y no asistencia, el personal no quería trabajar por temor al

contagio, falta de insumos, colapso de servicios por aumento de demanda, falta de garantías de transporte del personal, lo que implicó un mayor esfuerzo de coordinación del equipo de trabajo principalmente de las dos subdirecciones. Los cambios de personal no fueron por un capricho personal en su condición de Gerente de la ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN CAMILO o por declaratorias de insubsistencia, sino atendiendo a renuncias presentadas por los titulares de los cargos. Las exigencias de garantizar la prestación del servicio de salud y la obligación de cumplir con lo dispuesto en la Ley 581 de 2000 – Ley de cuotas de participación de la mujer en cargo de los niveles decisorios, además de los requisitos que exigía dichos empleos de Subdirector Científico y Subdirector Administrativos no eran tan sencillos. Ante el desabastecimiento de insumos y material médico, y el temor generalizado de contagio generaron la imposibilidad de cumplir el porcentaje de participación de la mujer en el cargo de los niveles decisorios, y con el mayor respecto resultando difícil exigirse un comportamiento diverso al que efectivamente se materializó en la realidad, por ello no estaríamos en presencia de una ilicitud sustancial de la conducta reprochada pues existía una entendible y razonable justificación del actuar del Dr. Gutierrez, el cual siempre busco garantizar el derecho fundamental a la salud de los diferentes usuarios.”

VI. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 25 A del Decreto 262 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto 1851 de 2021, a las procuradurías delegadas de juzgamiento les corresponde “Conocer de los recursos de

2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto 1851 de 2021, a las procuradurías delegadas de juzgamiento les corresponde “Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de las procuradurías regionales y distritales de Bogotá D.C. en etapa de juzgamiento , excepto en los casos de servidores públicos de elección popular.” (Subrayado y cursiva ajeno al texto original) Al haber recibido el presente asunto por reparto, esta Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 es competente para resolver en segunda instancia la apelación interpuesta contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Santander, el 20 de junio de 2024, con el que dicho despacho declaró disciplinariamente responsable a PEDRO JAVIER GUTIÉRREZ GÚIZA, en su condición de Gerente de la E.S.E Hospital Psiquiátrico San Camilo. VI.2. Cuestiones previas: 10

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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022Esta Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento competente para

Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022Esta Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento competente para adelantar la segunda instancia respecto de los fallos de primera instancia proferidos por las Procuradurías Regionales y Distritales de Juzgamiento considera pertinente acoger y replicar las consideraciones que emitió la Sala Disciplinaria Ordinaria como criterio auxiliar en el ejercicio de la función disciplinaria, fijadas en el fallo de segunda instancia emitido el 10 de abril de 2025 en el proceso disciplinario con radicación IUS E-2023-129860 / IUC-D-2023-28

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