PGN - DELEGACION DE FUNCIONES Aun cuando el delegante no sea responsable por las decisione

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DELEGACION DE FUNCIONES Aun cuando el delegante no sea responsable por las decisione
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Contratación Estatal

Radicación: 021-57466/01

Disciplinado: William Hernán Pérez Espinel Cargo: Gobernador del departamento del Casanare Quejoso: De oficio Fecha Hechos: desde el 09 de abril de 2001 hasta el 24 de diciembre de 2001

Asunto: Fallo de primera instancia

Bogotá, D.C., 18 de octubre de 2006 Conforme a lo dispuesto en el artículo 170 de la ley 734 de 2002, se procede a proferir fallo de primera instancia, dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra William Hernández Pérez Espinel, en su condición de Gobernador del departamento del Casanare.

1. ANTECEDENTES 1.1 El 22 de mayo de 2001, la Procuradora Delegada (E) para la vigilancia de la autonomía, la descentralización y los derechos de las entidades territoriales remitió al procurador delegado para la contratación estatal el informe que se había realizado como resultado de la función preventiva y el control de gestión que se llevó a cabo en la gobernación del departamento del Casanare y en la alcaldía de Yopal, con el fin de que se iniciaran las averiguaciones tendientes a establecer las irregularidades que se habrían presentado en la contratación realizada por dicho departamento durante los meses de noviembre y diciembre del año 2000 y primer trimestre de 2001(folios 3 al

7 del cuaderno número 1): 1.2 Indagación Preliminar Mediante auto del 19 de febrero de 2002, el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal dispuso comisionar al procurador regional de Casanare con el

fin de que practicara las diligencias tendientes a establecer si las conductas denunciadas existieron y, en caso afirmativo, si constituían falta disciplinaria, y para identificar al servidor o los servidores públicos que hubiesen intervenido en ellas (folios 38 al 41 del cuaderno número 1). 1.3 Investigación disciplinaria Por medio de auto del 6 de agosto de 2002, se ordenó el inicio de la investigación disciplinaria contra el señor William Pérez Espinel, en su condición de gobernador del departamento del Casanare, por posibles irregularidades en el proceso de selección y contratación del suministro de combustible del parque automotor de la secretaría de obras públicas de dicho departamento. En cuanto a los hechos referidos a los contratos 0018 del 01 de abril de 2001, 0012 del 09 de abril de 2001 y 0019 del 19 de abril de 2001, relacionados con el trámite dado a los mismos y la adjudicación, el procurador primero delegado para la contratación estatal consideró que no existieron, razón por la cual ordenó el archivo de las diligencias (folios 92 a 95 del cuaderno número 1). 1 Exp. 021-57466 Claudia Espósito Vélez Fallo de Primera Instancia 1.4 Cargos Concluida la etapa de investigación disciplinaria, se formuló pliego de cargos al señor William Hernán Pérez Espinel, por auto del 06 de noviembre de 2002, en los siguientes términos (folios 96 a 101 del cuaderno número 1):

1. Usted desconoció el principio de transparencia señalado en el artículo 24, numeral 1

de la ley 80 de 1993, al omitir adelantar el respectivo proceso licitatorio y los trámites señalados en el artículo 30 de la citada disposición, en la celebración de contratos con el mismo objeto, durante la vigencia 2001, que ascienden a la suma de $1.133.773.567.oo para contratar el suministro de combustible (gasolina y ACPM) con destino al Banco de maquinaria de la Secretaría de Obras Públicas del departamento del Casanare. Sostuvo el procurador delegado, que con la anterior conducta, el disciplinado desconoció la ley 80 de 1993: artículos 24, numerales 1 y 8, 29, 30 y 26 numeral 5; ley 200 de 1995: artículos 38 y 40, numerales 1 y 22; Constitución Política: artículos 29 y 123, inciso segundo. La falta atribuida al señor Pérez Espinel se calificó provisionalmente como grave, y se consideró cometida a título de dolo. 1.5 DESCARGOS El 06 de diciembre de 2002, el disciplinado William Hernán Pérez Espinel presentó su defensa en relación con el cargo atribuido, así (folios 6 al 20 del anexo número 1): 1.5.1 En primer lugar, se refirió a las figuras de la descentralización, la delegación y la desconcentración, para tal efecto citó las normas que desarrollan estos principios. En segundo lugar, dijo que no participó en la etapa precontractual de los contratos cuestionados, ya que tal función había sido delegada por medio de la resolución 0612 de 2001, al secretario general del departamento; así mismo indicó que mediante resolución 2045 de 2001 radicó en cabeza de la junta de compras y licitaciones, el

estudio de propuestas para ser recomendadas al gobernador. Su actuación se limitó a firmar los contratos investigados. Aludió a las múltiples ocupaciones que se derivaban de su cargo como primera autoridad del departamento, así como a la situación de violencia que se vivía, lo cual hacía que su responsabilidad fuera mayor por tener que atender diferentes frentes. Finalmente solicitó que se le archivara el proceso disciplinario, habida cuenta de que no existía responsabilidad de parte suya. Solicitó también la práctica de pruebas, con el fin de soportar las afirmaciones realizadas en su defensa. 1.6 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Esta Delegada, mediante auto del 30 de mayo del año 2003, dando cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 92 de la Ley 734 de 2002, corrió traslado, por el término de cinco (5) días, para que el investigado presentara alegatos de conclusión, decisión que le fue notificada (folios 143 y 144 del cuaderno número 1). 2 Exp. 021-57466 Claudia Espósito Vélez Fallo de Primera Instancia La apoderada del investigado William Hernán Pérez Espinel intervino oportunamente, y manifestó lo siguiente ( folios 147 a 163): 1.6.1 Con relación a la imputación realizada a su defendido, entendió que el cuestionamiento se refería al fraccionamiento de contratos relacionados con la adquisición de combustible, con el fin de evadir la licitación pública, ante lo cual admitió que el proceso de selección utilizado –contratación directano tuvo como finalidad evadir la licitación, por las siguientes razones: 1.6.1.1 Teniendo en cuenta el resultado de la suma de todos los contratos que

tuvieron por objeto el suministro de combustible, tal valor indicaba que debía seguirse un proceso licitatorio, con la celebración de un contrato único, aspecto que no era conveniente para la entidad, porque la misma no contaba con una infraestructura que permitiera almacenar cantidades significativas de combustible; asimismo, la posibilidad consistente en que contratista almacenara el combustible en sus depósitos implicaba que el costo del contrato fuese mayor, debido a que a la gobernación le hubiera correspondido arrendar unos depósitos, unido a los riesgos en materia de seguridad podrían presentarse. 1.6.1.2 Las necesidades de la administración en relación con el combustible eran variables porque dependían de factores como el número total de máquinas disponibles, el consumo-hora; el número de días hábiles, la época y el clima, entre otros. 1.6.1.3 Si la licitación se hubiera adelantado en el mes de marzo de 2001, fecha en la cual se celebró el primero de los contratos cuestionadosla continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos a cargo del departamento se hubiera visto comprometida, teniendo en cuenta que los trámites que deben agotarse en el proceso licitatorio son demorados. 1.6.1.4 El precio del combustible es un asunto regulado por el Estado colombiano, por lo que las variables que existen en las regiones del país son insignificantes; por esta razón no puede pensarse que el gobernador tenía un interés indebido en omitir el tramite de la licitación. 1.6.5 Las declaraciones rendidas por los señores Víctor Hugo Roldan, Javier Dagoberto Fonseca y Otilia Pardo Reina, jefe de taller, secretario de obras públicas y

jefe de la división de servicios administrativos, respectivamente dan cuenta de las afirmaciones anteriores. 1.6.2 En cuanto al principio de transparencia, indicó que este no solo debe ser observado en los procesos de licitación pública, sino también en los de contratación directa, es así como se previeron, en el decreto 855 de 1994, reglas que buscan preservar este principio, tales como la fijación de avisos de invitación a contratar y la solicitud de ofertas, entre otras. En el caso concreto, adujo que en los contratos mencionados se fijaron los avisos y se cursaron invitaciones, se expidieron los certificados de disponibilidad presupuestal, se presentaron y aprobaron las pólizas, se pagó la publicación de los contratos y se entregaron de forma efectiva los bienes. 1.6.3 Finalmente reiteró los argumentos planteados en el escrito de descargos, referentes a la aplicación de los principios de descentralización, delegación y 3 Exp. 021-57466 Claudia Espósito Vélez Fallo de Primera Instancia desconcentración al interior del departamento, lo que hacía que no pudiera atribuírsele responsabilidad alguna, en la medida en que había actuado de buena fe, porque confió en las actuaciones de sus delegados. 1.7. Decreto de pruebas Mediante auto del 27 de septiembre de 2006 la procuradora primera delegada para la contratación estatal, solicitó a la gobernación del departamento de Casanare le fuera remitida constancia del presupuesto inicial y definitivo de dicho ente territorial durante la vigencia fiscal de 2001.

2. COMPETENCIA La Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal es competente para

proferir el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del numeral primero del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.

3. CONSIDERACIONES Con el fin de determinar la existencia de las conductas atribuidas en el cargo, esta Delegada analizará, en primer lugar, los hechos probados en el proceso; en segundo lugar, la falta que se le atribuye al disciplinado y, en tercer lugar, el caso concreto. 3.1 Análisis probatorio Para el estudio de este cargo son relevantes las siguientes pruebas: - Decreto número 070 del 28 de febrero de 1997, “Por el cual se adopta el estatuto básico de la administración departamental y se dictan otras disposiciones. Algunos de sus artículos son (folios 39 a 42 del anexo número 1): (…) Artículo 38, Naturaleza de la junta de compras y licitaciones. Cada proceso licitatorio requiere la intervención de la junta de compras y licitaciones, organismo responsable por la garantía de los principios contractuales consagrados en la ley y relacionados con las adquisiciones de bienes y servicios para apoyar la gestión departamental.

Artículo 39. Integración de la junta de compras y licitaciones. La junta de compras y licitaciones estará integrada por los secretarios general, de obras públicas y transporte y de Hacienda, o de quien haga sus veces, el jefe de la oficina jurídica, o quien haga sus veces, y el responsable de la dependencia solicitante de la contratación, en el evento de que sea diferente de los anteriores. Estará presidida por el Secretario General, o quien haga sus veces, y actuará como secretario técnico encargado de las adquisiciones en el

Departamento, quien tendrá voz pero no voto. (…) Artículo 40 Funciones de la junta de compras y licitaciones. Además de la evaluación de los pliegos de condiciones o términos de referencia elaborados por las distintas dependencias interesadas en el objeto contractual, la junta de compras y licitaciones, mediante conceptos no vinculantes, asesorará durante el proceso licitatorio, especialmente en las audiencias, así como en el análisis de las propuestas, y en especial:

1. En el análisis del programa general de compras elaborado por la dependencia competente, sometiendo sus consideraciones al gobernador, antes de su inclusión en el presupuesto anual de funcionamiento.

4 Exp. 021-57466 Claudia Espósito Vélez Fallo de Primera Instancia - Credencial de escrutinio expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, del 5 de noviembre de 2000, en la cual consta que el William Hernán Pérez Espinel fue elegido gobernador del departamento del Casanare para el período 2001-2003 (folio 78 del cuaderno número 1). - Acta del 29 de diciembre de 2000, donde consta que el señor William Hernán Pérez Espinel tomó posesión del cargo de gobernador del departamento del Casanare para el período comprendido desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003 (folios 76 y 77 del cuaderno número 1). - Decreto número 0240 del 29 de diciembre de 2000, expedido por el gobernador del departamento del Casanare, por medio del cual se liquida el presupuesto de ingresos, recursos de capital y gastos del departamento para la vigencia fiscal

comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000. En su artículo primero se dispuso lo siguiente (folios 172 a 222 del anexo número 2): Liquídese el presupuesto de ingresos y rentas del departamento de Casanare para la vigencia comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2001, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($255.248.4|20.000) -Certificado de disponibilidad presupuestal número 210058 del 11 de enero de 2001, de la división, Secretaria de Obras Públicas, por concepto de Compra de gasolina y ACPM con destino a la operación de los vehículos y maquinaria pesada adscrita a la gobernación del Casanare, rubro presupuestal 2690113060001, por valor de $ 170.000.000 (folios 81 del cuaderno número 1 y 4 del anexo número 5). - Resolución número 0158 del 01 de marzo de 2001, por medio de la cual el gobernador (E) del departamento del Casanare, Jairo Bossuet Pérez Barrera, saneó un vicio de procedimiento consistente en la falta de contrato escrito, por lo cual ordenó la suscripción con la señora María Alicia Rodríguez, del contrato de suministro de combustible con destino al banco de maquinaria del departamento (folios 17 a 19 del anexo número 2 y 9 al 11 del anexo número 5) - Contrato de compra-venta número 0009 del 01 de marzo de 2001, suscrito entre el

señor Jairo Bossuet Pérez Barrera, en su condición de gobernador (E) del departamento del Casanare y la señora María Alicia Rodríguez Perilla. Este contrato tuvo por objeto el suministro de combustible consistente en gasolina y A.C.P.M con destino al Banco de Maquinaria del departamento. El valor del contrato fue de $139’009.588 y, se acordó que el plazo de ejecución sería instantáneo, a partir de su perfeccionamiento (folios 12 a 14 del anexo número 2 y 1al 3 del anexo número 5). - Certificado de disponibilidad número 210062 del 11 de enero de 2001, por valor de $ 171.000.000.00; allí consta que, en el presupuesto del municipio, se contaba con la suma indicada, por concepto de la compra de combustible con destino a los vehículos y maquinaria pesada de la S.O.P.T. para el mejoramiento infraestructura vial del departamento, división: 01-06, secretaría de obras públicas, cuenta: R.P.2690113060001 (folio 153 del anexo número 2). 5 Exp. 021-57466 Claudia Espósito Vélez Fallo de Primera Instancia - Documento contentivo de los estudios preliminares y de conveniencia del 02 de marzo de 2001, suscrito por el señor Javier Fonseca Rodríguez, secretario de obras públicas y transporte del departamento del Casanare. Allí consta lo siguiente (folio 164 del anexo número 2 y 57 del anexo número 5): Que la Administración Departamental, con ocasión a la época de verano durante los primeros cuatro meses del año y teniendo en cuenta que existe un banco de maquinaria

de propiedad del departamento, ha programado el mantenimiento, conservación y recuperación de las vías existentes, y apertura de nuevas vías, con el fin de garantizar el desarrollo económico y bienestar social de las comunidades casanereñas (se subraya). Que en la actualidad el banco de Maquinaria existente se encuentra totalmente paralizado por la falta de combustible, repuestos, llantas, filtros y lubricantes, para su normal funcionamiento, lo que además de impedir la realización de los objetivos propuestos, genera un gran costo económico para el departamento. Que la falta de los bienes anteriormente relacionados, constituyen una necesidad imperiosa e inaplazable; en consecuencia en la mayor brevedad posible debe iniciarse los procedimientos legales para su adquisición. - Resolución número 0310 del 21 de marzo de 2001, por medio de la cual el señor William Hernán Pérez Espinel, en su condición de gobernador del departamento del Casanare ordena la celebración del contrato de suministro de combustible, ACPM y gasolina con destino al banco de maquinaria de la secretaría de obras públicas de la gobernación de dicho departamento, con fundamento en las siguientes consideraciones (folios 55 y 56 del anexo número 5): Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 numeral 1inciso segundo en consonancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 7 y 12 de la ley 80 de 1993, es requisito SINE QUANON ordenarse por acto administrativo, la celebración de los contratos de la Administración Pública. Que la Administración departamental analizó y estudió la posibilidad de adquirir el suministro de combustible (gasolina y ACPM) con destino al banco de maquinaria de la

Secretaría de Obras Públicas de la gobernación de Casanare. Que por el objeto contractual a desarrollar es preciso proceder a la consiguiente elaboración del contrato, toda vez, que a la administración le es indispensable para proseguir con la buena marcha del banco de maquinaria adscrita a la secretaría de obras públicas ya que en la actualidad se encuentra totalmente paralizado por falta de combustible y con ocasión a la época de verano durante los primeros cuatro meses del año es propicio adelantar las actividades programadas para el mantenimiento, conservación y recuperación de las vías existentes y apertura de nuevas vías, con el fin de garantizar el desarrollo económico y bienestar social de las comunidades casanereñas. - Aviso del 22 de marzo de 2001, por medio del cual el departamento del Casanare, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3 del decreto reglamentario 855 de 1994, hace la invitación pública número 0002, con el objeto de adquirir combustible, A.C.P.M y gasolina, con destino al banco de maquinaria de la secretaría de obras del departamento del Casanare. El presupuesto se fijó en $171.000.0000, con cargo al rubro 269.0113.0600.01 (folios 159 del anexo número 2 y 52 del anexo número 5). 6 Exp. 021-57466 Claudia Espósito Vélez Fallo de Primera Instancia - Constancia del 22 de marzo de 2001, suscrito por Jairo Bossuet Pérez Barrera, secretario general del departamento del Casanare, por medio de la cual se certifica la fijación de la invitación pública número 0002, que tuvo por objeto la adquisición de

combustible A.C.P.M. y gasolina, con destino al banco de maquinaria de la Secretaría de Obras Públicas del departamento del Casanare (folios 160 del anexo número 2 y 53 del anexo número 5). - Constancia del 26 de marzo de 2001, suscrita por Jairo Bossuet Pérez Barrera, secretario general del departamento de Casanare, por medio de la cual se certifica la desfijación de la invitación pública número 0002 (folio 54 del anexo número 5) -- Certificado de disponibilidad número 210726 del 03 de abril de 2001, por valor de $ 171.000.000.00; allí consta que, en el presupuesto del municipio, se contaba con la suma indicada, por concepto de la compra de combustible con destino a la maquinaria pesada de la S.O.P.T., con cargo a la cuenta R.P.2690113060001, mejoramiento infraestructura vial del departamento, división: 01-06, secretaría de obras públicas (folio 6 del anexo número 3). - Oficio del 03 de abril de 2001, suscrito por el secretario general de la gobernación del departamento del Casanare, y dirigido al jefe de la oficina jurídica de la misma institución, por medio del cual el primero le remite al segundo el estudio de las propuestas presentadas por Garrido y Torres y Estación de Servicio Araguaney. Allí indica que la disponibilidad presupuestal de ese proceso de selección es la número 210062; asimismo, recomienda contratar con el oferente Estación de Servicio Araguaney (folios 156 y 157 del anexo número 2 y 49 a 51 del anexo número 5).

  • Contrato de compraventa número 0013 del 08 de abril de 2001, suscrito entre el departamento del Casanare, representado por el señor William Hernán Pérez Espinel, gobernador de este departamento, y María Alicia Rodríguez perilla, propietaria del establecimiento de comercio Estación de Servicio Araguaney, que tuvo por objeto la compra de combustible ACPM y gasolina con destino al banco de maquinaria de la secretaría de obras del departamento del Casanare. Algunas de las cláusulas de este contrato son (folios 149 a 152 del anexo número 2 y 23 a 26 del anexo número 5): SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. En desarrollo del objeto del presente contrato de compraventa, el contratista se obliga con el departamento a suministrar los

combustibles así:

CANT DETALLE V/UNIT V/TOTAL 51.000 GALONES DE 2.376 $121’176.000

ACPM 14.525 GALONES DE 3.418 $49’646.450

GASOLINA

CORRIENTE

VALOR TOTAL $170’822.450

TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato para todos los efectos legales y fiscales es la suma de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($170’822.450) MCTE. Los cuales serán cancelados una vez sean recibidos los combustibles previa certificación de

7 Exp. 021-57466 Claudia Espósito Vélez Fallo de Primera Instancia recibidos a satisfacción expedida por el Almacenista Departamental y liquidación del

mismo.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para el cumplimiento del presente contrato será de un (01) mes a partir de la suscripción del presente contrato.

OCTAVA: SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Las sumas que se adeuden al contratista por el Desarrollo del presente contrato estarán sujetas a las apropiaciones presupuestales del Departamento y su pago se hará con cargo al rubro R.P.2690113060001 certificado número 210062 del 11-01-2001. - Oficio del 2 de mayo de 2001, suscrito por el secretario general de la gobernación del departamento del Casanare, y dirigido al jefe de la oficina jurídica de la misma institución, por medio del cual el primero le remite al segundo el estudio de las propuestas presentadas por Inversiones Alarcón Rojas S. EN C. y Representaciones Gonzáles Castillo Ltda. Allí recomienda contratar con el oferente Representaciones Gonzáles Castillo Limitada el suministro de combustible, A.C.P.M y gasolina.

También indica que remite el certificado de disponibilidad presupuestal número 210726, con imputación presupuestal R.P 2690113060001. (folio 29 del anexo número 3). - Resolución número 0612 del 09 de mayo de 2001, “Por medio de la cual se delegan unas funciones” (folios 43 y 44 del anexo número 1). En este acto administrativo, el gobernador del departamento del Casanare, delegó en el secretario general “la realización de los actos administrativos previos a la celebración de contratos, incluyendo la ordenación de la apertura del proceso de contratación e invitaciones públicas para los contratos que celebre la entidad de conformidad con la parte motiva

del presente acto administrativo.” - Documento contentivo de los estudios preliminares, sin fecha, en los cuales consta lo siguiente (folios 36 y 37 del anexo número 3): Que la administración departamental, requiere para el normal desarrollo del banco de maquinarias de la secretaría de obras públicas y transporte de gasolina y A.C.P.M , siendo usualmente indispensables éstos combustibles para aprovisionar la maquinaria pesada y en consecuencia, necesarios éstos insumos para adelantar los trabajos programados tendientes al mantenimiento, conservación, recuperación de las vías existentes y apertura de nuevas vías dentro de la jurisdicción del departamento de Casanare. En cierta forma, el suministro de éstos elementos, son un componente indispensable para garantizar el desarrollo económico y bienestar social de los habitantes de ésta región. Para la ejecución de dichas tareas que radican en cabeza, esencialmente de ésta secretaría, se genera ineludiblemente una necesidad inaplazable, en el sentido de requerir la adquisición de los precitados elementos, por lo cual reviste de importancia agotar los trámites legales para la contratación pertinente al suministro de gasolina y

A.C.P.M.

Se considera justificado éste gasto, ya que el combustible preanotado, no existe en los tanques del banco de maquinaria. En este orden de ideas salta a la vista que es de oportunidad y conveniencia proceder a la celebración de un contrato de suministro a fin de suplir esta necesidad, de conformidad con los fundamentos ya anotados. 8 Exp. 021-57466 Claudia Espósito Vélez Fallo de Primera Instancia

Existe perfecta adecuación dentro del presupuesto de inversión, para el suministro de gasolina y A.C.P.M; se hará a través del proyecto “mejoramiento y mantenimiento infraestructura vial del departamento de Casanare” dentro de la imputación presupuestal R.P. 2690113060001 y por el que se incluirá la partida presupuestal indispensable para la respectiva contratación. - Aviso del 18 de mayo de 2001, correspondiente a la invitación pública número 007, por medio del cual el departamento del Casanare, representado por William Hernán Pérez Espinel, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3 del decreto reglamentario 855 de 1994, hace una invitación pública con el objeto de que se le suministre combustible, gasolina y A.C.P.M, con destino a la maquinaria pesada de la secretaría de obras públicas del departamento del Casanare. El presupuesto se fijó en $171.000.0000, con cargo al rubro 269.0113.0600.01 (folio 31 del anexo número 3). - Constancia del 22 de mayo de 2001, suscrita por Jairo Bossuet Pérez Barrera, secretario general del departamento del Casanare, por medio de la cual se certifica la desfijación de la invitación pública 007 (folio 32 del anexo número 3). - Acta del 22 de mayo de 2001, en la cual consta el recibo final del contrato 0013 de 2001 (folio 29 del anexo número 5). - Resolución número 0636 de 2001, por medio del cual el señor William Hernán Pérez Espinel, en su condición de gobernador del departamento del Casanare, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 numeral 1, inciso segundo y 25,

numerales 7 y 12 de la ley 80 de 1993, ordena la celebración del contrato de suministro de combustible, ACPM y gasolina con destino al banco de maquinaria de la secretaría de obras públicas de la gobernación de dicho departamento, con fundamento en las siguientes consideraciones (folios 34 y 35 del anexo número 3): (…) Que la Administración departamental analizó y estudió la posibilidad de adquirir el suministro de combustible (gasolina y ACPM) con destino al banco de maquinaria de la Secretaría de Obras Públicas de la gobernación de Casanare. Que por el objeto contractual a desarrollar es preciso proceder a la consiguiente elaboración del contrato, toda vez, que a la administración le es indispensable para proseguir con la buena marcha del banco de maquinaria adscrita a la secretaría de obras públicas ya que en la actualidad se encuentra totalmente sin combustible (gasolina y ACPM) para adelantar los trabajos programados para el mantenimiento conservación y recuperación de las vías existentes y apertura de nuevas vías, con el fin de garantizar el desarrollo económico y bienestar social de las comunidades casanereñas. - Contrato de compraventa número 0028 del 25 de mayo de 2001, suscrito entre el departamento del Casanare, representado por el señor William Hernán Pérez Espinel, gobernador de este departamento, y Herman Mauricio Bueno Castillo, representante legal de Representaciones González, Castillo Ltda., que tuvo por objeto la compra de combustible gasolina y ACPM con destino a la maquinaria pesada de la secretaría de obras del departamento del Casanare. Algunas de las cláusulas de este contrato son (folios 2 a 5 del anexo número 3):

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. En desarrollo del objeto del presente contrato de compraventa, el contratista se obliga con el departamento a suministrar los

combustibles así: 9 Exp. 021-57466 Claudia Espósito Vélez Fallo de Primera Instancia

CANT Gls DETALLE V/UNIT V/TOTAL 15.000 GASOLINA $.3.453 $51’795.000

CORRIENTE 49.800 A.C.P.M $2.393 $119’171.400

VALOR TOTAL $170’966.400

TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato para todos los efectos legales y fiscales es la suma de CIENTO SETENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($170’966.400) MCTE. Los cuales serán cancelados así: un cincuenta (50%) por ciento en calidad de anticipo a la legalización del presente contrato una vez constituida la garantía única exigida y el cincuenta (50%) por ciento restante, a la entrega de los materiales previa certificación de recibido a satisfacción expedida por el almacenista departamental y liquidación del mismo.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para el cumplimiento del presente contrato será de un (01) mes a partir del lleno de los requisitos para la ejecución del mismo.

Artículo 41 de la ley 80/93. (…) octava sujeción a las apropiaciones presupuestales: Las sumas que se adeuden al contratista por el Desarrollo del presente contrato estarán sujetas a las apropiaciones presupuestales del departamento y su pago se hará con cargo al rubro RP.

2690113060001 Certificado número 210726 del 03-04 -2001 - Acta de recibo final del 17 de julio de 2001, en la cual consta que se recibieron a satisfacción los elementos adquiridos con cargo al contrato 0028 de 2001 (folio 7 del anexo número 3). -Certificación del 17 de julio de 2001, expedida por el jefe de almacén del departamento del Casanare en la cual consta que los elementos relacionados con el contrato de compra-venta número 0028 de 2001 fueron entregados por el representante legal de la firma Representaciones González castillo Ltda., y se recibieron por parte del funcionario mencionado (folio 16 del anexo número 3). - Certificado de

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