PGN - DERECHO DE PETICION Responder parcialmente la petición

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DERECHO DE PETICION Responder parcialmente la petición
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Nota de Relatoria: Se suprimen lo datos personales con el fin de preservar el derecho a la intimidad.

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil diez (2010). Aprobado en Acta de Sala No.15 Radicación No (161-4388) 020-171736 Disciplinado XXXXXXXXX Cargo y Entidad Mayor de la Policía Quejoso ROSA MARÍA CUBILLOS Fecha hechos Noviembre de 2007 Asunto Apelación auto que niega pruebas P.D. PONENTE: Dra. MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO Con fundamento en las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 22 del decreto 262 de 2000 y en razón del recurso de apelación interpuesto por el Mayor XXXXXXX a través de su apoderado, conoce la Sala Disciplinaria el auto de fecha 5 de agosto de 2009, por medio del cual la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional negó parcialmente la práctica de unas pruebas solicitadas en descargos, recurso concedido por auto del 28 de agosto de 2009, en efecto suspensivo. ANTECEDENTES PROCESALES Con oficio del 3 de marzo de 2008, la señora ROSA MARÍA CUBILLOS radicó queja contra funcionarios pertenecientes a la Dirección General de la Policía Nacional por violación al “núcleo esencial del derecho de petición y fraude procesal” por contestar sus peticiones “con mentiras…” sin resolver de forma real el fondo de su petición. (fls 1-62). Mediante auto del 30 de abril de 2008, la Procuraduría Delegada para la Policía

Nacional ordenó apertura de investigación disciplinaria en contra del Mayor XXXXXXX en su condición de Coordinador del Área de Archivo General de la Policía Nacional. (fl 64). En providencia del 12 de marzo de 2009, la Delegada para la Policía Nacional dictó auto de cargos contra el Mayor XXXXXXX por hechos relacionados con la petición formulada el 18 de octubre de 2007 por la señora ROSA MARÍA CUBILLOS, la cual presuntamente no se resolvió de fondo; decisión notificada personalmente al disciplinado el 2 de abril de 2009, quien presentó descargos, solicitó la práctica de pruebas y la nulidad de la actuación. (fls 127-142). Por auto del 5 de agosto de 2009, la primera instancia negó la solicitud de nulidad; en el mismo auto se pronunció sobre las pruebas solicitadas por el disciplinado negándolas parcialmente. En esa decisión, la Delegada para la Policía Nacional dejó Rad.161-4388 expreso que contra la decisión que negaba las pruebas procedía recurso de reposición y apelación. (fls 145-153). El Mayor XXXXXXX interpuso recurso de apelación contra el auto mediante el cual se negó la práctica de pruebas, concedido por auto del 28 de agosto de 2009. (fls 157-165). PROVIDENCIA RECURRIDA Como quedó expuesto, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional se pronunció sobre la solicitud de pruebas realizada por el Mayor XXXXXXX en descargos, negando parcialmente su práctica, decisión contra la cual el disciplinado interpuso recurso de apelación. A continuación se sintetizan los argumentos del Aquo respecto al tema probatorio. La Delegada para la Policía Nacional despachó favorablemente la práctica de pruebas relacionadas con la solicitud de allegar los antecedentes que conformaban la acción de tutela interpuesta por la señora ROSA MARÍA CUBILLOS, la versión libre y espontánea del disciplinado, la declaración a la quejosa ROSA CUBILLOS y los testimonios de DORIS EDILMA ROSAS MUÑOZ y GENOVEVA SÁNCHEZ funcionarias del Archivo General de la Policía Nacional, encargadas de proyectar y revisar las respuestas enviadas a la señora ROSA MARÍA CUBILLOS. Por el contrario, negó la solicitud de oficiar o practicar visita especial al Grupo de Pensionados del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional para revisar otras respuestas dadas a la misma quejosa, al calificarla como innecesaria e impertinente por considerar que el hecho objeto de investigación guarda relación con la respuesta imprecisa e incompleta al derecho de petición impetrado por la señora ROSA CUBILLOS en escrito del 18 de octubre de 2007, y asegura que esa prueba “no contribuye a esclarecer el objeto de debate en el caso sujeto a examen”. Respecto a la solicitud de requerir a la Secretaría General de la Policía Nacional para que alleguen las funciones asignadas al Jefe del Área del Archivo General para que obren en las diligencias, fue negada por no indicar “el propósito que se persigue con la misma”. Agrega la Delegada para la Policía Nacional que si se pretende cuestionar la función de respuesta a las peticiones “no se entiende los motivos por los cuales aparece (el disciplinado) dando respuesta al mismo, el cual no resolvió el fondo del

asunto”. Con relación a la petición de escuchar el testimonio del Sargento Viceprimero LUIS EDUARDO ROMERO JIMENEZ, Jefe Grupo Pensionados del Área de Prestaciones Sociales y de la Intendente Jefe NANCY MARÍA PÉREZ RINCÓN, para que informen acerca del contenido de respuesta a otras solicitudes de la quejosa, se negó su práctica por considerarla impertinente porque la investigación versa sobre la respuesta dada al escrito del 18 de octubre de 2007, “Y no otras peticiones que ésta haya formulado”.

RECURSO DE APELACIÓN

2 Rad.161-4388 Mediante escrito radicado el 27 de agosto de 2009, el Mayor XXXXXXX interpuso recurso de apelación contra el auto que negó parcialmente las pruebas solicitadas en descargos, con la sustentación que se resume así:

1. Solicita oficiar o realizar visita especial al Grupo de Pensionados del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, para verificar las respuestas suministradas a la señora ROSA MARÍA CUBILLOS en razón a sus derechos de petición dirigidos a obtener la pensión de sustitución.

Asegura que la prueba es pertinente, conducente y útil, teniendo en cuenta que en el cargo formulado se señala que la respuesta a la petición fue incompleta y con la práctica de la prueba referida se demostraría que las diferentes dependencias de la Policía Nacional han respondido a la quejosa sus peticiones sobre el mismo objeto y que la quejosa ha sido “renuente en aceptar que a Institución no podía entrar a certificar el tiempo de labores de su esposo en la Policía Departamental de Boyacá”.

2.- Solicita oficiar a la Secretaría General de la Policía Nacional para que se remitan las funciones asignadas al Jefe del Área del Archivo General, puesto que es necesario entonces establecer cuáles eran las funciones que debía cumplir el disciplinado para la fecha de los hechos que se investigan.

3. Considera pertinente escuchar los testimonios de los señores Sargento Viceprimero LUIS EDUARDO ROMERO JIMENEZ, Jefe Grupo de Pensionados del Área de Prestaciones Sociales y a la señora Intendente Jefe NANCY MARIA PEREZ RINCON, para que informen el sentido en que han dado respuesta a las peticiones de la señora ROSA MARÍA CUBILLOS, “inclusive en el asunto de su competencia de reconocerla como cónyuge del señor RODRÍGUEZ PERILLA”.

Con la práctica de estas diligencias se demostraría que en varias oportunidades se ha dado respuesta a la peticionaria garantizado su derecho constitucional de petición sin que haya sido posible “certificar el tiempo que su esposo laboró en el Departamento de Policía Boyacá, toda vez que la Institución no cuenta con los antecedentes que permitan despachar favorablemente los requerimientos de la

señora ROSA MARIA CUBILLOS”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA Antes de hacer referencia a los argumentos que sustentan la apelación se debe mencionar que el disciplinado trae a colación bajo el acápite de los “fundamentos de la apelación” los cuestionamientos realizados en memorial de descargos al trámite procesal sobre los que basó la solicitud de nulidad. Al respecto se advierte que mediante auto del 5 de agosto de 2009, la Procuraduría

Delegada para la Policía Nacional resolvió negativamente la solicitud de nulidad y señaló expresamente en el ordinal primero del resuelve que contra esa decisión procedía recurso de reposición y se observa que dicho recurso no fue interpuesto, sin que haya lugar a que, vía apelación de la decisión que niega pruebas, la Sala Disciplinaria aborde un asunto frente al cual no procede recurso de apelación por mandato expreso del legislador disciplinario. 3 Rad.161-4388 Realizada esta aclaración, aborda la Sala Disciplinaria el estudio de la apelación en cuanto a las pruebas solicitadas en descargos y negadas por la primera instancia. Sobre el tema probatorio es preciso mencionar que en materia punitiva las pruebas son el fundamento de la decisión de fondo, pues a partir del material debidamente allegado al proceso el operador disciplinario realiza una reconstrucción de los hechos que debe permitir obtener conocimiento de la situación fáctica sometida a su análisis y establecer el alcance o consecuencia jurídica. De allí que una de las funciones de la prueba sea servir como medio o procedimiento para establecer la fundamentación de la verdad de los argumentos referidos a los hechos, esto es, permite confirmar o refutar las hipótesis planteadas por las partes o por el mismo funcionario. Sobre la importancia de la prueba dentro de la función judicial señala la doctrina: “en el razonamiento judicial la prueba cumple la función de criterio de decisión y elemento de juicio determinante para elegir entre versiones diversas acerca de los hechos, es decir, para elegir racionalmente la hipótesis que ha de ser seleccionada como fundamento empírico de la decisión judicial”1;

Con base en esas premisas se abordará el recurso impetrado por los disciplinados contra el auto que negó parcialmente la práctica de pruebas solicitadas en descargos Análisis del Recurso: En el caso bajo estudio, se observa que la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional mediante providencia del 12 de marzo de 2009, elevó cargos contra el Mayor XXXXXXX en su condición de Coordinador del Área de Archivo General de la Policía Nacional, conducta que guarda relación con haber dado respuesta imprecisa e incompleta a la petición impetrada por la señora ROSA MARÍA CUBILLOS de fecha 28 de octubre de 2007 (fls 116-120). Conforme al contenido del oficio, se observa que en la petición la señora ROSA CUBILLOS concretamente se solicitaba: “…se reconozca el tiempo físico laborado por mi señor esposo en (sic) Policía División Boyacá, entre el 13 de febrero de 1951 y el 24 de noviembre de 1953, completando con este tiempo más de 15 años de servicio. Igualmente solicito se le reconozca la pensión por tiempo y se me declare como cónyuge sobreviviente, por haber cumplido cada uno de los requisitos que señala la ley.” (fl 87). Y la respuesta dada por el disciplinado fue: “en atención a su petición me permito informarle que no es posible dar respuesta favorable a su requerimiento con respecto al señor JAIME RODRÍGUEZ PERILLA, teniendo en cuenta que el tiempo del 13021951 al 24111953 no fue reconocida por el Gobierno Nacional para el personal de la Policía Nacional”. (fl 89).

  • Con el ánimo de ejercer su derecho de defensa, el disciplinado solicita oficiar o realizar visita especial al Grupo de Pensionados del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, para verificar las respuestas suministradas a la señora ROSA MARÍA CUBILLOS en razón a sus derechos de petición dirigidos a obtener la pensión de sustitución.

Si bien es cierto, como lo dice la primera instancia en el auto del 5 de agosto de 2009, que el cargo formulado se refiere específicamente a la respuesta brindada por 1 Prueba Judicial. Análisis y Valoración. Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. 4 Rad.161-4388 el Mayor XXXXXXX a la petición elevada por la señora ROSA MARÍA CUBILLOS el 18 de octubre de 2007 y en principio las respuestas a otras peticiones resultan ser pruebas innecesarias, considera la Sala Disciplinaria que la prueba solicitada puede resultar pertinente en tanto la prueba consistente en oficiar al Grupo de Pensionados del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional puede ser un medio para verificar si en anteriores oportunidades se dio respuesta concreta a la peticionaria en cuanto al tiempo de servicio prestado por el señor JAIME RODRÍGUEZ PERILLA en la Policía División Boyacá durante el periodo 1951-1953, que es el punto del cual depende la respuesta a las otras solicitudes de reconocimiento de pensión y la declaración de cónyuge sobreviviente. Nótese que es diferente oficiar para que simplemente se allegue cualquier respuesta brindada por esa entidad a la señora ROSA MARÍA CUBILLOS, al hecho de oficiar

con el fin de obtener copia de respuestas de fondo sobre el tiempo de servicio prestado por el señor JAIME RODRÍGUEZ PERILLA en las fechas referidas (periodo 1951-1953), pues este último aspecto constituye el núcleo de la petición. Por tanto, se concede la práctica de la prueba solicitada (mencionada en el numeral 2 del auto recurrido) con la especificidad señalada que es la única forma de calificarla como pertinente, pues en esas condiciones se produce la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los que son tema de la prueba, conforme al cargo imputado. - Respecto de la petición consistente en oficiar a la Secretaría General de la Policía Nacional para que se remitan las funciones asignadas al Jefe del Área del Archivo General, esta prueba documental (mencionada en el numeral 3 del auto recurrido) resulta pertinente para conocer las funciones asignadas al Mayor XXXXXXX quien es el sujeto investigado, bajo el entendido que el manual de funciones no agota los deberes del servidor público los cuales también están establecidos en la Constitución Política, en la Ley y demás normas jurídicas vinculantes. - Finalmente, en cuanto a la solicitud de escuchar los testimonios de los señores Sargento Viceprimero LUIS EDUARDO ROMERO JIMENEZ, Jefe Grupo de Pensionados del Área de Prestaciones Sociales y a la señora Intendente Jefe NANCY MARIA PEREZ RINCON, para que informen el sentido de las respuestas dadas a las peticiones de la señora ROSA MARÍA CUBILLOS, (mencionada en el numeral 7 del auto recurrido) la Sala Disciplinaria confirma la decisión de primera

instancia de negar su práctica, pues no se advierte la adecuación entre el dicho de los testigos sobre el contenido de otras respuestas dadas a la peticionaria, con el punto concreto de la información relativa al tiempo de servicios prestado por el señor JAIME RODRÍGUEZ PERILLA en el Departamento de Policía Boyacá. Aún en el caso de calificar dicha prueba como pertinente, no se advierte la utilidad de la misma teniendo en cuenta que se ordenó oficiar a la Policía Nacional para allegar respuestas a peticiones elevadas por la quejosa en las que se haya resuelto el tema de fondo sobre si el señor RODRÍGUEZ PERILLA laboró o no en la policía en los años 1951-1953, tiempo que (de acuerdo a lo expuesto por la quejosa) era necesario para serle reconocida la pensión y ser declarada cónyuge sobreviviente. Como corolario, tenemos que se ordenará la práctica de las pruebas relacionadas en los numerales 2 y 3 y se confirmará la negativa de la prueba relacionada en el numeral 7 de la providencia recurrida. 5 Rad.161-4388 Antes de concluir, se precisa a la primera instancia que de acuerdo al artículo 115 de la Ley 734 de 2002, la apelación del auto que niega parcialmente las pruebas se concede en efecto devolutivo. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la

Nación: RESUELVE PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal tercero del auto del 5 de agosto de 2009, dictado por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, dentro del

proceso No 020-171736-08; mediante el cual se negó la práctica de pruebas solicitadas por el Mayor XXXXXXX mencionadas en los numerales 2 y 3; para en su lugar, ORDENAR SU PRÁCTICA, conforme a lo expuesto antes.

SEGUNDO: CONFIRMAR PARCIALMENTE el ordinal tercero del auto del 5 de agosto de 2009, dictado por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, mediante el cual se negó la práctica de pruebas solicitadas por el señor XXXXXXX mencionadas en el numeral 7, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

TERCERO Por la oficina de origen NOTIFICAR esta decisión al Mayor XXXXXXX, quien puede ser ubicado en cra no 26-21 CAN dirección General de la Policía, 3er piso, advirtiéndole que contra esta decisión no procede ningún recurso.

CUARTO: DEVUÉLVASE el proceso a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, previas las anotaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL EUGENIO QUINTERO MILANÉS

Procurador Primero Delegado Presidente

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO

Procuradora Segunda Delegada.

Radicación: 020-171736. No Sala: 161-4388

Proyectó. Wilson Ramírez Hernández. 6

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