PGN - IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Invocación de las causales
Detalles
- Título
- PGN - IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Invocación de las causales
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación: Oficio 021301 (030-94668-03)
Investigado: Alfredo Bayardo Almeida García
Cargo: Alcalde de Ipiales Quejoso: De oficio Fecha queja: 2 de diciembre de 2003
Fecha hechos: 2002
Asunto: Recusación
Bogotá DC, 30 ENE. 2004 Con oficio 021301, la División de Registro y Control remite copias del proceso 03094668-03 adelantado por la Veeduría contra el Procurador Provincial de Ipiales y la Procuradora Regional de Nariño, en cumplimiento de lo ordenado en auto del 2 de diciembre de 2003, con el fin de que sea esta Delegada quien conozca de la petición del Señor ALFREDO BAYARDO ALMEIDA GARCÍA, al considerar "...que ella lleva implícita una recusación contra la Procuradora Regional...". HECHOS El Señor ALFREDO BAYARDO ALMEIDA GARCÍA en escritos fechados el 9 y 14 de octubre de 2003, solicita al Señor Procurador General de la Nación designar un funcionario de la Procuraduría radicado en Bogotá, para que conozca del recurso de apelación por él interpuesto contra la Resolución No. 0036 del 18 de septiembre de 2003, dictada por el Procurador Provincial de Ipiales, pues considera que debido a la denuncia penal formulada contra la Procuradora Regional desmedra sus garantías procesales en la segunda instancia que ella debe decidir. Con base en dichos escritos, la Veeduría dictó auto fechado el 2 de diciembre de
2003, en el que dispone adelantar indagación preliminar contra los procuradores mencionados y ordena la remisión de copias a esta Delegada para los fines ya anotados. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA La filosofía de los impedimentos y recusaciones es la de asegurar que las decisiones de la Administración se tomen dentro de la más absoluta imparcialidad, de evitar circunstancias externas al proceso que puedan perturbar el ánimo del funcionario y distorsionar la realidad procesal, material o jurídica, movido por sentimientos humanos en favor o en contra de quien o quienes en un momento dado se encuentran sometidos a su decisión en razón del cargo que ejercen. El impedimento es un hecho legalmente previstos por el cual un funcionario está imposibilitado para conocer de una actuación administrativa o de un proceso judicial. El funcionario en quien concurre una causal de impedimento, está obligado a declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de ella. Tales causales son taxativas y deben por lo tanto, interpretarse restrictiva mente. El art. 86 de la Ley 734 de 2002, señala que cualquiera de los sujetos procesales podrá recusar al operador disciplinario con base en las causal es a que se refiere el art. 84 ibídem y que a su escrito deberá acompañar las pruebas en que se base el mismo. Por su parte, el art. 87 de la misma ley, en su inciso segundo, establece claramente el procedimiento en caso de impedimento o recusación, determinando que "...o cuando se trate de recusación, el servidor público manifestará si acepta o no la causal, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su formulación, vencido
este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior...", esto es, que se deberá enviar al superior para su decisión. Teniendo en cuenta lo anterior, concluye este Despacho que el escrito del Señor ALMEIDA GARCÍA no puede ser tenido como una recusación ni puede dársele el trámite propio de esta actuación, toda vez que no cumple con los requisitos para ello, amén de que, en caso de serio, lo pertinente hubiera sido remitirlo a la Procuradora Regional para que se pronunciara sobre el mismo, antes de enviarlo a su superior para decidir. Ahora bien. consultado el sistema de gestión disciplinaria-GEDIS, se observa que dentro del expediente radicado bajo el No. 051-6698-02, dentro del cual solicitó el Señor ALMEIDA GARCÍA la designación del funcionario con sede en Bogotá se observa que el Señor Procurador General de la Nación, por auto fechado el 5 de noviembre de 2003, designó al Señor Viceprocurador General para conocer del recurso de apelación presentado, procediendo el 15 de diciembre del mismo año a dictar fallo de segunda instancia absolviendo al implicado, decisión que fue notificada personalmente a su apoderado. Así las cosas, considera este despacho improcedente decidir sobre la manifestación del implicado, toda vez la misma no constituye una recusación, ni se le dio el trámite respectivo, amén de que la petición de designación de un funcionario con sede en Bogotá, ya fue resuelta por el Señor Procurador General de la Nación. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus facultades legales,
DISPONE: PRIMERO.- Abstenerse de conocer del escrito del Señor ALFREDO BAYARDO ALMEIDA GARCÍA remitido por la Veeduría SEGUNDO.- Devolver las diligencias a la Veeduría, para su conocimiento y fines pertinentes.
Por la Secretaría de la Delegada se efectuarán las comunicaciones y desanotaciones de rigor,
CÚMPLASE.
GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa GEG/deme Oficio 21301 (030-94668)