PGN - INVESTIGACION DISCIPLINARIA - Requisitos legales para su procedencia

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - INVESTIGACION DISCIPLINARIA - Requisitos legales para su procedencia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del alcalde del municipio de Piedras y la supervisora por presuntas irregularidades en la labor de supervisión e interventoría en la prestación del servicio de transporte escolar para apoyo al programa de cobertura y permanencia en el sistema educativo del Municipio INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Marco legal INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Requisitos legales para su procedencia FALTA DISCIPLINARIA-Elementos esenciales para su configuración Es requisito indispensable la existencia de un hecho que constituya falta disciplinaria, para que se ordene apertura de investigación disciplinaria, siendo indispensable los componentes de tipicidad, culpabilidad e ilicitud sustancial, y que se haya identificado debidamente a los posibles responsables de la comisión de la conducta irregular. ARCHIVO DEFINITIVO-Definición legal ARCHIVO DEFINITIVO-Procedencia De lo anterior resulta que hay que dar aplicación al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, que precisa que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que exista una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Dependencia Procuraduría Provincial de Instrucción de : Radicación: Ibagué IUC-D-2020-1464831 IUS-E-2019Disciplinado y/o 797034 investigado Cargo y Por determinar entidad Municipio de Piedras

Quejoso Tolima Informe servidor Fecha queja público Diciembre 30 de Fecha hechos 2019 Asunto Vigencia 2018 Auto de evaluación de la indagación preliminar Ibagué, siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Se procede a evaluar las presentes diligencias preliminares para decidir lo que en derecho corresponda, esto es, si se dispone apertura de formal investigación disciplinaria, o el archivo, conforme lo indicado en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el 34 de la Ley 2094 de 20211. ANTECEDENTES La Oficina de Planeación de la Procuraduría General de la Nación – Grupo para la vigilancia integral del SGR, remitió el 30 de diciembre de 2019 a esta Procuraduría, relación de presuntas irregularidades detectadas por el Departamento Nacional de Planeación, en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, respecto a la inversión de recursos del Sistema General de Regalías, indicando que el Proyecto BPIN 2018735470027, cuyo objeto es la “prestación del servicio de transporte escolar para el apoyo al programa de cobertura y permanencia educativa en el Sistema educativo del Municipio de Piedras Tolima”, por $433.384.100, así: 1.- Irregularidades relevantes para el cumplimiento del proyecto: Ausencia de procedimientos de contratación en la utilización de los recursos del SGR, por cuanto: a) “Se evidenció que presuntamente las funciones de supervisión no se están adelantando de forma oportuna toda vez que revisado el expediente documental del proyecto, así como la información registrada en SUIFP, se

evidencio que presuntamente la entidad ejecutora no dispone de informes de supervisión que den cuenta del cumplimiento de la prestación del servicio.” (sic) Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts: 84102-84104 – Fax: 10794, www.procuraduria.gov.co, b) Y señala como normas vulneradas: “Art. 26 de la Ley 80 de 1993 establece que los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que pudieran verse afectados por la ejecución del contrato. Artículos 83 y 84 de le Ley 1474 de 2011 que establecen las obligaciones de los supervisores e interventores” (sic) 1 “Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa. En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa. La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación”. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts: 84102-84104 – Fax: 10794, www.procuraduria.gov.co, c) “Se presume incumplimiento no justificado de metas (Objetivo) toda vez que

según la Metodología General Ajustada el mismo consiste en "incrementar los niveles de permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que asisten a los establecimientos educativas oficiales del Municipio de Piedras" sin embargo, según lo observado en la visita de seguimiento se observan insuficiencias técnicas graves, que presuntamente poner en riesgo el cumplimiento del objetivo planteado.” (sic) d) Señala como normas vulneradas: ” Artículo 28 de la Ley 1530 de 2012 que establece la obligatoriedad de los ejecutores de garantizar la ejecución de los recursos en los términos que fueron aprobados. Último inciso del Art. 14 de la Ley 1744 de 2014 que establece que la entidad ejecutora designada debe ejecutar el proyecto en los términos de su aprobación”. (sic) 2.- Irregularidades Administrativas: a) “Presuntamente los documentos relacionados con el proceso de los contratos suscritos en el marco de la ejecución del proyecto de inversión presuntamente fueron publicados en Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) de forma extemporánea e incompleta”. (sic) b) Normas vulneradas: “Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 que establece que las entidades estatales están obligadas a publicar en el SECOP todos los documentos del proceso dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.” (sic) Con auto de Auto de mayo 14 del 20202, se dispuso el inicio de indagación preliminar en averiguación de responsablesfuncionarios de la Alcaldía

Municipal de Piedras Tolima y se ordenó la práctica de pruebas. Posteriormente el 8 de junio de 2021, el Grupo de Apoyo Técnico para la Vigilancia Integral del SGR de la Oficina de Planeación de la Procuraduría General de la Nación, con oficio No. OPLA 4664, remitió un nuevo reporte por presuntas irregularidades detectadas por el Departamento Nacional de Planeación – DNP – al proyecto “Prestación de Servicio de Transporte Escolar para el Apoyo al Programa de Cobertura y Permanencia en el Sistema Educativo del Municipio de Piedras Tolima”, BPIN 2018735470027, relacionadas con posibles falencias en la labor de supervisión e interventoría, actuación a la que en esta misma dependencia se le asignó la radicación IUS-E-2021-308098 (IUC-D-20211938525), en la que con auto de junio 29 del 2021, se dispuso el inicio de indagación preliminar, en Averiguación de Responsables, con ocasión de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts: 84102-84104 – Fax: 10794, www.procuraduria.gov.co, “prestación del servicio de transporte escolar para apoyo al programa de cobertura y permanencia en el sistema educativo del Municipio de Piedras Tolima”, precisando: “ De conformidad con el acto de archivo PAP-003-2020, se evidenciaron presuntas falencias en la labor de supervisión e interventoría, toda vez que

presenta Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts: 84102-84104 – Fax: 10794, www.procuraduria.gov.co, incumplimientos graves cumplimiento de las especificaciones técnicas y normatividad aplicable descritas en el Decreto 348 de 2015 y 431 de 2017 respecto de los vehículos usados. Con acto administrativo No. DVR-SDC 20204460002669 del 17 de marzo de 2020, la Subdirección de Control de la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación (DNP) ordenó el archivo del procedimiento preventivo PAP-003-20, iniciado al municipio de Piedras (Tolima) por la presunta omisión en la remisión de la totalidad de los soportes de ejecución del plan de mejora suscrito el 24 de julio de 2019, toda vez que las presuntas falencias en la supervisión e interventoría del proyecto BPIN 2018735470027, fueron declaradas INSUBSANABLES, al constatarse que el servicio se prestó con incumplimientos graves en las especificaciones técnicas y normativas. Dicho plan de mejora fue suscrito como consecuencia de la visita de seguimiento efectuada por la subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación el 17 de junio de 2019, en donde se dejó consignado lo siguiente:

1. Se evidenció que no todos los vehículos cuentan con la tarjeta de operación, SOAT y certificación técnico mecánica al día, no se constituyó la póliza de

responsabilidad extracontractual y contractual en todos los vehículos revisados incumpliendo con las exigencias normativas, se porta el kit de emergencia, equipos de carretera, no cuentan con las dos salidas de emergencia y señalización vehicular; en lo que respecta a las condiciones de accesibilidad no están adaptados para el transporte de menores con discapacidad y/o movilidad reducida, no tienen monitor o acompañante con conocimiento en primeros auxilios, si disponen de cinturón de seguridad dispositivos sonoros y luminosos de advertencia, no se evidenciaron casos de sobrecupo de estudiantes y en ninguno de los contratos de porta Formato Único de Extracto del Contrato. Las situaciones reportadas enmarcaron el proyecto en estado de CRITICIDAD por Insuficiencias Técnicas Graves. El proyecto de inversión se encuentra en estado terminado con avance de ejecución del 93,94%, y los contratos que lo ejecutaron se encuentran liquidados” 3. (sic) También da cuenta el informe remitido por la oficina de planeación, que “El contenido de los informes de supervisión delegada no permiten verificar la ejecución física y financiera del proyecto a partir de los siguientes criterios: porcentaje de avance de las obras o actividades ejecutadas, cantidades de obras o trabajos ejecutados, calidad de las obras o actividades ejecutadas, (…) cumplimiento de especificaciones técnicas contenidas en las normas, cronograma actualizado, Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts: 84102-84104 – Fax: 10794,

www.procuraduria.gov.co, registro fotográfico detallado (fecha, hora y localización) del avance de ejecución física, información relevante para el seguimiento al contrato balance financiero del contrato, balance de las actas de suscritas en el desarrollo del contrato, pólizas de garantías y actualización de las mismas, conclusiones y recomendaciones.” (…) 2 Folios 4 al 9 3 Folios 104 al 107 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts: 84102-84104 – Fax: 10794, www.procuraduria.gov.co, “Adicionalmente es pertinente indicar que con anterioridad al presente reporte, el DNP reportó presunta irregularidad identificada con el consecutivo 201900935 asociada al Reporte REP1156-2019 por falencias en la labor de supervisión al evidenciarse que presuntamente la entidad ejecutora no dispone de informes de supervisión que den cuenta del cumplimiento de la prestación del servicio. La cual fue comunicada a la Procuraduría General de La Nación con oficio radicado DNP 20194460603811 del 18/10/2019.” En el acápite relacionado con el “Detalle de las irregularidades adicionales identificadas en los soportes remitidos por el DNP”, se indica: “Sin embargo, de acuerdo con la información registrada por la entidad ejecutora en el aplicativo GesproySGR –“gestión de proyectos - Información general” el proyecto de inversión registra estado “terminado” con fecha de terminación el 30/11/2019 con un avance de ejecución física del 93,94% y financiera del 90.88%.

En la pestaña de contratos, registra que los contratos 023-2019, 029-2019, 3-2019, y contrato de contrato Interventoría 33 -2019, ejecutados en el marco del proyecto de inversión, se encuentran liquidados. No registra cierre. Por lo anteriormente expuesto se concluye que la entidad ejecutora no ha dado cumplimiento a las normas del SGR, en lo que respecta al cierre del proyecto y la remisión del acto administrativo a las instancias competentes” (Negrilla y cursiva fuera de texto). Se observa en el folio 117, que con auto del 7 de diciembre del 2021 se ordenó la práctica de pruebas de oficio dentro del radicado IUS-E-2021-308098 (IUC-D20211938525)4 , se libró oficio5 y se recibió respuesta en diciembre 14 del 20216 Posteriormente, con auto de marzo 16 del 20227, se dispuso la acumulación del IUS-E-2021-308098 (IUC-D-2021-1938525) al IUS-E-2019-797034 (IUC-D-20201464831)8, al considerar que los sujetos a investigar eran los mismos, los hechos a investigar eran en parte los mismos y por otra parte también eran conexos y en consecuencia debían ser llevados bajo una misma actuación disciplinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede la apertura de investigación disciplinaria, conforme a lo consagrado en el artículo 211 de la Ley 1952 de 2019, cuando con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se pueda identificar al

posible autor o autores de la falta disciplinaria. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts: 84102-84104 – Fax: 10794, www.procuraduria.gov.co, Es requisito indispensable la existencia de un hecho que constituya falta disciplinaria, para que se ordene apertura de investigación disciplinaria, siendo indispensable los 4 Folios 117 y 118 5 Folio 119 6 Folios 120 al 123 (cd de folio 123) 7 Folios 157 al 160 8 Folio 4 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts: 84102-84104 – Fax: 10794, www.procuraduria.gov.co, componentes de tipicidad, culpabilidad e ilicitud sustancial, y que se haya identificado debidamente a los posibles responsables de la comisión de la conducta irregular. Revisada la documentación existente en la etapa de indagación preliminar y vencido el término legalmente establecido para la misma, es pertinente evaluar la actuación, conforme a una de las dos posibilidades derivadas del artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 34 de la Ley 2094 de 2021, a efectos de determinar la procedencia de la apertura de una investigación o el archivo de la actuación. Del acervo probatorio acopiado, se infiere que los hechos versaron sobre

posibles irregularidades del proyecto BPIN 2018735470027 - “Prestación de Servicio de Transporte Escolar para el Apoyo al Programa de Cobertura y Permanencia en el Sistema Educativo del Municipio de Piedras Tolima”: En relación con la falta de informes de supervisión que evidenciara el cumplimiento de la prestación del servicio, obran copias de los informes de supervisión de Jennifer Urueña Rodríguez, Directora de Programas Sociales de la Alcaldía de Piedras Tolima, en relación con el cumplimiento del objeto, obligaciones y compromisos por parte del contratista en la prestación del servicio desde junio 13 al a diciembre 4 del 2019, así como acta final y acta de liquidación de diciembre 4 del 20199 . Lo que acredita la existencia de los mismos. Además de informes de la Interventoría técnica Financiera y contable contratada para la verificación de la ejecución de ese contrato10, desvirtuando el carácter irregular de este hecho. En cuanto al presunto incumplimiento no justificado de metas (Objetivo) de "incrementar los niveles de permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que asisten a los establecimientos educativos oficiales del Municipio de Piedras" al observar insuficiencias técnicas graves, que presuntamente ponen en riesgo el cumplimiento del objetivo planteado, se acreditó con el reporte al sistema GESPROY, indicadores en el sentido de haber cumplido en un porcentaje de ejecución del 100% la meta de 290 beneficiarios del servicio de transporte escolar, y aunque se consignó como meta dicho servicio por 150 días y prestarse por 138 días, representando un cumplimiento de la meta en un 92%11,

obedeciendo a circunstancias ajenas al servicio como son los días de cese de actividades (paro de docentes, situaciones climáticas que generan taponamiento y derrumbe en las vías, etc.), sin que se hubiere afectado la prestación del Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts: 84102-84104 – Fax: 10794, www.procuraduria.gov.co, servicio a los alumnos, coligiéndose que por este hecho no hay mérito para proseguir con la presente actuación disciplinaria, habida cuenta que el servicio de transporte se prestó a cabalidad por el contratista, como lo certifica la interventora del contrato en los informes respectivos. Incluso en el reporte de cumplimiento del plan de mejora se fueron realizando los porcentajes de ejecución12. 9 Ver CD de folio 116 10 Ver Cd de folio 116 y CD de folio 123 11 Folio 131 12 Folios 139, 148-150,155 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts: 84102-84104 – Fax: 10794, www.procuraduria.gov.co, En lo que tiene que ver con la publicación extemporánea en el SECOP, se advierte que en relación con “Servicio de Transporte Escolar a estudiantes del área rural de diferentes centros educativos oficiales del Municipio de Piedras Tolima”, se adelantó el Proceso de Licitación Pública-PLC Nro. 001 de 2019, en

virtud del cual se publicaron en el SECOP el 5 de marzo del 2019: el aviso de la licitación, estudios del mercado, estudios previos, proyecto de pliego de condiciones; el 19 de marzo del 2019: observaciones recibidas, respuestas a las observaciones, resolución de apertura y pliego de condiciones definitivo; el 26 de marzo del 2019 se publicó: observaciones realizadas al pliego de condiciones definitivo, aclaración del pliego de condiciones definitivo; el 28 de marzo del 2019: el acta de audiencia de apertura de sobre Nro. 1; el 3 de abril del 2019 se publicó informe de evaluación y el 13 de abril del 2019, la resolución de adjudicación13. Y de la contratación de Mínima Cuantía-023 de 2019, se publicaron el 12 de marzo del 2019: los estudios del mercado, estudios previos, la invitación; el 13 de marzo del 2019: el acta de cierre y acta de apertura del proceso y la evaluación; y el 14 de marzo del 2019: la oferta seleccionada y aceptación de la oferta14. Documentos éstos que reflejan el cumplimiento de las etapas del proceso, como la publicidad y transparencia del mismo, de conformidad a las exigencias de Colombia Compra Eficiente, a efectos de la publicación en el SECOP, en relación con la contratación de mínima cuantía, como son la Invitación pública a participar en los procesos de mínima cuantía, los estudios y documentos previos, las observaciones y respuesta, las adendas, el acta de cierre del proceso, el informe de evaluación y sus respuestas.

Respecto de las “presuntas falencias en la labor de supervisión e interventoría, ante incumplimientos graves de las especificaciones técnicas y normatividad respecto de los vehículos usados”, se evidenció en la revisión documental y visita de campo, que no todos los vehículos cuentan con la tarjeta de operación –SOATy certificación tecno mecánica al día, que no se constituyó la póliza de responsabilidad civil extracontractual y contractual en todos los vehículos, que se cuenta con el kit de emergencia, equipos de carretera, salidas de emergencia y señalización vehicular; pero en lo que respecta a las condiciones de accesibilidad no estaban adaptados para el transporte de menores con discapacidad y/o movilidad reducida, las rutas no estaba acompañada por un monitor o acompañante con conocimiento en primeros auxilios, no se disponía de dispositivos sonoros y luminosos de advertencia. Y no se dispone de informes de supervisión que den cuenta del cumplimiento de la prestación del servicio de Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts: 84102-84104 – Fax: 10794, www.procuraduria.gov.co, conformidad con los decretos 348 y 1079 de 2015 y el proyecto aprobado. Al respecto, el DNP determinó que esta circunstancia como la relacionada con el contenido de los informes de supervisión delegada no permiten verificar la ejecución física y financiera del proyecto a partir de los siguiente criterios: porcentaje de avance de las obras o actividades ejecutadas, cantidades de obras o trabajos ejecutados, 13 Ver folios 20 al 22

14 Folios 17 y 18 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts: 84102-84104 – Fax: 10794, www.procuraduria.gov.co, calidad de las obras o actividades ejecutadas, cumplimiento de especificaciones técnicas contenidas en las normas, cronograma actualizado, registro fotográfico detallado (fecha, hora y localización) del avance de ejecución física, información relevante para el seguimiento al contrato balance financiero del contrato, balance de las actas de suscritas en el desarrollo del contrato, pólizas de garantías y actualización de las mismas, conclusiones y recomendaciones. Entonces debían ser objeto de Plan de Mejora, para que en caso de retraso en las metas y/o en su ejecución con respecto a la programación inicial, se deban presentar las acciones que la Entidad tomará para contrarrestar el retraso. El plan de mejora presentado ante el DNP y de cuyo cumplimiento se remitieron los respectivos soportes como se indica en los reportes efectuados al respecto15, con el objeto de aplicar acciones correctivas y preventivas para subsanar o corregir las causas que dieron origen al requerimiento, lo que permite deducir que lo denotado por el Departamento Nacional de Planeación podía ser corregido, modificado o subsanado, conforme al compromiso asumido por la Alcaldía Municipal, como efectivamente se buscó con la suscripción de dicho plan de mejora, que como se indicó se ha cumplido.

Frente al hecho relacionado con la terminación del proyecto de inversión el 30/11/2019, “con avance de ejecución física del 93,94% y financiera del 90.88%, en la pestaña de contratos, registra que los contratos 023-2019, 029-2019, 0332019, y contrato de Interventoría 33 -2019, ejecutados en el marco del proyecto de inversión, se encuentran liquidados. Pero no se ha dado cumplimiento a las normas del SGR en lo que respecta al cierre del proyecto y la remisión del acto administrativo a las instancias competentes.”. Se observa en el plenario que la alcaldía de Piedras Tolima, una vez adoptó el acto administrativo de cierre del proyecto con Resolución N° 401 de agosto 9 del 2022, lo registró en el GESPROY el mismo día y remitió la documentación con la que se acredita el cumplimiento de este aspecto, siendo subsanado el posible hecho irregular, recodando que la falta en realizar el cierre del proceso, no afectaba sustancialmente los deberes funcionales y por tanto la ejecución del contrato no se vió afectado, por cuanto se cumplió con el objeto de suministrar el transporte escolar a los educandos del Municipio de Piedras Tolima, se efectuaron los desembolsos y se terminó.16. Cabe recordar en el presente asunto, sobre la improcedencia de la investigación disciplinaria, lo señalado por el autor Oscar Villegas Garzón, en su libro "El Proceso Disciplinario" en el que señala que: (…) "si la conducta que se predica del servidor público o del particular que ejerce funciones públicas no afecta ni pone en peligro el deber funcional, o no se obró ni con dolo ni con culpa (…) es

Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts: 84102-84104 – Fax: 10794, www.procuraduria.gov.co, irrelevante y no amerita la apertura de indagación preliminar, mucho menos de investigación". De lo anterior resulta que hay que dar aplicación al artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, que precisa que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que 15 Folios 134 al 156 16 Folios 157 al 166. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts: 84102-84104 – Fax: 10794, www.procuraduria.gov.co, aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que exista una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Para el despacho las pruebas aportadas hasta el momento al proceso disciplinario, demuestran que no existió hecho irregular imputable a funcionarios de la administración municipal de Piedras Tolima que sea constitutivo de falta disciplinaria, por cuanto las conductas endilgadas no existieron, razón por la cual se abstendrá se ordenar apertura de investigación disciplinaria y en consecuencia se dispone la terminación y archivo de la

presente actuación disciplinaria. Por lo expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de abrir investigación disciplinaria en contra de Jennifer Urueña Rodriguez en calidad de supervisora del contrato y de Pedro Antonio Bocanegra en calidad de alcalde del municipio de Piedras, respectivamente, frente a los hechos analizados en el presente asunto.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior disponer la terminación de la actuación y el ARCHIVO de las diligencias. Artículo 224 Ley 1952 de 2019.

TERCERO: No se librará la comunicación al quejoso de que trata el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 24 de la Ley 2094 de 2021, por cuanto la presente actuación se inició de oficio.

CUARTO: No habrá lugar a notificación a sujetos procesales, por cuanto no se ha vinculado formalmente a ninguna persona.

CUMPLASE

Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts: 84102-84104 – Fax: 10794, www.procuraduria.gov.co, CSA/as Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, Carrera 2 No. 11 - 89 Edificio Martín Pomala , Línea gratuita: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts: 84102-84104 – Fax: 10794, www.procuraduria.gov.co,

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