PGN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL - Declaró la emergencia sanitaria por causa

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL - Declaró la emergencia sanitaria por causa
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-El disciplinado no cometió la conducta, se está frente a una de las circunstancias generadoras de terminación del proceso disciplinario FALTA DISCIPLINARIA-Fundamento legal Sea lo primero señalar que en atención a lo preceptuado en el Artículo 26 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código General Disciplinario que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en dicha normatividad. INDAGACIÓN PRELIMINAR-Fundamento legal y finalidad De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, norma vigente para la época en que se inició la indagación preliminar del expediente de la referencia, tenía por finalidad: - Verificar la ocurrencia de la conducta. - Determinar si la conducta es constitutiva de falta disciplinaria. - Si se ha actuado bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. Por su parte, el inciso sexto ibídem, indicaba que: “La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos”. Ahora, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, modificada por

la Ley 2094 de 2021, en su artículo 90, establece que hay lugar a la terminación de la actuación disciplinaria, en cualquier etapa, en los siguientes casos: 1) Que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, 2) que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) que el disciplinado no la cometió, 4) que existe una causal de exclusión de responsabilidad y, 5) que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. DERECHO DISCIPLINARIO-Finalidad/DERECHO DISCIPLINARIO-Salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que deben observar los sujetos disciplinables Así mismo se impone recordar, que la finalidad del derecho disciplinario es la de salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que deben observar los sujetos disciplinables en el desempeño de su empleo, cargo o función, por tanto, en la realización de tales fines, anida el fundamento para determinar la responsabilidad disciplinaria, la cual supone la inobservancia de los deberes funcionales de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, en los términos previstos en la Constitución, las leyes y los reglamentos que resulten aplicables.

AUTO DE ARCHIVO 1

IUS-E-2020-354569 / IUC-D-2020-1561714

JAVIER CASTELLANOS MORALES – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLA DE LEYVA – BOYACÁ PROCESO DISCIPLINARIO-Se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético/PROCESO DISCIPLINARIO-Jurisprudencia En efecto, en el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético, destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública, ya que la acción disciplinaria se produce dentro de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración, en el ámbito de la función pública y se origina, en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, siendo su finalidad, la de garantizar el buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo. En este sentido, la H. Corte Constitucional, señaló: VALORACIÓN DE PRUEBAS-No se advierte la presunta participación en política que se le endilga ARCHIVO DEFINITIVO-El disciplinado no la cometió Es así que bajo los preceptos de la sana crítica y los elementos con los que se cuenta dentro de las presentes diligencias, son suficientes para considerar que el disciplinado no la cometió y por lo tanto se está frente a una de las circunstancias generadoras de terminación del proceso disciplinario de que trata el Artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, lo cual desdibuja el componente de tipicidad exigido

para estructurar la falta disciplinaria. Dispone la norma lo siguiente: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL-Declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO-Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 Ahora bien, se observa que el alcalde del Municipio de Villa de Leyva, expidió los siguientes actos administrativos, previamente y con posterioridad al 15 de julio de 2020, respecto del lapso que interesa al proceso: (…). ARCHIVO DEFINITIVO-El Alcalde observó las medidas que por parte del Gobierno Nacional se implementaron como primera autoridad le correspondía Es del caso mencionar que el quejoso, se conformó con presentar la queja sin allegar ningún medio de prueba o siquiera mencionar a qué personas les constaba los hechos relatados. Es así como bajo los preceptos de la sana crítica y los elementos con los que se cuenta dentro de las presentes diligencias, son suficientes para considerar que el disciplinado no cometió la conducta y por lo tanto se está frente a una de las circunstancias generadoras de terminación del proceso disciplinario de que trata el Artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, lo cual desdibuja el componente de tipicidad exigido para estructurar la falta disciplinaria. Dispone la norma lo siguiente:

AUTO DE ARCHIVO 2

IUS-E-2020-354569 / IUC-D-2020-1561714

JAVIER CASTELLANOS MORALES – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLA DE LEYVA – BOYACÁ

Dependencia Procuraduría Provincial de Instrucción de

Chiquinquirá Radicación IUS-E-2020-354569 / IUC-D-2020-1561714

Implicados JAVIER CASTELLANOS MORALES

Cargo - Entidad ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLA DE LEYVABOYACÁ

Origen Queja Quejoso Julio Roberto Casallas Munévar Fechaqueja 17 de julio de 2020 Fecha hechos Por establecer Asunto Auto que ordena el archivo de las diligencias Art. 90 C.G.D. Chiquinquirá, 23 de agosto de 2022

I. OBJETO DE LA DECISION Procede el despacho a evaluar la Indagación Preliminar adelantada contra el señor JAVIER CASTELLANOS MORALES, en su condición de alcalde del Municipio de Villa de Leyva – Boyacá, para la época de los hechos materia de investigación, dentro del expediente radicado bajo el IUS-E-2020-354569 / IUC-D2020-1561714, ordenada mediante auto del 7 de septiembre de 2020 (fls. 4-8), de conformidad con el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021.

II. ANTECEDENTES - De la queja Las presentes diligencias se inician con fundamento en la queja presentada por el señor JULIO ROBERTO CASALLAS MUNEVAR, mediante la cual pone en conocimiento de esta Procuraduría Provincial, presuntas irregularidades relacionadas con el incumplimiento de las medidas sanitarias decretadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia Covid-19, por parte del alcalde del

Municipio de Villa de Leyva, señor Javier Castellanos Morales.

Como fundamentos fácticos que sustentan la queja, expone el quejoso que, desde el mes pasado, esto es, junio de 2020, todos los funcionarios de la alcaldía municipal, se encuentran trabajando de manera presencial en el horario de 8:00 a 3:00 p.m. Que, el día 15 de julio de 2020 a las 5:00 p.m., por correo electrónico se notificó el nuevo horario a implementarse a partir del día 16 de dicho mes y año, a saber:

AUTO DE ARCHIVO 3

IUS-E-2020-354569 / IUC-D-2020-1561714

JAVIER CASTELLANOS MORALES – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLA DE LEYVA – BOYACÁ 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y para teletrabajo de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 a 6:00 p.m. y que el pico y cédula hasta la 4:00 p.m. en todo el municipio. Que, conforme a los reportes de teletrabajo, se verifica que el 100% de los funcionarios están trabajando de manera presencial, inclusive funcionarios con enfermedades como hipertensión, asma y diabetes y personas mayores de 50 años. Que, en las oficinas, por tratarse de una edificación antigua, no poseen buena ventilación y son espacios pequeños, tanto que se han adecuado los balcones como oficinas y se encuentran hasta 10 personas trabajando en esos espacios cerrados y sin ningún distanciamiento, sumado a que solo hay un baño para

usuarios y funcionarios.

III. DEL TRÁMITE PROCESAL

a. Indagación preliminar Con fundamento en la información antes reseñada, mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2020 (fls. 4-8), se dispuso adelantar indagación preliminar en contra del señor JAVIER CASTELLANOS MORALES, en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLA DE LEYVA - BYACÁ, para la época de ocurrencia los hechos, con la finalidad de identificar e individualizar al servidor o servidores presuntamente comprometidos, verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. En desarrollo de esta etapa procesal, se recaudaron las siguientes pruebas: -. Mediante Oficio No. 20202101698 del 8 de octubre de 2020, suscrito por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio de Villa de Leyva (fl. 33), recibido en esta Provincial, el día 13 del mismo mes y año, se allegó:  Certificación de fecha 8 de octubre de 2020, expedida por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio de Villa de Leyva (fl. 34). -. Mediante Oficio No. 20202101705 del 9 de octubre de 2020, suscrito por la secretaria de Educación, Cultura y Deporte del Municipio de Villa de Leyva (fl. 36 y 39), recibido en esta Provincial, el día 13 del mismo mes y año, se allegó:  Certificación de fecha 9 de octubre de 2020, expedida por la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte del Municipio de Villa de Leyva (fls. 36-38, 4043). -. Del correo electrónico sit@villadeleyva-boyaca.gov.co, enviado el día 9 de octubre de 2020 (fl. 44), se allegaron los siguientes documentos:  Certificación de fecha 8 de octubre de 2020, expedida por el Secretario de Infraestructura y Obras Físicas del Municipio de Villa de Leyva (fls. 45-46).

AUTO DE ARCHIVO 4

IUS-E-2020-354569 / IUC-D-2020-1561714

JAVIER CASTELLANOS MORALES – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLA DE LEYVA – BOYACÁ -. Del correo electrónico planeacion@villadeleyva-boyaca.gov.co, enviado el día 13 de octubre de 2020 (fl. 47), se allegaron los siguientes documentos:  Oficio sin número de fecha 9 de octubre de 2020, suscrito por el Secretario de Planeación y Ordenamiento Territorial del Municipio de Villa de Leyva (fl. 48 y 51).  Certificación de fecha 8 de octubre de 2020, expedida por el Secretario de Planeación y Ordenamiento Territorial del Municipio de Villa de Leyva (fls. 4950 y 52-53). -. Mediante oficio sin número de fecha 13 de octubre de 2020, suscrito por el Alcalde del Municipio de Villa de Leyva (fls. 54-56), recibido en esta Provincial, el día 19 del mismo mes y año, se allegaron los siguientes documentos:  Copia del acta de elección y posesión del Alcalde del Municipio de Villa de Leyva, para el período constitucional 2020-2023, junto con certificación laboral de fecha 5 de octubre de 2020, expedida por la Secretaria General y de

Gestión Administrativa del Municipio de Villa de Leyva (fls. 58-62).  Copia de los actos administrativos por medio de los cuales se regula lo concerniente a los horarios y forma de trabajo de los funcionarios y contratistas de la alcaldía municipal con ocasión del Covid-19, junto con constancias de comunicación (fls. 65-119).  Certificación de fecha 8 de octubre de 2020, expedida por la Secretaria General y de Gestión Administrativa del Municipio de Villa de Leyva, respecto de las personas que se encontraban dentro de las excepciones establecidas por las normas expedidas por el gobierno nacional en pandemia, en orden a no prestar sus servicios de manera presencial (fl. 121).  Certificación de fecha 13 de octubre de 2020, expedida por la Secretaria General y de Gestión Administrativa del Municipio de Villa de Leyva, respecto de los funcionarios y contratistas que desde el mes de junio de 2020, asisten a las instalaciones de la alcaldía municipal (fls. 123-153).  Copia de la Resolución No. 118 del 15 de abril de 2020, expedida por el Alcalde del Municipio de Villa de Leyva, “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE VILLA DE LEYVA – BOYACÁ” e “INFORME GESTIÓN MEDIDAS BIOSEGURIDAD ESPECIFICAS PARA COVID 19” de fecha 9 de octubre de 2020, emitido por la Secretaria General y de Gestión Administrativa del Municipio de Villa de Leyva, sobre el seguimiento y control de las medidas adoptadas y que rigen en las instalaciones de la alcaldía, junto con

documentos anexos sobre seguimiento y control (fls. 155-189).  Certificación de fecha 9 de octubre de 2020, expedida por la Secretaria General y de Gestión Administrativa del Municipio de Villa de Leyva, respecto de número de servidores de cada una de las dependencias (fls. 191-192).  Certificación de fecha 8 de octubre de 2020, expedida por la Secretaria General y de Gestión Administrativa del Municipio de Villa de Leyva, respecto del seguimiento y control de las medidas de bioseguridad adoptadas por el protocolo, contenido en Resolución No. 118 del 15 de abril de 2020 (fls. 194196).

AUTO DE ARCHIVO 5

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JAVIER CASTELLANOS MORALES – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLA DE LEYVA – BOYACÁ  CD que contiene el Decreto No. 136 del 26 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde del Municipio de Villa de Leyva, “POR MEDIO DEL CUAL SE

ADOPTA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS

LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MUNICIPIO DE VILLA DE LEYVA – BOYACÁ” (fl. 197). -. Mediante Oficio PER-282-2020 de fecha 15 de octubre de 2020, suscrito por la Personera del Municipio de Villa de Leyva (fl. 198), recibido en esta Provincial, el día 19 del mismo mes y año, se allegó:  Acta de visita especial de fecha 13 de octubre de 2020, junto con oficio sin

número de fecha 13 de octubre de 2020, suscrito por la Secretaria General y Gestión Administrativa del Municipio de Villa de Leyva, anexos y seis (6) CD (fls. 207-209, 300-376, a folios 374-376 en cada uno obran dos CD. Uno de los visibles al folio 374 no contiene información).  Declaración rendida por el señor Julián Alberto Hernández Fuentes (fls. 210211).  Declaración rendida por el señor Diego Silva Jiménez (fls. 212-213).  Declaración rendida por el señor José Gilberto Cuadrado Hernández (fls. 214215).

IV. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que en atención a lo preceptuado en el Artículo 26 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código General Disciplinario que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en dicha normatividad.

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, norma vigente para la época en que se inició la indagación preliminar del expediente de la referencia, la misma tenía por finalidad: - Verificar la ocurrencia de la conducta.

  • Determinar si la conducta es constitutiva de falta disciplinaria. - Si se ha actuado bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.

Por su parte, el inciso sexto ibídem, indicaba que “La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos”. Ahora, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, en su artículo 90, establece que hay lugar a la terminación de la actuación disciplinaria, en cualquier etapa, en los siguientes casos:

AUTO DE ARCHIVO 6

IUS-E-2020-354569 / IUC-D-2020-1561714

JAVIER CASTELLANOS MORALES – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLA DE LEYVA – BOYACÁ 1) Que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, 2) que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) que el disciplinado no la cometió, 4) que existe una causal de exclusión de responsabilidad y, 5) que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Así mismo se impone recordar, que la finalidad del derecho disciplinario es la de salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que deben observar los sujetos disciplinables en el desempeño de su empleo, cargo o función1, por tanto, en la realización de tales

fines, anida el fundamento para determinar la responsabilidad disciplinaria, la cual supone la inobservancia de los deberes funcionales de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, en los términos previstos en la Constitución, las leyes y los reglamentos que resulten aplicables. En efecto, en el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético, destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública, ya que la acción disciplinaria se produce dentro de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración, en el ámbito de la función pública y se origina, en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, siendo su finalidad, la de garantizar el buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo. En este sentido, la H. Corte Constitucional, señaló: “(…) La Ley disciplinaria tiene como finalidad específica la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro. Cabe recordar en ese sentido que constituye elemento básico de la organización estatal y de la realización efectiva de los fines esenciales del Estado social de derecho, la potestad del mismo de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de éstos al Estado, en razón de la relación

jurídica surgida por la atribución de una función pública; de manera que, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se efectúe dentro de una ética del servicio público y con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que caracterizan la actuación administrativa y el cabal desarrollo de la función pública. En el cumplimiento de esos cometidos estatales y durante el ejercicio de las correspondientes funciones o cargos públicos, los servidores públicos no pueden distanciarse del objetivo principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, la Ley y el reglamento; por lo tanto, pueden verse sometidos a una responsabilidad pública de índole disciplinaria, cuando en su desempeño vulneran el ordenamiento superior 1 Artículo 23 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021.

AUTO DE ARCHIVO 7

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JAVIER CASTELLANOS MORALES – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLA DE LEYVA – BOYACÁ y legal vigente, así como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (C.P., arts. 6o. y 123)2. (…)”3 Corresponde entonces al Despacho verificar si del caudal probatorio arrimado al proceso, se desprende la existencia de actuación que estructure falta disciplinaria o si, por el contrario, los hechos dados a conocer son ajenos a esta área del derecho, caso en el cual se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021.

En el caso objeto de examen, se cuestiona la presunta conducta desplegada por el señor JAVIER CASTELLANOS MORALES, en su condición de alcalde del Municipio de Villa de Leyva (Boyacá), para la época de ocurrencia de los hechos, por presuntas irregularidades relacionadas con el incumplimiento medidas sanitarias decretadas por el Gobierno Nacional con ocasión del Covid-19. Al respecto, es del caso recordar que la Organización Mundial de la Salud, el día 1º de marzo del año 2020, declaró pandemia el Coronavirus Covid-19, ello debido a la velocidad de la propagación, instando a los estados a adoptar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos, el tratamiento de los confirmados y la divulgación de medidas preventivas con el fin de insistir en la mitigación del contagio. En Colombia, los ministerios del trabajo, salud y protección social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, el día 10 de marzo de 2020, expiden la Circular Externa No. 0018, dirigida entre otros, a los organismos y entidades del sector público, servidores públicos y contratistas del Estado, “ASUNTO: ACCIONES DE CONTENCIÓN ANTE EL COVID-19 Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES ASOCIADAS AL PRIMER PICO EPIDEMIOLÓGICO DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS”, contempló como medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, autorizar el teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recién hubieren llegado de algún país con incidencia de casos de Covid-19, hubieren estado en contacto con pacientes diagnosticados con Covid-19 y para quienes presentaran síntomas

respiratorios leves y moderados, así como adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes de trabajo y una mejor circulación del aire, así como disminuir la concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y baja ventilación para reducir el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y Covid-19 por contacto cercano. El día 12 de marzo de la referida anualidad, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19, inicialmente, hasta el 31 de mayo de 2020 y adoptó las medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2 Sentencia C708/99 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 3 3 sentencia C-948/02 M.P. Álvaro Tafur Galvis.

AUTO DE ARCHIVO 8

IUS-E-2020-354569 / IUC-D-2020-1561714

JAVIER CASTELLANOS MORALES – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLA DE LEYVA – BOYACÁ En consonancia con lo anterior, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus

Covid-19. En el artículo 3º ibídem, se determinaron los casos o actividades, respecto de los cuales se permitía la libre circulación de las personas, en orden a que el aislamiento preventivo obligatorio garantizara el derecho a la vida, señalando en su numeral 13, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que fueran estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables para el Estado. Posteriormente, mediante la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio del cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, cuyo ámbito de aplicación lo fue, entre otros, para empleadores del sector público, en el artículo 3º, numeral 3.1. relativo a las obligaciones a cargo del empleador o contratante, dispuso: “… 3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa. (…) 3.1.9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador…” (Subraya fuera de texto) A su turno, en el numeral 3.2. prevén a cargo del trabajador y contratista, las siguientes obligaciones: “…3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el

empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que este le designe. (…) 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado a su salud…” El anexo técnico de dicha resolución, dentro del ítem “3. Medidas de bioseguridad para los trabajadores”, en el acápite “3.1. Medidas generales.”, determinó como tal, el lavado de manos, distanciamiento social y uso de tapabocas. Así mismo indicó, que se debían fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad del sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénico - sanitarias.

AUTO DE ARCHIVO 9

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JAVIER CASTELLANOS MORALES – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLA DE LEYVA – BOYACÁ Por su parte en el acápite “4.1.3. ALTERNATIVAS DE ORGANIZACIÓN LABORAL”, se prevé: “…• Adoptar esquemas operativos que garanticen la continuidad del servicio o actividad y que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demás personas que presten sus servicios a la empresa. • Implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día, con el fin de evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso y salida, en los centros de trabajo y en los medios de transporte masivos. • Se debe determinar claramente el número de máximo de trabajadores por turno

dependiendo de las condiciones del lugar de trabajo tanto para el personal administrativo, de producción, operación y/o de centro de despacho, entre otros...” (Subraya fuera de texto) De otro lado, el Gobierno Nacional mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas, del 13 de abril al 27 de abril de 2020 y, así se fue haciendo paulatinamente mediante la expedición de los respectivos actos administrativos, por determinados lapsos, entre otros, a través del Decreto 990 del 9 de julio de 2020, mediante el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas, a partir del 16 de julio hasta el 1 de agosto de 2020, en cuyo artículo 6º se estableció: “…Artículo 6. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares…” El día 22 de mayo de 2020, el Presidente de la República, emite la Directiva Presidencial No. 03, dirigida a los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, “ASUNTO: AISLAMIENTO INTELIGENTE PRODUCTIVO –

TRABAJO EN CASA SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTIÓN”, mediante el cual se solicitó a todos los representantes legales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, priorizar e implementar el trabajo en casa, con todos los servidores y contratistas de la entidad cuyas labores pudieran ser desarrolladas por fuera de las instalaciones físicas de las oficinas, mientras la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19, indicando que durante dicho lapso, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarían prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante debería trabajo en casa, sin que se afectara la prestación de los servicios y el cumplimiento de las funciones públicas, indicando a continuación que las entidades que cumplieran funciones o actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 o, para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial, no estarían sujetas a dichos porcentajes.

AUTO DE ARCHIVO 10

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JAVIER CASTELLANOS MORALES – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE V

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