PGN - MINISTERIO PUBLICO - Concepto rendido
Detalles
- Título
- PGN - MINISTERIO PUBLICO - Concepto rendido
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación: 013-57263-01
Disciplinado: Luis Ernesto Cortés Moreno
Cargo y entidad: Personero Delegado para Asuntos Policivos
Quejoso: Edith Rodríguez Salgado Fecha queja: Mayo 3 de 1999
Fecha hechos: Febrero 19 de 1999
Asunto: Quejarse indebidamente ante la Personería Delegada para asuntos Administrativos, para que se investigara a
funcionarios Consejo de Justicia de Bogotá D.C., por no acceder a peticiones elevadas dentro de proceso administrativos como Ministerio Público Bogotá DC, julio 25 de 2003 El Despacho, de conformidad con las facultades del artículo 25 numeral 1 literal c) del Decreto 262 de 2000 y el artículo 19 de la Resolución 017 de marzo 4/00 de la Procuraduría General de la Nación, procede a evaluar la indagación preliminar contenida en el expediente 013-57263. HECHOS Funcionarios del Consejo de Justicia de Bogotá, mediante escrito de 9 de mayo de 1999, elevaron formal queja contra LUIS ERNESTO CORTÉS MORENO, porque en condición de Personero Delegado para Asuntos Policivos, solicitó contra ellos investigación disciplinaria. Señalan entre las razones que tuvo para acusarlos, el no acoger los conceptos que como Agente del Ministerio Público rindió en unas actuaciones administrativas tramitadas en segunda instancia relacionadas con asuntos de licencias de construcción. Afirman, que como Agente Fiscal, no le está permitido pronunciarse sobre las
decisiones que finalmente toma el Consejo de Justicia y que por el hecho de no compartir los criterios de los fallos, no queda facultado para que los denuncie tal como lo hizo. Se cuestiona igualmente, la exigencia que hace para que las notificaciones de las diferentes actuaciones se surta en el Despacho del Personero y no en los estrados del Consejo de Justicia; tanto como la mora injustificada para cumplir con esa ritualidad, en expedientes como el 045 de la Alcaldía de la Candelaria y 079 de Ciudad Bolívar, que recibió su despacho el 10 de noviembre de 1998 y solo los devolvió el 15 de enero y 19 de febrero de 1999 respectivamente; o los procesos 2061 de la Alcaldía de Suba y 110 de la Localidad de San Cristóbal, que recibió el 15 de diciembre de 1998 y en su orden los regresó, hasta el 4 de marzo y 25 de febrero de 1999. CONSIDERACIONES Esta Delegada, mediante auto de junio 11 de 2002 (fls. 77 a78), avocó el conocimiento de las diligencias que en investigación disciplinaria ordenó la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá según auto de 13 de enero de 2000 (fls. 41 y 42). Al analizar la documentación incorporada al expediente, esta Delegada no encuentra elementos de juicio para proseguir con la investigación y en consecuencia dispondrá el archivo del instructivo. PJNC Exp. 013-57263-01 Los funcionarios del Consejo de Justicia de Bogotá inadmiten que sus decisiones sean objeto de cuestionamiento por parte del Agente Fiscal, a quien le reconocen
únicamente la capacidad para rendir conceptos dentro de las actuaciones administrativas del Distrito. Por tal razón consideran que acusarlos ante la Personería Delegada para Asuntos de Protección del Medio Ambiente y de Desarrollo Urbano es un despropósito funcional que riñe con el Código Único Disciplinario. Estima esta Delegada, que poner en conocimiento de la autoridad correspondiente presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos semejantes al caso de estudio, por ese solo hecho no se constituye a su vez en conducta disciplinable que pueda comprometer al Personero Delegado en asuntos Policivos del Distrito. El Ministerio Público es una institución jurídica de reconocimiento constitucional cuyas funciones no se limitan a la simple conceptualización de las actividades estatales, sino que en calidad de representante de la sociedad, está en la obligación de activar directamente el control de la administración pública. De modo que si acudió al funcionario competente para que se revisaran las actuaciones de los servidores del Consejo de Justicia del Distrito por las decisiones tomadas en desarrollo de procesos de segunda instancia, en donde tuvo que conceptuar por razones funcionales, no implica que haya desbordando los limites de la Constitución Política y la ley. Haber puesto en conocimiento del Personero Delegado para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano posibles faltas disciplinarias cometidas por los servidores encargados de dirimir conflictos administrativos, no se constituye en conducta típica descrita por el ordenamiento jurídico. Por el contrario, considerar que se presentaban desafueros en las decisiones policivas, la obligación era, tal como lo
prescribe el artículo 40 numeral 19 de la Ley 200 de 1995 vigente para la época de los hechos, denunciar las faltas de que tuviera conocimiento. Independiente al resultado de las diligencias disciplinarias realizadas por la Personería Distrital, cumplió el Señor LUIS ERNESTO CORTÉS MORENO, no solo como ciudadano, sino en condición de servidor público, con el deber de poner en conocimiento del competente, lo que para él resultaba perjudicial al ordenamiento jurídico que regula el régimen del urbanismo distrital. Con relación a la posible mora en el trámite de las notificaciones, si bien es cierto, los expedientes aludidos permanecieron al Despacho por espacio que superó los dos meses, también lo es, que la novedad se justifica teniendo en cuenta la cantidad de expedientes sobre los cuales debía pronunciarse a través de los correspondientes conceptos. Al confrontar los oficios sobre el control de remisión y devolución de los procesos sujetos a notificación, se ve con claridad que además de ser considerativamente numerosos, buena parte de los mismos se caracterizan por su voluminosidad, sin contar eso si con el grado de complejidad del asunto, pues no aparece registro sobre el particular. Ahora, como se desconocen las circunstancias relacionadas con prelación de las notificaciones de cada remisión, le brindaban al Agente Fiscal la oportunidad de notificarse según la importancia del asunto o elección a su propio arbitrio de manera que no afectara los términos para que holgadamente pudiera presentar el concepto de la oportunidad. Por otra parte, los diferentes oficios remisorios de expedientes para surtir la correspondiente notificación desvirtúan por si solos las afirmaciones respecto de la
exigencia realizada por el Personero para que tal diligencia se surtiera en su Despacho, pues como al tenor literal se expresa, el envío devenía “...Teniendo en
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Exp. 013-57263-01 cuenta órdenes (sic) impartidas por el Presidente de ésta (sic) Corporación (Consejo de Justicia). Así las cosas, se dispondrá dar por finalizada la investigación disciplinaria adelantada contra LUIS ERNESTO CORTÉS MORENO, teniendo en cuenta los preceptuado por los artículos 73 y 161 de la ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO PRIMERO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA en uso de las facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Terminar el procedimiento adelantado en investigación disciplinaria dentro del expediente 013-57263-01, contra de LUIS ERNESTO CORTÉS MORENO con cédula de ciudadanía 19’418.140, en calidad de Personero Delegado para asuntos Policivos de Bogotá, de conformidad con la parte motiva que antecede. En consecuencia archívese el instructivo.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión a EDITH RODRÍGUEZ SALGADO, para que de conformidad con los artículos 90, 109 y 115 de la ley 734 haga valer la calidad de apelante, si asó lo desea.
TERCERO: Hacer las comunicaciones y dejar las constancias de rigor.
COMUNÍQUESE NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM / pjnc Exp: 013-57263 janeth
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Exp. 013-57263-01