PGN - MODIFICACION DE CONTRATO - Cualquier modificación que tenga incidencia en la ejecuci
Detalles
- Título
- PGN - MODIFICACION DE CONTRATO - Cualquier modificación que tenga incidencia en la ejecuci
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL Radicación #: 165-87519-2003
Disciplinado y/o investigado: RICARDO COBO LLOREDA..
Cargo y entidad: ALCALDE DE CALI.
Quejoso: INFORME DE FUNCIONARIO PÚBLICO
Fecha Queja: 2 DE FEBRERO DE 2001.
Fecha Hechos: 1988 A 2000.
Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Bogotá. D.C., 29 de marzo de 2005 Procede el Despacho a fallar en primera instancia el proceso disciplinario adelantado contra RICARDO COBO LLOREDA, en su calidad de alcalde Municipal de Cali. HECHOS Las presentes diligencias disciplinarias se iniciaron con fundamento en el oficio No. 83761-015-01 de 2 de febrero de 2001, dirigido a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, por el Coordinador de Gestión de la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República, con el cual remite los hallazgos fiscales de la auditoría realizada al Sistema de Cofinanciación que maneja el Fondo DRI donde se detectaron presuntas anomalías (folios 4 a 62 C.O.1) PRUEBAS Se allegaron al informativo las pruebas obrantes en el pliego de cargos, así como las que obran en plenario, y las ordenadas practicar en la etapa probatoria.
CARGOS.
Concluida la averiguación disciplinaria, esta Delegada elevó pliego de cargos al implicado RICARDO COBO LLOREDA, como acalde Municipal de Cali (folios 145 a
149 C.O.1.) UNICO CARGO: “Usted en su condición y calidad antes mencionadas, no puso en conocimiento del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural -D.R.I.- la modificación presentada Convenio No.1706-76-0055-0-97 de 21 de noviembre de 1997 suscrito por la Alcaldía Municipal de Cali con el Fondo de Cofinanciación para la Inversión RuralD.R.I.-, (folios 86 91 C.O.1) por valor de $160.888.888,oo, para adelantar la ejecución del proyecto de adquisición de maquinaria y equipos para la producción y mercadeo de productos sustitutos de los cultivos ilícitos en los departamento del Valle y Cauca, en cuyo numeral 11 de la cláusula sexta se establecía como obligación del ente territorial dar a conocer al D,R.I., cualquier modificación en el proyecto, como lo fue, en este caso, la compra de elementos para la dotación de la planta procesadora múltiple ubicada en el Municipio de Cajibio (Cauca), en sustitución de la compra de la báscula y montacarga inicialmente prevista para la Central de Acopio del Municipio de Palmira (Valle del Cauca) DESCARGOS Debidamente notificado el implicado, por medio de apoderado, COBO LLOREDA, rindió dentro del término legal sus descargos, de la siguiente manera: (folios 156 a 164 C.O.1) Señala, que no se sabe cual fue el convenio que incumplió al no dar aviso al FONDO DRI, si fue el No. 1076-76-0056-0-97 o el No. 1076-0055-0-97
Sostiene que esa función no radica en el Alcalde Municipal, sino que es una obligación contractual de la entidad territorial y por lo tanto no es posible decir que el implicado incumplió una función pública legal o reglamentaria, por lo tanto no es cierto que haya transgredido las normas en cita y tampoco ha realizado omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo o función. Afirma, que en el Municipio de Cali existían, para la época de los hechos dos dependencias encargadas del desarrollo y ejecución de los proyectos de cofinanciación. La primera era la Gerencia de Desarrollo Territorial, en acompañamiento de la Umata de Cali; la otra la Unidad de Cofinanciación, Regalías y Otros, las cuales eran las que tenían como función realizar el seguimiento al desarrollo de este tipo de contratos, en consonancia con los artículos 46, 47 y 151del Acuerdo Municipal No 01 de 1997. A continuación manifiesta, que pretender que el Alcalde de una ciudad como Calí, esté en la obligación de seguir directamente el desarrollo y ejecución de todos los contratos estatales que se celebren, es un verdadero imposible, máxime que cuando el propio convenio determina el órgano de ejecución en la cláusula novena denominado COMITÉ TÈCNICO OPERATIVO, que tiene como función, la definición de acciones, compra de materiales o equipos, presupuesto de obra y contratación de servicios. Añade, que del propio pliego de cargos se deduce que no firmo ninguna modificación ya que el Comité Técnico Operativo fue el órgano funcional del
convenio que realizó tal modificación y ellos y no él ejercían el control de la ejecución del mismo, por lo cual no se puede afirmar que dejó de actuar o actuó a sabiendas y con el ánimo de entorpecer el desarrollo de proyecto. Argumenta, el implicado que el Comité Técnico Operativo informó oportunamente al FONDO DRI por oficio No. S/N de 19 de enero de 1999, emitido por el director de la UMATA, FREDY LIZCANO SÚAREZ, los cambios de los equipos y que el Jefe de la UMATA de Cali, envió a ese FONDO la información correspondiente, con oficio de 17 de junio de 1999. Por último concluye, que lo anteriormente expuesto demuestre que no hubo dolo en su actuar y que sus subalternos de acuerdo con la estructura orgánica del Municipio, informaron al FONDO DRI sobre las modificaciones pertinentes, lo cual esta 2 demostrado en el acta de liquidación del convenio donde se dejó la siguiente constancia de “que hubo modificación para las compras, cambio solicitado mediante acta del comité técnico operativo, conocimiento dri mediante oficio udeco 06-12 de 10 de junio de 1999. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Habiéndose notificado (folio 530.O.2), el auto de 26 de marzo de 2004 (folio 520 C O.2), por el cual se disponía el traslado para que el implicado presentara sus alegatos de conclusión, éste no hizo uso de tal derecho. CONSIDERANDOS Por no observarse dentro del trámite de la investigación disciplinaria irregularidades constitutivas de causal de nulidad que impida continuar con su adelantamiento y
habiéndose garantizado el derecho de defensa y respetado el debido proceso, se procede a emitir la decisión de fondo a que haya lugar, respecto al disciplinado,
RICARDO COBO LLOREDA.
El cargo objeto de reproche se contrae al hecho, de que el implicado en su calidad de Alcalde del Municipio de Cali, omitió poner en conocimiento del FONDO DRI, la modificación del convenio No. 1706-76-0555-0-97 de 1997, como se establecía en el numeral 11, de la cláusula sexta, por cuanto se compraron elementos para la dotación de la planta procesadora múltiple ubicada en el Municipio de Cajibío (Cauca), en sustitución de la compra de la báscula y montacarga inicialmente prevista para la Central de Acopio del Municipio de Palmira (Valle del Cauca). Estudiada la situación concreta del implicado COBO LLOREDA, se tiene que el cargo no esta llamado a prosperar, si se tiene en cuenta lo siguiente: Efectivamente, a folios 86 a 91 y 237 a 242 del C.O.1, reposa el convenio 1706-760055-0-97 de 21 de noviembre de 1999, suscrito por el Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural –DRI-, y el Alcalde del Municipio de Cali, cuyo objeto era adelantar la ejecución del proyecto de adquisición de maquinaria y equipos para la producción y mercadeo de productos sustitutos de los cultivos ilícitos en los departamentos del Valle y Cauca y donde en el numeral 11 de la cláusula
sexta se imponía como obligación del ente territorial informar al DRI, previa aprobación de la UDECO cualquier modificación al proyecto. Se aprecia a folios 166 a 167 y 192 a 193 del C.O.1, y 503 a 504 del C.O.2, el oficio de 19 de enero de 1999, suscrito por FREDY LIZCANO SÚAREZ, Interventor del Proyecto, dirigido al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural –DRI-, donde se informa de los cambios de los equipos báscula para camiones y montacarga relacionados con el convenio No. 1706-76-0055-97 A su vez obra a folios 168 a 169 y 194 a 195 del C.O.1, y 506 a 507 del C.O.2., el oficio UDECO-0612 de 10 de junio de 1999, signado por MOISES CEPEDA RESTREPO, profesional responsable del Fondo DRI, con el visto bueno del jefe de la UDECO del Valle del Cauca, GERARDO IGNACIO FLÓREZ, remitido a RAMÓN RUEDA, empleado del Fondo DRI, donde manifiesta que “como no se puede tener certeza de cuando se reinicien las labores de construcción de la Central de Acopio, 3 donde se tenía previsto localizar la mencionada báscula y el montacarga, por lo que adquirir esta dotación sería una inversión no justificada e innecesaria por el momento, consideramos no objetable el cambio solicitado, consistente en la compra de los elementos de dotación relacionados por ASPROME, los cuales tendrían un
aplicación inmediata al objeto del proyecto” Visible a folios 100 y 101 del C.O.1, se encuentra el acta No.3 de 27 de noviembre de 1998, signada por OSCAR HURTADO CHUJFI, JUAN CABRERA y FREDY LIZCANO SÚAREZ, miembros del Comité Técnico Operativo, donde se aprobó solicitar a la UDECO del Valle del Cauca y al Fondo DRI, el permiso necesario para cambiar la compra de la báscula para camiones y el montacarga dentro del convenio No. 1706-76-055-0-97. Se observa a folios 98 y 99 del C.O.1, el acta de 20 de junio de 1999, suscrita por los miembros Comité Técnico Operativo del convenio No. 1706-76-055-0-97, OSCAR HURTADO CHUJFI, JUAN CABRERA y FREDY LIZCANO SÚAREZ, por la cual se aprueba la modificación del cambio de la maquinaria del convenio No. 1706-76-0550-97. Visible a folio 81 a 83 vuelto y 310 a 314 vuelo del C.O.1, 509 a 511 vuelto del C.O.2, se aprecia el acta liquidación del convenio No. 1706-76-055-0-97, de 6 de julio de 2001, así como la constancia del liquidador, donde se expresa que “Hubo modificaciones para las compras, cambios solicitados mediante acta del comité técnico operativo, conocimiento que tuvo el dri mediante oficio udeco 0612 de junio 10 de 1999”
Es evidente en consecuencia que el encartado RICARDO COBO LLOREDA, en su calidad de alcalde del Municipio de Cali, celebró el convenio de cofinanciación No.1706-76-0055-0-97 de 21 de noviembre de 1999, con el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural –DRI-., para la adquisición de maquinaria y equipos para la sustitución de cultivos ilícitos en los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca. En el artículo sexto, numeral 11, el Municipio del Valle del Cauca, se obligó a dar a conocer al DRI, previa aprobación de la UDECO, cualquier modificación en el proyecto, como fue la compra de elementos para la dotación de la planta procesadora múltiple situada en el Municipio de Cajibío (Cauca), en sustitución de la compra de la báscula y el montacarga, inicialmente prevista para el Centro de Acopio del Municipio de Palmira (Valle del Cauca). Está plenamente demostrado dentro del informativo, que el Comité Técnico Operativo conformado por los representantes de ASPROME, de la Comunidad y de Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria –UMATA-, del convenio de cofinaciación No. 1706-76-0055-0-97 de 21 de noviembre de 1997, creado por la cláusula novena, como órgano asesor en todo lo relacionado con la compra de materiales o equipos, con acta No. 3 de 27 de noviembre de 1998, aprobó solicitar a
la UDECO del Valle del Cauca y al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural –DRI-el permiso necesario para modificar la compra de la báscula para camiones y el montacarga, que se tenía previsto instalar en el Centro de Acopio del Municipio de 4 Palmira y en sustitución adquirir una planta procesador a múltiple para instalarla en el Municipio de Cajibío (Cauca). Con oficio de 19 de enero de 1999, suscrito por FREDY LIZCANO SÚAREZ, delegado de UMATA, e Interventor del Proyecto, dirigido al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural –DRI-, informa de los cambios de los equipos báscula para camiones y montacarga relacionados con el convenio No. 1706-76-0055-97, por el de una planta procesadora múltiple (folios 166 a 167 y 192 a 193 del C.O.1, y 503 a 504 del C.O.2 Por su parte con oficio UDECO-612 de 10 de junio de 1999, dirigido a RAMÓN RUEDA, funcionario de la División de Desarrollo Agropecuario del DRI, y suscrito por MOISES CEPEDA RESTREPO, Profesional Responsable del DRI en el Valle del Cauca, con el visto bueno de GERARDO IGNACIO FLÓREZ, jefe de la UDECO en ese departamento, se informa y justifica el cambio de la compra de la báscula para camiones y el montacarga, que se debía localizar en el Centro de Acopio de Palmira, por la adquisición de la procesadora múltiple para ser instalada en el
Municipio de Cajibío (Cauca). Dicha modificación de los bienes a comprar fue aprobada por el Comité Técnico Operativo, según acta de modificación de 20 de junio de 1999, suscrita por los miembros, tal como aparece a folios 98 y 98 del C.O.1) Así las cosas, el implicado no infringió lo dispuesto en los numerales, 3 y 4 del artículo 25, de la Ley 80 de 1993, ni por consiguientes las demás normas citadas en el pliego inculpatorio. Por lo anterior la conducta endilgada en el cargo no está llamada a prosperar, por lo cual se deberá absolver al implicado RICARDO COBO LLOREDA y a ordenar el subsiguiente archivo definitivo de las diligencias adelantadas en su contra. En mérito a lo expuesto, el PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO: Declarar legalmente no probado y por lo tanto desvirtuado, el cargo que le fue formulado por auto de 19 de enero de 2004, a RICARDO COBO LLOREDA, identificado con la cédula de ciudadanía No.14.995.158 de Cali, en su calidad de alcalde del Municipio de Cali.
SEGUNDO: En consecuencia absolver a RICARDO COBO LLOREDA, del cargo atribuido en el auto de19 de enero de 2004, y subsiguientemente ordenar el archivo definitivo de las presentes diligencias.
TERCERO: Notificar al interesado, el presente proveído, acorde con lo establecido en los artículos 101 y siguientes ibídem.
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CUARTO: Esta decisión no se comunicará por haberse iniciado por informe de servidor público, acorde con el concepto proferido por la Procuraduría Auxiliar en le oficio No. 5348 de septiembre de 2000.
QUINTO: Por la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, se harán las comunicaciones, registros y anotaciones del caso.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIO ROBERTO MOLANO LÓPEZ
Procurador Delegado Exp. 165-87519
MRML/CCMM. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
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