PGN - PECULADO CULPOSO - Según el código penal de 1980 era sancionado con pena de arresto
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - PECULADO CULPOSO - Según el código penal de 1980 era sancionado con pena de arresto
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 1980
Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
M.P. Drs.: Mauro Solarte Portilla y Javier Zapata Ortiz.
Honorables Magistrados: Ref: Traslado para conceptuar sobre la posible vulneración de la garantía constitucional de favorabilidad, en el proceso adelantado contra Betty Romero Moreno, por el delito de peculado culposo.
Rdo.24489. Por medio de auto del 28 de febrero de 2006, la Sala Penal, por mayoría, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Betty Romero Moreno, y en la misma decisión ordenó correr traslado de la actuación al Procurador Delegado para que rinda concepto sobre la posible vulneración de la garantía constitucional de favorabilidad. En virtud de lo anterior, procede esta Delegada a emitir el respectivo concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del C. de P. Penal.
1. HECHOS La Corte sintetizó los hechos de la siguiente manera: “El 17 de abril de 1998, Betty Romero Moreno, en calidad de Alcaldesa Local de Fontibón, celebró el contrato Nº.04 con la sociedad C&S Ltda, para la compra e instalación de un conmutador marca Panasonic, con sus terminales y demás elementos necesarios para el funcionamiento, por la suma de $24.998.000, valor que se consideró excesivo, pues superaba ampliamente el precio comercial, calculado a través de cotizaciones en $6.000.000.
ACTUACION PROCESAL RELEVANTE Adelantada la investigación, la Fiscalía mediante resolución del 31 de julio de 2000,
calificó el mérito sumarial con acusación por el delito de peculado culposo, de conformidad con el artículo 137 del Decreto 100 de 1980, que establecía para dicho delito pena privativa de la libertad de seis (6) meses a dos años de arresto, multa de 10 a 50 salarios mínimos legales mensuales, e interdicción de derechos y funciones públicas de 6 meses a dos (2) años. Cas. 24489 Betty Romero Moreno El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, una vez tramitada la etapa de la causa, el 29 de octubre de 2004 profirió sentencia condenatoria contra Betty Romero Moreno, a quien impuso la pena principal privativa de la libertad de 10 meses de prisión, multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales, e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, como autora responsable del punible de peculado culposo. Apelado el fallo de primera instancia, el Tribunal Superior de Bogotá, al decidir la impugnación, mediante fallo del 20 de abril de 2005 confirmó la sentencia con modificaciones en relación con la pena privativa de la libertad impuesta, la que fijo en diez (10) meses de arresto, por considerar que el Juzgado se había equivocado en tasarla en 10 meses de prisión. Contra esta decisión la defensa interpuso el recurso que es ahora objeto de estudio.
3. CONCEPTO El principio de favorabilidad constituye una garantía constitucional que limita el ius puniendi del Estado, por cuanto toda persona procesada tiene derecho a que se le aplique la norma penal sustancial que más favorezca sus derechos o intereses.
El fundamento normativo de esta garantía fundamental se encuentra consagrada en
el artículo 29 de la Carta Política, según el cual: “En material penal, la ley permisiva o favorable, a un cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”. Así, el mandato superior es general, sin limitaciones, que, obviamente, no puede establecer el intérprete1. En el caso bajo estudio es claro que el Tribunal Superior de Bogotá infringió flagrantemente la garantía constitucional antes citada, al condenar a Betty Romero Moreno a la pena principal privativa de la libertad de 10 meses de arresto, como autora responsable del delito de peculado culposo (artículo 137 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 32 la Ley 190 de 1995). En efecto, el Código Penal anterior sancionaba el peculado culposo con pena de arresto, modalidad de privación de libertad que fue suprimida por la Ley 599 de 20002, que, sin embargo, fijó para ese delito pena de prisión. Al examinar la variación legislativa desde la perspectiva de la favorabilidad, la Sala de Casación Penal de la Corte ha sostenido que en estos casos, de acuerdo con una interpretación sistemática, 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sent.18/10/2005. M.P.Dra. Marina Pulido de Barón. 2 Artículo 400 “El servidor público que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen, incurrirá en prisión de uno (1) a
tres (3) años , multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término señalado”. La pena de prisión la mantiene el artículo 400 de la Ley 906 de 2004, modificada en cuanto al monto punitivo por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. 2 Cas. 24489 Betty Romero Moreno “…tanto la pena de arresto como la de prisión resultan inaplicables: la primera, porque desapareció como tal del listado punitivo, y en este sentido, es favorable su retroactividad para todos aquellos delitos sancionados con arresto, y, la segunda, porque , por desfavorable, sólo tiene aplicación para hechos cometidos a partir de su vigencia que, por tanto, no cobija la conducta aquí juzgada” ( Sentencia del 13 de agosto del 2003, radicado 20946, M.P. Dr. Herman Galán Castellanos, reiterada en sentencia de segunda instancia 19746 de 19 de enero de 20063). En consecuencia, por lo expuesto, no hay lugar a imponer pena privativa de la libertad a Betty Romero Moreno, y por tal razón, el Ministerio Público solicita a la Sala casar de oficio el fallo de segunda instancia, para retirar la pena privativa de la libertad ( arresto), y la sanción quedará reducida entonces, según se dedujo en la sentencia que se revisa, a multa por valor equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos, e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez (10), meses como autora responsable del
delito imputado en la resolución de acusación. PETICION En virtud de lo expuesto, esta Delegada comedidamente solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte, casar parcial y oficiosamente la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 20 de abril de 2005, para en su lugar, y en fallo de reemplazo, redosificar la pena impuesta a Betty Romero Moreno, en la forma como quedó anotada. En consecuencia, igualmente se debe cancelar la medida de conminación impuesta a la acusada, como consecuencia de la pena de arresto ahora derogada. De los Señores Magistrados, respetuosamente,
FRANCISCO JAVIER FARFÁN MOLINA
Procurador Primero Delegado para la Casación Penal Bogota, D.C., 14 de junio de 2006. Exp.039/06 FJFM/Jeth. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto 28/02/2006. M.P.Dres. Mauro Solarte Portilla y Javier Zapata Ortiz. 3