PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Varió la postura del consejo de estado se interru
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Varió la postura del consejo de estado se interru
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PRESCRIPCIÓN DISCIPLINARIA-Varió la postura del Consejo de Estado se interrumpe el término con la notificación del fallo de primera o única instancia PRESCRIPCIÓN DISCIPLINARIA-Con la directiva 10 de 2010 la P.G.N., mantiene incólume su contenido/PRESCRIPCIÓN DISICPLINARIA-Jurisprudencia del Consejo de Estado Por lo anterior, es claro que la Directiva 10 del 10 de mayo de 2010 mantiene su contenido incólume y por tal razón no hay pronunciamientos recientes de la Procuraduría General de la Nación en materia de la interrupción de la prescripción disciplinaria. Bogotá D.C., 09 de julio de 2014 PAD
C-32-2014
Doctora
RUBIELA ARAQUE MARQUEZ
Jefe Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario Gobernación de Boyacá Carrera 11 N° 20 – 96
Tunja - Boyacá Ref.: Su consulta del 24 de octubre de 2013, recibida por este despacho el 25 de febrero de 2014.
Respetada Doctora: Solicita usted se le informe las directrices que deben ser aplicadas en materia de prescripción disciplinaria, en razón a la vigencia de la sentencia del Consejo de Estado del pasado 17 de abril de 2013, dentro del proceso radicado con el número 1100103150002003-0044201, pues allí varió la postura de la interrupción del término de prescripción con la notificación de los fallos de primera o única instancia. Postura plasmada en la Directiva 10 del 10 de mayo de 2010.
Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular. En respuesta a lo dicho por usted es pertinente manifestarle que la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en providencia del 6 de marzo de 2014, en el proceso del señor Álvaro Hernán Velandia, revocó la decisión del 17 de abril de 2013, proferida en el radicado 1100103150002003-0044201, bajo la siguiente argumentación: “Al respecto, la Sala advierte que la acción de tutela resulta improcedente en el asunto bajo estudio, porque mediante ella la accionante pretende revivir una discusión jurídica que ya fue resuelta por el juez natural del asunto y que fue definida en última instancia por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado como órgano de cierre en ejercicio de las funciones que, como Tribunal Supremo de lo
Contencioso Administrativo, le confieren la Constitución Política y la ley para fijar el alcance de las normas sustanciales, razón por la cual sus decisiones son últimas, intangibles e inmodificables a través de este mecanismo de carácter subsidiario y residual, sin que el accionante pueda aducir que se le violó el derecho al debido proceso, porque tuvo la oportunidad de intervenir en el mismo y de ejercer su derecho de defensa, pues, se le estudió y resolvió cada una de las vías jurídicamente establecidas para darle solución al caso concreto. En consecuencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo reitera el carácter inmodificable, inimpugnable y definitivo de las providencias que profiera la Sala Plena de esta Corporación y que impiden, por parte del juez de tutela, cualquier pronunciamiento de fondo.” Por lo anterior, es claro que la Directiva 10 del 10 de mayo de 2010 mantiene su contenido incólume y por tal razón no hay pronunciamientos recientes de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co Procuraduría General de la Nación en materia de la interrupción de la prescripción disciplinaria. En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011.
Atentamente,
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
C-32-2014
OYTC Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co