PGN - RECURSO DE CASACIÓN - Sala Penal (10)
Detalles
- Título
- PGN - RECURSO DE CASACIÓN - Sala Penal (10)
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Recurso de Casación-Contra la providencia que confirmó parcialmente la sentencia condenatoria contra el recurrente como autor del delito de secuestro extorsivo agravado. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA-Marco legal DECISIONES JUDICIALES-Necesidad de motivación cuando afecten situaciones jurídicas particulares La doctrina jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Constitucional han expresado que las decisiones judiciales o administrativas que afecten situaciones jurídicas de los particulares deben estar efectivamente motivadas, es decir, que los funcionarios expresen las razones y fundamentos que los llevaron a tomar la respectiva decisión, de lo contrario, los afectados no podrían ejercer sus derechos de defensa y contradicción, vulnerando el debido proceso. PROCESO PENAL-Aplicación del principio de congruencia Del mismo modo, estas corporaciones han expresado sobre el principio de congruencia en el proceso penal, cuya finalidad busca identidad entre el escrito de acusación y la sentencia, tanto de primera como de segunda instancia; sobre la concurrencia de los hechos investigados como de la calificación jurídica del comportamiento desplegado por el agente. Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2021 Concepto – PSDCP – N°. 62 –MATV– Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Dr. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
E. S. D.
Ref: Recurso de Casación
Radicado: 56336
Procesado: LUIS ALENDRO LÓPEZ MAZUERA
Teniendo en cuenta la competencia conferida a la Procuraduría General de la Nación en el artículo 277-7 de la Carta Política, en mi condición de Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, expongo mi criterio en defensa del orden jurídico y de los derechos y garantías de los intervinientes, dentro de la sustentación de la demanda presentada por el defensor del procesado, contra la providencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual confirma parcialmente la sentencia condenatoria proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, declarando responsable a LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA, como autor del delito de secuestro extorsivo agravado.
1. ANTECEDENTES PROCESALES El Magistrado del Tribunal Superior de Buga confirmó parcialmente el fallo de primera instancia al haber mantenido la condena impuesta al procesado en calidad de autor, pero modificó la pena al reducirla a 320 meses de prisión y la multa a dos mil seiscientos sesenta y seis coma sesenta y seis (2.666.66) salarios mínimos legales vigentes.
2. HECHOS El día viernes 28 de mayo del año 2010 JAIME ANDRÉS GARZÓN SUÁREZ viajo desde Bogotá hasta el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Cali arribando aproximadamente a las 8:30 p.m., quién abordó una buseta hasta llegar al centro comercial la 14 para luego esperar un taxi y continuar con su recorrido.
2 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. En ese instante fue asaltado por dos personas armadas que se movilizaban en una camioneta NISSAN 4x4 seguida de otra camioneta de marca Chevrolet DMAX. Estos individuos obligaron a JAIME GARZÓN subirse a la NISSAN, bajo el pretexto de que su primo DANIEL RESTREPO GARZÓN les había quedado mal con el pago de un dinero, y hasta tanto no cumpliera con esta obligación no iban a dejarlo libre, a pesar que la víctima no tenía nada que ver en dicho asunto. JAIME GARZÓN fue llevado al sur de Cali hasta el sector de Puerto Rellena, donde le vendaron los ojos y anduvieron por un tiempo más hasta llegar al octavo piso de una unidad residencial ubicado en el barrio el Caney. En ese lugar encontró a otras personas armadas con pistolas 9 mm y portando celulares Black Berry; lo despojaron de sus cosas personales y requisaron la maleta que cargaba, para luego dejarlo amarrado con cinta en las extremidades superiores y con la boca tapada en una alcoba de esa unidad residencial. Estando en esa habitación fue obligado a ingerir unas pastillas de color blanco, que ante su negativa fue agredido física y psicológicamente; cuyos efectos de somnolencia perduraron hasta el siguiente día. Los secuestradores lo pasaron a otro cuarto del mismo apartamento, donde lo maltrataron y le pusieron una bolsa negra en la cabeza obligándolo a quedarse inmóvil mientras lo grababan y le tomaban fotos, para luego enviárselas a sus
familiares con la intención que pagaran el rescate por el valor de 85.000.000 millones de pesos. Luego de pasar dos días en ese apartamento, fue trasladado a una finca de nombre Villa Isabela, ubicada en el corregimiento Agua Clara del municipio de Tuluá, donde estuvo en condiciones inhumanas hasta el primero de junio del 2010, cuando logró fugarse de sus captores y avisar a las autoridades. Posteriormente, JAIME GARZÓN acompañó a la fuerza pública a este lugar donde hallaron las pertenencias personales del mismo y un cadáver que estaba siendo incinerado en ese momento. Dentro de las personas que refiere su retención, identificó al aquí procesado, quien dijo ser la persona que lideraba las actividades para efectuar su secuestro. 3 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá D.C.
3. DEMANDA PRESENTADA POR EL DEFENSOR CARGO PRIMERO, PRINCIPAL El censor invoca la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 del 2004, al considerar que el Juez de Segunda Instancia transgredió las garantías procesales del procesado, al no haber motivado las razones por la cuáles utilizó el agravante contenido en el numeral 4 del artículo 170 del Código Penal, cuando fue condenado en sede de primera instancia por la conducta descrita en el numeral 6 ibídem.
CARGO SEGUNDO, SUBSIDIARIO Al igual que el cargo anterior, el libelista parte de la causal segunda del Código de Procedimiento Penal, por violación al principio de congruencia, al presentarse
ambigüedad entre la acusación y la sentencia de segunda instancia, toda vez que, el Tribunal desarrolla en la sentencia la causal 6 del artículo 170 del Código Penal, pero erradamente trae a colación la contemplada en el numeral 4 de la misma norma.
4. CONCEPTO DE LA DELEGADA El recurrente presenta dos cargos que no buscan debatir el acervo probatorio incorporado en sede de Juicio Oral o de la responsabilidad del procesado, por el contrario, atacan la causal de agravación impuesta en la decisión de primera instancia, que posteriormente, fue sustraída por el Ad Quem de segundo grado.
A pesar que el fallador de segunda instancia favoreció la situación jurídica del procesado, en cuanto a la pena impuesta, el libelista optó por solicitar la nulidad del fallo al avizorar que el mismo transgredía los principios de motivación y congruencia que debe sustentar las decisiones judiciales. Si bien el censor presenta dos cargos, su pretensión va dirigida a una misma finalidad, el cuál es demostrar el yerro cometido en el fallo de segunda instancia cuando el juzgador cita erróneamente el numeral 6 del artículo 170 del Código Penal con el texto normativo del numeral 4 ibídem, veamos: “Nada dijo el A quo respecto a la circunstancia de agravación punitiva consagrada en el artículo 170 numeral 6 del Código Penal, o sea “Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre conyugue o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de 4 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechándose la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes.” No obstante, el numeral 6 de la norma en cita, y que fue atribuida tanto en el escrito de acusación como en la sentencia de primera instancia, expresa: “Art. 170. Circunstancias de agravación punitiva. …
6. Cuando se presione la entrega o verificación de lo exigido con amenaza de muerte o lesión o con ejecutar acto que implique grave peligro común o grave perjuicio a la comunidad o a la salud pública.” Tal como se observa, la causal 4 citada textualmente por el fallador de segunda instancia trata de eventos donde la víctima ostenta una relación familiar o de confianza con el secuestrador; mientras que el numeral 6 trata de aquellas situaciones donde se pone en peligro la vida de la víctima para verificar o garantizar la entrega de lo exigido por el delincuente, cuyo común denominador es el dinero.
Ante esta situación, este Ministerio Público asiste razón a los argumentos expresados por el recurrente, cuando afirma que la causal 4 del artículo 170 del Código Penal no fue sujeto a debate probatorio ni jurídico en el juicio oral o como argumento de apelación para la segunda instancia, pues fue hasta este grado donde se aludió, por tanto, no podría el Tribunal atribuir o sustraer un agravante
que no fue objeto de debate entre las partes; y pero aún, cuando se advierte que cita una causal y transcribe el texto de otra, tal como ocurrió en el caso que nos ocupa. La doctrina jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Constitucional han expresado que las decisiones judiciales o administrativas que afecten situaciones jurídicas de los particulares deben estar efectivamente motivadas, es decir, que los funcionarios expresen las razones y fundamentos que los llevaron a tomar la respectiva decisión, de lo contrario, los afectados no podrían ejercer sus derechos de defensa y contradicción, vulnerando el debido proceso. Del mismo modo, estas corporaciones han expresado sobre el principio de congruencia en el proceso penal, cuya finalidad busca identidad entre el escrito de acusación y la sentencia, tanto de primera como de segunda instancia; sobre la concurrencia de los hechos investigados como de la calificación jurídica del comportamiento desplegado por el agente. 5 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá D.C. En este sentido, se observa que el juzgador de segunda instancia erró al haber analizado una causal de agravación que nunca fue acusado ni debatido en el proceso penal, y peor aún, haber confundido dos causales, que si bien atenta contra los principios de motivación y congruencia, no se trata de una situación suficiente para coadyuvar la solicitud de nulidad presentada por el censor, al no afectar gravemente las garantías y derechos fundamentales del procesado, pues
se advierte que la irregularidad se presentó en segunda instancia y no en primera, por tanto, el procesado tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción de los hechos y la calificación jurídica atribuida en la audiencia de acusación, siendo las mismas condiciones por las que al final fue condenado por el juez de primer grado, por ello, estima este Representante del Ministerio Público, que basta una decisión de los H. Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que aclare o subsane la situación presentada, y evitar retrotraer el proceso a otras instancias que puedan afectar el principio de economía procesal; o coadyuvar, de cierta manera, que opere el fenómeno de la prescripción de la acción penal. Por otra parte, estima este Delegado, como Representante del Ministerio Público en defensa del orden jurídico y de los derechos y garantías de los intervinientes, que la conducta desplegada por los Magistrados de segunda instancia deben ser investigados, dada la manera como mal interpretaron y transgredieron los principios de la ley penal, que termino por vulnerar el debido proceso como las garantías procesales del condenado, por ello se solicita, respetuosamente, se ordene la compulsa de copias en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Buga que profirieron la decisión de segunda instancia y corregir la actuación judicial presentada. Por las anteriores razones, este Ministerio Público asiste razón a los cargos propuesto por el censor y solicita, con todo respeto, a la Honorable Sala de Casación Penal, CASAR la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Buga, en
sede de segunda instancia, y en su lugar proferir sentencia que reemplace a esta decisión. De los Señores Magistrados,
MIGUEL ALEJANDRO PANESSO CORRALES
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal 6 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 mbayona@procuraduria.gov.co Bogotá D.C.