PGN - RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION - Finalidad y naturaleza

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION - Finalidad y naturaleza
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procurador General CLAUSULA GENERAL DE COMPETENCIA-Amplio márgen de configuración normativa/CLAUSULA GENERAL DE COMPETENCIA-Límites La cláusula general de competencia, consagrada en el numeral 2º del artículo 150 de la Carta, otorga al legislador un amplio margen de configuración para regular los procedimientos, los términos, los efectos y demás aspectos de las instituciones procesales en general. De acuerdo con ese marco constitucional, el legislador está revestido de facultades que le permiten dar alcance a las formas propias de cada juicio, entendidas como las reglas señaladas en la ley que determinan los trámites que deben surtirse ante los distintos organismos judiciales, según la naturaleza del proceso. Tales atribuciones se ejercen al establecer libremente etapas, características, términos y demás elementos que integran los diversos procedimientos judiciales. En este ejercicio, el legislador no puede desconocer los principios y valores constitucionales, la vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y los principios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del derecho sustancial sobre lo adjetivo, que se constituyen en límites al ejercicio legítimo de tales competencias. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION-Finalidad y naturaleza La finalidad y naturaleza del recurso de casación que, no sobra advertirlo, no es una tercera instancia o un recurso ordinario, ni se funda en el mero interés de una de las partes. El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, valga decir, una institución jurídica destinada a hacer efectivo el derecho material y las garantías fundamentales de las personas que intervienen en un proceso. Este ejercicio está conforme con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ya

que en nada desconoce los derechos de los trabajadores. Bogotá, D.C., sello: (8 NOV.2010) Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

REF.: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”.

Actor: Jorge Luis Pabón Apicella.

Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Expediente D-8274. Concepto 5050. Procurador General Concepto 5050 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, rindo concepto sobre la demanda instaurada por el ciudadano JORGE LUIS PABÓN APICELLA, quien en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6º, y 242, numeral 1º, de la Carta, solicita a la Corte que se declare la inconstitucionalidad del artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, disposición que a continuación se transcribe: LEY 1395 DE 2010 (julio 12) Diario Oficial No. 47.768 de 12 de julio de 2010 Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 48. Modifíquese el artículo 86 del Código del Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual quedará así: Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese

momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de doscientos veinte (220) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

1. Planteamientos de la demanda.

El actor considera que la expresión demandada vulnera los artículos 2º, 13, 25, 53, y 229 de la Carta. Esta consideración se funda en que el monto de la cuantía para interponer el recurso extraordinario de casación no tiene justificación constitucional, pues desconoce el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo, en la medida que no hace distinciones entre patrones y trabajadores, y en que este requisito económico menoscaba los derechos de los trabajadores, pues impide el acceso real a la justicia, dado que son la parte débil en una relación laboral.

2. Problema jurídico.

2 Procurador General Concepto 5050 Corresponde determinar si la decisión del legislador de establecer como requisito para interponer el recurso de casación en materia laboral, una cuantía que exceda de doscientos veinte veces el salario mínimo legal mensual vigente, desconoce el derecho a la igualdad, el derecho al trabajo y el libre acceso a la administración de justicia.

3. Análisis jurídico.

En múltiples oportunidades la Corte ha señalado que la cláusula general de competencia, consagrada en el numeral 2º del artículo 150 de la Carta, otorga al legislador un amplio margen de configuración para regular los procedimientos, los términos, los efectos y demás aspectos de las instituciones procesales en general. De acuerdo con ese marco constitucional, el legislador está revestido de facultades que le permiten dar alcance a las formas propias de cada juicio,

entendidas como las reglas señaladas en la ley que determinan los trámites que deben surtirse ante los distintos organismos judiciales, según la naturaleza del proceso. Tales atribuciones se ejercen al establecer libremente etapas, características, términos y demás elementos que integran los diversos procedimientos judiciales. En este ejercicio, el legislador no puede desconocer los principios y valores constitucionales, la vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y los principios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del derecho sustancial sobre lo adjetivo, que se constituyen en límites al ejercicio legítimo de tales competencias, como lo advierte la Corte, entre otras, en las Sentencias C562 de 1997, C-742 de 1999, C-384 y C-803 de 2000, 1232 de 2005 y C183 de 2007. 3 Procurador General Concepto 5050 El actor considera que la cuantía, establecida como requisito para interponer el recurso de casación en materia laboral, restringe el libre acceso a la administración de justicia. Esta consideración no tiene en cuenta la finalidad y naturaleza del recurso de casación que, no sobra advertirlo, no es una tercera instancia o un recurso ordinario, ni se funda en el mero interés de una de las partes. Sobre este punto la Corte, en la Sentencia C-252 de 2001, precisa que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, valga decir, una institución jurídica destinada a hacer efectivo el derecho material y las garantías fundamentales de las personas que intervienen en un proceso. Su

finalidad, conforme se dice en la Sentencia C-1065 de 2000, “es más de orden sistémico, para proteger la coherencia del ordenamiento y la aplicación del derecho objetivo”.

Al revisar la norma original: el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, que se modifica con el 48 de la Ley 1395 de 2010, que aquí se demanda, en la Sentencia C-596 de 2000, la Corte precisa la naturaleza del recurso de casación; se refiere de modo general a la competencia funcional de la Corte Suprema de Justicia como tribunal de casación; y, lo que es más importante, aclara que la regulación de su procedencia, en cuanto a la clase de sentencia de segunda instancia y a la cuantía del interés para recurrir, las formas y términos para su interposición, su sustentación y condiciones de admisibilidad, el trámite del recurso y el contenido de la decisión, son cuestiones que compete regular al legislador de manera autónoma, dentro de los límites establecido por la misma Carta.

En dicha sentencia, la Corte también precisa que el recurso de casación es un recurso extraordinario y, por lo tanto, excepcional. Ello implica que sólo puede ser utilizado para impugnar determinadas sentencias 4 Procurador General Concepto 5050 judiciales, cuando se vulneran normas sustanciales o cuando se quebrantan normas que establecen requisitos esenciales de procedimiento y, como resultado de ello, se vulneran normas sustanciales. Por lo tanto, reitera la Corte, el recurso de casación no es una tercera instancia, ni un recurso que pueda ser equiparable a los llamados recursos ordinarios. Además de lo anterior, en la sentencia en comento la Corte, al referirse a

la constitucionalidad de la cuantía como requisito para interponer el recurso de casación, desecha los argumentos del actor de la siguiente manera: - La protección del derecho al trabajo se logra esencialmente durante las instancias procesales que ha diseñado para tal efecto el legislador, donde los trabajadores pueden acudir en defensa de sus derechos e intereses. En dichas instancias pueden hacer valer los correspondientes recursos ordinarios. Igualmente, pueden hacer uso del recurso de casación cuando para ello se reúnan los requisitos de procedibilidad. No necesariamente la protección de dicho derecho, en consecuencia, se logra con la casación; ésta muchas veces se constituye en un obstáculo para que el trabajador pueda en forma pronta y oportuna satisfacer sus derechos. Por ejemplo, cuando el recurrente es el empleador. No se rompe el principio de igualdad, porque la cuantía para recurrir opera para ambas partes dentro del proceso; es decir, cuando el recurrente es el trabajador o el empleador. La necesidad de establecer mecanismos procesales a favor del trabajador, para facilitar la protección de sus derechos e intereses, con el fin de equilibrar su desigualdad económica frente al empleador, no necesariamente debe hacerse dentro del recurso de casación. No se viola, por consiguiente, el acceso a la justicia, porque éste se encuentra debidamente garantizado en las instancias ordinarias del proceso; por lo tanto, bien puede restringirse, la posibilidad de acudir a la casación, la cual, como se indicó anteriormente, es un recurso excepcional, extraordinario y, por consiguiente, limitado. Conforme al anterior precedente constitucional, la decisión del legislador de establecer la suma de doscientos veinte salarios mínimos legales

mensuales, como cuantía para acceder al recurso de casación en materia laboral, obedece al ejercicio del principio de libre configuración normativa. Este ejercicio está conforme con los principios de razonabilidad y 5 Procurador General Concepto 5050 proporcionalidad, ya que en nada desconoce los derechos de los trabajadores, como lo arguye el demandante.

4. Conclusión.

En mérito de lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, por los aspectos aquí analizados. Señores Magistrados,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación LJMO/AespinosaB 6

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